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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 584/2007


Registro Nº 506/07


Bs. As., 26/6/2007


VISTO el Expediente Nº 1.223.042/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 38/61 y 62 del expediente referenciado en el Visto, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa ramas fileteros y envasadoras y peones y el Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte patronal, a incorporarse como anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES.


Que en el plexo convencional ut supra referenciado, las partes signatarias pactan las condiciones laborales bajo las cuales se vincularán los trabajadores de la actividad pesquera que se desempeñan en pequeñas empresas de esa jurisdicción local de la Provincia BUENOS AIRES, con sus empleadores y, entre éstos y el gremio interviniente.


Que las partes pactan que el Convenio tenga una vigencia de DOS (2) años a contar desde el momento de su suscripción.


Que en el Acta Complementaria de fecha 13 de febrero de 2007, obrante a fojas 62, se acuerda el régimen de antigüedad a aplicar a los trabajadores alcanzados por este Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa.


Que las partes signatarias han ratificado el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y su Acta Complementaria ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.


Que el ámbito de aplicación de los plexos convencionales que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.


Que la homologación efectuada por la presente no implica en ningún caso eximir a las partes de obtener todas y cada una de las autorizaciones que las normas legales y/o reglamentarias exijan para su correspondiente validez.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa ramas fileteros y envasadoras y peones y el Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte patronal, a incorporarse como anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, obrantes a fojas 38/61 y 62 del Expediente Nº 1.223.042/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y su Acta complementaria, obrantes a fojas 38/61 y 62 del Expediente Nº 1.223.042/07, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y/o del Acta Complementaria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.223.042/07


BUENOS AIRES, 2 de julio de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/07, se ha tornado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 38/61 y 62 del expediente de referencia. quedando registrada con el Nº 506/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


Entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en este acto por el Señor Samuel Salas, personería que se encuentra acreditada ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte y por la otra, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente el Contador Mariano Emilio Pérez, quien acredita su representación con copia del Estatuto respectivo y Acta de designación de autoridades de la Cámara, por la otra, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:


a) Que entre las partes se ha celebrado el C.C.T. Nº 161/75.


b) Que en dicho convenio no se ha previsto las condiciones de trabajo que se aplicarán en las pequeñas y medianas empresas, tal como lo establece el Art. 102, la Ley 24.467.


c) Que en esa situación, las partes han acordado celebrar el presente acuerdo, a los efectos de que se incorpore como Anexos al C.C.T. Nº 161/75, los acuerdos que se celebran en este acto, para el personal de fileteros, Anexo I, y para el personal de envasadoras y peones, Anexo II.


d) Que de acuerdo al marco de aplicación territorial del C.C.T. Nº 161/75, los Anexos indicados serán de aplicación en el Partido de General Pueyrredón.


e) Que las partes se reconocen recíprocamente el carácter de suficientemente representativas, tanto el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, atento su personería gremial y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, en su carácter de continuadora de la Cámara Argentina de Productores de Filetes de Pescado y luego de la Cámara Argentina de Procesadores de Pescado, entidad en la cual se encuentran agrupadas grandes, pequeñas y medianas empresas procesadoras de pescado.


f) Que conforme lo establecido por el Art. 83, de la ley 24.467, las partes acuerdan ampliar el número del plantel de trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, hasta la cantidad de ochenta (80) trabajadores.


g) Que las partes acuerdan que el personal que se desempeña encuadrado en el Convenio Nº 161/ 75, no le será de aplicación los Anexos que se acuerdan en esta presentación.


Que en esa situación, acuerdan los siguientes Anexos, a saber:


ANEXO I:


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA (rama filateros)


I) PARTES INTERVINIENTES: El Sindicato de la Industria del Pescado (S.O.I.P.) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.


II) LINEAMIENTOS GENERALES DEL CONVENIO: Con la finalidad de reglar las actividades del personal que se desempeña bajo relación de dependencia en pequeñas y medianas empresas que operen dentro del ámbito de representación del Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, se ha resuelto celebrar un convenio de trabajo para aplicarse a dichas empresa, en el marco de la Ley 24.467, a cuyo fin las partes coinciden en señalar como bases y objetivos fundamentales de la convención los siguientes:


a) Que en virtud de la escasez del recurso ictícola y la necesidad impostergable de lograr una optimización de los mismos, las partes están de acuerdo en que todos aquellos productos que puedan ser calificados como aptos para el consumo humano, deben ser procesados evitando el desperdicio y la ineficiencia que ha perjudicado a este sector industrial, en detrimento de las empresas y de las condiciones de labor de los trabajadores.


b) Que las partes intervinientes han tenido en cuenta para la celebración del presente la existencia de una política pesquera signada por la limitación a la actividad extractiva y la vigencia de cuotas máxima permisibles de captura que se traducen en la asignación de cupos individuales para las buques pesqueros pertenecientes a las empresas que operan en el caladero nacional.


c) Que, asimismo, se ha procurado prever el impacto que puede tener sobre los niveles de empleo la incorporación de tecnología y nuevas formas de trabajo para mejorar las relaciones laborales, en consonancia con las previsiones del art. 24 de la L.N.E.


d) Que las partes se han fijado como objetivo primordial la mejora en los niveles de productividad mediante un sistema de trabajo acorde al estándar de higiene y calidad exigibles en la actualidad, priorizando el aprovechamiento de los tiempos de trabajo que asegure una producción óptima en virtud del carácter altamente perecedero del recurso pesquero, conscientes de que ello se traducirá en una mejora también de las condiciones salariales y de seguridad en el empleo.


e) Que lo expuesto se complementa con la diagramación de categorías profesionales adecuadas a la realidad, implementando —además— una jornada especial de trabajo y una movilidad funcional acorde a las actuales exigencias de la producción pesquera.


En virtud de todo ello, se considera que el presente convenio debe ser interpretado y aplicado como un todo orgánico no sólo porque opera en el ámbito de la pequeña empresa, exclusivamente, sino también porque regula una actividad especial y un tipo particular de empresa, de forma tal que impide el confronte o la interpretación aislada de sus disposiciones, referentes a los diversos institutos legales y convencionales.


CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION:


Las partes acuerdan que el presente convenio corresponde a una PYME, teniendo en cuenta que la parte empleadora signataria constituye una firma que se ajusta a los requerimientos legales y técnicos exigidos por el art. 83 de la ley 24.467, en cuanto a personal y nivel de facturación, para ser conceptualizada como tal. Sin perjuicio de ello, en ejercicio de la autonomía colectiva y de acuerdo la facultad prevista en la normativa reglamentaria, se conviene que elevar el máximo de trabajadores hasta el número de 80 personas en relación de dependencia.


Se aclara que la Cámara empresaria que nuclea al sector de fábricas y plantas de procesamiento de pescado, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, y el sindicato signatario del presente, el Sindicato Obreros de la Industria Pesquera (S.O.I.P.), han acordado previamente, en el marco de la negociación por la actividad, la posibilidad de elevar el número máximo de trabajadores para una pequeña empresa.


Art. 1 Ambito Temporal: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del presente, vencido el cual sus cláusulas quedarán vigentes hasta el momento en que sea reemplazado por otro convenio colectivo de trabajo;


Art. 2 Ambito Territorial: Este convenio será de aplicación al personal comprendido dentro del ámbito de representación del S.O.I.P. y que se desempeñe en relación de dependencia en empresas comprendidas en el ámbito de la ley 24.467, con más la ampliación en relación al número de trabajadores que se acordó entre el Sindicato de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, en cualquiera de los establecimientos que esas empresas puedan tener dentro del partido de Gral. Pueyrredón.


Art. 3 Ambito Personal: Este convenio alcanza a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia de las empresas indicadas y que realicen las siguientes tareas: Fileteado de pescados, limpieza y/o trozado o eviscerado de los mismos, empacadoras de filetes y H/G frescos para su transporte a consumo fresco y/o posterior reprocesado, Peones de línea de fileteado, peones generales de planta de fileteado, comprendiendo también todas las tareas que directa o indirectamente se puedan desarrollar en los establecimientos de fileteado. Se excluyen las tareas de la línea de envase, prolijado y congelado de cualquier especie de pescados o mariscos, envase de filet de cualquier tipo o especie y de otros productos o subproductos derivados de la actividad pesquera, excluyendo también todas las demás tareas que directa o indirectamente se puedan desarrollar en los establecimientos pesqueros, como la atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos elaborados o a elaborarse, almacenaje de materias primas a elaborar, elaboradas o semi elaboradas, mantenimiento y reparaciones, servicios generales y todo lo referente al procesamiento, reprocesamiento, industrialización, conservación, envasado de pescado, cualquiera sea el tipo o denominación que se dé a la misma, que realicen sus tareas en forma individual o integren grupos de trabajo.


CAPITULO II: MODALIDADES DE CONTRATACION


Art. 4 Trabajador efectivo.


Se considerará efectivo al personal que realice tareas por tiempo indeterminado, incluso a los que cumplan una jornada inferior a la convencionalmente prevista, como así también al personal de temporada que hubiese completado el primer ciclo de labor. El Empleador renuncia a invocar el período de prueba para todos los trabajadores que se incorporen hasta el plazo máximo de 180 días contados partir de la homologación del presente acuerdo.


Art. 5 Trabajador de temporada


a) Concepto. Extensión.


Se considera tal al que se incorpore al trabajo en los ciclos de temporada, zafra o cosechas de ciertas especies, originadas en la forma de explotación que tenga establecida el establecimiento y que se cumplan en determinadas épocas del año o esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo, de acuerdo a la fecha de aparición cídica en el caladero.


La duración de la temporada y la determinación de la fecha de iniciación de la misma, dependerá de las cuestiones biológicas inherentes a cada especie y las necesidades de la empresa, para lo cual se deberá tener en cuenta las características de la actividad a desarrollar. Se acuerda que la duración de la temporada no podrá exceder los 150 días.


b) Convocatoria. Aviso. Efectos.


La convocatoria al personal que se hubiese desempeñado en la temporada anterior se realizará, con una anticipación no menor a 30 días ni mayor de 60 días con relación a la fecha señalada para el comienzo de la actividad temporaria. La convocatoria se realizará mediante alguno de los siguientes medios idóneos: 1) por telegrama, o 2) por Carta Documento, o 3) mediante la publicación de un aviso en un diario local del lugar en que se encuentre la planta o establecimiento, por un período no inferior a tres días.


En el aviso se indicará la clase del personal convocado para cumplir sus tareas temporarias, día, hora y lugar de presentación. También deberá comunicarse esa circunstancia, con igual anticipación, al Sindicato.


La no presentación del personal de temporada en la fecha en que sea convocado autorizará a la empresa a considerar extinguidos los contratos de trabajo.


c) Incorporación del personal. Orden.


En caso que el empleador deba incorporar en forma parcial al personal de temporada, comenzará por los trabajadores de mayor antigüedad. Igual criterio se empleará para el caso de licenciamiento progresivo al finalizar cada temporada, comenzando por los trabajadores de menor antigüedad.


Art. 6 Trabajadores eventuales:


a) Supuestos:


En caso de que resulte necesario contratar personal adicional para la realización de trabajos extraordinarios, el cumplimiento de tareas concretas o cuando se deba reemplazar personal permanente que se encuentra gozando de una licencia legal o convencional, la empresa podrá incorporar personal eventual.


Asimismo se podrá tomar personal eventual por requerimientos transitorios de la producción cuando, en virtud del carácter altamente perecedero de los productos pesqueros, resulte necesario la realización de tareas necesarias para completar los procesos de industrialización de pescados y/o mariscos recibidos por la planta que por su cantidad no puedan ser procesados por el personal estable de la empresa.


En los casos en que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, en el contrato deberá indicarse la causa que los justifique, en cuyo caso la duración de la misma no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.


b) Derechos. Finalización. Plazos máximos:


Los trabajadores eventuales tendrán los mismos derechos que el personal estable de la empresa con las excepciones derivadas de esta modalidad específica.


La sucesiva contratación de personal eventual, no dará a éstos derecho para adquirir antigüedad a los efectos de pasar a la categoría de efectivo, y la finalización del contrato, no dará derecho a preaviso o indemnización alguna.


La contratación como eventual no podrá extenderse por un plazo superior a tres meses en el término de un año, ni superior a 12 meses en el término de tres años.


c) Cupo máximo:


Se deja aclarado que en ningún caso la cantidad de trabajadores eventuales contratados podrá superar el veinte por ciento (20%) del total del personal efectivo que se desempeñe en la planta.


CAPITULO III: JORNADA DE TRABAJO


Art. 7


a) Horario de Trabajo. Diagramación.


Atento el carácter altamente perecedero de los productos a elaborar y que su ingreso a la planta no depende del proceso industrial a desarrollar, ni de la voluntad del empresario, sino de las capturas, condiciones meteorológicas y demás circunstancias que afectan a la actividad pesquera, las partes deciden estructurar una jornada de trabajo especial acorde a las características señaladas.


Para ello se reconoce la facultad del empleador para distribuir la jornada de trabajo de manera desigual, asignando diariamente la cantidad de horas necesarias para procesar todo el pescado disponible en la planta, debiéndose asegurar a los trabajadores las pausas mínimas exigibles entre un día de trabajo y otro.


Del mismo modo se reconoce como resorte exclusivo del empleador la determinación del horario de inicio de las labores y la diagramación de los días de trabajo durante la semana respectiva, contando con una flexibilidad de dos (2) horas para determinar el horario de inicio de las labores en el turno matutino y de una (1) hora para el vespertino posteriores a la fijada en la planilla. Será facultad exclusiva del empleador fijar el horario de planilla, el que no podrá ser anterior a las 05:00 A.M. horas. El empleador podrá convocar a trabajar antes del horario de planilla por razones de necesidad de servicio, aún antes de las 05:00 A.M. si lo considerara necesario. En ese caso el trabajo realizado en la hora inmediatamente anterior al horario de planilla será abonado con un recargo del 10% y cuando se anticipara el ingreso en más de una hora el trabajo realizado desde el inicio de la labores hasta una hora inmediata anterior al horario de planilla será abonado con un recargo del 50%.


Antes de la finalización de cada día de trabajo se comunicará al personal el horario de ingreso para el día siguiente, en su defecto deberá hacérselo saber por los órganos de difusión en el horario de las 20:30 horas y no más de las 21:00 horas. Para el caso de que por motivos de organización interna de los medios informativos se deba alterar el antes citado horario de aviso, la empresa comunicará a la parte sindical tal circunstancia y el nuevo horario de aviso con 24 horas de anticipación.


b) Jornada. Horas trabajadas en exceso de la jornada:


Se establece como principio general una jornada de cuarenta y cuatro horas (44 hs.) semanales.


La primera semana de la primera quincena del mes comenzará el día primero y tendrá una duración de siete días.


La segunda semana de la primera quincena del mes comenzará el día ocho y tendrá una duración de ocho días.


La primera semana de la segunda quincena del mes comenzará el día dieciséis y tendrá una duración de siete días.


La segunda semana de la segunda quincena del mes comenzará el día veintitrés y tendrá una duración de ocho días los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.


La segunda semana de la segunda quincena del mes comenzará el día veintitrés y tendrá una duración de nueve días los meses enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre.


La segunda semana de la segunda quincena del mes comenzará el día veintitrés y tendrá una duración de seis días el mes de febrero y de siete días el mes de febrero de los años bisiestos.


Las horas trabajadas en los días hábiles en exceso a las 44 horas semanales serán abonadas con el 50% de recargo.


Sin perjuicio de ello deberán ser abonadas con el 50% de recargo, las horas trabajadas que excedan cada día de las 9 horas diarias de trabajo efectivo contadas a partir del horario de planilla, teniendo el empleador una flexibilidad para citar a comenzar a trabajar al turno matutino de hasta dos (2) horas posteriores a la fijada en la planilla, en cuyo caso el plazo de 9 horas diarias de trabajo efectivo comenzará a contarse a partir de la hora de la citación a trabajar dentro de las dos horas de flexibilidad.


Si el trabajador fuera citado para empezar a trabajar en un horario posterior a las dos (2) horas después de transcurrido el horario de planilla, no se podrá aplicar la flexibilidad y las horas trabajadas desde el momento en que fuera citado para empezar a trabajar, cualquiera que fuera la hora en que efectivamente comenzó a trabajar, hasta la novena hora contada a partir del horario de planilla serán abonadas sin recargo y todas las horas trabajadas en horario posterior de las 9 horas contadas a partir del horario de planilla se abonarán con el 50% de recargo.


La flexibilidad antes aludida será de sólo una (1) hora para el turno de trabajo vespertino.


Cuando el trabajador no hubiera cumplido aún las 44 horas semanales trabajadas y fuera citado para empezar a trabajar en un horario anterior al horario de planilla se le deberá abonar con el 50% de recargo el período de tiempo trabajado entre el momento en que fue citado y el horario de planilla, y a partir del horario de planilla cesará el recargo. En el supuesto anterior para el caso que el trabajador hubiera superado las 44 horas semanales trabajadas al momento de ser citado para comenzar a trabajar, el recargo aplicable será del 100%.


Las horas trabajadas los días sábados después de las 13.00 horas, los domingos y los días feriados nacionales serán abonadas con el 100% de recargo.


Entre un día de trabajo y el día de trabajo subsiguiente deberá existir indefectiblemente un período mínimo de descanso de 12 horas.


c) Trabajo nocturno:


Si se cumplieran tareas entre las 21:00 horas de un día y las 06:00 horas del día subsiguiente, el valor del trabajo realizado en las horas laboradas en ese período tendrá un recargo del 15% sobre los valores pactados.


d) Pausas. Refrigerios:


El personal que se desempeñe en horario corrido gozará de las pausas para descansar y tomar un refrigerio, almuerzo o cena, durante el día de trabajo, con la siguiente extensión: De 15 minutos durante la mañana y siempre que hubiesen cumplido tres horas de labor efectiva como mínimo; y de 45 minutos para almorzar o cenar según corresponda.


Se aclara que en ningún caso estas pausas serán consideradas tiempo de trabajo ni computables dentro de la jornada, sin perjuicio de lo cual las partes acuerdan que en compensación la empleadora les abonará a las empacadoras y peones un plus dinerario consistente en el 9% del valor de las horas simples laboradas en ese día de trabajo, y a los fileteros un plus dinerario consistente en el 9% del valor de los kilos simples elaborados en ese día de trabajo.


e) Espera de Materia Prima:


En los casos en que deba aguardarse la llegada de materia prima, el filetero cobrará a partir de la segunda hora de espera su salario horario promedio del día correspondiente a ese día de trabajo o para el caso de que no se laborara ese día de trabajo en base al promedio del último día de trabajo trabajado, debiendo permanecer a la espera de la materia prima.


CAPITULO IV: REMUNERACIONES


Art. 8. Remuneración por producción.


Se establecen las siguientes condiciones de remuneración:


a) Fileteado de merluza sin piel sin tela: Para esta categoría la remuneración a destajo se establece en relación directa a la producción realizada en forma personal por el filetero, para lo cual se tendrá en cuenta la cantidad de kilogramos elaborados y el valor que se pacta en particular para el producto, teniendo en cuenta para ello las planillas de producción que se lleven al efecto.


En tales condiciones, la remuneración para el filet de merluza sin piel con pocas espinas se establece en la suma de veintiséis centavos con veinticinco milésimos de peso ($ 0,2625), por kilogramo.


Para el resto de las especies, variedades y preparaciones se aplicarán los precios por kilo del artículo 16.


b) Peones de fileteado y peones generales: Este personal será remunerado por hora neta de labor, fijándose en pesos $ 4,35 (cuatro pesos con treinta y cinco centavos) el importe de la hora.


c) Empacadora para transporte y planilleros/as: Este personal será remunerado por hora neta de labor, fijándose en pesos $ 4,14 (cuatro pesos con catorce centavos) el importe de la hora.


Art.9. Garantía mensual de salario.


Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán una garantía mensual de salario de pesos Ochocientos ($ 800,00) cualquiera sea su categoría profesional. A los efectos de liquidar la misma, se tomarán en cuenta todos los importes que por cualquier concepto le corresponda percibir al trabajador en ese mes, los que se descontarán de la garantía mensual de salario. Si luego de descontados todos los importes percibidos queda algún saldo en favor de la garantía mensual de salario, la empresa abonará al trabajador el saldo que corresponda bajo el concepto garantía mensual de salario. Si con los importes percibidos, el trabajador supera la garantía mensual de salario, el empleador no deberá abonar suma alguna por este concepto. El trabajador no tendrá derecho a percibir la garantía mensual de salario, cuando faltare a sus tareas, en caso de suspensiones disciplinarias o permisos sin goce de sueldo. En estos casos para el cálculo de la garantía mensual de salario, se dividirá el importe de $ 800.- por los días que trabajó efectivamente la planta durante el mes y el resultado se multiplicará por los días del mes en que estuvo efectivamente presente el trabajador.


El valor de $ 800.- asignado a la garantía mensual de salario se actualizará conforme la variación que experimente el salario mínimo, vital y móvil.


Art. 10 Sueldo Anual Complementario:


El pago del aguinaldo se fraccionará en dos cuotas, siendo los períodos de pago los siguientes: 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, debiendo abonarse en cada uno de estos períodos la mitad (1/ 2) de la mayor remuneración mensual sujeta a aporte devengada en el semestre que culmina en la fechas indicadas precedentemente.


CAPITULO V:


BENEFICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS:


Art. 11. Bonos Alimentarios: El empleador entregará al personal comprendido en el presente convenio un vale alimentario de los previstos en el inc. "a" del art. 103 bis de la LC.T., por un valor equivalente al 20 por ciento de la remuneración sujeta a aporte devengada por el trabajo efectivo de la semana, siempre que el trabajador no registre ninguna ausencia ni llegada tarde al trabajo durante ese período, cualquiera sea la causa. Este beneficio también se perderá cuando el trabajador se retire antes de finalizada la jornada de labor, por cualquier motivo o excusa. En el caso de accidentes de trabajo el obrero no perderá el beneficio obtenido por los días de la semana en los que hubiere trabajado efectivamente hasta el momento del accidente. Los incumplimientos se medirán en forma semanal, lo que significa que la pérdida de la bonificación operará en forma parcial (por semana), de forma tal que no impedirá la percepción de ese concepto en otra semana de la quincena, siempre que concurran los requisitos necesarios para ello. Los bonos o vales alimentarios, cuando fueran procedentes, serán entregados en forma quincenal.


Art. 12. Ropa de trabajo: Teniendo en cuenta que para el desempeño de sus tareas los trabajadores del sector utilizan indumentaria propia y otros elementos complementarios de su propiedad, que deben estar acordes a las exigencias del empleador y del SENASA, con el objeto de resarcirlos de ese gasto en orden a lo normado por el art. 76 de la LCT, la parte empresaria le otorgará como compensación por el deterioro y/o el desgaste derivadas del uso, una suma equivalente al 25% de la remuneración de los fileteros sujeta a aporte que devengue por el trabajo efectivo realizado durante la quincena y del 20% de la remuneración de los peones y empacadoras sujeta a aporte que devenguen por el trabajo efectivo realizado durante la quincena.


Atento el carácter de reintegro de gastos conforme a la norma precitada, estos importes no serán considerados como remunerativos a ningún efecto, y serán abonados conjuntamente con las liquidaciones quincenales que se realicen al trabajador.


Las partes convienen que la compensación no podrá reemplazarse por la entrega de la indumentaria y otros elementos complementarios.


Art. 13. Gratificación extraordinaria por egreso: El trabajador que renuncie a su empleo para acogerse o tramitar un beneficio jubilatorio, tendrá derecho al cobro de una gratificación extraordinaria por única vez con motivo de su egreso, la cual será de carácter no remunerativa conforme a lo dispuesto por la ley 24.241, cuyo monto se determinará teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo que registre con el empleador al momento de acogerse al beneficio, conforme a la siguiente escala: De 10 a 15 años de antigüedad en el empleo, el equivalente al valor de un mes del salario mensual garantizado; de 2 meses si la antigüedad es de 15 a 20 años, de 3 meses si es de 20 a 25 años y de 4 meses cuando supere los 25 años de antigüedad.


Este beneficio se disminuirá en un 50% cuando la renuncia se verificara luego de la intimación que cursara el empleador en los términos del art. 252 de la LCT, para que el trabajador inicie los trámites tendientes a la obtención de un beneficio jubilatorio; y se extinguirá por completo cuando renunciara una vez transcurrido el plazo de reserva de puesto de trabajo de un año que contempla aquella norma.


CAPITULO VII: ASIGNACIONES FAMILIARES


Art. 14. La parte empresaria se compromete al pago de las asignaciones familiares que le correspondan al personal que se desempeña bajo relación de dependencia en los términos y condiciones dispuestas por la ley 24.714 y los decretos reglamentarios y resoluciones dictadas sobre la materia.


CAPITULO VIII: ORGANIZACION DEL TRABAJO


Art. 15. Categorías Profesionales:


Los puestos de trabajo serán clasificados en las siguientes categorías:


a.- Filetero: Persona encargada de realizar manualmente los cortes necesarios de pescado entero o descabezado para obtener filetes en cualquiera de sus presentaciones, o trozos de pescados, o pescados eviscerados y/o descabezados. Además realiza tareas generales de su actividad. A estos efectos se entenderá por pescado cualquier especie de peces o mariscos o moluscos.


b.- Empacadora: Persona encargada de empacar en todas sus formas para el transporte hacia su posterior procesamiento o para el consumo final los filetes y/o trozos de pescado procesados por los fileteros en sus respectivos formatos, ya sea por medios manuales y/o mecánicos, así también como la persona encargada de registrar la producción y/o pesar en todas sus formas los productos procesados, ya sea por medios manuales y/o mecánicos.


c.- Peón: Persona encargada de todos los movimientos relativos a las diferentes actividades de la rama de trabajo correspondiente, así como la provisión o distribución de materia prima en mesa de fileteado, lavado de cajones, limpieza y labores de manutención preventiva de los bienes aplicados al proceso de su rama de trabajo, y tareas generales de la planta de fileteado.


Art. 16. Tabla de precios para las tareas


La tabla de precios aplicable a las distintas especies y preparaciones y a las categorías especiales de merluza y/o cuando ésta sea clasificada así como las de las demás especies también clasificadas, se incluye como ANEXO I y forma parte integrante del presente.


Art. 17. Planillas de control para el personal de producción.


La empresa deberá registrar en planillas diarias, el detalle de las variedades y kilogramos elaborados por cada filetero/a y/o por cualquier otro personal que deba realizar tareas afectadas al sistema de destajo, y por el grupo de trabajo. Los mismos tendrán derecho a controlar las mismas para lo cual la empresa deberá exhibir dentro de las cuarenta y ocho horas de finalizada la jornada de labor la planilla correspondiente. Deberá otorgarse una copia de la planilla, cuando la misma sea solicitada por el Sindicato.


Art. 18. Tareas no contempladas.


En caso de reprocesado, y/o variedades, y/o procesos no contemplados en la tabla de precios que se acuerde, el precio a aplicar resultará del acuerdo de partes que se realizará, dentro de los seis días hábiles. Durante este lapso, el trabajador estará obligado a realizar la tarea y percibirá como remuneración la correspondiente al Art. 8 inc. c) de este convenio.


Art. 19. Condiciones de Labor:


a) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes conscientes de los cambios experimentados en el sector, las condiciones actuales en que se encuentran los recursos del mar, y las medidas de restricción en la actividad, asumen los siguientes compromisos mutuos:


1.- Los empleados son claves para el éxito de la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad completa de que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento, capacitación y en la medida de lo posible empleos estables.


2.- El objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través del procesamiento, elaboración y comercialización de productos de alta calidad y a precios competitivos.


3.- El compromiso mutuo implica observar fielmente las medidas de sanidad requeridas por la autoridad respectiva, atender de la mejor manera posible las exigencias del mercado en términos de calidad y costo. Así, los empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que sea necesario para mejorar la producción e incrementar la eficacia, conscientes de que ello asegurará la perdurabilidad de la empresa y el mantenimiento del nivel de empleo.


4.- La competitividad de la empresa es clave para una sobrevivencia saludable y próspera, lo cual genera el mutuo compromiso de:


a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad y bajar los costos de producción, para lo cual las partes deberán trabajar juntas, como un equipo.


b) Promover la más amplia comunicación con el personal encargado de la producción.


c) Cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso.


d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.


b) Seguridad de empleo en condiciones críticas:


La Empresa, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de personal, reconoce que la seguridad del empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de los empleados y acepta que, con la cooperación del S.O.I.P., hará lo posible para promover relaciones de trabajo duraderas, colaborando el Sindicato para evitar enfrentamientos innecesarios.


La Empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongadas, las partes estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo


c) Programas de reestructuración productiva: Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de la Empresa.


d) Horarios:


El personal cumplirá tareas en el horario que le asigne la empresa según el cronograma que la empresa elabore a tal fin. La empresa será la encargada de confeccionar la correspondiente planilla del artículo 7º inciso a) de horarios de los trabajadores. La Empresa podrá modificar el horario de planilla según sus necesidades hasta dos veces por año calendario.


e) Modalidades de Trabajo: Cuando se elaboren la productos o se procesen especies, será facultad exclusiva e la empresa organizar la producción y forma de trabajo, distribuyendo las tareas de labor del modo que mejor considere, afectando al personal que estime necesario a cada una de esas labores, ya sea conformando o no un equipo de trabajo, debiendo confeccionar la correspondiente planilla de horarios. Los trabajadores se comprometen a utilizar toda su pericia, así como elaborar y realizar las labores necesarias con relación a toda la materia prima que se le suministre para tal fin, en tanto resulte apta para consumo humano según SENASA. La negativa a elaborar y/o envasar pescados y/o mariscos, o productos derivados de los mismos, aptos para consumo humano según SENASA, será considerada falta grave. Las especificaciones técnicas que la empresa establezca, serán obligatorias para el personal. Es obligación del personal finalizar su día de trabajo con su puesto de trabajo ordenado y limpio.


Art. 20. Forma de realizar las tareas. Mesa de Trabajo


Quedan establecidos los siguientes rendimientos mínimos para las actividades que se indican a continuación, los que serán considerados estándares mínimos para un trabajo realizado con diligencia, colaboración y buena fe:


Fileteado: 16 kilogramos de filet de merluza, sin piel, sin tela, pocas espinas, por hora de trabajo con un rendimiento mínimo del 42%.


Empacadora: 16 cajitas de 20 Kg. por hora.


Para las tareas contempladas en la Tabla del Art. 17, los rendimientos mínimos para esas actividades se acordarán conjuntamente con los mismos.


El personal femenino no podrá ser obligado a levantar pesos superiores a 12 kilos.


El empleador proveerá a cada filetero de un puesto de trabajo que constará de una mesa de dimensiones adecuadas y su correspondiente tabla de acrílico o material autorizado por el SENASA.


CAPITULO X: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:


Art. 21. Enfermedades y accidentes


a) Enfermedades y accidentes inculpables


Todo beneficiario de este Convenio que por enfermedad o accidente inculpable estuviera impedido de trabajar, gozará de licencia con derecho a percibir remuneraciones durante un período de hasta tres (3) meses si su antigüedad en el servicio fuera de hasta cinco (5) años o de seis (6) meses si su antigüedad fuese mayor. Si tuviere cargas de familia, los períodos con percepción de remuneraciones serán de seis (6) meses con antigüedad de hasta cinco (5) años y de doce (12) meses con antigüedad mayor. Se entenderá por cargas de familia la percepción de asignaciones familiares de la Ley 24.714. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad a estos efectos, salvo que se manifestare transcurridos dos (2) años desde la finalización del período de licencias pagas. El trabajador percibirá los haberes durante el período de licencia por enfermedad de acuerdo al promedio simple de sus remuneraciones sujetas a cotización, para cuyo cálculo se sumarán la totalidad de los importes sujetos a aportes previsionales, por cualquier concepto que hubieren sido percibidos, durante los últimos seis meses, se dividirán por ciento ochenta y se multiplicarán por la cantidad de días de la licencia por enfermedad que se esté liquidando. Para el caso de trabajadores que tuvieren una antigüedad en el empleo menor a seis meses, se sumarán la totalidad de los importes sujetos a aportes previsionales, por cualquier concepto que hubieren sido percibidos desde su ingreso, se dividirán por la cantidad de días corridos transcurridos desde su ingreso y se multiplicarán por la cantidad de días de la licencia por enfermedad que se esté liquidando.


b) Accidentes de Trabajo:


Por los accidentes de trabajo ocurridos en el establecimiento de la empresa o "in itinere" y con motivo del desempeño de las tareas a su cargo, el obrero percibirá las remuneraciones que establece la ley 24.557 o las que en su reemplazo se dicten, por el plazo y en la forma que la misma estipula. Las indemnizaciones que pudieren corresponder se regirán por la ley 24.557 o las que en su reemplazo se dicten. Iguales normas regirán para el caso de tratarse de una incapacidad parcial y permanente.


CAPITULO XI: VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS:


Art. 22. a) Licencia Anual Ordinaria:


El personal de la PYME gozará de la licencia anual ordinaria cuya extensión está determinada por el art. 150 de la L.C.T.


Las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier época del año, sin perjuicio de lo cual el empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de la licencia por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. En caso de fraccionamiento de las vacaciones, podrá disponerse la acumulación de una o más partes de un período no gozado a otro posterior.


En cuanto a los requisitos para el otorgamiento vacacional será necesario que el trabajador haya prestado servicios como mínimo la mitad de los días del año calendario respectivo.


La fecha de iniciación del período vacacional debe ser comunicada por el empleador, por escrito, con una antelación no menor a 10 días.


b) Licencia por matrimonio: 10 días corridos


c) Licencia por nacimiento de Hijo: dos días corridos


d) Licencia por Fallecimiento:


d.1) del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio: Tres días corridos


d.2) de hijos: Tres días corridos


d.3) de Hermano: Tres días corridos


d.4) de Padre o Madre: Tres días corridos


e) Licencia por mudanza: Un día por año calendario


f) Licencia por donación de sangre: Un día


g) Por examen: En la enseñanza media o universitaria dos días corridos con un máximo de 20 días en el año calendario.


Art. 23: Día del Gremio: Se establece como día no laborable el tercer domingo del mes de Noviembre de cada año, que se considera día del Gremio del Trabajador de la Industria del Pescado. El trabajador remunerado por hora percibirá el equivalente a 8 horas de su remuneración y el personal remunerado a destajo percibirá el promedio de un día de trabajo de acuerdo al promedio de sus remuneraciones sujetas a cotización conforme el artículo 21 inciso a).


CAPITULO XII: RELACIONES LABORALES COLECTIVAS.


Art. 24. Comisión Paritaria Permanente: Reafirmando la importancia recíproca de mantener la armonía de las relaciones laborales colectivas, así como los niveles de producción y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan designar una comisión mixta compuesta por 4 miembros e integrada por dos representantes del empleador y dos de la parte gremial, cuyas funciones serán las de aclarar las cláusulas del presente convenio cuando surjan divergencias interpretativas, y mediar entre las partes ante cualquier conflicto individual o plurindividual, procurando una autocomposición del litigio entre ambos.


Art. 25. Cuota Sindical: El empleador, en su carácter de agentes de retención, procederá a descontar a todos los trabajadores afiliados al S.O.I.P. la cuota sindical correspondiente sobre las remuneraciones sujetas a cotización, la que deberá depositarse dentro de los plazos legales.


A tales fines el empleador deberá requerir a los trabajadores para que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente la nómina del personal afiliado, remuneraciones, altas y bajas producidas, conforme a lo dispuesto por la ley 24.642.


ANEXO I

























TABLA DE PRECIOS DEL ART. 16 PRECIO


POR KILO


Filet de merluza común sin piel sin tela


0,2625


Filet de merluza común con piel sin escamas sin tela


0,2681


Filet de merluza común con piel con escamas sin tela


0,1676


Filet de merluza común sin piel sin espinas sin tela corte V


0,3150


Fiet de merluzón con piel sin escamas sin tela


0,2625


Merluza común HG sin cabeza sin vísceras con escamas sin cola


0,0788















Filet de carioca sin piel sin tela


0,4463


Filet de carioca sin piel sin espinas sin tela


0,4988


Carioca HG sin cabeza sin vísceras con escamas sin cola


0,1313















Filet de merluza de cola sin piel pocas espinas


0,2737


Filet de merluza de cola con piel pocas espinas


0,1731


Merluza de cola HG sin cabeza sin vísceras sin cola


0,0788



























Filet de pescadilla común con piel pocas espinas sin escamas


0,2960


Filet de pescadilla común sin piel pocas espinas


0,2960


Filet de lenguado común con piel pocas espinas sin escamas frigorífico


0,3630


Filet de lenguado común con piel pocas espinas sin escamas


0,4301


Filet de lenguado común con piel sin espinas sin escamas


0,5250


Filet de lenguado común sin piel sin espinas


0,5250


Filet de lenguado común sin piel pocas espinas


0,4301












Filet de lenguadito con piel pocas espinas sin escamas


0,6702


Filet de lenguadito sin piel pocas espinas


0,6702












Filet de mero común sin piel sin espinas (lomito)


0,4988


Filet de mero común sin piel pocas espinas


0,3016





















Filet de abadejo sin piel pocas espinas al barrer frigorífico


0,2122


Filet de abadejo sin piel pocas espinas grande


0,1229


Filet de abadejo sin piel pocas espinas med/chico


0,2625


Filet de abadejo con piel


0,1838


Abadejo HG sin cabeza sin vísceras sin cola


0,0788









Filet de pez palo común sin piel pocas espinas


0,2681















Filet de salmón mediano, chico sin piel pocas espinas


0,2625


Salmón HG sin cabeza sin vísceras sin cola pelado


0,1838


Salmón HG sin cabeza sin vísceras sin cola


0,0788












Filet de gatuzo sin piel


0,3016


Gatuzo pelado


0,2737












Filet de pez gallo sin piel


0,3016


Pez gallo pelado


0,3016












Filet de pez ángel sin piel sin cartílago


0,3351


Filet de pez ángel sin piel con cartílago


0,3072












Filet de pejerrey sin piel sin espinas


0,7707


Pejerrey con cabeza con cola con piel sin espinas sin escamas abierto por el vientre


0,6144









Filet de palometa sin piel pocas espinas


0,3128












Filet de saborín sin piel pocas espinas


0,2625


Saborín HG


0,0788
























Filet de polaca sin piel pocas espinas


0,2625


Polaca HG


0,0788


Corvina Pan Ready


0,2625


Filet de corvina sin piel pocas espinas


0,2960


Corvina HG sin cabeza sin vísceras sin escamas sin cola


0,2100


Corvina Eviscerada


0,1229









Filet de saraca con piel sin espinas sin escamas


0,3938









Filet de brótola sin piel sin espinas


0,2625


















Raya pelada con Hueso


0,2625


Raya pelada sin hueso


0,3128


Raya con piel con Hueso


0,0838


Raya con piel sin hueso


0,1005












Tiburón HG sin cabeza sin vísceras sin cola pelado


0,2960


Tiburón HG sin cabeza sin vísceras sin cola con piel


0,0949


















Calamar vaina con piel sin aletas sin vísceras sin grasa


0,0782


Calamar tubo limpio sin piel sin anillas sin aleta sin grasa


0,3295


Calamar tentáculos sin pico sin ojos


0,0670


Calamar Aleta


0,0503



ANEXO II:


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA (rama envase)


ACUERDO SECTORIAL DE TRABAJO ENTRE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y EL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.


I) PARTES INTERVINIENTES:


El Sindicato de la Industria del Pescado (S.O.I.P.) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representados por sus autoridades que firman el acta que se considera parte integrante del presente acuerdo.


II) LINEAMIENTOS GENERALES DEL CONVENIO:


Con la finalidad de reglar las actividades del personal que se desempeña bajo relación de dependencia en pequeñas y medidas empresas que operen dentro del ámbito de representación del Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, se ha resuelto celebrar un convenio de trabajo para aplicarse a dichas empresas, en el marco de la Ley 24.467, a cuyo fin las partes coinciden en señalar como bases y objetivos fundamentales de la convención los siguientes:


a) Que en virtud de la escasez del recurso ictícola y la necesidad impostergable de lograr una optimización de los mismos, las partes están de acuerdo en que todos aquellos productos que puedan ser calificados como aptos para el consumo humano, deben ser procesados evitando el desperdicio y la ineficiencia que ha perjudicado a este sector industrial, en detrimento de las empresas y de las condiciones de labor de los trabajadores.


b) Que las partes intervinientes han tenido en cuenta para la celebración del presente la existencia de una política pesquera signada por la limitación a la actividad extractiva y la vigencia de cuotas máxima permisibles de captura que se traducen en la asignación de cupos individuales para las buques pesqueros pertenecientes a las empresas que operan en el caladero nacional.


c) Que, asimismo, se ha procurado prever el impacto que puede tener sobre los niveles de empleo la incorporación de tecnología y nuevas formas de trabajo para mejorar las relaciones laborales, en consonancia con las previsiones del art. 24 de la L.N.E.


d) Que las partes se han fijado como objetivo primordial la mejora en los niveles de productividad mediante un sistema de trabajo acorde al estándar de higiene y calidad exigibles en la actualidad, priorizando el aprovechamiento de los tiempos de trabajo que asegure una producción óptima en virtud del carácter altamente perecedero del recurso pesquero, conscientes de que ello se traducirá en una mejora también de las condiciones salariales y de seguridad en el empleo.


e) Que lo expuesto se complementa con la diagramación de categorías profesionales adecuadas a la realidad, implementando —además— una jornada especial de trabajo y una movilidad funcional acorde a las actuales exigencias de la producción pesquera.


En virtud de todo ello, se considera que el presente convenio debe ser interpretado y aplicado como un todo orgánico no sólo porque opera en el ámbito de la pequeña empresa, exclusivamente, sino también porque regula una actividad especial y un tipo particular de empresa, de forma tal que impide el confronte o la interpretación aislada de sus disposiciones, referentes a los diversos institutos legales y convencionales.


CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION:


Las partes acuerdan que el presente convenio será de aplicación para una PYME, teniendo en cuenta que la parte empleadora constituye una firma que se ajusta a los requerimientos legales y técnicos exigidos por el art. 83 de la ley 24.467, en cuanto a personal y nivel de facturación, para ser conceptualizada como tal. Sin perjuicio de ello, en ejercicio de la autonomía colectiva y de acuerdo la facultad prevista en la normativa reglamentaria, se conviene que elevar el máximo de trabajadores hasta el número de 80 personas en relación de dependencia.


Se aclara que la Cámara empresaria que nuclea al sector de fábricas y plantas de procesamiento de pescado, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, y el sindicato signatario del presente, el Sindicato Obreros de la Industria Pesquera (S.O.I.P.), han acordado previamente, en el marco de la negociación por la actividad, la posibilidad de elevar el número máximo de trabajadores para una pequeña empresa.


Art. 1 Ambito Temporal: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del presente, vencido el cual sus cláusulas quedarán vigentes hasta el momento en que sea reemplazado por otro convenio colectivo de trabajo;


Art. 2 Ambito Territorial: Este convenio será de aplicación al personal comprendido dentro del ámbito de representación del S.O.I.P. y que se desempeñe en relación de dependencia en empresas comprendidas en el ámbito de la ley 24.467, con más la ampliación en relación al número de trabajadores que se acordó entre el Sindicato de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, en cualquiera de los establecimientos que esas empresas puedan tener dentro del partido de Gral. Pueyrredón.


Art. 3 Ambito Personal: Este convenio alcanza a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia de las empresas indicadas y que realicen las siguientes tareas: Envase de cualquier especie de pescados o mariscos, envase de filet de cualquier tipo o especie y de otros productos o subproductos derivados de la actividad pesquera, comprendiendo también todas las tareas que directa o indirectamente se puedan desarrollar en los establecimientos pesqueros, como la atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos elaborados o a elaborarse, almacenaje de materias primas a elaborar, elaboradas o semielaboradas, mantenimiento y reparaciones, servicios generales y todo lo referente al procesamiento, reprocesamiento, industrialización, conservación, envasado y/o empaque de pescado, cualquiera sea el tipo o denominación que se dé a la misma, que realicen sus tareas en forma individual o integren grupos de trabajo.


CAPITULO II: MODALIDADES DE CONTRATACION


Art. 4 Trabajador efectivo (continuo y discontinuo).


Se considerará efectivo al personal que ha superado el período de prueba, y que realice tareas por tiempo indeterminado, sea en forma continua o discontinua, incluso a los que cumplan una jornada inferior a la convencionalmente prevista, como así también al personal de temporada que hubiese completado el primer ciclo de labor.


Art. 5 Trabajador de temporada


a) Concepto. Extensión.


Se considera tal al que se incorpore al trabajo en los ciclos de temporada, zafra o cosechas de ciertas especies, originadas en la forma de explotación que tenga establecida el establecimiento y que se cumplan en determinadas épocas del año o esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo, de acuerdo a la fecha de aparición cíclica en el caladero.


La duración de la temporada y la determinación de la fecha de iniciación de la misma, dependerá de las cuestiones biológicas inherentes a cada especie y las necesidades de la empresa, para lo cual se deberá tener en cuenta las características de la actividad a desarrollar. Se acuerda que la duración de la temporada no podrá exceder los 150 días.


b) Convocatoria. Aviso. Efectos.


La convocatoria al personal que se hubiese desempeñado en la temporada anterior se realizará, con una anticipación no menor a 30 días ni mayor de 60 días con relación a la fecha señalada para el comienzo de la actividad temporaria. La convocatoria se realizará mediante alguno de los siguientes medios idóneos: 1) por telegrama, ó 2) por Carta Documento, ó 3) mediante la publicación de un aviso en un diario local del lugar en que se encuentre la planta o establecimiento, por un período no inferior a tres días.


En el aviso se indicará la clase del personal convocado para cumplir sus tareas temporarias, día, hora y lugar de presentación. También deberá comunicarse esa circunstancia, con igual anticipación, al Sindicato.


La no presentación del personal de temporada en la fecha en que sea convocado autorizará a la empresa a considerar extinguidos los contratos de trabajo.


c) Incorporación del personal. Orden.


En caso que el empleador deba incorporar en forma parcial al personal de temporada, comenzará por los trabajadores de mayor antigüedad. Igual orden, se empleará para el caso de licenciamiento progresivo al finalizar cada temporada.


Art. 6.- Trabajadores eventuales:


a) Supuestos:


En caso de que resulte necesario contratar personal adicional para la realización de trabajos extraordinarios, el cumplimiento de tareas concretas o cuando se deba reemplazar personal permanente que se encuentra gozando de una licencia legal o convencional, la empresa podrá incorporar personal eventual.


Asimismo se podrá tomar personal eventual por requerimientos transitorios de la producción cuando, en virtud del carácter altamente perecedero de los productos pesqueros, resulte necesario la realización de tareas necesarias para completar los procesos de industrialización de pescados y/o mariscos recibidos por la planta que por su cantidad no puedan ser procesados por el personal estable de la empresa.


b) Derechos. Finalización. Plazos máximos:


Los trabajadores eventuales tendrán los mismos derechos que el personal estable de la empresa con las excepciones derivadas de esta modalidad específica.


La sucesiva contratación de personal eventual, no dará a éstos derecho para adquirir antigüedad a los efectos de pasar a la categoría de efectivo, y la finalización del contrato, no dará derecho a preaviso o indemnización alguna.


La contratación como eventual no podrá extenderse por un plazo superior a tres meses en el término de un año, ni superior a 12 meses en el término de tres años.


c) Formalidades:


La contratación del personal eventual, se realizará utilizando para ello el formulario de contrato que integra este convenio como ANEXO I, dejándose constancia que la homologación del presente y sus anexos torna innecesario la remisión de la copia al S.O.I.P.- En todo caso este último, si lo considera necesario, podrá requerir a la empresa un listado del personal eventual utilizado en cada semestre.


d) Cupo máximo:


Se deja aclarado que en ningún caso la cantidad de trabajadores eventuales contratados podrá superar el veinte por ciento (20%) del total del personal efectivo que se desempeñe en la planta.


CAPITULO III: JORNADA DE TRABAJO


Art. 7.- a) Horario de Trabajo. Diagramación.


Atento el carácter altamente perecedero de los productos a elaborar y que su ingreso a la planta no depende del proceso industrial a desarrollar, ni de la voluntad del empresario, sino de las capturas, condiciones meteorológicas y demás circunstancias que afectan a la actividad pesquera, las partes deciden estructurar una jornada de trabajo especial acorde a las características señaladas.


Para ello se reconoce la facultad del empleador para distribuir la jornada de trabajo de manera desigual, asignando diariamente la cantidad de horas necesarias para procesar todo el pescado disponible en la planta, debiéndose asegurar a los trabajadores las pausas mínimas exigibles entre una jornada y otra.


Del mismo modo se reconoce como resorte exclusivo del empleador la determinación del horario de inicio de las labores y la diagramación de las jornadas durante la semana respectiva, contando con una flexibilidad de dos (2) horas para el turno matutino y de una (1) hora para el vespertino, respecto al horario de planilla.


b) Jornada máxima. Horas suplementarias:


Se establece como principio general una jornada de cuarenta y cuatro horas (44 hs.) semanales.


Sin perjuicio de ello se considerarán horas extras, que deberán ser abonadas con el 50% de recargo, las que excedan de las 9 horas diarias y las trabajadas después de las 13:00 horas los días sábados. El mismo tratamiento tendrá el espacio de tiempo anterior al inicio de las labores en horario de planilla cuando el personal hubiese sido convocado a trabajar en un horario anterior al mismo y hasta el momento del inicio de la jornada normal señalada en la planilla.


Las horas trabajadas en exceso a las 44 horas semanales se considerarán extras con el 50% o el 100% de recargo según corresponda.


Entre jornada y jornada deberá existir un período mínimo de descanso de 12 horas.


c) Cálculo de las Horas Suplementarias. Trabajo nocturno:


La producción realizada durante las horas suplementarias se liquidará con el recargo del 50%.


Si se cumplieran tareas después de las 21 horas, para el personal que prolongue su horario normal de trabajo, el valor de las horas laboradas en ese período tendrán un recargo del 50% sobre los valores pactados para la jornada normal de trabajo. Este recargo no se aplicará para aquellos trabajadores que se desempeñan en turno noche en forma habitual.


Si se realizan tareas en horarios nocturnos, la jornada de labor será reducida en ocho minutos por hora y el salario pactado entre las partes será incrementado en un 15% para los trabajadores que realizan tareas de destajo. Para los que perciben salarios por hora percibirán sus salarios en forma normal, sin que los mismos sufran disminución alguna por la reducción horaria.


Art. 8.- Pausas. Refrigerios:


El personal que se desempeñe en horario corrido gozará de las pausas para descansar y tomar un refrigerio, almuerzo o cena, durante la jornada de trabajo, con la siguiente extensión: De 15 minutos durante la mañana y siempre que hubiesen cumplido tres horas de labor efectiva como mínimo; y de 45 minutos para almorzar o cenar según corresponda.


Se aclara que en ningún caso estas pausas serán consideradas tiempo de trabajo ni computables dentro de la jornada, sin perjuicio de lo cual las partes acuerdan que en compensación la empleadora les abonará un plus dinerario consistente en el 9% del valor de las horas simples laboradas en esa jornada.


CAPITULO IV: REMUNERACIONES


Art. 9. Remuneración por producción.


Todos los trabajadores serán remunerados en relación directa a la producción realizada en forma personal o por su participación en el grupo de envasado y empaque, para lo cual se tendrá en cuenta la cantidad de kilogramos elaborados y el valor que se pacta en particular para cada producto, teniendo en cuenta para ello las planillas de producción que se lleven al efecto.


Se establecen las siguientes condiciones de remuneración:


a) Envasado y empaque: Para esta categoría la remuneración a destajo se establece en relación a la cantidad de bandejas/moldes, envasadas por el empleado/a. Queda establecido como patrón mínimo de producción, la cantidad de 12 bandejas o moldes de 7 kilogramos cada uno, por hora de labor, considerando que la tarea se realice con filet de merluza interfoliado. En tales condiciones, la remuneración se establece en la suma de 0,30 (treinta centavos), por bandeja o molde.


b) Personal afectado a las tareas de control, personal de planilleros y/o balanceros, peones generales y demás personal auxiliar de envasado/empaque:


b.1) Planilleros, calibrado, fichas, cajera de congelado, calibrado de raya, bachaza, control de peso, envase de cococha, envase de huevas, balanceras, máquina desgrasadora: Este personal será remunerado en base al promedio de ingresos obtenido por las mejores cinco de las envasadoras que desarrollan tareas con los mismos, por cada una de las jornadas de labor del equipo, y en relación directa a la cantidad de horas de servicios prestados por los mismos.


b.2) Peones de cinta, Control de calibrado: Este personal será remunerado en base al promedio de ingresos obtenido por las mejores cinco de las envasadoras que desarrollan tareas con los mismos, por cada una de las jornadas de labor del equipo, y en relación directa a la cantidad de horas de servicios prestados por los mismos.


b.3) Envasadoras en desmolde, máquina calibradora: Este personal será remunerado en base al promedio de ingresos obtenido por las mejores quince de las envasadoras que desarrollan tareas con los mismos, por cada una de las jornadas de Labor del equipo, y en relación directa a la cantidad de horas de servicios prestados por los mismos.


b.4) Cunitas, minced, envase de minced, prolijado corte V, Parafina, Limpieza, Prolijado filet: Este personal será remunerado en base al promedio de ingresos obtenido por las mejores veinte de las envasadoras que desarrollan tareas con los mismos, por cada una de las jornadas de labor del equipo, y en relación directa a la cantidad de horas de servicios prestados por los mismos.


b.5) Corte V: Para esta categoría la remuneración a destajo se establece en relación a la cantidad de kilos, de filetes cortados y devueltos para su envase por el empleado/a. Queda establecido como patrón mínimo de producción, la cantidad de 42 (cuarenta y dos) kilogramos cortados y devueltos para su envase, por hora de labor, considerando que la tarea se realice con filet de merluza. En tales condiciones, la remuneración se establece en la suma de $ 0,083 (Ocho centavos con tres centésimos), por kilo cortado y devuelto para su envase.


b.6) En caso que una parte del equipo sea llamado a trabajar y no realicen tareas el personal sobre el cual se toma el promedio, se abonará al personal convocado el salario promedio de las últimas dos quincenas efectivamente trabajadas. Cuando parte del equipo tenga que prestar servicios por mayor cantidad de horas y haya finalizado su tarea el equipo sobre el cual se toma el promedio, se abonará las horas que correspondan conforme el promedio que correspondan a ese día.


c) Peones generales, peones de planta, peones de desmolde, peones de descarga, peones de de placa, peones de cámara, peones de antecámara, personal de mantenimiento reparaciones y servicios generales: Este personal será remunerado por hora neta de labor, fijándose en pesos cuatro con catorce centavos (4,14.-) el importe de la hora.


d) Adicional para camaristas y antecamaristas:


d.1) Camaristas de mantenimiento: El salario de los empleados afectados a tareas de camarista de mantenimiento, tendrá un adicional del 20% en relación directa a la cantidad de horas de servicios prestados por los mismos como camaristas de mantenimiento, atento la labor de las tareas a desarrollar. Dicho adicional, se liquidará en tanto se realicen tareas propias de labor en cámaras de mantenimiento congelado con temperatura ambiente inferior a - 10° centígrados, y no será aplicable durante el período en que el mismo se encuentre afectado a otras tareas distintas de la de camarista.


d.2) Antecamaristas: El salario de los empleados afectados a tareas de antecamarista, tendrá un adicional del 10% en relación directa a la cantidad de horas de servicios prestados por los mismos como antecamaristas, atento la labor de las tareas a desarrollar. Dicho adicional, se liquidará en tanto se realicen tareas propias de labor en las antecámaras, refrigeradas por forzadores, con temperatura ambiente inferior a 2° centígrados, y no será aplicable durante el período en que el mismo se encuentre afectado a otras tareas distintas de la de antecamarista.


d.3) Camaristas de fresco: El salario de los empleados afectados a tareas de camarista de fresco, tendrá un adicional del 10% en relación directa a la cantidad de horas de servicios prestados por los mismos como camaristas de fresco, atento la labor de las tareas a desarrollar. Dicho adicional, se liquidará en tanto se realicen tareas propias de labor en las cámaras de fresco, refrigeradas por forzadores, con temperatura ambiente inferior a 2º centígrados y superior -2º, y no será aplicable durante el período en que el mismo se encuentre afectado a otras tareas distintas de la de camarista de fresco.


Art.10. Garantía mensual de salario.


Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán una garantía, mensual de salario de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800,00) cualquiera sea su categoría profesional. A los efectos de liquidar la misma, se tomarán en cuenta todos los importes que por cualquier concepto le corresponda percibir al trabajador en ese mes, los que se descontarán de la garantía mensual de salario. Si luego de descontados todos los importes percibidos queda algún saldo en favor de la garantía mensual de salario, la empresa abonará al trabajador el saldo que corresponda bajo el concepto garantía mensual de salario. Si con los importes percibidos, el trabajador supera la garantía mensual de salario, el empleador no deberá abonar suma alguna por este concepto. El trabajador no tendrá derecho a percibir la garantía mensual de salario, cuando faltare a sus tareas sin causas justificadas, en caso de suspensiones disciplinarias o permisos sin goce de sueldo. En estos casos para el cálculo de la garantía mensual de salario, se dividirá el importe de $ 650.- por los días que debió trabajar la planta y el resultado se multiplicará por los días en que estuvo presente el trabajador.


Asimismo las partes dejan aclarado que las asignaciones fijadas por los Decretos 1347/03 y 2005/ 04 se encuentran absorbidas y/o incorporadas en los importes correspondientes a las escalas salariales. Adicionales y niveles remunerativos en general que se han acordado, conforme a las previsiones de los arts. 4 y 7 del decreto 2005/04.


Art. 11 Sueldo Anual Complementario:


El pago del aguinaldo se fraccionará en dos cuotas, siendo los períodos de pago los siguientes: 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, debiendo abonarse en cada uno de estos períodos la mitad (1/ 2) de la mayor remuneración mensual sujeta a aporte devengada en los semestres que culminan en la fechas indicadas precedentemente.


CAPITULO V:


BENEFICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS:


Art. 12. Bonos Alimentarios: El empleador entregará al personal comprendido en el presente convenio un vale alimentario de los previstos en el inc. "a" del art. 103 bis de la L.C.T., por un valor equivalente al 20 por ciento de la remuneración sujeta a aporte devengada en la semana, siempre que el trabajador no registre ninguna ausencia ni llegada tarde al trabajo durante ese período, cualquiera sea la causa. Este beneficio también se perderá cuando el trabajador se retire antes de finalizada la jornada de labor, por cualquier motivo o excusa. Los incumplimientos se medirán en forma semanal, lo que significa que la pérdida de la bonificación operará en forma parcial (por semana), de forma tal que no impedirá la percepción de ese concepto en otra semana de la quincena, siempre que concurran los requisitos necesarios para ello. Los bonos o vales alimentarios, cuando fueran procedentes, serán entregados en forma mensual.


Art. 13. Ropa de trabajo: Teniendo en cuenta que para el desempeño de sus tareas los trabajadores del sector utilizan indumentaria propia y otros elementos complementarios de su propiedad, con el objeto de resarcirlos de ese gasto en orden a lo normado por el art. 76 de la LCT, la parte empresaria le otorgará como compensación por el deterioro y/o el desgaste derivadas del uso, una suma equivalente al 20% de la remuneración sujeta a aporte que devengue mensualmente.


Atento el carácter de reintegro de gastos conforme a la norma precitada, estos importes no serán considerados como remunerativos a ningún efecto, y serán abonados conjuntamente con las liquidaciones quincenales que se realicen al trabajador.


Art. 14. Asignación no remunerativa: En los casos de falta o disminución de materia de prima para procesar y/o elaborar por causas ajenas a la voluntad empresarial, provocadas por la escasez del recurso ictícola, restricciones, vedas o paradas biológicas dispuestas por la autoridad pesqueras, huelgas o medidas de acción directa del personal embarcado, o cualquier circunstancias imprevisible o inevitable que afecte la normal operatoria de los buques o las tareas extractivas; de forma tal que de lugar a la suspensión de las tareas en el establecimiento, sea en forma total o parcial, originando al pago del salario garantizado al personal comprendido en el presente convenio, la parte empleadora podrá sustituir el cumplimiento de esa obligación por la entrega de una asignación dineraria no remunerativa, según lo dispuesto por el art. 223 bis de LCT, equivalente al 100% de la garantía mensual de salario, sobre el cual se deberán efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra social respectiva.


Art. 15. Gratificación extraordinaria por egreso: El trabajador que renuncie a su empleo para acogerse o tramitar un beneficio jubilatorio, tendrá derecho al cobro de una gratificación extraordinaria por única vez con motivo de su egreso, la cual será de carácter no remunerativa conforme a lo dispuesto por la ley 24.241, cuyo monto se determinará teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo que registre con el empleador al momento de acogerse al beneficio, conforme a la siguiente escala: De 10 a 15 años de antigüedad en el empleo, el equivalente al valor de un mes del salario mensual garantizado; de 2 meses si la antigüedad es de 15 a 20 años, de 3 meses si es de 20 a 25 años y de 4 meses cuando supere los 25 años de antigüedad. Este beneficio se disminuirá en un 50% cuando la renuncia se verificara luego de la intimación que cursara el empleador en los términos del art. 252 de la LCT, para que el trabajador inicie los trámites tendientes a la obtención de un beneficio jubilatorio; y se extinguirá por completo cuando renunciara una vez transcurrido el plazo de reserva de puesto de trabajo de un año que contempla aquella norma.


CAPITULO VII: ASIGNACIONES FAMILIARES


Art. 16.- La parte empresaria se compromete al pago de las asignaciones familiares que le correspondan al personal que se desempeña bajo relación de dependencia en los términos y condiciones dispuestas por la ley 24.714 y los decretos reglamentarios y resoluciones dictadas sobre la materia.


CAPITULO VIII: ORGANIZACION DEL TRABAJO


Art. 17. Categorías Profesionales:


Todo trabajador está afectado a su puesto de trabajo conforme a la calificación profesional que le corresponda, sin perjuicio de lo cual, a requerimiento de sus superiores por razones organizativas, o ante necesidades de la empresa motivadas por la producción, por falta de trabajo en su tarea específica o razones organizativas, el trabajador desempeñará tareas en otros puestos dentro del establecimiento, de acuerdo a un criterio de polivalencia funcional.


Los puestos de trabajo serán clasificados en las siguientes categorías:


a.- Capataz: Persona encargada de supervisar y dirigir las operaciones correspondientes a la labor de los operarios dentro del establecimiento, teniendo a su cargo la responsabilidad por el manejo del personal a su cargo, la materia prima y los equipos de procesamiento.


b.- Envasadora: Persona encargada de clasificar, envasar y prolijar en todas sus formas la materia prima procesada en sus respectivos formatos, ya sea por medios manuales y/o mecánicos, así también como la persona encargada de registrar la producción y/o pesar en todas sus formas la materia prima procesada, ya sea por medios manuales y/o mecánicos.


c.- Peón: Persona encargada de todos los movimientos relativos a las diferentes actividades de la rama de trabajo correspondiente, así como la provisión o distribución de materia prima en mesa de trabajo, lavado de cajones, limpieza y labores de manutención preventiva de los bienes aplicados al proceso de su rama de trabajo, así como la persona que desempeña tareas de almacenamiento, estiba y/o manipulación de mercaderías procesadas o enteras en las Cámaras de frío, o tareas de mantenimiento y reparaciones y servicios generales de la planta.


Art. 18. Tabla de precios para las tareas


De común acuerdo, las partes establecen que la tabla de precios aplicable a las especies y preparaciones no contempladas en este convenio, se acordará entre las partes. La falta de acuerdo entre las partes en relación al precio de un producto a realizar, no será motivo para que el personal se niegue a realizar el mismo. En el supuesto de falta de acuerdo, las partes deberán someter la cuestión a la instancia de negociación.


Art. 19. Planillas de control para el personal de producción.


La empresa deberá registrar en planillas diarias, el detalle de las variedades y kilogramos elaborados por cada envasadora y/o por cualquier otro personal que deba realizar tareas afectadas al sistema de destajo, y por el grupo de trabajo. Los mismos tendrán derecho a controlar las mismas para lo cual la empresa deberá exhibir dentro de las cuarenta y ocho horas de finalizada la jornada de labor la planilla correspondiente. Deberá otorgarse una copia de la planilla, cuando la misma sea solicitada por el Sindicato.


Art. 20. Tareas no contempladas.


En caso de reprocesado, y/o variedades, y/o procesos no contemplados en la tabla de precios que se acuerde, el precio a aplicar resultará del acuerdo de partes que se realizará, dentro de los seis días hábiles. Durante este lapso, el trabajador estará obligado a realizar la tarea y percibirá como remuneración la correspondiente al Art. 8 inc. c) de este convenio.


Art. 21. Condiciones de Labor:


a) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes conscientes de los cambios experimentados en el sector, las condiciones actuales en que se encuentran los recursos del mar, y las medidas de restricción en la actividad, asumen los siguientes compromisos mutuos:


1.- Los empleados son claves para el éxito de la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad completa de que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento, capacitación y en la medida de lo posible empleos estables.


2.- El objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través del procesamiento, elaboración y comercialización de productos de alta calidad y a precios competitivos.


3.- El compromiso mutuo implica observar fielmente las medidas de sanidad requeridas por la autoridad respectiva, atender de la mejor manera posible las exigencias del mercado en términos de calidad y costo. Así, los empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que sea necesario para mejorar la producción e incrementar la eficacia, conscientes de que ello asegurará la perdurabilidad de la empresa y el mantenimiento del nivel de empleo.


4.- La competitividad de la empresa es clave para una sobrevivencia saludable y próspera, lo cual genera el mutuo compromiso de:


a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad y bajar los costos de producción, para lo cual las partes deberán trabajar juntas, como un equipo.


b) Promover la más amplia comunicación con el personal encargado de la producción.


c) Cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso.


d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.


b) Seguridad de empleo en condiciones críticas:


La Empresa, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de personal, reconoce que la seguridad del empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de los empleados y acepta que, con la cooperación del S.O.I.P., hará lo posible para promover relaciones de trabajo duraderas, colaborando el Sindicato para evitar enfrentamientos innecesarios.


La Empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongadas, las partes estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo.


c) Programas de reestructuración productiva: Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de la Empresa.


d) Horarios y Cambio de Turno:


El personal cumplirá tareas en el horario que le asigne la empresa según el cronograma que elabore a tal fin, pudiendo ser los mismos en turnos rotativos y en los casos que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.


La empresa será la encargada de confeccionar las correspondientes planillas de horarios de los trabajadores, contando con una flexibilidad de dos (2) hs. para el turno matutino y de una (1) hora para el vespertino posteriores a la fijada en planilla.


e) Modalidades de Trabajo: Cuando se elaboren productos o se procesen especies, será facultad exclusiva de la empresa organizar la producción y forma de trabajo, distribuyendo las tareas de labor del modo que mejor considere, afectando al personal que estime necesario a cada una de esas labores, ya sea conformando o no un equipo de trabajo, debiendo confeccionar la correspondiente planilla de horarios.


Los trabajadores se comprometen a utilizar toda su pericia, así como elaborar y realizar las labores necesarias con relación a toda la materia prima que se le suministre para tal fin, en tanto resulte apta para consumo humano según SENASA. La negativa a elaborar y/o envasar pescados y/o mariscos, o productos derivados de los mismos, aptos para consumo humano según SENASA, será considerada falta grave. Las especificaciones técnicas que la empresa establezca, serán obligatorias para el personal. Es obligación del personal, finalizar su jornada de labor, con su puesto de trabajo ordenado y limpio.


Art. 22.- Forma de realizar las tareas.


Quedan establecidos los siguientes rendimientos mínimos para las actividades que se indican a continuación:


Envasado/empaque: 12 bandejas/moldes para congelado de 7 kgs. cada una, de filet de merluza, sin piel, pocas espinas, interfoliado, o en bloques, por hora de producción por persona.


Para las tareas contempladas en la Tabla del Art.17, los rendimientos mínimos para esas actividades se acordarán conjuntamente con los mismos.


El personal femenino no podrá ser obligado a levantar pesos superiores a 12 kilos.


CAPITULO X: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:


Art. 23.- a) Todo beneficiario de este Convenio que por enfermedad o accidente inculpable estuviera impedido de trabajar, gozará de licencia con derecho a percibir remuneraciones durante un período de hasta tres (3) meses si su antigüedad en el servicio fuera de hasta cinco (5) años o de seis (6) meses si su antigüedad fuese mayor. Si tuviere cargas de familia, los períodos con percepción de remuneraciones serán de seis (6) meses con antigüedad de hasta cinco (5) años y de doce (12) meses con antigüedad mayor. Se entenderá por cargas de familia la percepción de asignaciones familiares. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad a estos efectos, salvo que se manifestare transcurridos dos (2) años desde la finalización del período de licencias pagas. El trabajador percibirá los haberes durante el período de licencia por enfermedad de acuerdo al promedio de sus remuneraciones sujetas a cotización.


b) En los casos de infortunios laborales se deberán aplicar las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557 en materia de prestaciones dinerarias y en especie.


CAPITULO XI: VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS:


Art. 24.- a) Licencia Anual Ordinaria:


El personal gozará de la licencia anual ordinaria cuya extensión está determinada por el art. 150 de la L.C.T.


Las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier época del año, sin perjuicio de lo cual el empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de la licencia por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.


En caso de fraccionamiento de las vacaciones, podrá disponerse la acumulación de una o más partes de un período no gozado a otro posterior.


En cuanto a los requisitos para el otorgamiento vacacional será necesario que el trabajador haya prestado servicios como mínimo la mitad de los días del año calendario respectivo.


La fecha de iniciación del período vacacional debe ser comunicada por el empleador, por escrito, con una antelación no menor a 10 días.


b) Licencia por matrimonio: 10 días corridos


c) Licencia por nacimiento de Hijo: dos días corridos


d) Licencia por muerte de familiares: Un día


e) Licencia por mudanza: Un día


f) Licencia por donación de sangre: Un día


g) Por examen: En la enseñanza media o universitaria dos días corridos con un máximo de 20 días en el año calendario.


h) Día del Gremio: Se establece como día no laborable el tercer domingo del mes de Noviembre de cada año, que se considera día del Gremio del Trabajador de la Industria del Pescado. El trabajador remunerado por hora percibirá el equivalente a 8 horas de su remuneración y el personal remunerado a destajo percibirá el promedio de una jornada de acuerdo al promedio de sus remuneraciones sujetas a cotización.


CAPITULO XII: RELACIONES LABORALES COLECTIVAS.


Art. 25. Comisión Paritaria Permanente: Reafirmando la importancia recíproca de mantener la armonía de las relaciones laborales colectivas, así como los niveles de producción y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan designar una comisión mixta compuesta por 4 miembros e integrada por dos representantes del empleador y dos de la parte gremial, cuyas funciones serán las de aclarar las cláusulas del presente convenio cuando surjan divergencias interpretativas, y mediar entre las partes ante cualquier conflicto individual o pluriindividual, procurando una autocomposición del litigio entre ambos.


Art. 26. Cuota Sindical: El empleador, en su carácter de agentes de retención, procederá a descontar a todos los trabajadores afiliados al S.O.LP. la cuota sindical correspondiente sobre las remuneraciones sujetas a cotización, la que deberá depositarse dentro de los plazos legales.


A tales fines el empleador deberá requerir a los trabajadores para que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente la nómina del personal afiliado, remuneraciones, altas y bajas producidas, conforme a lo dispuesto por la ley 24.642.


ANEXO I


CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL Entre............, con domicilio en calle............... de esta ciudad de Mar del Plata, en adelante la EMPLEADORA y..................................., domiciliada en ………………………….. de Mar del Plata, en adelante el TRABAJADOR, convienen en celebrar el siguiente contrato de trabajo EVENTUAL conforme a lo normado por el art. 99 de la L.C.T. y disposiciones de la L.N.E. 24.013:


PRIMERO: El trabajador se desempeñará bajo las órdenes de la empleadora, en el establecimiento ubicado en.........................sujetándose a las órdenes e instrucciones que a tal efecto se le impartan.


SEGUNDO: Que el trabajador se desempeñará con la categoría de "..............................." conforme el Convenio Colectivo aplicable, cumpliendo el horario que se le asigne según planilla y de acuerdo a las necesidades de la empresa.


TERCERO: En cuanto a la remuneración las partes acuerdan que el trabajador percibirá el básico y los adicionales correspondientes fijados en el convenio colectivo aplicable en la empresa.


CUARTO: El presente contrato de trabajo tiene por objeto la realización de una obra o cubrir el evento consistente en............................., o proceder al reemplazo del personal efectivo (Sr./ Sra...............................), que se encuentra gozando de una licencia legal. Las partes entienden que terminada, cubierto el evento o finalizado el relevo para el cual fue contratado el trabajador eventual, el presente contrato quedará automáticamente extinguido sin necesidad de aviso previo y sin derecho a indemnización alguna.


QUINTO: Las partes se comprometen a ajustar su conducta a los derechos y deberes impuestos por la Ley de Contrato de Trabajo y por el convenio colectivo aplicable.


SEXTO: Las partes constituyen sus domicilios en los indicados al comienzo del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo de la relación de trabajo, sea judicial o extrajudicial, teniendo el presente la calidad de una declaración jurada.


Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata a los 4 y días del mes de octubre de 2006.


Entre la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente el Contador Mariano Emilio Pérez, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto por su Secretario General el Sr. Samuel Salas, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:


PRIMERA: Que las partes ha celebrado antes de ahora un Convenio Colectivo de Trabajo para pequeñas y medianas empresa para la actividad de envasado y empaque y otro para la a actividad de fileteado, convenios que se encuentran en trámite de homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.


SEGUNDA: Que las partes han resuelto incorporar a partir del mes de febrero de 2007, una bonificación por antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:


"A" de 1 a 3 años: 1.50%


"B" de 3 a 5 años: 2.50%


"C" de 5 a 8 años: 3.50%


"D" de 8 a 10 años: 4.50%


"E" más de 10 años: 1% más por cada dos años de antigüedad.


Los valores indicados se liquidarán tomando en cuenta los importes sujetos a aportes y contribuciones que correspondan al trabajador.


Que para el cálculo de la antigüedad se tomará en todos los casos la que se desprenda de la fecha de ingreso del trabajador y se liquidará la que corresponda a partir del mes de febrero de 2007.


Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, autorizándose recíprocamente para presente este acuerdo ante la autoridad laboral para su respectiva homologación, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de febrero de 2007.

Administracionius UNLP

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