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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1506/2009



Registros Nº 1319/2009 y Nº 1320/2009



Bs. As., 3/11/2009



VISTO el Expediente Nº 1.329.524/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que las firmas OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.327.828/09, agregado al Expediente Nº 1.329.524/09 como foja 117, el que es ratificado por las partes a foja 5 del Expediente Nº 1.327.828/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 117, donde solicitan su homologación.



Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.



Que asimismo a foja 124 del Expediente Nº 1.329.524/09 obra el Acuerdo celebrado entre la firma OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.



Que en el Acuerdo citado en el párrafo precedente las partes convienen prorrogar en los mismos términos y condiciones la vigencia del Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.327.828/09, agregado al Expediente Nº 1.329.524/09 como foja 117, hasta el 31 de diciembre de 2009. Cabe señalar que la mentada prórroga se circunscribirá al ámbito de dichas partes.



Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, las empresas conjuntamente con la entidad sindical, deberán acompañar cada una la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 inc. e del Decreto 265/02, las que deberán estar suscriptas por ambas partes y ser ratificadas por las mismas ante esta Autoridad de Aplicación para su posterior homologación.



Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.



Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.



Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.



Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre las firmas OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. y YPF SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.327.828/09, agregado al Expediente Nº 1.329.524/09 como foja 117, ratificado a foja 5 del Expediente Nº 1.327.828/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 117.



ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 124 del Expediente Nº 1.329.524/09.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.327.828/09, agregado al Expediente Nº 1.329.524/09 como foja 117, y a foja 124 del Expediente Nº 1.329.524/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.



ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.329.524/09



Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1506/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 1.327.828/09 agregado al expediente principal como fojas 117, y del acuerdo de fojas 124 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1319/09 y 1320/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



Expte: 1327828



A los 13 días del mes de mayo de 2009, entre OXY, con domicilio en la calle Manuel Sáenz 323, 2º piso, Capital Federal, e YPF con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 777, Capital Federal; representadas en este acto por el Sr. Bernardo Frau, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos y Administración General de OXY, y el Sr. Leandro A. Lanfranco, en su carácter de Coordinador Relaciones Laborales Argentina de YPF, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio en la calle Av. Belgrano 1870, representada en este acto por el Sr. José A. Palma, en su carácter de Secretario General Zona Norte Santa Cruz y Miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional; se lleva a cabo el presente acta acuerdo, cuyas bases y condiciones se exponen a continuación:



1.-) Que conscientes del impacto directo de la crisis financiera internacional en la actividad de exploración y producción de hidrocarburos en el país, y en lo que hace al presente, a la Región de Santa Cruz y Chubut, ante la necesidad de velar por mantener la paz social en dichas provincias, y teniendo en cuenta que se trata en principio de una situación imprevisible y de excepción que debe ser rectamente balanceada con principios rectores del Derecho del Trabajo como el de la ajenidad del riesgo empresario y la consecuente indemnidad del trabajador, las partes vienen a sentar las bases para atender la situación de los trabajadores representados por el Sindicato compareciente que desempeñen o hayan desempeñado tareas para contratistas o subcontratistas de la empresa y que a partir del 1º de abril de 2009 se encuentren sin ocupación efectiva como consecuencia de obras ejecutadas en el ámbito territorial de las provincias antes referidas con contratos finalizados o modificados en su cronograma de avance y/o extensión temporal, y/o alcance y/o detalle de obras previsto en los pliegos originarios, sea por reprogramación, reestructuración operativa o cualquier otro supuesto que conlleve la finalización antes de tiempo de la obra o su suspensión o cualquier otro apartamiento respecto de las previsiones iniciales.



2.-) A tales fines las partes acuerdan sin perjuicio del régimen legal aplicable a la actividad, fijar en los términos del art. 223 de la LCT y en forma excepcional por el término de 180 días a partir del 1º de abril de 2009, un mecanismo que permita mantener la paz social que se sujetará a las siguientes pautas:



a.-) Los trabajadores que se encuentren contemplados en la situación prevista en el punto 1, percibirán una prestación única dineraria y no remunerativa de acuerdo a la tabla adjunta.



Oficial especializado: $ 5.582,46



Oficial: $ 5.072,00



Medio Oficial: $ 4.843,24



Ayudante: $ 4.633,25



b.-) Se excluyen de dicha suma los conceptos correspondientes a retención jubilatoria, y el importe de la ley 19.032. Sin perjuicio del carácter y la naturaleza de la suma pagada, a los efectos de dotar a los trabajadores y sus familias de una adecuada cobertura de salud, la suma convenida estará sujeta a aportes y contribuciones por obra social. De corresponder, el empleador efectuará la retención correspondiente por cuota sindical.



c.-) Se deja expresamente aclarado que los trabajadores que desarrollen sus tareas en forma normal y habitual, continuarán percibiendo sus salarios en forma íntegra y en los términos y condiciones que se deriven de los Convenios Colectivos aplicables.



3.-) La entidad sindical ratifica su compromiso de canalizar cualquier inquietud de alcance colectivo por intermedio del diálogo y la participación de conformidad con la normativa vigente y agotando todas las instancias legales previstas para ello.



4.-) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo marco, y prestan conformidad para toda adhesión de cualquier empresa con actuación en ámbito de la región, cuya actividad se haya reducido en los términos mencionados, y con arreglo al artículo 223 bis de la LCT.



Se firman cuatro (4) ejemplares, para la conformidad de las partes, previa lectura y ratificación.



EXPEDIENTE Nº: 1.397.828/09



En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de octubre de 2009, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Americo José PALMA y Juan Martín EGIDO, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Bernardo FRAU, en su carácter de Vicepresidente de recursos humanos de la firma OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION ILC.



Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo de fecha 13 de mayo de 2009, en los mismos términos y condiciones allí descriptos y acuerdan ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, solicitando en consecuencia su homologación.



Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

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