Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 565/2008


Registro Nº 396/2008


Bs. As., 19/5/2008


VISTO el Expediente Nº 1.242.242/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.242/07, obran el Acuerdo y Anexo celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte gremial y MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA, RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA y LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que el Acuerdo cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 499/07.


Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de septiembre de 2007.


Que las partes acordaron incrementar los sueldos básicos de acuerdo a los puntos 1), 2) y 3) del texto que obra agregado a foja 2 de autos al cual se remite.


Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA, RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA y LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.242/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo, obrantes a foja 2/3 del Expediente Nº 1.242.242/07.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por esta acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 499/07.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.242.242/07


Buenos Aires, 21 de mayo de 2008


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 565/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 396/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de 2007, se reúnen en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los Sres. Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto y Juaquín H. Díaz, y las empresas Recortera Argentina S.A. y Recufibra S.A., representadas por el Sr. Luis A. Moreno; Materpel S.A., representada por el Sr. Mario Eusebio Espósito; y La Papelera del Plata S.A. (División COREPA), representada por los Sres. Carlos Ignacio Cobas y Omar Adolfo Carbone, representantes empresarios de la Rama Recorteros de Papel, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 499/07, y según lo expresado por el tercer párrafo del Art. 3º, acuerdan modificar los valores establecidos en el Art. 131º de las escalas salariales del personal comprendido, según las siguientes cláusulas.


1) Incrementar, a partir del 1º de septiembre de 2007, diez por ciento (10%); a partir del 1º de diciembre de 2007, cinco por ciento (5%); y a partir del 1º de mayo de 2008, cinco por ciento (5%); cada etapa acumulativa con la anterior, los sueldos y salarios básicos establecidos en el Art. 131º.


2) Que el personal comprendido por el convenio colectivo de trabajo premencionado percibirá una suma fija mensual no remunerativa de pesos cincuenta ($ 50.-) durante los meses de septiembre de 2007 a abril de 2008 inclusive.


4) Que el retroactivo que resulte de la aplicación del presente acuerdo se abonará a los trabajadores en un solo pago, conjuntamente con la primera quincena del mes de octubre de 2007.


5) Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente. Asimismo, solicitan la homologación del presente ante la autoridad laboral nacional de aplicación.


Sin más, en lugar y fecha antes mencionados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su correspondiente homologación.







Recorteros - Anexo Acuerdo Salarial 2007


CCT 499-07











 


Desde el 01/09/2007


Desde el 01/12/2007


Desde el 01/05/2008



Operarios







































Categoría


Valor Hora ($)


Valor Hora ($)


Valor Hora ($)


6


7,83


8,22


8,63


5


7,23


7,59


7,97


4


6,24


6,55


6,88


3


5,82


6,11


6,42


2


5,47


5,74


6,03


1


5,21


5,47


5,75



Administrativos
























Categoría


Valor Mensual ($)


Valor Mensual ($)


Valor Mensual ($)


Tercera


1.510,12


1.585,63


1.664,91


Segunda


1.326,40


1.392,72


1.462,36


Primera


1.143,99


1.201,19


1.261,25



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL