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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 22/2005 CCT Nº 688/05 “E”




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 22/2005
CCT Nº 688/05 "E"
Bs. As., 18/1/2005
VISTO el Expediente Nº 1.085.946/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/27 del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS FEDERALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Convenio se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS FEDERALES, obrante a fojas 9/27 del Expediente Nº 1.085.946/04.
ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATRO MIL OCHENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.081,25) y el tope indemnizatorio en la suma de pesos DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.243,75).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 9/27 del Expediente Nº 1.085.946/04.
ARTICULO 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.085.946/04
Buenos Aires, 20 de enero de 2005.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 22/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 9/27 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 688/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
CAPITULO I
l. Vigencia
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todos sus efectos por el término de dos (2) años a partir de su homologación y tendrá validez en todo el territorio de la República Argentina. Las partes acuerdan someter el Convenio ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación; el mismo tendrá renovación automática por períodos de dos (2) años, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario de manera fehaciente antes de los sesenta (60) días de su vencimiento. En ese supuesto la parte denunciante deberá detallar que artículos desea poner en discusión, la que no se extenderá más allá de los noventa (90) días posteriores a su comienzo, caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.
1.1. Los pilotos que desempeñen cargos en tierra y/o instrucción, no estarán obligados a renunciar a su condición de afiliados activos de APL (Asociación de Pilotos de LAF SA), pudiendo gozar de los beneficios sociales establecidos por la Entidad Gremial. En la actividad de vuelo les será de aplicación el presente Convenio.
1.2. La actividad de los Jefes de línea de cada categoría de aeronave y sus instructores, por ser fundamentalmente tareas técnico-profesionales, serán asignadas a los pilotos de la Empresa. La opinión de dichos pilotos, en las funciones precedentes señaladas, no serán motivo de sanción sindical, conservando así su plena libertad de criterio en la apreciación de la capacidad técnica de otros pilotos.
CAPITULO II
2. Ambito de aplicación
2.1. A los efectos de su aplicación, el presente Convenio Colectivo comprende a todo el personal que reviste como piloto de la Empresa Líneas Aéreas Federales S.A.
CAPITULO III
3. Definiciones
3.1. Definiciones generales: Empresa, APL, Piloto, Comandante, Copiloto, antigüedad en la carrera, antigüedad, jerarquía, función, prioridad, categoría, ascenso, opción, movimiento, carrera, instrucción de vuelo, habilitación en función y verificación en rutas. A los efectos de la aplicación del presente convenio significan:
3.1.1. EMPRESA: Líneas Aéreas Federales S.A. (LAF SA).
3.1.2. APL: (Asociación de Pilotos de LAF SA) Asociación de primer grado que agrupa a los pilotos pertenecientes a la citada Línea Aérea.
3.1.3. PILOTO: Persona empleada por la Empresa para cumplir a bordo de sus aeronaves tareas profesionales inherentes a su documento habilitante conforme a los términos de este Convenio.
3.1.4. COMANDANTE: Piloto designado por la Empresa como responsable de la conducción de la aeronave a su cargo. Asume el ejercicio de sus funciones específicas de la representación de la Empresa.
3.1.5. COPILOTO: Primero y/o segundo piloto designado por la Empresa para asistir al comandante en la operación de vuelo, sustituyéndolo en caso de incapacidad.
3.1.6. ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA: A los fines del agrupamiento escalafonario, es el tiempo trabajado desde la fecha de su último nombramiento como piloto.
3.1.7. ANTIGÜEDAD: A los efectos de los demás beneficios legales (vacaciones, licencias especiales, indemnizaciones, etc.) es la fecha de ingreso a la Empresa LAF SA. o del tiempo trabajado en los sucesivos reingresos.
3.1.8. JERARQUIA: Las jerarquías de los pilotos serán: Comandante y Copiloto. Dichas jerarquías serán adquiridas por el piloto al ser habilitado en la misma por la autoridad aeronáutica competente. El piloto que haya adquirido la jerarquía de Comandante, mantendrá la misma en sus posteriores movimientos.
3.1.8.1. A los fines de su ubicación jerárquica los cargos de Comandante y Copiloto serán equivalentes a la máxima categoría y a su inmediata inferior respectivamente, que contempla el reglamento empresario para el personal superior, siendo en los casos de Comandante igual a la que corresponde a la máxima autoridad de la escala que se arribe y en el caso de Copiloto a la inmediata inferior. El mismo criterio se aplicará para las escalas cabecera (AEROPARQUE Y EZEIZA). Estas relaciones no significarán en ningún caso interferencia o incidencia en las funciones responsabilidades y autoridad del personal de cada base. El piloto que haya adquirido su habilitación para Comandante de aeronave, conservará la equivalencia jerárquica sin perjuicio de los restantes movimientos que efectúe en su carrera específica.
3.1.9. FUNCION: Concepto para distinguir las tareas de Comandante y Copiloto.
3.1.10. PRIORIDAD: Precedencia escalafonaria de un piloto respecto a los que le siguen en el escalafón.
3.1.11. CATEGORIA: Situación del piloto de acuerdo con la aeronave a la que está afectado.
3.1.12. OPCION: Procedimiento administrativo por el cual la Empresa efectúa llamado interno en base a sus necesidades y dentro del escalafón de pilotos para cubrir las dotaciones de cada categoría de aeronaves en sus respectivas jerarquías y en el cual el piloto puede manifestar su voluntad de modificar su situación de revista.
3.1.13. MOVIMIENTO: Se entiende por movimiento el paso de una categoría y/o función a otra.
3.1.14. CARRERA: La suma de movimientos que el piloto puede efectuar dentro de la Empresa, acorde a este Convenio.
3.1.15. INSTRUCCION DE VUELO: Es la efectuada en vuelo especial, a cargo del Comandante Instructor.
3.1.16. HABILITACION EN FUNCION: Es el vuelo de línea o especial en el cual el Comandante Instructor y el funcionario de la autoridad aeronáutica competente son los encargados de habilitar en función a un piloto. Para este hecho, el Comandante Instructor ocupará el puesto de comando con todas sus responsabilidades emergentes y constará en toda la documentación, como Comandante del vuelo a realizarse.
3.1.17. VERIFICACION DE RUTA: En este caso, el Comandante Inspector procede como observador facultado, a la verificación de realizaciones técnicas de la tripulación, debiendo esta, ser titular del vuelo en los despachos y documentación correspondiente.
3.2. Estas definiciones no excluyen las otras que surjan del articulado del presente Convenio.
CAPITULO IV
4. Derechos y obligaciones de las partes
4.1. Tendrá derecho exclusivamente al uso del título y atribuciones de Comandante, el piloto que revista en carácter de tal.
4.1.1. La designación de Comandante, deberá efectuarla la Empresa necesariamente con pilotos del escalafón en condiciones que se establecen el presente Convenio.
4.2. Los pilotos desempeñarán a bordo de las aeronaves, las tareas que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la posibilidad del equipo de vuelo y las normas contenidas en este Convenio.
4.3. El Comandante es responsable de la conducción y maniobra de la aeronave según los derechos y obligaciones determinados por la normativa vigente sobre la materia.
4.3.1. El Comandante tiene la obligación de cerciorarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones meteorológicas en ruta, pudiendo disponer bajo su responsabilidad la suspensión del vuelo (previa consulta e información a su superior). Durante el viaje tiene los derechos y obligaciones concernientes a seguridad, autoridad y disciplina que determina la legislación aeronáutica y la normativa empresaria acorde con aquélla.
4.3.1.1. Las horas de vuelo serán programadas en forma equitativa. Asimismo, se publicarán las horas de vuelo y de servicio del trimestre y año anterior.
La Empresa informará a los pilotos, mediante cartelera, con cinco (5) días de anticipación, el programa de vuelo de cada mes. El piloto podría dentro de las posibilidades que el servicio permita, solicitar se le programe atendiendo situaciones personales. Este programa, una vez publicado, no podrá ser modificado sin el acuerdo de las partes.
4.3.2. El Comandante es, durante el vuelo, el representante legal de la Empresa en los términos del Capítulo XI, Título V del código aeronáutico, a los fines del cumplimiento de su misión específica.
4.4. Toda disposición de la Empresa referente a los pilotos, que implique modificación de su situación de revista, debe ser notificada a los interesados en un plazo de cinco (5) días de haber ocurrido la misma.
4.5. Ningún piloto pagará por el uso de cualquier equipo o avión que se requiera para su adiestramiento y/o el cumplimiento de sus tareas profesionales en la Empresa.
4.5.1. Durante los programas de cursos teóricos y simulador, deberán respetarse en lo posible como libres los fines de semana (sábados y domingos), con la salvedad de cursos o simuladores no propios donde se queda sujeto a disponibilidad de turnos.
4.6. El piloto es el único responsable de mantener al día su documentación personal y profesional para cumplir su programación.
4.7. Derechos y obligaciones de la Empresa: son derechos y obligaciones de la Empresa además del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
4.7.1. Facilitar al piloto la vista de su legajo técnico cuando lo solicite. La vista se efectuará en presencia del jefe de línea correspondiente y/o representante que este designe.
4.7.2. Proveer los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el aeropuerto y viceversa para cumplir sus funciones, hasta un radio de 30 kilómetros, computables desde el kilómetro cero (0) de la Capital Federal. El tiempo de transporte será de 60 minutos aproximadamente hasta la base y el retorno al domicilio dentro de los treinta minutos posterior al aterrizaje.
En las escalas del interior y el exterior del país, el transporte entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fijó como alojamiento, estará a cargo de la misma.
4.7.2.1. El domicilio real de los pilotos que a la firma del presente Convenio se encontrase fuera del radio estipulado en el artículo anterior, continuará siendo transportado en las mismas condiciones.
4.7.2.2. Los vehículos a utilizarse en el transporte de pilotos serán en todos los casos adecuados (en lo referente al modelo, estado de mantenimiento, limpieza y comodidad) para el fin que se destinen.
4.7.3. Publicar las disposiciones técnicas que a juicio de la Empresa o a pedido de los pilotos, se requieren para el desempeño de sus funciones.
4.8. Conforme a las leyes de previsión correspondientes, cuando la Empresa desprograme definitivamente una aeronave, los pilotos jubilados provenientes de la misma, o sus derechos habientes, deberán ser considerados a los fines del reajuste de su haber móvil, automáticamente asimilados a la aeronave que sustituya a la desprogramada o desmovilizada en los servicios o funciones respectivas y así sucesivamente.
La Empresa proporcionará a requerimiento del piloto o sus derechos habientes, la información sobre el particular, para su representación ante el organismo previsional.
4.9. En el caso de desempeño de cargos, comisiones, cursos de capacitación, licencias gremiales solicitadas por APL o licencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo originado por el hecho o en ocasión de trabajo, siempre que las mismas superen los treinta días, se considerará que el piloto ha estado en actividad de vuelo, computándosele a efectos de la aplicación de leyes de previsión, las horas de vuelo según promedio de los seis (6) últimos meses de actividad plena.
4.9.1. Las programaciones de vuelo se harán de manera de cumplir con las reglamentaciones vigentes y con lo previsto en el presente Convenio y teniendo en cuenta el interés empresario.
4.10. La Empresa proveerá al personal de las prendas que se detallan y su reposición se hará cuando se cumplan los plazos que a continuación se indican:

4.10.1. La Empresa pagará los aranceles médicos para la renovación de la aptitud psicofisiológica de los pilotos.
4.11. La Empresa proporcionará a APL dos ejemplares de los manuales de operaciones de cada tipo de avión que opere la Empresa, así como sus revisiones, rnás dos ejemplares del manual de ruta, dos ejemplares del manual de despacho y dos ejemplares del manual de función del comando, cada uno de estos con sus respectivas revisiones y de la información técnica periódica referidas a las aeronaves en servicio que posea.
4.12. La Empresa cubrirá los riesgos que pueda sufrir el avión, la tripulación y/o terceros (título VII, cap. 20 del Código Aeronáutico) por accidentes derivados de la conducción de la aeronave sin que quepa acción directa o de recupero contra el piloto, salvo los casos de dolo o culpa gravísima de esto y sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren al mismo, con arreglo a las pertinentes disposiciones.
4.13. En caso que un tercero accione contra los pilotos a cargo de la aeronave accidentada, la Empresa reembolsará al piloto, salvo dolo o culpa gravísima, la suma por la que haya sido condenado. Igual proceder se aplicará en el supuesto que esas sumas deban ser pagadas por los causahabientes del piloto.
4.14. Para que la cláusula anterior sea aplicable, el piloto deberá informar a la Empresa dentro de los dos (2) primeros días de plazo para contestar la demanda, acompañando toda documentación en la que conste que se le demanda por un accidente e incidente, caso contrario deberá requerir la correspondiente citación de terceros.
4.15. En los supuestos anteriores, la Empresa deberá asumir la defensa de los derechos del piloto o sus causahabientes, salvo dolo o culpa gravísima del mismo o acuerdo en contrario.
4.16. Los pilotos estarán autorizados a viajar en calidad de tripulante extra en los vuelos de cabotaje y limítrofes (que no requieran pasaporte y/o eventualmente tengan limitaciones para la entrada/salida del país visitado para el tripulante extra), con la sola presentación de su credencial de identificación actualizada otorgada por la Empresa.
4.16.1. El Comandante del vuelo esta facultado a autorizar el embarco de Pilotos de Líneas Aéreas nacionales o extranjeras con boleto o franquicia de pasajes utilizando para dicho fin los asientos libres en cabina de comando. En caso de Pilotos de otras líneas aéreas regulares que no posean boletos ni franquicia de pasajes, el Comandante esta así mismo facultado para disponer, debiendo en tal caso informar por la vía normal posteriormente a la Gerencia de Operaciones.
4.17. La Empresa se obliga a descontar las cuotas que establecen los Estatutos de APL. Las cantidades descontadas a los pilotos por cuotas, prestaciones o servicios de previsión social de la Asociación, serán entregadas a la tesorería de APL debidamente desglosadas por cada concepto y piloto, dentro de los quince (15) días siguientes al pago mensual, mediante el recibo correspondiente. Este servicio de la Empresa será gratuito para APL. En caso de nuevos conceptos a descontar por la Empresa, a fin de evitar exceder la capacidad técnica administrativa de la misma, se analizará entre las partes a fin de determinar su factibilidad.
CAPITULO V
5 Agrupamiento Escafafonario
5.1. El personal de pilotos será agrupado en un único escalafón: PILOTOS
5.2. Queda ratificado el orden prioritario de los pilotos dentro del escalafón existente a la fecha del presente convenio.
5.2.1. A partir de la fecha del presente Convenio, el personal ingresante será escalafonado por orden de antigüedad como piloto, no teniéndose en cuenta la antigüedad en la carrera, en el caso de reingresos.
5.2.2. El ingreso a la especialidad de pilotos se producirá en orden a partir del último piloto escalafonado y por la última categoría y función de la aeronave existente en la flota de la Empresa, ascendiendo a quien corresponda según el escalafón.
5.3. En casos de nombramientos conjuntos de ingresantes, tendrá prioridad escalafonaria el piloto mejor calificado por el promedio de exámenes de ingreso y habilitación y a igualdad de calificaciones el de más edad.
5.4. El piloto que presta servicios en LAF SA y el que se incorpore a los mismos fines, estará encuadrado en las disposiciones de este Convenio.
CAPITULO VI
6. Agrupamiento Categorial
6.1. El personal de pilotos será agrupado por categorías y en éstas por función a bordo.
6.2. Se entiende por categoría de una aeronave la definida por el porte de la misma, tomándose para ello como principio general: a) velocidad de crucero y b) peso máximo de despegue.
6.3. Se entiende por movimiento, el paso de un piloto de una categoría o función a otra.
6.4. Los movimientos en el escalafón de pilotos se regirán por las siguientes normas:
6.4.1. La carrera de piloto está integrada de acuerdo con las aeronaves que opera la Empresa iniciándose con la función de Copiloto en la categoría de la aeronave de menor porte, hasta la de porte superior, continuando por la función de Comandante de la aeronave de menor porte, hasta la de porte superior.
6.4.2. Los pilotos podrán optar por la elección de la carrera según la aeronave, siempre que se respete el orden de escalafón.
CAPITULO VII
7. Normas para cubrir vacantes de Comandantes y Copilotos.
7.1. Los movimientos de escalafón de pilotos se regirán por las siguientes normas:
a) El Comandante podrá ascender a Comandante de categoría superior. El piloto que ocupe una vacante de Comandante de una aeronave en la que no se hubiera desempeñado anteriormente, deberá hacerlo como Comandante en Instrucción por un período a fin de efectuar su adaptación.
b) Será condición indispensable para que un Copiloto de categoría superior opte a Comandante de esa categoría el haber revistado como Comandante en una categoría menor dentro de las categorías de aeronaves de línea de la Empresa.
El Copiloto podrá ascender:
a) A Comandante de su categoría teniendo en cuenta el determinado en el artículo anterior.
b) A Comandante de las categorías en que hubiese revistado teniendo en cuenta lo determinado en el artículo anterior.
c) A Comandante de una categoría menor.
7.2. El resultado del examen teórico o práctico será puesto en conocimiento del piloto interesado, quien deberá firmar el enterado correspondiente.
7.3. El reequipamiento o el ingreso de aeronaves de características substancialmente diferentes a las que integran actualmente la flota, podrán implicar la adaptación parcial del presente Convenio en cuanto a esa categoría, sin que ello afecte su estructura integral. En tal caso, se seguirá el trámite en la forma dispuesta en los artículos 1.1 y 1.1.1.
7.4. Los montos de remuneración se establecerán en este supuesto de conformidad a ubicación relativa de la categoría de la nueva aeronave en la flota de la Empresa actual B-737200 / B767.
7.5. Para cubrir las vacantes se publicarán las opciones en el tablero de la base de la Empresa.
En caso de los pilotos que se encuentren en comisión o licencia, la Jefatura de línea a la que pertenece, le informará por escrito al domicilio fijado. Las plazas vacantes se adjudicarán por orden prioritario de escalafón, atendiéndose a lo determinado en los artículos de este Convenio.
CAPITULO VIII
8. Prestaciones de servicio
8.1. En cada mes calendario, el piloto debe disponer de diez (10) días de descanso, de los cuales al menos ocho (8) deben ser de descanso en base. De estos últimos, cuatro (4) días deberán ser continuados.
8.2. La Empresa programará la actividad de vuelo del piloto.
8.3. Los días de vuelo, de instrucción teórica en adiestrador terrestre o en vuelo, habilitación, verificación de cualquier tipo, concurrencia a exámenes médicos de control, en todos los casos dispuestos por la Empresa y cuando se trate de situaciones creadas para dar cumplimiento a los vuelos programados, se realice o no la actividad de vuelo prevista, se considerarán días de servicio.
8.4. Será considerado como tiempo de servicio el tiempo que el piloto se halle a disposición de la Empresa, cumpliendo guardia en su domicilio, al solo efecto del cómputo semanal y mensual de sus horas de servicio. El día en que ello ocurriera se considerará como día de actividad.
8.5. Se computará como tiempo de vuelo al tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza en las maniobras previas al despegue hasta que deje de hacerlo por sus propios medios después del aterrizaje o hasta la finalización de su traslado al lugar de establecimiento final, mientras el avión se mueva por sus propios medios. El tiempo transcurrido en el simulador se computará como tiempo de vuelo.
8.6. El cómputo de los horarios estipulados en este Convenio se efectuará de la siguiente forma:
8.7. Calza a calza estandarizado: Los vuelos ordinarios del plan de actividad programados por la Empresa con las excepciones mencionadas en el artículo 8.9, tendrán un tiempo de vuelo que se computará en forma estandarizada y que son el resultado de los promedios del ejercicio anterior sobre la actividad computada "calza a calza".
Con dicho tiempo se confeccionará una tabla de horarios estandarizados. Están comprendidas dentro de este horario estandarizado las maniobras de aproximación por Instrumentos y esperas.
8.8. Estandarizado periódico: Cuando en nuevas aerovías o en rutas no utilizadas hasta el presente se realicen vuelos con la categoría de aviones que en lo sucesivo harán dichos vuelos como programación normal de la Empresa, el cómputo de la actividad horaria se efectuará empleando una estandarización:
a) Mensual, b) Trimestral y c) Anual o definitiva.
8.9. Calza a calza cronometrado: Este tiempo de vuelo será cronometrado por torre desde el despegue hasta el aterrizaje más diez (10) minutos por maniobras en tierra. Se aplicará a los vuelos de prueba, mantenimiento, instrucción, retorno al punto de partida, prosecución a una alternativa y a vuelos no habituales, entendiéndose por vuelos no habituales, el que realice una aeronave de la Empresa por rutas para las cuales no estaba habitualmente programada esa categoría de aeronave, o sea que no forma parte de la programación normal de la Empresa.
8.10. Tiempo de servicio: Es el tiempo total empleado por el tripulante desde una hora antes desde la fijada para su presentación en el lugar de iniciación del vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de finalizado él o los mismos.
8.10.1. En el caso de la actividad de simulador se aplicará el sistema de cómputo contenido en 8.10. El tiempo transcurrido en los cursos teóricos se considerará tiempo de servicio, computándose desde el inicio del mismo hasta su finalización.
8.11. Tiempo de descanso: Es el tiempo durante el cual se releva al piloto de todas sus tareas y obligaciones relacionadas con su empleo.
8.12. Cuando la Empresa decida incluir un pernocte para un vuelo que no tenga programado o en una zona climática opuesta a la prevista, prolongar la estadía fuera de base en más de la mitad del tiempo programado, lo pondrá en conocimiento del piloto antes de que éste salga de su domicilio. En caso en que el aviso se le diera con posterioridad, el piloto podrá requerir que se le traslade a su domicilio, para proveerse de los elementos necesarios. La Empresa podrá acceder a lo requerido o caso contrario reemplazar al piloto.
8.13. Guardia: Es el período de veinticuatro (24) horas consecutivas, comprendido entre las cero (0) y veinticuatro (24) horas del día, indicado como guardia en la programación mensual, durante el cual el piloto esta obligado a permanecer en su domicilio a las órdenes de la Empresa para la realización de cualquier tarea relacionada con su empleo. Durante el mismo en caso de que sean requeridos sus servicios se procederá a darle aviso con la antelación mínima que para caso se especifica a continuación, con respecto a la hora estipulada para la búsqueda en su domicilio:
a) Area regional/cabotaje: 45 minutos.
b) Area internacional: 60 minutos.
En el aviso antedicho, deberá informarse el número de vuelo lugar y hora de partida, si éste es regular. Si se trata de un vuelo no regular o una comisión de servicio, incluirá el lugar y la hora de partida, lugar de destino, fecha de regreso y detalles adicionales de importancia.
8.14. Los pilotos que ocupen cargos de conducción en tierra, de acuerdo con el artículo 1.2. del presente Convenio, deberán volar en rutas como pilotos de línea, de acuerdo con los requerimientos de su función y la programación que efectúe la Empresa.
8.15. Se reservarán asientos en cabina de pasajeros para descanso de pilotos en traslado por servicio.
8.16. La Empresa proporcionará en calidad de anticipo la cantidad de cuatro (4) días de viáticos completos correspondientes al lugar de posta, pernocte o comisión de servicio para la compra de artículos de primera necesidad en aquellos casos cuando el equipaje del piloto, después de haber sido despachado debidamente para su pernocte o comisión de servicio se hubiese extraviado.
Este procedimiento será considerado como pago a cuenta del equipaje si éste se extraviara definitivamente, en cuyo caso la Empresa abonará la diferencia, de acuerdo con el artículo 8.19. del presente Convenio. Dicho anticipo deberá ser rendido por el piloto mediante la presentación de comprobantes de pago de aquellos artículos que le hubieran sido menester adquirir, reintegrando el resto del importe percibido o la totalidad del mismo si no hubiese efectuado gasto alguno.
8.17. En caso de pernocte y comisiones de servicio, la Empresa proveerá asistencia médica al piloto, a través del servicio que se determine, cuando en el lugar no hubiese cobertura de la Obra Social.
El costo total que demande la atención, será abonado por la Empresa y la Obra Social reintegrará los costos correspondientes.
8.18. Cada vez que el piloto deba presentarse para efectuar un reconocimiento médico para renovar su habilitación psicofisiológica, deber gozar de:
a) Pilotos cabotaje/regional un (1) día calendario libre previo al examen.
b) Pilotos internacionales: dos (2) días calendarios libres previos al examen.
El piloto avisará a la Empresa con la debida antelación, a los efectos de no producir modificaciones en la programación de vuelos.
8.19. Pérdida, daños o destrucción de equipajes: La Empresa será responsable de la pérdida, daño o destrucción parcial o total de los equipajes de los pilotos, según la regulación para pasajeros.
8.20. Será reembolsable únicamente el equipaje del piloto cuya pérdida, daño o destrucción total o parcial ocurra durante el lapso en que el piloto se encuentra en servicio conforme a las normas vigentes.
CAPITULO IX
9. Régimen de licencias
9.1. Los pilotos podrán tener derecho a las siguientes licencias y descansos:
a) Vacaciones y descanso estación opuesta.
b) Licencias especiales.
c) Licencia por enfermedad.
d) Licencia gremial.
9.2. Vacaciones anuales: son obligatorias. La Empresa determinará la época de la misma, con la anticipación de cuarenta y cinco (45) días, procediendo a dar aviso fehaciente a cada uno de los interesados. Una vez hecha la comunicación, las fechas fijadas, sólo podrán modificarse de común acuerdo.
9.2.1. En la estación opuesta a la de su vacación anual, el piloto podrá disponer, además de diez (10) días consecutivos de descanso, de la siguiente forma:
a) Durante esos diez días deberá ser excluido de toda actividad de vuelo y de servicio.
b) El uso de los diez (10) días de descanso es un derecho del piloto que la Empresa está obligada a otorgar.
9.2.2. Los pilotos comprendidos en el presente Convenio, tendrán derecho a treinta (30) días consecutivos de descanso/vacaciones anuales, que podrán tomarse en períodos no inferiores a quince días.
9.2.3. Las vacaciones no podrán ser interrumpidas por la Empresa sino por causa justificada, en cuyo caso arbitrarán los medios para cumplir lo previsto sobre el particular, en el artículo 31 del decreto número 671/94.
9.2.4. Dentro de los quince (15) días subsiguientes a la publicación del diagrama de vacaciones efectuada por la Empresa, el piloto podrá disponer la permuta de la fecha de la licencia o descanso en la estación opuesta, o la modificación de los mismos por razones particulares, accediendo a ello la Empresa siempre que no perjudique el plan operativo prefijado.
9.3. Serán consideradas licencias parciales aquellas obligatorias que establezcan las leyes vigentes según se detalla, con la correspondiente justificación:
a) Por matrimonio diez (10) días corridos.
a) Por nacimiento tres (3) días corridos.
c) Por fallecimiento de familiar de primer grado cinco (5) días corridos.
d) Por fallecimiento de familiar en segundo grado dos (2) días.
e) Para rendir examen en el nivel medio o universitario, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de hasta diez (10) días por año calendario.
f) Las licencias mencionadas serán abonadas conforme a lo determinado por la ley.
g) Independientemente de las licencias acordadas y los tiempos establecidos en el presente artículo, ambas partes podrán llegar a acuerdos particulares cuando la índole de la causa que la motiva así lo aconsejen.
9.4. El piloto podrá solicitar licencia extraordinaria, sin goce de remuneraciones y la Empresa accederá a la misma, siempre que la actividad de vuelo programada lo permita y existan razones de interés recíproco que lo justifiquen.
9.5. Licencia Gremial: Se otorgarán licencia gremial al piloto o pilotos designados para cumplir mandato o desempeñarse en cargos gremiales en la Asociación de Pilotos de LAFSA, conforme con la legislación pertinente. Los delegados del personal de pilotos, tendrán todos los derechos que figuran en la ley número 23.551.
9.5.1. En aquellos casos en que no obstante haber cumplido el piloto con el trámite para la renovación de su licencia médica ante la autoridad aeronáutica con la debida anticipación respecto de las fechas fijadas para la misma y aquélla no fuese renovada antes de su vencimiento, ya sea por dificultades o demoras debidas al servicio médico de aeronáutica o por la realización de exámenes especiales o la repetición de los de rutina que este servicio requiere, se concederá al piloto tantos días de licencia como fuese necesario hasta la fecha de renovación de la misma.
Durante este período el piloto percibirá las retribuciones que correspondiere, al promedio de haberes. El responsable de mantener la documentación en orden, es el tripulante, que deberá iniciar el trámite con la debida anticipación para obtener fecha de revisación médica.
CAPITULO X
10. Enfermedades/accidentes
10.1. Corresponderá licencia por el término del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el caso de enfermedades o accidentes inculpables que sufra el piloto.
Estas licencias no excluyen a las demás que se establecen en el presente Convenio.
10.1.1. El piloto tendrá derecho a la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa. En caso de discrepancia se realizará una junta médica, mediante un (1) profesional designado por LAFSA y un (1) profesional designado por APL, que no podrán ser los que hayan participado en la atención del piloto o en el control. La Empresa no realizará descuento de haberes, hasta tanto haya finalizado el procedimiento regulado en este artículo.
10.1.2. Los plazos de enfermedad/accidente y de conservación de empleo estarán protegidos por la ley de contrato de trabajo.
10.2. En caso de enfermedad, el piloto notificará inmediatamente a Operaciones o al Jefe de Línea, para permitir la reprogramación de las tripulaciones.
En caso de enfermedad fuera de base, la comunicación deberá hacerse al Gerente o al representante local u otro integrante de la tripulación de vuelo.
10.2.1. En caso de accidente de trabajo, la Empresa proveerá o costeará a su elección, además de la asistencia médica, los elementos terapéuticos, los medicamentos y las prótesis necesarias y su renovación, hasta el total restablecimiento del piloto, o baja por ineptitud.
10.3. En caso de jubilación del piloto por cualquier razón, si éste no percibiera su haber jubilatorio, la Empresa adelantará sumas mensuales a convenir durante seis meses como máximo, en carácter de anticipo y que el piloto deberá reintegrar a la Empresa, cuando comience a percibir sus respectivos haberes con retroactividad. Este anticipo y su reintegro deberán estar garantizados por escrito por APL.
10.4. En los casos previstos en 10.1.2. el piloto no podrá ser reincorporado a sus funciones hasta tanto la autoridad aeronáutica y/o la Empresa, según corresponda, no otorguen el certificado de alta. Con anterioridad a esa circunstancia y por dictamen de la Junta Médica de la Empresa, el piloto podrá ser destinado a puestos terrestres acordes con sus aptitudes profesionales, categoriales y jerárquicas y basta cumplir los términos previstos en el artículo en que se encuentren comprendidos.
10.5. En caso de accidentes o de enfermedades relacionadas con el trabajo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente con las siguientes modificaciones:
10.5.1. A los efectos de las indemnizaciones correspondientes, deberá considerarse período de trabajo el lapso que medie desde el instante de comienzo del transporte pre-aéreo hasta finalizar el post-aéreo, que se efectúa con motivo del cumplimiento de las funciones del piloto. Asimismo también estarán los accidentes que se produzcan in-itinere cuando el piloto se dirija a cumplir obligaciones que le sean encomendadas por la Empresa.
10.5.2. La indemnización a que se refiere el Decreto 16.130/40, consistirá en una suma igual a treinta (30) meses de retribuciones indicadas en el artículo 32.
10.5.2.1. En aquel caso que resultaren de aplicación las prescripciones contenidas en el artículo 35 del Decreto 16.130/46, en virtud del dictamen producido por la autoridad médica competente, la indemnización que correspondiere abonar, resultará de la aplicación del porcentual respectivo sobre la base de la indemnización total contemplada en el primer párrafo del artículo 10.5.2.
10.5.3. El monto de la indemnización por accidentes de trabajos ocasionados en los vuelos de pruebas, será el doble del estipulado en el artículo 10.5.2.
10.6. Hasta tanto no se realice el pago de la indemnización que corresponda, la Empresa adelantará mensualmente una suma a convenir, a cuenta del importe de dicha indemnización.
10.6.1. En caso de producirse el fallecimiento del piloto mientras se encuentre en comisión de servicio, ya sea en el interior como en el exterior del país, la Empresa tomará a su exclusivo cargo el traslado de los restos, como así también las erogaciones que ello demandare, hasta el lugar que indiquen sus deudos, utilizando para ello, el medio más rápido y adecuado a las circunstancias dentro del territorio nacional.
10.7. En los casos en que la autoridad médica aeronáutica dictamine la ineptitud del piloto y que tal determinación no fuera objetada por la Empresa o habiéndose tratado en junta médica el piloto tendrá derecho a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, primer párrafo. En caso que la Empresa no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, por causa que no le fuera imputable, se abonará una indemnización-acuerdo con el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignaran tareas compatibles, la Empresa estará obligada a indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de Empleos.
CAPITULO XI
11. Remuneración por actividad.
11.1. Remuneración total básica: está integrada por los siguientes conceptos:
a)- Sueldo básico
b)- Antigüedad
c)- Dedicación funcional
d)- Adicional por Función (para aeronaves de mayor porte que el B737-200)
e)- Adicional Especial (para funciones no establecidas en este Convenio)
Para los casos de Adicional por Función y Adicional Especial, los mismos serán percibidos mientras permanezca cumpliendo la función.
La suma de los valores correspondientes a los conceptos detallados, será tomada en cuenta para el cálculo del pago por vacaciones, enfermedad o accidente.
El concepto de pago en ticket canasta representa el 15% sobre el Básico y Dedicación Funcional incluida la antigüedad.
Los valores establecidos son los siguientes:

11.2. Adicional por instrucción:
11.2.1. Los instructores de vuelo percibirán mientras dure su función un adicional según el siguiente detalle:
Instructor de vuelo o simulador B-737: $ 600 (pesos seiscientos mensuales)
Instructor de vuelo o simulador B-767: $ 700 (pesos setecientos mensuales)
11.2.2. Los instructores de tierra percibirán $ 25 (pesos veinticinco por hora cátedra).
11.3. Bonificación por antigüedad: Representa el 2% de la remuneración total básica por cada año de antigüedad en la Impresa.
11.4. Adicional por actividad: A efectos de lograr y estimular la dedicación, el esfuerzo y la colaboración del personal de pilotos, se establece un incremento según detalle:
11.4.1 Horas de vuelo:
Se establece que la remuneración básica cubre hasta las 70 horas de vuelo mensuales y que a partir de las mismas se flexibiliza otorgándose un adicional por cada hora de vuelo en que la actividad del piloto supere dicho máximo. El valor de la hora flex se define de la siguiente forma:
— Se define el valor de la hora de vuelo como el resultado de dividir la suma del Sueldo Básico más la Dedicación Funcional más el Adicional por Función por 70.
— De 70 a 80 hs.: el valor de la hora de vuelo se incrementa en un 100%.
— Más de 80 hs : el valor de la hora de vuelo se incrementa en un 200%.
11.4.2. Los adicionales se liquidarán para cada caso o acumulándose según se obtengan.
11.5. En caso de que el piloto no preste servicio durante todo el período comprendido en la adjudicación de los adicionales por razones de vacaciones o de servicio, los adicionales respectivos se calcularán proporcionalmente.
CAPITULO XII
12. Viáticos/reintegros/compensaciones
12.1. Los viáticos y compensaciones que se consideran en este capítulo, por el carácter de su origen y destino, por mayores costos serán no remunerativos y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, no sufrirán descuento ni contribuciones previsionales, como asimismo no devengará aplicación para el sueldo anual complementario.
12.2. Se establece el pago en concepto de viáticos vuelos regulares, las sumas que a continuación se detallan, las cuales serán percibidas en concepto de cubrir los gastos que demanden la concurrencia a tomar servicio para los vuelos, asistencia a cursos teóricos de instrucción, capacitación, información o divulgación técnica o administrativa citados por parte de la Empresa:










 

COMANDANTE

COPILOTO

Viáticos 12.2

$ 680

$ 460


12.3. Viáticos de pernocte o postas en vuelos de cabotaje.
a) El piloto percibirá para gastos personales y alimentación en las escalas en que pernocte, un viático de $ 35 (pesos treinta y cinco) por comida (almuerzo o cena) según corresponda.
b) El alojamiento y la movilidad estarán a cargo de la Empresa incluido el desayuno. El alojamiento deberá compatibilizar la jerarquía de máximo confort y de acuerdo a las necesidades de descanso. La ubicación del piloto deberá ser individual y con baño privado.
A los efectos de determinar el viático 12.3.a los mismos se ajustan dentro del siguiente horario:
Almuerzo de: 12:00 a 15:00 horas
Cena de: 19:00 a 23:00 horas
La cantidad de viáticos que el piloto percibirá estará en función de los horarios indicados antes y acorde con los horarios de los vuelos que la Empresa posea en dicha localidad y que estuvieren dentro de dichos lapsos.
12.4. Si por razones de servicios, sean ellas técnicas, meteorológicas o comerciales y los vuelos estuviesen demorados e hicieran incrementar los viáticos por esta razón, éstos serán abonados en dicha escala previo a la partida del vuelo y si no es posible y en su defecto, a su regreso en base central.
12.5. Viáticos de pernocte o posta y comisiones de servicio regionales/internacionales: Serán los percibidos para vuelos o traslados a países limítrofes y no limítrofes a partir de la fecha de llegada y hasta la fecha de regreso, por día que se encuentre en el exterior pisando suelo extranjero y de acuerdo al siguiente detalle:
Las condiciones de alojamiento, movilidad y razones de servicio son iguales a las estipuladas en el 12.3.inc b. El importe será igual para todos los pilotos y tendrá la siguiente asignación:

















— Viático Regional:

U$ 70 (Dólares americanos setenta por día)

— Viático América (no-limítrofes):

U$ 75 (Dólares americanos setenta y cinco por día)

— Viático Europa:

Euros 80 ( Euros ochenta por día)

— Viático Asia y Africa:

U$ 80 (Dólares americanos ochenta)

— Viático Oceanía:

U$ 100 (Dólares americanos cien)


12.6. Los viáticos mencionados en los puntos anteriores serán abonados previamente a la salida del vuelo, traslado, comisión, pernocte, posta, capacitación e instrucción en el lugar de base del piloto y en su totalidad, seguían el programa de horas y días previstos.
12.7. Cuando al piloto se le programe un vuelo ida y vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar hiera de su base, la Empresa abonará dos (2) viáticos, calculados el importe fijado en el artículo 12.3. a los efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto.
12.8. En caso que se deba permanecer más de 6 (seis) horas en la escala debido a esperas programadas u eventuales entre el aterrizaje y el despegue del vuelo correspondiente y el Aeropuerto no contare con la sala de descanso para pilotos, la Empresa proporcionará alojamiento a efectos de brindar descanso a los mismos, cuando el piloto llaga uso efectivo de la finalidad de este beneficio.
También se aplicará el reintegro por gastos de alimentación y personales en el viático de posta y pernocte.
12.9. Vuelos charters: El piloto percibirá un viático para gastos personales y de representación, cuando permanezca más de 6 horas en la escala o serie de escalas previstas para el Charter, quedando por cuenta de la Empresa los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.
Se abonará por día y adelantado:
Charter cabotaje: $ 70 (pesos argentinos setenta por día)
Charter regional/internacional: U$ 75 o Euros 75 por día según corresponda.
En caso de cancelación de vuelo no se abonará el viático de vuelo charter.
12.10. La Empresa se hará cargo de todos los gastos incidentales que por razones de servicio realicen los pilotos tales como: certificados de vacunación, pasaporte, visas y habilitaciones psicofisiológicas.
12.11. En aquellos vuelos que realicen escalas en aeropuertos donde la Empresa no tenga un representante comercial, se entregará al Comandante a cargo del vuelo un importe de $ 100 (pesos cien), por cada miembro de la tripulación, en concepto de caja para ser utilizado en aquellos casos que hubiera gastos imprevistos que después rendirá mediante comprobante.
12.12. Compensaciones por mayores gastos: El personal convenido en este Convenio percibirá en el mes de Febrero una suma no remunerativa en concepto de compensación por gastos extraordinarios que le ocasione su capacitación para el ejercicio de la función, la suma será de un 30% (treinta) del sueldo básico más la antigüedad. Esta compensación se hará efectiva a partir del segundo año de vigencia del presente CCT.
En base a lo dispuesto por el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo no sufrirán descuentos ni contribuciones.
CAPITULO XIII
13.Convenio de emisión de pasajes para el personal de LAFSA.
13.1. Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del presente régimen, encontrarse en relación de dependencia en momento de usufructuar el pasaje. El jubilado de LAFSA tendrá como beneficio el artículo 13.9. del presente Convenio.
13.2. La Empresa otorgará pasajes sin cargo para ser utilizado por el personal durante su período de vacaciones y/o matrimonio.
13.3. Validez del pasaje: Equivalente al período de licencia que le corresponda al solicitante.
13.4. Beneficiarios: La remuneración que se efectúa reviste carácter de taxativo.
A) ID00 / N 1 - Personal soltero: padres, hermanos.
B) ID00 / N 1 - Personal casado: cónyuge e hijos. ID00 / N2 Padres y hermanos.
C) ID00 / N 1 - Personal divorciado: hijos. ID00 / N2 Padres y hermanos.
13.5. Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportunidad que el empleado.
13.6. Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intransferible.
13.7. La no utilización del o los pasajes por parte del empleado en cualquiera de los períodos mencionados no significará ni acarreará compensación alguna de dinero.
13.8. Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.
13.9. La Empresa podrá otorgar una cantidad ilimitada de pasajes sujetos a plaza vacía por año con un descuento del 90%.
13.10. Al igual que en el punto 5 no es requisito que viaje el titular.
13.11 Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia a solicitud, del personal femenino, se extenderán pasajes para el titular y su grupo familiar.
13.12.La solicitud de pasajes sin cargo deberá contar con el visto bueno del Gerente del Sector.
13.13. En lo referente a las sucursales, el trámite será el mismo siendo condición para la obtención del pasaje la presentación de documentación que acredite ser beneficiario de la política de pasajes de LAF. SA.
13.14. Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo. Entendiéndose por familiar directo: cónyuge, hijos, hermanos y padres del empleado.
13.15. La situación no contemplada en esta reglamentación será tratada y resuelta por la Dirección de Relaciones Laborales.
13.16. Por año cada piloto recibirá una cantidad de cinco (5) pasajes sin nombre "no names", para ser utilizados durante el transcurso del mismo. No serán acumulativos caducando al final del año respectivo.
El pago de las tasas estará en todos los casos a cargo de los beneficiarios. Queda convenida la expresa prohibición de comercializar estos pasajes.
CAPITULO XIV
REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE REGLAMENTACION.
14. Estabilidad de empleo.
14.1. Los pilotos que hayan sido confirmados como tales en la Empresa gozarán de estabilidad en su empleo, categoría y jerarquía, salvo los siguientes casos:
a) Que por su incumplimiento se hicieran pasibles de separación, previa instrucción de las actuaciones correspondientes, con defensa por parte del interesado, quien podrá producir las pruebas que hagan a su derecho.
b) Si la Empresa se viera en la necesidad de reducirlos electivos del escalafón, procederá de la siguiente manera:
1) No reemplazará las vacantes que se produzcan.
2) Redistribuirá a los pilotos excedentes en las distintas categorías conforme a la necesidad del servicio y por orden de prioridad escalafonaria.
3) Reubicación, si ello fuera posible a otros sectores de la Empresa, manteniendo la remuneración.
4) Si no pudieran realizar los cambios previstos en 2 y 3 por no ser convenientes para la Empresa, no se produjeran bajas o retiros voluntarios, la Empresa dará de baja a los pilotos excedentes u ofrecerá la facultad de suspenderlos, según las disposiciones legales vigentes.
14.3. Si ocurriese un accidente aeronáutico, el piloto involucrado, independientemente de sus obligaciones con la Junta de Investigaciones de Accidentes, quedará suspendido de vuelo, hasta tanto sea rehabilitada su aptitud en el gabinete psifisiológico.
El tiempo transcurrido en tal situación será considerado como tiempo de servicio, sin perjuicio de las medidas que determine la Empresa una vez conocidas las condiciones de la Junta de Investigaciones.
14.4.1. La total tramitación que demande la investigación del accidente y el dictamen resolución del Gabinete psicoterapéutico no se prolongará más allá de 30 (treinta) días.
14.5. Si el dictamen de la Junta de Investigaciones, el piloto involucrado en el accidente fuera derivado a determinación de su aptitud al Gabinete psicotécnico de la Autoridad competente, se instará a la resolución del mismo, a efectos de considerar la Empresa lo relacionado con los haberes del piloto durante el período que transcurrió desde su suspención hasta el dictamen de dicho gabinete.
CAPITULO XV
15. Oficial de seguridad.
15.1. En aquellos casos en que APL designe un Oficial de Seguridad o Investigador de Accidente de Aviación para el análisis de un incidente o accidente que a un avión de la Empresa. Esta permitirá al piloto designado para tal función, cumplir su cometido sin inconvenientes.
15.2. Las conclusiones que arribe APL sobre la base del estudio efectuado por el oficial de seguridad o investigador de accidentes de aviación, serán remitidas por APL como contribución en la faz técnica, a los efectos del esclarecimiento de las causas que motivará el incidente o accidente a los fines de la preparación de estos sucesos.
15.3. Para el cumplimiento de las tareas que desarrolle el Oficial de Seguridad o Investigador de accidentes de Aviación de APL, la Empresa permitirá la adecuación de la programación de vuelo del mismo. La designación deberá recaer en todos los casos en un piloto que pertenezca a la Empresa.
15.4. La Empresa arbitrará los medios para que, por el organismo que determine, se informe a APL en los casos en que se produzcan incidentes o accidentes, en los que investiguen aviones de la misma.
CAPITULO XVI
16.Disposiciones generales
16.1. La creación de nuevas condiciones de trabajo serán materia de tratamiento con el delegado del sector.
16.2. El escalafón de pilotos obra en anexo A. La Empresa hará entrega anualmente de una copia actualizada del escalafón a APL.
16.3. Son de aplicación supletoria y necesaria todas las disposiciones de orden público que en materia laboral y previsional regulan las relaciones entre la Empresa y los pilotos.
16.4. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Aeronáutico para todo aquello atinente al presente Convenio y que no estuviera específicamente normado en el mismo.
Escalafón de Pilotos de Líneas Aéreas Federales S.A. L.A.F.S.A.
1. AMIGO, Daniel
2. FEIJOO, Hernán
3. RUBINO, Guillermo
4. ARAS, Fernán
5. DE VICTOR, Gustavo
6. LIPKA, Conrado
7. BORSANI, Gabriel
8. CIARLO, Gustavo
9. NOVO, Raúl
10. MISA, Daniel
11. GALLINO, Marcelo
12. BURUTARAN, Oscar
13. MONTELEONE, Ernesto
14. LUCERO, Gabriel
15. GARCIA, Ernesto
16. BOYER, Michel
17. RODRIGUEZ, Jorge
18. LOPEZ BORGHELLO, Adolfo
19. SPINELLI, Gustavo
20. FAINIBERG, Patricio
21. YANNIELLI, Gustavo
22. ADAGLIO, Eduardo
23. FAYOLLE, Eduardo
24. VELAZQUEZ, Marcelo
25. PALACIOS, Héctor
26. BATLLORI, Marcelo
27. ESCRIÑA, Eduardo
28. BIRO, Jorge
29. BRUGGIA, Marcelo
30. VALLE, Andrés
31. BREDESTON, Alfredo
32. NOYA, Héctor
33. CARRIZO, César
34. GIMENEZ, Juan
35. KROLL, Federico
36. GONZALEZ, Daniel
37. DE LA SERNA, Pablo
38. SCHMID, Juan
39. GOMEZ, Rubén
40. BAIGORRI, Alberto
41. ZURRO, Alejandro
42. FERRANTE, Roberto
43. VITALI, Alcides
44. NIEVAS, Miguel
45. DE NUCCI, Fabián
46. MOLTENI, Carlos
47. MEYER, Diego
48. AYDAR PAZ, Julio
49. FERNANDEZ, Carlos
50. GUIÑAZU, Fernando
51. SHUSTER, Flavio
52. SEISDEDOS, Esteban
53. PATTETA, José
54. VARILLAS, Daniel
55. ALLOIS, Ricardo
56. SCHWINDT, Matías
57. SANTIAGO, Diego
58. ABREGU, Raúl
59. TERZANO, Eduardo
60. BADINO, Gustavo
61. LARRACHE, Sergio
62. REGNER, Alejandro
63. CASTAÑOS, Néstor
64. PAGLIARINI, Gustavo
05. COLODRO, Eduardo
66. MENDEZ, Daniel
67. LESTER, Oscar
68. PARRADO, Norberto
69. LETESTU, Philip
70. NISHIMOTO, Alejandro
71. VAZQUEZ, Facundo
72. TEJERO, Luis
73. PALACIOS, Carlos
74. PAPAVERO, José
75. MARTINEZ, Alfredo
76. RUIZ DIAZ, Enrique
77. MICOZZI, Daniel
78. TORNQUINST, Gustavo
79. VALLECILLO, Francisco
80. PLAZA, Gustavo
81. YOMAHA, Luis
82. ZANDOLI, Germán
83. ALTIERI, Hugo
84, RODRIGUEZ, Eduardo
85. PEDEMONTE, Guillermo
86. BENITEZ, Marco
87. CANDIOTTI, Jorge
88. KERZ, Esteban
89. CORMACK, Daniel
90. PAVO, Ricardo
91. MARZIALETTI José
92. MOLINA, José

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 22/2005 CCT Nº 688/05 “E”