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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 903/2006

Registro N° 848/06

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente N° 271.214/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente N° 271.214/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (A.U.T.A.M.), AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (A.M.E.T.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren representados en el ámbito convencional del SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, y en los términos del artículo 1 y 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89, que fuera celebrado entre dicha entidad gremial y la ASOCIACION UNIDA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (A.U.T.A.M.).

Que las partes expresan que en el marco de la coyuntura económica actual se determinó un reconocimiento salarial para todos los empleados y categorías del sector, aplicable sobre las escalas básicas convencionales definidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89, cuyos valores y fecha de vigencia están indicados en los puntos a) y b) del artículo Tercero del precitado Acuerdo.

Que asimismo el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA garantizará a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89, los pases del artículo 24 de dicho texto convencional.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones de Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (A.U.T.A.M.), AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (A.M.E.T.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 271.214/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 271.214/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 271.214/06

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 903/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 848/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

CONVENIO

CONSIDERANDO:

Que atento a los cambios producidos en la actividad del transporte público de pasajeros, se ha realizado un análisis pormenorizado de la actualidad y actividad del sector, tanto del marco económico general en el que se desarrolla la actividad de las empresas, y su incidencia en el nivel de ingreso de los trabajadores y teniendo en cuenta el impacto de las variables macro económicas y tecnológicas en los niveles de producción; en ese marco y dentro del ámbito legal que establece el convenio colectivo Nro. 62/89 y la Ley 14.250, en la ciudad de Mendoza a los un días del mes de noviembre de 2006 siendo las nueve horas comparecen espontáneamente por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el "Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza — SIPEMOM" representado en este acto por su secretario General Sr. Rodolfo Mario Calcagni, Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos Escoda y Secretario gremial Sr. Roberto Henriquez, en adelante "EL SINDICATO", la Asociación Unida Transportes Automotor (AUTAM), representada en este acto por su Presidente Contador Sergio Hugo Pensalfine, Vicepresidente Contador Pedro Mario Peñafort y su secretario Hugo Ruiz, por las Empresas de Servicio Contratado y Transportes de Larga Distancia ANDESMAR S.A representada por su Presidente Sr. Mario Rómulo Badaloni y la Asociación Mendocina de Empresas de Turismo Automotor (AMETA), representada por su Presidente Daniel Cocco, en adelante " LAS EMPRESAS", convienen en acordar el presente, el que se regirá por los siguientes artículos:

PRIMERO: Se ratifica la Comisión Negociadora y de Interpretación del Convenio Colectivo Nro. 62/89 acordada por el expediente de la referencia.

SEGUNDO: El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren representados en el ámbito convencional del Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y en los términos del artículo 1 y 2 del C.C 62/89.

TERCERO: Las partes expresan que en el marco de la coyuntura económica actual se determino un reconocimiento salarial el que fue tomando como base nuevos valores para las escalas básicas convencionales definidas en el C.C 62/89 y su impacto en los institutos expresamente identificados en el mismo (antigüedad), para todos los empleados y categorías del sector.

Los valores que se acordaron son:

a) A partir de uno de febrero de 2006 de $ 1.000 de sueldo básico inicial ascendió a $ 1.270 más el adicional de la boletera, el cual aumentó de $ 100 a $ 180.

b) A partir del mes de octubre de 2006 el sueldo básico inicial asciende a $ 1420 y el adicional por boletera queda conformado en $ 230.

Las partes manifiestan que dicho reconocimiento salarial beneficio a todo el sector de trabajadores que componen al sistema, y que se encuentran representados por las partes firmantes.

CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un aporte con fines sindicales consistente en una "contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos La Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto "artículo 4to" y "depositarlos dentro de los 15 días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SI.PE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito.

La contribución solidaria que aquí establece continuará vigente hasta que se efectúe un nuevo acuerdo salarial, debiendo en tal caso ratificarse expresamente su vigencia.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

Asimismo el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus asumirá, la responsabilidad de garantizarle a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 los pases del artículo 24 del C.C 62/89 debiendo instrumentar con las empresas afiliadas a AUTAM la entrega de éstos.

QUINTA: Las partes solicitan la homologación de lo acordado. Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí que certifico.

SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA
PERSONERIA GREMIAL. N° 1104 — ADHERIDO C.G.T.
BANDERA DE LOS ANDES 508 - GUAYMALLEN - MENDOZA - TELE/FAX 4326841



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