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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 562/2007


CCT Nº 883/07 "E"


Bs. As., 22/6/2007


VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 24/26 de autos lucen Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA (UTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que su vigencia será de tres años a partir del primer día del mes siguiente a su firma por cada una de las partes.


Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la presente homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, la que expresamente deberá ser solicitada ante la autoridad laboral.


Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal y Anexos l y II que lucen a fojas 24/26 de autos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA (UTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal y Anexos I y II que lucen a fojas 24/26 de autos.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.130.283/05


BUENOS AIRES, 02 de julio de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 562/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/24 del expediente 1.196.307/06, agregado como fojas 70 al expediente de referencia, y anexos de fojas 24/26 quedando registrada bajo el Nº 883/ 07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA


INDICE


TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.


ART. 1: PARTES CONTRATANTES.


ART. 2: AMBITO DE APLICACION.


ART. 3: PERIODO DE VIGENCIA


ART. 4: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS.


ART. 5: CONSIDERACIONES GENERALES.


ART. 6: FINES COMPARTIDOS.


ART. 7: CLAUSULA DE PAZ SOCIAL.


TITULO SEGUNDO: DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.


ART. 8: REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.


ART. 9: PERIODO DE PRUEBA.


ART. 10: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.


ART. 11: NIVEL DE APTITUD.


ART. 12: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.


ART. 13: SALARIOS.


TITULO TERCERO: REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.


ART. 14: VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA.


ART. 15: REEMPLAZOS.


ART. 16: PROVISION DE ROPA DE TRABAJO.


ART. 17: REGIMEN DE COMIDAS.


ART. 18: CUMPLIMIENTO DE ORDENES.


ART. 19: PERMANENCIA EN EL SERVICIO.


ART. 20: DOCUMENTACION DE EMBARCO.


ART. 21: CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA.


ART. 22: EVALUACION PERIODICA DEL PERSONAL.


ART. 23: CAPACITACION DEL PERSONAL.


TITULO CUARTO: REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL.


ART. 24: SISTEMAS DE TRABAJO A APLICAR.


ART. 25: SISTEMA 1. TRABAJO NORMAL DE LUNES A VIERNES.


ART. 26: SISTEMA 2. TRABAJO EN EQUIPO (28 POR 14 DIAS).


ART. 27: SISTEMA 3. TRABAJO EN EQUIPO (21 POR 21 DIAS).


TITILO QUINTO: REGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES.


ART. 28: REMUNERACIONES Y ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL DE DRAGADO BALIZAMIENTO.


ART. 29: PLUS TITULO PERSONAL DE DRAGADO. PLUS DEDICACION FUNCIONAL.


ART. 30: ADICIONAL INTEGRANTE DE LA REMUNERACION DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.


ART. 31: HORAS EXTRAORDINARIAS.


ART. 32: GUARDIAS.


ART. 33: RECARGO DE TAREAS.


ART. 34: FIN O INTERRUPCION DEFINITIVA DE LA OBRA.


ART. 35: TRABAJO EN FERIADOS NACIONALES.


ART. 36: LIQUIDACION DE HABERES.


ART. 37: FORMA DE PAGO.


ART. 38: VIATICOS POR COMISION FUERA DEL PUERTO BASE.


ART. 39: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.


TITULO SEXTO: REGIMEN DE LICENCIAS E INDEMNIZACIONES.


ART. 40: VACACIONES ANUALES.


ART. 41: REQUISITOS PARA SU GOCE.


ART. 42: EPOCA DE OTORGAMIENTO.


ART. 43: RETRIBUCION ART. 44: INTERRUPCION DE LAS VACACIONES.


ART. 45: EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.


ART. 46: LICENCIAS ESPECIALES.


ART. 47: INDEMNIZACION POR DESPIDO.


ART. 48: LICENCIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE INCULPABLE.


ART. 49: SUSPENSION DEL PERSONAL POR CAUSAS ECONOMICAS. RAZONES DE FUERZA MAYOR Y FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO NO IMPUTABLES AL EMPLEADOR.


ART. 50: RESERVA DE PUESTO. FUERO GREMIAL.


TITULO SEPTIMO: ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES.


ART. 51: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE (COPIP).


ART. 52: JURISDICCION DE LA COPIP.


ART. 53: REPRESENTACION GREMIAL.


ART. 54: CARTELERAS.


ART. 55: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.


TITULO OCTAVO: NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES.


ART. 56: NORMAS LEGALES APLICABLES.


ART. 57: REGIMEN APLICABLE.


ART. 58: AUTORIDAD DE APLICACION.


ART. 59: ANTIGÜEDAD.


ART. 60: RETENCIONES. CUOTA SINDICAL.


ART. 61: CONTRIBUCION SOLIDARIA.


ART. 62: MODALIDADES DE CONTRATACION.


ART. 63: COMISION NEGOCIADORA.


ART. 64: HOMOLOGACION Y/O REGISTRO.


ANEXO I: CATEGORIAS LABORALES.


ANEXOS II: SALARIOS.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA


TITULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO PRIMERO. PARTES CONTRATANTES.


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes agosto de 2005, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto por los señores González José, Arrieta Roberto y Pérez Luis Oscar, por una parte, y por la otra Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina por su propio derecho, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. por su propio derecho (las "Empresas") y Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina - Compañía Sudamericana de Dragados S.A. U.T.E (la "UTE") en su carácter de adjudicataria de la Licitación Privada Nro. 01/CGPBB/2005 para el Dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso a los puertos de Bahía Blanca; Dragado de mantenimiento del canal de acceso a la base naval puerto Belgrano; dragado en puerto Rosales; dragado de mantenimiento de los sitios y zonas de maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, con sus correspondientes accesos y demás servicios complementarios (la "Obra"), representadas en este acto por los señores Heiremans Carl y Cetera Sergio, convienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. y vigente), Ley 23.546 (t.o. y vigente), Ley 23.696 (t.o. y vigente) y Decreto 200/88 (t.o. y vigente).


ARTICULO SEGUNDO. AMITO DE APLICACION.


EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SERA DE APLICACION DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LA PERSONERIA GREMIAL QUE OSTENTA LA ORGANIZACION SINDICAL SIGNATARIA DE LA PRESENTE CONVENCION, PARA TODAS LAS OPERACIONES DE DRAGADO DE RIOS Y VIAS NAVEGABLES QUE LA OBRA Y TODAS LAS QUE LAS EMPRESAS (INDISTINTAMENTE, CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES) PUDIESE INCORPORAR, DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE PERSONERIA GREMIAL DEL SIPEDYB INDICADO.


ASIMISMO, SE CONSIDERARA EXTENDIDA EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES, EN FORMA AUTOMATICA, YA SEA EN EL CASO QUE SE AMPLIE LA OBRA O QUE LA UTE Y/O CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES (LAS EMPRESAS), REALICEN TRABAJOS FUERA DEL AMBITO DE DICHA OBRA Y DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA PERSONERIA GREMIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL.


EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA UTE Y/O DE CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES (LAS EMPRESAS) PODRA SER TRASLADADO A OTRAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATA, TANTO EN LA REPUBLICA ARGENTINA CUANTO EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, RESULTANDOLE APLICABLE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.


ARTICULO TERCERO. PERIODO DE VIGENCIA.


LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SERA POR UN PERIODO DE TRES (3) AÑOS A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A SU FIRMA POR CADA UNA DE LAS PARTES, SIN PERJUICIO DE LA FECHA DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION HOMOLOGATORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO (EFECTO RETROACTIVO).


ARTICULO CUARTO. ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS.


QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO TODOS LOS TRABAJADORES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS DE DRAGADO QUE SE ENCUENTREN CATEGORIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE, DE ACUERDO A LAS CATEGORIAS Y FUNCIONES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I Y QUE REALICEN LAS SIGUIENTES TAREAS:


(A) TAREAS A BORDO EN LAS DISTINTAS EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES QUE COMPONEN LOS PLANTELES FLOTANTES O EN LOS QUE LA UTE Y/O LAS EMPRESAS DESIGNEN, ACORDE CON EL ANEXO I DE FUNCIONES VIGENTES.


(B) TAREAS CONEXAS A LAS PROPIAS DE LAS EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES Y CON LAS QUE ESTAN LIGADAS, ES DECIR, LAS ESPECIFICAS QUE REALIZA EL PERSONAL QUE COMPONE LOS SERVICIOS DE ALISTAMIENTO, REPARACIONES EN PUERTO Y TALLERES.


LA RELACION DE TRABAJO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA UTE Y/O LAS EMPRESAS SE REGIRA UNICAMENTE POR ESTE CONVENIO.


SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS TODA FUNCION, CATEGORIA O PUESTO NO EXPRESADO EN EL PRESENTE CONVENIO.


ARTICULO CINCO. CONSIDERACIONES GENERALES.


Que la UTE y las Empresas, en su carácter de empresas privadas, han resultado adjudicataria para el Dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso a los puertos de Bahía Blanca; Dragado de mantenimiento del canal de acceso a la base naval puerto Belgrano; dragado en puerto Rosales; dragado de mantenimiento de los sitios y zonas de maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván.


QUE, ATENTO AL MARCO NORMATIVO GENERAL LAS PARTES ACUERDAN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, QUE REGULARA LAS RELACIONES DE LA UTE Y LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN SUS DISPOSICIONES, CONJUNTAMENTE CON LA LEGISLACION LABORAL, DE NAVEGACION Y COMERCIAL APLICABLE A LAS RELACIONES DE TRABAJO EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.


QUE LAS PARTES HAN CONSIDERADO CONVENIENTE DEJAR ESTABLECIDOS LOS OBJETIVOS QUE COMPARTEN, LAS COINCIDENCIAS A QUE HAN ARRIBADO, LOS COMPROMISOS RECIPROCAMENTE ASUMIDOS Y LOS METODOS Y PROCEDIMIENTOS A LOS QUE CEÑIRAN EN EL FUTURO SUS RELACIONES EN CUANTO A LOS TEMAS QUE SON MATERIA DE ESTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.


ARTICULO SEIS. FINES COMPARTIDOS.


ATENTO A ESTA SITUACION LAS PARTES, CON EL OBJETO DE FIJAR LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE SERVIRAN DE PAUTAS DE INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS NORMAS CONVENCIONALES, MANIFIESTAN QUE CONSTITUYEN FINALIDADES COMPARTIDAS POR AMBAS, LAS SIGUIENTES:


(A) QUE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA ANTES MENCIONADA, DEBE SATISFACER EFECTIVAMENTE LOS REQUISITOS PROPIOS DE SU CONDICION DE SERVICIO, IMPORTANTE PARA EL INTERES GENERAL.


(B) QUE A ESE EFECTO ASPIRAN A LOGRAR UNA PRESTACION DEL SERVICIO CARACTERIZADA POR LA CALIDAD Y LA EFICIENCIA OPERATIVA.


(C) QUE TALES PROPOSITOS EXIGEN LA PRESERVACION DE ARMONIOSAS Y MADURAS RELACIONES LABORALES, LO CUAL IMPLICA UN RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LOS DERECHOS DE AMBAS PARTES A SATISFACER SUS LEGITIMOS INTERESES EN ORDEN A LA RENTABILIDAD, A LAS REMUNERACIONES Y A LAS CONDICIONES DE TRABAJO.


(D) COINCIDEN ASIMISMO EN SEÑALAR LA IMPORTANCIA DE LA APLICACION DE MODERNAS TECNICAS DE REORGANIZACION EMPRESARIAL, DE ADMINISTRACION Y DE OPERACION, QUE GARANTICEN LOS NIVELES DE CALIDAD Y EFICIENCIA EXIGIBLES PARA LA TAREA A DESARROLLAR.


(E) CORRELATIVAMENTE A LO EXPRESADO PRECEDENTEMENTE, SE RESALTA QUE LA CAPACITACION, CULTURA, ESPARCIMIENTO Y EL DESARROLLO PROFESIONAL, DENTRO DE LAS NECESIDADES DE LA ORGANIZACION, CONSTITUYE UN DERECHO Y UN DEBER DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, COMO ELEMENTO DINAMIZADOR DEL CONOCIMIENTO Y, POR ENDE, DE LA IDONEIDAD PROFESIONAL DEL TRABAJADOR COMO UN FACTOR PROPICIO PARA SU PLENA REALIZACION LABORAL


(F) LAS PARTES ASPIRAN A LA ARMONIA EN SUS RELACIONES EN GENERAL Y EN LAS RELACIONES LABORALES EN PARTICULAR, PROCURANDO LA ATENCION OPORTUNA, RESPONSABLE Y RESPETUOSA DE LAS SITUACIONES CONTROVERSIALES QUE PUEDAN PLANTEARSE.


ARTICULO SIETE. CLAUSULA DE PAZ SOCIAL.


LAS PARTES ACUERDAN LA PAZ SOCIAL COMO CONDICION INDISPENSABLE PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS COMUNES, RESPETANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS PREVISTOS PARA LA DILUCIDACION DE LOS DIFERENDOS QUE PUEDAN SUSCITARSE, TENIENDO EN CUENTA EL CARACTER DEL SERVICIO Y LA NECESIDAD DE LA CONTINUIDAD DE SU PRESTACION.


TITULO SEGUNDO


DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO


ARTICULO OCHO. REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.


LA RELACION ENTRE LA UTE Y/O LAS EMPRESAS Y EL TRABAJADOR SE REGIRA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE, TENIENDO PRESENTE LAS MODALIDADES Y NATURALEZA DE LA PARTICULAR ACTIVIDAD DE QUE SE TRATA (ART. 2º LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), MEDIANTE LA INSTRUMENTACION DE LOS CONTRATOS QUE CORRESPONDIEREN EN EL PRESENTE Y/O FUTURO.


ARTICULO NUEVE. PERIODO DE PRUEBA.


SE ESTABLECE UN PERIODO DE PRUEBA DE HASTA TRES (3) MESES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 92 BIS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (CFR. LEY 25.877).


POR LO TANTO LOS CONTRATOS ACORDADOS ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA UTE Y/ O LAS EMPRESAS AUNQUE SEAN CELEBRADOS POR TIEMPO INDETERMINADO SE ENTENDERAN CELEBRADOS A PRUEBA DURANTE LOS PRIMEROS NOVENTA (90) DIAS.


DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TENDRA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PROPIOS DE LA CATEGORIA O PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑE.


LA PRESENTE CLAUSULA NO RESULTARA APLICABLE AL PERSONAL CONTRATADO EN FORMA EVENTUAL, MEDIANTE CONTRATO A PLAZO FIJO O CUALQUIER OTRA MODALIDAD, QUE SE REGIRAN POR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES.


CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA EXTINGUIR LA RELACION DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA SIN EXPRESION DE CAUSA Y CON UN PREAVISO DE QUINCE (15) DIAS SIN DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA CON MOTIVO DE LA EXTINCION.


ARTICULO DIEZ. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.


SERAN DE APLICACION EN LA MATERIA LAS NORMAS EMERGENTES DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 19.587 Y DECRETO REGLAMENTARIO 351/79, QUE POR ESTE INSTRUMENTO SE DECLARAN COMO UNICOS DISPOSITIVOS APLICABLES, RECONOCIENDOSE EN EL ANALISIS DE SALUBRIDAD DEL AMBITO DE TRABAJO, SOLO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 200 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.


SERAN ASIMISMO APLICABLES DE PLENO DERECHO LAS NORMATIVAS, RESOLUCIONES Y/O DISPOSICIONES NACIONALES Y/O INTERNACIONALES VIGENTES O FUTURAS SOBRE LA MATERIA.


LAS PARTES CONSTITUYEN UNA COMISION DE ASESORAMIENTO, EN EL AMBITO DE LA COPIP, CON EL OBJETO DE NUTRIR PERMANENTEMENTE EL MARCO DE REGULACION EN ESTA MATERIA, MONITOREAR ESTA DISCIPLINA, ASESORAR AD HOC EN TODO AQUELLO QUE SIGNIFIQUE UN MEJORAMIENTO EN LA CALIDAD DE VIDA, EL AMBIENTE DE TRABAJO Y LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES Y QUE ESTARA INTEGRADA POR UN REPRESENTANTE POR CADA PARTE, QUE PODRA CONTAR CON EL ASESORAMIENTO DE UN PROFESIONAL HABILITADO POR LA DNHST DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.


A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A DICHA NORMA, EL EMPLEADOR REALIZARAN AL TRABAJADOR UN EXAMEN MEDICO PREOCUPACIONAL SIN QUE EL MISMO IMPLIQUE OBLIGACION ALGUNA PARA EL EMPLEADOR NI CONFIERA DERECHOS AL TRABAJADOR, COMO REQUISITO PARA SU CONTRATACION, Y A POSTERIORI DE SU INGRESO LAS REVISACIONES PERIODICAS Y DE EGRESO ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.


EN EL CASO QUE EL PERSONAL EMBARCADO INCUMPLA O CUMPLA DEFECTUOSAMENTE CON LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LAS REGLAS DE SEGURIDAD SERA CONSIDERADO FALTA GRAVE Y PASIBLE DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PUDIEREN CORRESPONDER.


ARTICULO ONCE. NIVEL DE APTITUD.


PREVIO A LA CONTRATACION DEL TRIPULANTE, EL EMPLEADOR TENDRA DERECHO A CONSTATAR SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, DOCUMENTACION Y MATRICULA PROFESIONAL, EXIGIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE Y QUE DETERMINEN SU APTITUD PARA EL TIPO DE TAREAS Y FUNCIONES A DESARROLLAR.


DICHA DOCUMENTACION PODRA ASIMISMO SER REQUERIDA, ASI COMO SU ACTUALIZACION, POR EL EMPLEADOR, DURANTE LA RELACION LABORAL.


ARTICULO DOCE. PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.


LAS CATEGORIAS PROFESIONALES ENUNCIADAS EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO O QUE SE INCORPOREN A ELLA EN EL FUTURO, NO DEBERAN INTERPRETARSE COMO ESTRICTAMENTE RESTRINGIDAS, EN LO FUNCIONAL, A LAS DEFINICIONES QUE EN CADA CASO SE EXPRESEN. LAS MISMAS DEBERAN COMPLETARSE EN TODOS LOS CASOS CON LOS PRINCIPIOS DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL PARA EL LOGRO DE UNA MEJOR PRODUCTIVIDAD.


LA POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL IMPLICAN LA POSIBILIDAD DE ASIGNAR AL TRABAJADOR FUNCIONES Y TAREAS DIFERENTES A LAS QUE EN PRINCIPIO LE SEAN PROPIAS, EN ATENCION A LA FINALIDAD Y EFICIENCIA OPERATIVA. AL EFECTO, LAS TAREAS DE MENOR CALIFICACION SERAN ADJUDICABLES CUANDO SEAN COMPLEMENTARIAS O COMPATIBLES CON COMETIDO PRINCIPAL DE SU DESEMPEÑO O CUANDO UNA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL O TRANSITORIA LO HAGA REQUERIBLE. EN NINGUN CASO LA APLICACION DE ESTOS PRINCIPIOS PODRA EFECTUARSE DE MANERA QUE COMPORTE MENOSCABO DE LAS CONDICIONES LABORALES O PERSONALES, NI PERJUICIO MATERIAL O MORAL AL TRABAJADOR, NI DISMINUCION SALARIAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION DEL TRABAJO Y/O CIVIL.


ARTICULO TRECE. SALARIOS.


LOS SALARIOS SON LOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.


TITULO TERCERO


REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO


ARTICULO CATORCE. VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA.


Sin perjuicio de las especiales disposiciones del artículo 38 del presente, como principio general, para la percepción de los viáticos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo, los trabajadores deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, aunque respondan a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores y en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.


ARTICULO QUINCE. REEMPLAZOS.


Cuando el empleador determine que un trabajador cubra un cargo de mayor jerarquía por ausencia transitoria del titular del cargo, deberá abonarle al reemplazante la diferencia de haberes que surja entre las remuneraciones correspondientes a su categoría y la del cargo que ocupa temporalmente durante el tiempo de la suplencia.


PARA QUE SE GENERE ESTE DERECHO LA ASIGNACION DE LA TAREA TENDRA QUE SER COMO MINIMO POR JORNADA COMPLETA.


LA PERMAMENCIA CUMPLIENDO TEMPORALMENTE FUNCIONES EN UNA CATEGORIA SUPERIOR, SOLO LE DA DERECHO AL TRABAJADOR A PERCIBIR LA DIFERENCIA DE HABERES POR REEMPLAZO.


LA RECATEGORIZACION DE LOS TRABAJADORES ESTARA SUJETA EXCLUSIVAMENTE A LAS PAUTAS Y EVALUACIONES QUE AL EFECTO DISPONGA EL EMPLEADOR, QUIEN LUEGO INFORMARA LOS EVENTUALES MOVIMIENTOS (RECATEGORIZACIONES) AL SIPEDYB.


ARTICULO DIECISEIS. PROVISION DE ROPA DE TRABAJO.


El empleador suministrará al personal embarcado la siguiente ropa de trabajo en dos entregas a verificarse en los meses de abril y octubre de cada año calendario.


Personal de Cubierta:


Un (1) Overall o una (1) camisa y pantalón por entrega.


UN (1) PAR DE ZAPATOS DE SEGURIDAD POR AÑO.


Personal de Máquinas:


UN (1) OVERALL O UNA (1) CAMISA Y PANTALON POR ENTREGA.


UN (1) PAR DE BOTINES DE SEGURIDAD POR AÑO.


PERSONAL COCINERO, LAVANDERIA Y LIMPIEZA:


UNA (1) CAMISA BLANCA POR ENTREGA.


UNA (1) REMERA BLANCA POR ENTREGA.


UN (1) PANTALON BLANCO POR AÑO.


DOS (2) GORRAS BLANCAS POR AÑO.


UN (1) PAR DE ZAPATOS POR AÑO.


ASIMISMO SE SUMINISTRARA LA SIGUIENTE ROPA DE ABRIGO A TODO EL PERSONAL:


UNA (1) TRICOTA DE LANA POR AÑO.


DOS (2) PARES DE MEDIAS DE LANA POR AÑO.


DOS (2) PARES DE GUANTES DE LANA POR AÑO (EXCEPTO PERSONAL DE TALLERES).


UN (1) PASAMONTAÑAS DE LANA POR AÑO (EXCEPTO PERSONAL DE TALLERES).


UNA (1) CAMPERA CADA DOS AÑOS.


LA SIGUIENTE INDUMENTARIA SERA ENTREGADA CON CARGO DE DEVOLUCION:


OVERALL, ZAPATOS Y CAMPERA, SIENDO LA MISMA Y EL RESTO DE LA INDUMENTARIA DE USO OBLIGATORIO DURANTE LA PRESTACION DE LAS TAREAS. EL USO INDEBIDO, PERDIDA O DETERIORO POR NEGLIGENCIA OBLIGARA AL PERSONAL A REPONERLO POR SU VALOR ACTUALIZADO. EN CASO DE ROTURA O DETERIORO PREMATURO, DERIVADO DE SU NORMAL UTILIZACION ESTARA A CARGO DEL EMPLEADOR SU REPOSICION, CONTRA RESTITUCION DE LA INDUMENTARIA DAÑADA.


EL TRABAJADOR DEBERA LLEVAR OBLIGATORIAMENTE CONSIGO SU ROPA DE TRABAJO A CUALQUIER EMBARCACION Y/O DESTINO A QUE FUERE ASIGNADO.


PARA EL SUPUESTO DE PRESENTARSE A PRESTAR SERVICIOS SIN SU ROPA DE TRABAJO (QUE REQUIERAN SU USO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD Y TAREAS DESEMPEÑADAS), SE LE SUMINISTRARA LA MISMA CON CARGO A DEBITAR DE SU SALARIO.


ADEMAS, CADA EMBARCACION SERA PROVISTA DE UNA CANTIDAD DE TRAJES DE AGUA, BOTAS DE GOMA, GUANTES DE CUERO, CINTURONES DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL, CONFORME AL NUMERO DE PERSONAS QUE REQUIERAN SU USO.


EN LAS DRAGAS, EL EMPLEADOR CONTARA CON UN LUGAR Y EQUIPO DE LAVANDERIA APROPIADO.


ARTICULO DIECISIETE. REGIMEN DE COMIDAS.


El sistema de comidas para el personal embarcado estará a cargo del empleador, quien proveerá los comestibles indispensables para una dieta equilibrada de alimentación, con un menú variado y de acuerdo a las costumbres argentinas o abonará el valor diario fijado en el presente convenio colectivo de trabajo.


LOS HORARIOS Y EL TIEMPO NECESARIO PARA LAS COMIDAS SERAN ESTABLECIDOS A BORDO POR EL CAPITAN Y EN LOS TALLERES POR EL JEFE DEL MISMO, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. DURANTE EL HORARIO DE COMIDA NO DEBERA INTERRUMPIRSE EL SERVICIO QUE PRESTAN LA EMBARCACION NI LOS TALLERES.


CUANDO EL PERSONAL SE ENCUENTRE AFECTADO EN PUERTO BASE A UNIDADES QUE NO TENGAN COCINA A BORDO, ESTEN EN REPARACION, O QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO FUERA POSIBLE HACER LA COMIDA A BORDO, LA EMPRESA PODRA: (A) PROVEER LA COMIDA EN OTROS BUQUES, (B) TRAER LA COMIDA DESDE OTROS BUQUES, (C) ABONAR EL VALOR DIARIO DE LA COMIDA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.


EN NINGUN CASO LA ENTREGA U OTORGAMIENTO DE COMIDA Y/O EL VALOR DIARIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DE LA PRESENTE CONVENCION SERA CONSIDERADO REMUNERATORIO.


ARTICULO DIECIOCHO. CUMPLIMIENTO DE ORDENES.


EL TRABAJADOR DEBERA CUMPLIMENTAR LAS ORDENES DE SERVICIO QUE RECIBE DE SUS SUPERIORES. LA SUPERIORIDAD PODRA MODIFICAR LAS ORDENES DE SERVICIO EMITIDAS. EN ESTE SUPUESTO, EL TRABAJADOR ESTARA OBLIGADO A CUMPLIR LA ULTIMA ORDEN RECIBIDA, QUEDANDO SIN EFECTO LAS ORDENES PREVIAS.


ARTICULO DIECINUEVE. PERMANENCIA EN EL SERVICIO.


ATENTO A LAS PARTICULARES CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL TRAFICO MARITIMO O FLUVIAL, DEL SERVICIO QUE SE PRESTA Y DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DE LA UTE Y LAS EMPRESAS, TANTO RESPECTO A LAS REGULACIONES Y EXIGENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PERMANENTE CONTROL DEL TRAFICO COMO LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO Y SEGURIDAD DE LAS NAVES EN TRANSITO, QUEDA ESTABLECIDO, PARA EL PERSONAL EMBARCADO LA PROHIBICION DE RETIRARSE O ABANDONAR EL PUESTO DE TRABAJO Y FUNCIONES ASIGNADAS HASTA TANTO SEA AUTORIZADO O SE PRODUZCA SU RELEVO, EXTENDIENDO SU JORNADA HABITUAL POR SOBRE LAS (12) HORAS, ABONANDOSE LA DIFERENCIA CON LOS RECARGOS DE LEY, SEGUN LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.


ASIMISMO ESTARAN OBLIGADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS EN DIAS U HORAS INHABILES A FIN DE MANTENER LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y CUANDO CONCURRAN RAZONES DE EMERGENCIA O URGENCIA.


EL CAPITAN O LA MAXIMA AUTORIDAD PRESENTE A BORDO DECIDIRA EN ESTE TIPO DE SITUACIONES.


LA MAXIMA AUTORIDAD A BORDO CUENTA CON PLENAS FACULTADES PARA DECIDIR SI LA TRIPULACION PUEDE BAJAR A TIERRA DURANTE SU PERIODO DE DESCANSO, CUANDO ELLO FUERA FACTIBLE POR LA CERCANIA DE LA COSTA.


ARTICULO VEINTE. DOCUMENTACION DE EMBARCO.


ES OBLIGACION DEL PERSONAL EMBARCADO DAR CUMPLIMIENTO A LAS EXIGENCIAS DE LA AUTORIDAD MARITIMA EN LO REFERENTE A DOCUMENTACION DE EMBARCO. CUANDO FUERA NOTIFICADO POR EL EMPLEADOR Y NO DIERA CUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACION, SERA CONSIDERADO FALTA GRAVE SUJETA A LA APLICACION DE SEVERA SANCION DISCIPLINARIA.


ARTICULO VEINTIUNO. CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA.


ATENTO A LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD, CONSIDERANDO LAS FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES INTIMAMENTE VINCULADAS A LA SEGURIDAD, LOS MISMOS AL MOMENTO DE PRESENTARSE A TOMAR SERVICIOS Y DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO, DEBERAN ESTAR EN CONDICIONES NORMALES DE APTITUD FISICA Y/O PSIQUICA PARA CUMPLIMENTAR SUS PRESTACIONES.


QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO, DURANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO LA INGESTION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, CALMANTES, ESTIMULANTES Y/U OTROS PRODUCTOS MEDICINALES QUE PUEDAN AFECTAR LAS CONDICIONES FISICAS Y/O PSIQUICAS DEL TRABAJADOR.


ATENIDA LO EXPUESTO, EL EMPLEADOR PODRA SOMETER AL TRABAJADOR A LOS CONTROLES Y/O EXAMENES CLINICOS Y/O MEDICOS A FIN DE CONSTATAR QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EN LAS MENCIONADAS APTITUDES.


ARTICULO VEINTIDOS. EVALUACION PERIODICA DEL PERSONAL.


EL EMPLEADOR PODRA INSTRUMENTAR UN SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL MEDIANTE UNA CALIFICACION PERIODICA, A LOS FINES DE GARANTIZAR UNA MAYOR EFICIENCIA EN EL SERVICIO.


EL EMPLEADOR PODRA DETERMINAR LA METODOLOGIA Y FRECUENCIA DE LOS PERIODOS DE EVALUACION.


LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION SERAN TENIDOS EN CUENTA POR EL EMPLEADOR PARA LOS CASOS DE COBERTURAS DE VACANTES Y/O PROMOCIONES Y EN CASO DE EFECTIVOS MOVIMIENTOS (RECATEGORIZACIONES), SE INFORMARA LUEGO DE PRODUCIDOS AL SIPEDYB.


ARTICULO VEINTITRES. CAPACITACION DEL PERSONAL.


EL EMPLEADOR DEBERA OTORGAR A LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE SUS POSIBILIDADES Y NECESIDADES, LA ALTERNATIVA DE ACCEDER A LAS ACTIVIDADES DE FORMACION Y CAPACITACION QUE APUNTEN AL MEJORAMIENTO DE SUS HABILIDADES, LOS CONOCIMIENTOS Y LAS APTITUDES REQUERIDAS PARA LA MEJOR Y MAS SEGURA REALIZACION DE SUS TAREAS.


EL TRABAJADOR ESTARA OBLIGADO A REALIZAR Y APROBAR POR SU CUENTA Y CARGO, CUANTOS CURSOS Y EXAMENES RESULTEN NECESARIOS, YA SEA EN RAZON DE NORMAS DE CARACTER NACIONAL Y/O INTERNACIONAL O BIEN A LOS EFECTOS DE LA OBTENCION DE LOS TITULOS HABILITANTES PARA DESEMPEÑARSE EN SU CATEGORIA LABORAL Y/O ASCENDER DE LA MISMA. LA REALIZACION DE LOS CURSOS PODRA EFECTIVIZARSE EN CUALQUIER EPOCA DEL AÑO EN ATENCION A LAS FECHAS DISPONIBLES PARA SU DICTADO.


ASIMISMO LA UTE CONTRIBUIRA CON EL SIPEDYB APORTANDO MENSUALMENTE EL DOS POR CIENTO (2%) DEL SUELDO BRUTO DEL PERSONAL EFECTIVO Y AFILIADO A DICHO SINDICATO; PARA LA CREACION DE UN FONDO CONVENCIONAL Y DE CULTURA, A EFECTOS DE FINANCIAR ACTIVIDADES CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE.


TITULO CUARTO


REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL


ARTICULO VEINTICUATRO. SISTEMAS DE TRABAJO A APLICAR.


EN ATENCION A LAS PARTICULARIDADES QUE REVISTEN LAS TAREAS DE DRAGADO (ART. 2º LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), SERAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE TRABAJO:


(1) TRABAJO NORMAL DE LUNES A VIERNES.


(2) TRABAJO EN EQUIPO. 28 DIAS DE TRABAJO POR 14 DIAS FRANCO.


(3) TRABAJO EN EQUIPO. 21 DIAS DE TRABAJO POR 21 DIAS FRANCO.


EL EMPLEADOR PODRA MODIFICAR SU REGIMEN LABORAL O SISTEMA DE TRABAJO TODAS LAS VECES QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ASI LO REQUIERAN, INFORMANDO OPORTUNAMENTE AL SIPEDYB DE DICHA SITUACION.


ARTICULO VEINTICINCO. SISTEMA 1. TRABAJO NORMAL DE LUNES A VIERNES


LAS TAREAS SE DESARROLLARAN DE LUNES A VIERNES, CUMPLIENDO UNA JORNADA DIARIA DE DIEZ (10) HORAS, DEBIENDO PERMANECER EN SERVICIO HASTA EL DIA VIERNES DE CADA SEMANA. EL EXCESO DE LAS MISMAS SERA ABONADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE AL REGIMEN DE HORAS EXTRAORDINARIAS.


EL HORARIO DE TRABAJO SE ADECUARA A LAS NECESIDADES OPERATIVAS DEL BUQUE Y LA ORGANIZACION DEL EMPLEADOR PARA UN MEJOR SERVICIO. EL EMPLEADOR PODRA MODIFICAR LOS HORARIOS DE TRABAJO DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O POR MOTIVOS CLIMATICOS IMPERANTES EN LA ZONA DE OPERACION.


DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EL TIEMPO NECESARIO PARA LA COMIDA.


LA EMPRESA NO ESTARA OBLIGADA A DAR ALOJAMIENTO CUANDO EL LUGAR DE TRABAJO FUERA EL PUERTO BASE.


ARTICULO VEINTISEIS. SISTEMA 2. TRABAJO EN EQUIPO. 28 DIAS POR 14 DIAS.


EN ESTE SISTEMA LOS TRABAJADORES ESTARAN SOMETIDOS A UN REGIMEN DE VEINTIOCHO (28) DIAS DE TRABAJO EMBARCADO POR EQUIPOS.


LA JORNADA DIARIA ORDINARIA DE TRABAJO SERA DE DOCE (12) HORAS DIARIAS. EL EXCESO DE LAS MISMAS, A EXCEPCION DEL DIA PRIMERO CORRESPONDIENTE A LA ROTACION, SERA ABONADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE AL REGIMEN DE HORAS EXTRAORDINARIAS.


LOS HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO SERAN DETERMINADOS POR EL EMPLEADOR DE ACUERDO A LAS NECESIDADES OPERATIVAS DEL BUQUE Y DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO PARA UN MEJOR SERVICIO.


DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EL TIEMPO NECESARIO PARA LA COMIDA.


LA EMPRESA PODRA MODIFICAR LOS HORARIOS DE TRABAJO Y TURNOS DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.


LA EMPRESA DEBERA OTORGAR ALOJAMIENTO CUANDO EL PERSONAL DEBA PERMANECER EMBARCADO.


LA APLICACION DE ESTE SISTEMA DEBERA SER PREVIAMENTE ANALIZADA POR LAS PARTES.


ARTICULO VEINTISIETE. SISTEMA 3. TRABAJO EN EQUIPO. (21 DIAS POR 21 DIAS).


EN ESTE SISTEMA LOS TRABAJADORES ESTARAN SOMETIDOS A UN REGIMEN DE VEINTIUN (21) DIAS DE TRABAJO EMBARCADO POR EQUIPOS.


LA JORNADA DIARIA ORDINARIA DE TRABAJO SERA DE DOCE (12) HORAS DIARIAS. EL EXCESO DE LAS MISMAS, A EXCEPCION DEL DIA PRIMERO CORRESPONDIENTE A LA ROTACION, SERA ABONADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE AL REGIMEN DE HORAS EXTRAORDINARIAS.


LOS HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO SERAN DETERMINADOS POR EL EMPLEADOR DE ACUERDO A LAS NECESIDADES OPERATIVAS DEL BUQUE Y DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO PARA UN MEJOR SERVICIO.


DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EL TIEMPO NECESARIO PARA LA COMIDA.


LA EMPRESA PODRA MODIFICAR LOS HORARIOS DE TRABAJO Y TURNOS DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.


LA EMPRESA DEBERA OTORGAR ALOJAMIENTO CUANDO EL PERSONAL DEBA PERMANECER EMBARCADO.


TITULO QUINTO


REGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES.


ARTICULO VEINTIOCHO. REMUNERACIONES Y ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.


LAS PARTES DE COMUN ACUERDO ESTABLECEN LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS DETALLADAS EN EL ANEXO I DE CONFORMIDAD CON LOS VALORES Y CONCEPTOS DETALLADOS EN EL ANEXO II Y QUE TAMBIEN FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE CONVENCION.


A LOS FINES DE LA PRESENTE CONVENCION LAS PARTES ACUERDAN QUE TIENEN CARACTER REMUNERATIVO TODAS AQUELLAS SUMAS QUE PERCIBA EL TRABAJADOR EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO DE RIOS Y VIAS NAVEGABLES EN CONCEPTO DE:


(A) SALARIO BASICO.


(B) PLUS POR EMBARCADO Y PLUS ESPECIAL.


(C) HORAS EXTRAORDINARIAS.


(D) PLUS TITULO.


(E) PLUS ANTIGÜEDAD.


(F) PLUS DEDICACION FUNCIONAL.


(G) PLUS POR TRANSFERENCIA.


ARTICULO VEINTINUEVE. PLUS TITULO PERSONAL DE DRAGADO. PLUS DEDICACION FUNCIONAL.


PLUS TITULO: EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN EL AREA DE DRAGADO Y QUE CUMPLA LAS CONDICIONES INDICADAS SEGUIDAMENTE, PERCIBIRA LOS VALORES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO II:


(1) PERSONAL DE CATEGORIAS 1 A 4 EN DRAGADO.


(2) POSEER TITULO HABILITANTE CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA EN QUE SE DESEMPEÑA, CONFORME ANEXO I DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO Y DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE.


(3) REVISTAR FUNCIONES COMO PERSONAL EMBARCADO EFECTIVAMENTE EN BUQUES DRAGADORES, LANCHAS O CHATAS YA SEA EN CUBIERTA O EN MAQUINAS.


(4) CUMPLIENDO LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CATEGORIA.


(5) ESTAR DESEMPEÑANDO SUS TAREAS DIARIAS BAJO MODALIDADES NORMALES Y HABITUALES.


(6) EL PERSONAL QUE EXCEDA EL ROL DE TRABAJO PROPIO DE LA EMBARCACION NO PERCIBIRA EL PLUS INDICADO.


EL PERSONAL QUE CUMPLE FUNCIONES EN UNA CATEGORIA SUPERIOR A LA ASIGNADA TENDRA DERECHO A LA PERCEPCION DEL PLUS, EN TANTO Y EN CUANTO REUNA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN 1, 2, 3 Y 5 PRECEDENTES.


PLUS POR DEDICACION FUNCIONAL: EL PERSONAL QUE PERTENEZCA A LAS CATEGORIAS 1, 2 Y 3 DEL PRESENTE CONVENIO, Y QUE SE ENCUENTRE EN FUNCIONES EFECTIVAS AL COMANDO DE LOS BUQUES AFECTADOS A LA OBRA, YA SEA EN CUBIERTA O EN MAQUINAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DEL PRESENTE, NO PERCIBIRA PAGO ALGUNO POR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS O GUARDIAS QUE REALICEN DENTRO DE SU CICLO NORMAL, PERO EN SUSTITUCION DE ELLO SE LE ABONARA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA EMBARCADO UN ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL DE ACUERDO A LOS VALORES INDICADOS EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE CONVENCION.


A LOS FINES DEL PAGO DEL PLUS DEDICACION FUNCIONAL SE ENTIENDE COMO COMANDO EFECTIVO DE LAS EMBARCACIONES A LA SIGUIENTE DOTACION:


(A) EL CAPITAN Y JEFE DE MAQUINAS DE LA BANDERA DE LA DRAGA (MAXIMO UNO DE CADA UNO POR DRAGA).


(B) LOS PRIMEROS OFICIALES DE CUBIERTA Y MAQUINAS QUE SON JEFE DE GUARDIA (DOS DE DIA Y DOS DE NOCHE EN TOTAL POR DRAGA).


DE TAL FORMA SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE EXCLUIDO EL PERSONAL QUE CUMPLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES IMPUESTAS POR IMPERIO DE EXCEPCIONES DE PRACTICAJE CONFERIDAS POR PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:


(A) CAPITAN FLUVIAL ARGENTINO EN BUQUE DE BANDERA EXTRANJERA.


(B) OFICIAL RADIOOPERADOR.


ASIMISMO SE EXCLUYE A TODO TRIPULANTE QUE DESEMPEÑE FUNCIONES EN CATEGORIAS 1, 2 Y 3 DE DRAGA A MODO DE CAPACITACION Y/O ENTRENAMIENTO, POR ENCIMA DEL ROL OPERATIVO DE LA DRAGA.


ARTICULO TREINTA. ADICIONALES INTEGRANTES DE LA REMUNERACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.


LAS PARTES ACUERDAN EL SIGUIENTE ADICIONAL QUE SE ABONARA JUNTO AL SALARIO BASICO:


PLUS POR EMBARCADO: DURANTE EL TIEMPO QUE LOS TRABAJADORES PERMANEZCAN TRABAJANDO EMBARCADOS DRAGANDO RIOS Y VIAS NAVEGABLES, A LA REMUNERACION BASICA SE LE ADICIONARA UN PLUS POR TAL CONCEPTO. DICHO PLUS SERA VARIABLE EN FUNCION DEL SISTEMA DE TRABAJO QUE SE ADOPTE Y CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA FIJA QUE SE ESTABLECE EN EL ANEXO II, Y QUE COMPENSA AL PERSONAL POR EL REGIMEN DE TRABAJO AL QUE ESTA AFECTADO Y LAS HORAS ADICIONALES QUE ESTO INVOLUCRA.


A LOS EFECTOS DE SU PERCEPCION, UNICAMENTE NO SE CONSIDERARAN COMO INASISTENCIAS LAS QUE CORRESPONDAN A LICENCIAS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO.


ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR GOZANDO DE SU PERIODO DE DESCANSO O FRANQUIA, O CUANDO EL MISMO ESTUVIERE AFECTADO A UNA EMBARCACION EN MUELLE, SOLO PERCIBIRA EL SALARIO BASICO MAS EL ADICIONAL DEL PARRAFO SIGUIENTE.


PLUS ESPECIAL: DURANTE EL TIEMPO QUE EL PERSONAL EMBARCADO PERMANEZCA EN TIERRA, GOZANDO DE SU PERIODO DE DESCANSO O FRANQUIA, O CUANDO EL MISMO ESTUVIESE AFECTADO A UNA EMBARCACION EN MUELLE DEBIDAMENTE NOTIFICADO POR EL EMPLEADOR, A LA REMUNERACION BASICA SE LE ADICIONARA UN IMPORTE DIARIO CONFORME ANEXO II.


A LOS EFECTOS DE SU PERCEPCION, UNICAMENTE NO SE CONSIDERARAN COMO INASISTENCIAS LAS QUE CORRESPONDAN A LICENCIAS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO.


LA PERCEPCION DE UNO DE LOS PLUS EXCLUYE EL COBRO DEL OTRO.


ARTICULO TREINTA Y UNO. HORAS EXTRAORDINARIAS.


SE CONSIDERARA EXTENSION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, LAS HORAS LABORADAS ADICIONALMENTE A LAS ESTABLECIDAS EN CADA UNO DE LOS SISTEMAS DESCRIPTOS EN EL TITULO CUARTO DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO Y SE LIQUIDARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:


(A) DE LUNES A SABADO CON UN RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR DE LA HORA BASICA, EXCEPTO EN EL PERIODO NOCTURNO COMPRENDIDO ENTRE LAS 21:00 HORAS Y LAS 06:00 HORAS, EN EL QUE SE ABONARAN CON UN RECARGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DE LA HORA BASICA.


(B) DOMNGOS Y FERIADOS NACIONALES CON UN RECARGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DE LA HORA BASICA.


A LOS EFECTOS DEL CALCULO CORRESPONDIENTE, EL VALOR DE LA HORA BASICA DEL PERSONAL EMBARCADO, SURGIRA DE LA DIVISION DEL SALARIO BASICO DE LA CATEGORIA QUE CORRESPONDA POR LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA (160) HORAS.


ARTICULO TREINTA Y DOS. GUARDIAS.


LOS INTEGRANTES DE LAS TRIPULACIONES QUE UNA VEZ FINALIZADA SU JORNADA SEAN AFECTADOS A TAREAS DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS ESENCIALES A BORDO, PERCIBIRAN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31 DEL PRESENTE CONVENIO.


ARTICULO TREINTA Y TRES. RECARGO DE TAREAS.


EL PERSONAL QUE DEBA DESARROLLAR TAREAS EN SU PERIODO DE FRANCO, PERCIBIRA LAS HORAS TRABAJADAS CON EL RECARGO QUE CORRESPONDA CONFORME AL ARTICULO 31 DE LA PRESENTE CONVECION, MAS EL DESCANSO COMPENSATORIO EQUIVALENTE A UNA JORNADA POR CADA DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, EL QUE SE HARA EFECTIVO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES DE ADQUIRIDO EL DERECHO.


EN CASO QUE RAZONES DE SERVICIO IMPIDAN EFECTIVIZAR EL DESCANSO COMPENSATORIO EN EL TIEMPO INDICADO, SE PROCEDERA A SU LIQUIDACION CON EL VALOR CORRESPONDIENTE A UNA JORNADA NORMAL DE FRANQUIA.


ARTICULO TREINTA Y CUATRO. FIN O INTERRRUPCION DE LA OBRA.


Finalizada y/o interrumpida definitivamente la Obra, cualquiera sea el motivo y la fecha, el personal obligatoriamente transferido temporalmente de la D.N.C.P.Y V.N. será vuelto a transferir a dicha Dirección sin resarcimiento indemnizatorio alguno, en un todo de acuerdo estipulado en el acta de transferencia respectiva.


En cuanto al resto del personal en cualquiera de sus categorías y/o modalidades de contratación, la desvinculación se ajustará a las leyes laborales vigentes en ese momento.


ARTICULO TREINTA Y CINCO. TRABAJO EN FERIADOS NACIONALES.


LOS TRABAJADORES QUE DENTRO DE SU JORNADA NORMAL DE TRABAJO DEBIERAN PRESTAR SERVICIO EN LOS DIAS FERIADOS NACIONALES, COBRARAN LA REMUNERACION NORMAL DE LOS DIAS LABORABLES MAS UNA CANTIDAD IGUAL. A LOS EFECTOS DE DICHO CALCULO SE DIVIDIRA POR VEINTICINCO (25) EL IMPORTE DEL SALARIO BASICO QUE CORRESPONDE AL MES DEL FERIADO DE QUE SE TRATA.


ARTICULO TREINTA Y SEIS. LIQUIDACION DE HABERES.


LA LIQUIDACION Y PAGO DE HABERES MENSUALES DE LA TRIPULACION, SE HARA A MES VENCIDO Y DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES EN VIGENCIA. LA MISMA SE HARA SIEMPRE EFECTIVA EN MONEDA DE CURSO LEGAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA AL MOMENTO DE PAGO.


ARTICULO TREINTA Y SIETE. FORMA DE PAGO.


EL EMPLEADOR PODRA ABONAR LAS REMUNERACIONES OTORGADAS A SUS TRABAJADORES EN EFECTIVO, CHEQUE A LA ORDEN DEL TRABAJADOR, MEDIANTE LA ACREDITACION EN CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO EN MONEDA DE CURSO LEGAL, ABIERTA A NOMBRE DEL DEPENDIENTE EN ENTIDAD BANCARIA NACIONAL O PRIVADA, O EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PRESCRIPTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE O QUE SE DICTE EN EL FUTURO QUE FACILITEN EL PAGO Y CORRESPONDIENTE COBRO DE DICHAS REMUNERACIONES, ATENTO A LA DISPERSION GEOGRAFICA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA, Y LAS NECESARIAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE SE IMPONEN.


La homologación o registro del presente convenio será considerada como suficiente autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente.


ARTICULO TREINTA Y OCHO. VIATICOS POR COMISION FUERA DEL PUERTO


CUANDO POR DISPOSICION DEL EMPLEADOR, EL PERSONAL SE TRASLADE FUERA DE SU PUERTO BASE, SE LE ABONARAN LOS GASTOS DE:


(A) TRASLADO: MEDIANTE EL PAGO DEL PASAJE EN MEDIOS DE TRANSPORTES CARRETEROS O FERROVIARIOS REGULARES, U OTRO MEDIO QUE EL EMPLEADOR DESIGNE PARA SU TRASLADO.


(B) COMIDA Y ESTADIA: SI CORRESPONDIESE DE ACUERDO A LA COMISION ENCOMENDADA, EL EMPLEADOR PAGARA AL TRABAJADOR PARA CUBRIR DICHOS GASTOS, LA SUMA FIJA DIARIA DE $ 18 (PESOS DIECIOCHO) PARA COMIDAS Y $ 30 (PESOS TREINTA) PARA ALOJAMIENTO, MIENTRAS DURE LA COMISION. ESTOS GASTOS ADICIONALES NO SERAN ABONADOS EN LOS CASOS QUE LA COMIDA Y/O EL ALOJAMIENTO SEA SUMINISTRADO DIRECTAMENTE POR EL EMPLEADOR.


(c) Desarraigo por viaje: mediante el pago de $ 20 (Pesos veinte) por viaje que se lleve a cabo a más de ochenta (80) kilómetros de distancia entre el puerto Base y el lugar de la comisión.


(d) Viáticos jurisdiccionales: En caso que la UTE y/o cualquiera de las Empresas trasladen tripulación argentina con destino a otras obras con sede en la República Oriental del Uruguay, conforme el artículo 1 del presente convenio, cada trabajador recibirá una suma fija por entrada a dicho país limítrofe de $ 200 (Pesos doscientos).


De acuerdo a lo dispuesto en el art. 106 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las sumas y conceptos establecidas en los puntos (a), (b), (c) y (d) precedente carecen de carácter remunerativo a todos los efectos, incluso en los casos en que sean otorgados sin que medie la presentación de comprobantes de gastos.


ARTICULO TREINTA Y NUEVE. REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.


ATENTO A LA NATURALEZA PRIVADA DE LA UTE Y LAS EMPRESAS, LA TOTALIDAD DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, PERCIBIRA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DISPUESTAS PARA EL SECTOR PRIVADO, CONFORME NORMATIVA VIGENTE AL MOMENTO DE SU PERCEPCION.


TITULO SEXTO


REGIMEN DE LICENCIAS E INDEMNIZACIONES


ARTICULO CUARENTA. VACACIONES ANUALES.


EN ATENCION A LA PARTICULAR MODALIDAD DE TRABAJO QUE REALIZARA EL PERSONAL DE DRAGADO DE RIOS Y VIAS NAVEGABLES, EL TRABAJADOR CUALQUIERA SEA SU CATEGORIA, GOZARA DE UN PERIODO CONTINUADO DE DESCANSO ANUAL REMUNERADO, POR LOS SIGUIENTES PLAZOS:


(A) CATORCE (14) DIAS CORRIDOS CUANDO LA ANTIGÜEDAD NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS.


(B) VEINTIUN (21) DIAS CORRIDOS CUANDO LA ANTIGÜEDAD SEA MAYOR DE CINCO (5) AÑOS Y NO SUPERE LOS DIEZ (10) AÑOS.


(C) VEINTIOCHO (28) DIAS CORRIDOS CUANDO LA ANTIGÜEDAD SEA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS Y NO SUPERE LOS VEINTE (20) AÑOS.


(D) TREINTA Y CINCO (35) DIAS CORRIDOS CUANDO LA ANTIGÜEDAD SEA MAYOR DE VEINTE (20) AÑOS.


PARA DETERMINAR LA EXTENSION DE LAS VACACIONES ATENDIENDO A LA ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO, SE COMPUTARA COMO TAL AQUELLA QUE TENDRIA EL TRABAJADOR AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO QUE CORRESPONDAN A LAS MISMAS.


ARTICULO CUARENTA Y UNO. REQUISITOS PARA SU GOCE.


PARA TENER DERECHO A LAS VACACIONES ANUALES EN LA PROPORCION DEL ARTICULO ANTERIOR, EL TRABAJADOR DEBERA HABER PRESTADO SERVICIOS COMO MINIMO, DURANTE LA MITAD DE LOS DIAS LABORABLES DEL AÑO CALENDARIO CORRESPONDIENTE.


SE COMPUTARAN COMO TRABAJADOS LOS DIAS EN QUE EL TRABAJADOR NO PRESTE SERVICIOS POR GOZAR DE LAS LICENCIAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, O POR ESTAR AFECTADO POR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL O POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO.


CUANDO EL TRABAJADOR NO LLEGARE A TOTALIZAR EL TIEMPO MINIMO DE TRABAJO PREVISTO EN EL AÑO, GOZARA DE UN PERIODO DE DESCANSO ANUAL EN PROPORCION DE UN (1) DIA DE DESCANSO POR CADA VEINTE (20) DIAS DE TRABAJO EMBARCADO EFECTIVO.


ARTICULO CUARENTA Y DOS. EPOCA DE OTORGAMIENTO.


ATENTO A LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA UTE Y LAS EMPRESAS, SE PODRA OTORGAR LA LICENCIA ANUAL POR VACACIONES ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.


LA HOMOLOGACION Y/O REGISTRO DE ESTE CONVENIO SURTIRA LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 154 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.


LAS LICENCIAS POR VACACIONES SE CONFERIRAN TRAS UN PERIODO DE FRANQUIA. ASIMISMO SE CONVIENE QUE LAS MISMAS PODRAN OTORGARSE EN FORMA FRACCIONADA EN EL CURSO DEL AÑO CALENDARIO, ABONANDOSE EN LA LIQUIDACION DEL MES EN QUE EFECTIVAMENTE SE FUERAN GOZANDO.


ARTICULO CUARENTA Y TRES. RETRIBUCION.


LA RETRIBUCION CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE MANERA:


(A) DIVIDENDO POR VEINTICINCO (25) EL IMPORTE DEL SUELDO MENSUAL QUE PERCIBE EL TRABAJADOR AL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO.


(B) EN CASO DE REMUNERACIONES VARIABLES, DE ACUERDO AL PROMEDIO DE LOS SUELDOS DEVENGADOS DURANTE EL AÑO QUE CORRESPONDA AL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES O, A OPCION DEL TRABAJADOR, DURANTE LOS ULTIMOS SEIS (6) MESES DE PRESTACION DE SERVICIOS.


(C) SE ENTENDERA INTEGRANDO LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR TODO LO QUE ESTE PERCIBA POR TRABAJOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS Y OTRAS REMUNERACIONES ACCESORIAS NORMALES Y HABITUALES.


EN AQUELLAS SITUACIONES QUE NO PUEDA DETERMINARSE EL TOTAL DE HABERES PARA LICENCIA POR VACACIONES SE HARA UNA LIQUIDACION ESTIMATIVA, EFECTUANDO EL AJUSTE CORRESPONDIENTE EN LA LIQUIDACION SIGUIENTE.


LOS REPRESENTANTES SINDICALES QUE GOCEN DE LICENCIA GREMIAL, AL REINTEGRARSE AL SERVICIO, NO TENDRAN DERECHO A VACACIONES POR EL PERIODO DE ACTUACION EN TAL CARACTER, EN EL AÑO PROXIMO SIGUIENTE A SU REINTEGRO.


ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. INTERRUPCION DE LAS VACACIONES.


LA LICENCIA ANUAL PODRA SER INTERRUMPIDA CUANDO EL TRABAJADOR SEA LLAMADO POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR EN ASUNTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO O POR LA SUPERIORIDAD POR CAUSAS GRAVES O URGENTES. EN ESTOS CASOS DEBERA ACORDARSE UN PERIODO SUPLEMENTARIO DE LICENCIA DE VEINTICUATRO (24) HORAS POR CADA DIA DE INTERRUPCION.


LA LICENCIA ANUAL TAMBIEN PODRA INTERRUMPIRSE POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR CONTROLADA POR EL EMPLEADOR, O POR FALLECIMIENTO DEL CONYUGE, PADRES O HIJOS, DEBIENDO LUEGO CONTINUAR EN USO DE LICENCIA POR VACACIONES.


ARTICULO CUARENTA Y CINCO. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.


CUANDO POR CUALQUIER CAUSA SE PRODUJERA LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A PERCIBIR UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE AL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE DESCANSO PROPORCIONAL A LA FRACCION DEL AÑO TRABAJADA.


SI LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO SE PRODUJESE POR MUERTE DEL TRABAJADOR LOS CAUSAHABIENTES DEL MISMO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL PUNTO ANTERIOR.


ARTICULO CUARENTA Y SEIS. LICENCIAS ESPECIALES.


POR CAUSAS DE INDOLE FAMILIAR LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A LAS SIGUIENTES LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO:


(A) POR NACIMIENTO DE HIJO, DOS (2) DIAS CORRIDOS.


(B) POR MATRIMONIO, DIEZ (10) DIAS CORRIDOS.


(C) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE O CONCUBINA, TRES (3) DIAS CORRIDOS.


(D) POR FALLECIMIENTO DE HIJOS Y PADRES, TRES (3) DIAS CORRIDOS.


(E) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS DOS (2) DIAS CORRIDOS.


(F) PARA RENDIR EXAMENES INHERENTES A LA PROFESION, DOS (2) DIAS CORRIDOS POR EXAMEN, CON UN MAXIMO DE DIEZ (10) DIAS POR AÑO CALENDARIO.


(G) PARA REALIZAR CURSOS DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION, LOS DIAS QUE SE ACUERDEN EN LOS PLANES DISEÑADOS POR EL EMPLEADOR.


A LOS EFECTOS DEL GOCE DE LAS LICENCIAS INDICADAS EN LOS INCISOS (A), (B) Y (F), EL TRABAJADOR DEBERA SOLICITAR LAS MISMAS POR ESCRITO. DEBERA ASIMISMO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE Y DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS POSTERIORES A SU GOCE, EL MOTIVO QUE ORIGINO LA LICENCIA. LA FALTA DE ACREDITACION FEHACIENTE, NO GENERARA OBLIGACION ALGUNA PARA EL EMPLEADOR DE PAGAR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES.


ARTICULO CUARENTA Y SIETE. INDEMNIZACION POR DESPIDO.


A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INCAUSADO, SE ESTARA A LO PRESCRIPTO EN EL ART. 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (CFR. LEY 25.877).


ARTICULO CUARENTA Y OCHO. LICENCIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE


A LOS EFECTOS DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL TITULO X, CAPITULO I DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, CON LA SALVEDAD DE QUE EL TRABAJADOR A LOS EFECTOS DE TENER DERECHO A PERCIBIR REMUNERACIONES DEBERA DAR LOS AVISOS DENTRO DE LAS PRIMERAS CUATRO (4) HORAS DE INICIO DE LA JORNADA LABORAL QUE CORRESPONDA A SU AUSENCIA Y A POSTERIORI JUSTIFICAR SU IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR POR MEDIOS FEHACIENTEMENTE DOCUMENTADOS.


ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. SUSPENSION DEL PERSONAL POR CAUSAS ECONOMICAS. RAZONES DE FUERZA MAYOR Y FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO NO IMPUTABLES AL EMPLEADOR.


LAS PARTES ACUERDAN QUE EL EMPLEADOR TENDRA DERECHO A SUSPENDER A SU PERSONAL SIN GOCE DE SUELDO Y CON JUSTA CAUSA, CUANDO MEDIEN:


(a) Razones de fuerza mayor no imputables al empleador, que impidan a las embarcaciones y artefactos navales cumplir en los ríos y vías navegables con las funciones que le son inherentes, mientras dure el impedimento debidamente acreditado ante la COPIP, con una antelación de diez (10) días previos a la adopción de la medida.


(B) FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO NO IMPUTABLE AL EMPLEADOR, DEBIDAMENTE ACREDITADA, LAS SUSPENSIONES PODRAN EXTENDERSE HASTA UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA (30) DIAS EN EL AÑO.


LAS PARTES CONVIENEN QUE EL EMPLEADOR TENDRA DERECHO A SUSPENDER A SU PERSONAL CON GOCE DEL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL SALARIO BASICO, CUANDO MEDIE:


(A) INCUMPLIMIENTO ECONOMICOS DEL COMITENTE.


(B) FALTA DE LOS PAGOS ESTIPULADOS EN EL RESPECTIVO CONTRATO DE OBRA.


TODA SUSPENSION DE PERSONAL DISPUESTA POR EL EMPLEADOR DEBERA NOTIFICARSE AL TRABAJADOR POR ESCRITO, INDICANDOSE LA CAUSA Y EL PLAZO DE LA SUSPENSION.


ARTICULO CINCUENTA. RESERVA DE PUESTO. FUERO GREMIAL.


LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS EN LA ASOCIACION PROFESIONAL CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL Y QUE, POR EL DESEMPEÑO DE ESOS CARGOS DEJAREN DE PRESTAR SERVICIOS, TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE SU EMPLEO POR PARTE DEL EMPLEADOR Y A SU REINCORPORACION HASTA TREINTA (30) DIAS DESPUES DE CONCLUIDO EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO PUDIENDO SER DESPEDIDO DURANTE LOS PLAZOS QUE FIJA LA LEY RESPECTIVA, A PARTIR DE LA CESACION DE LAS MISMAS. EL PERIODO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL LOS TRABAJADORES HUBIEREN DESEMPEÑADO LAS FUNCIONES PRECEDENTEMENTE ALUDIDAS SERA CONSIDERADO PERIODO DE TRABAJO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON EL ALCANCE DE LOS ARTS. 214 Y 215, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y LEYES CONCORDANTES.


TITULO SEPTIMO


ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES


ARTICULO CINCUENTA Y UNO. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION


Las partes constituirán en los términos de la Ley 14.250 (t.o. y vigente) un órgano mixto denominado Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP), el que estará integrado por tres (3) representantes titulares y un (1) un suplente, por cada una de las partes, los que podrán acompañar a los titulares a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.


LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO EN LA COPIP, NO PODRAN EN NINGUN CASO SER DEPENDIENTES DE LA UTE NI DE LAS EMPRESAS.


LA COPIP FIJARA LAS CONDICIONES Y REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO LAS DECISIONES DE LA MISMA DEBERAN SER ADOPTADAS EN TODOS LOS CASOS POR UNANIMIDAD, EN UN TIEMPO PRUDENCIAL Y POR ESCRITO.


SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 15 Y 16 DE LA LEY 14250 (T.O. Y VIGENTE) TENDRA COMO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:


(A) EN SU LABOR DE INTERPRETACION LA COPIP DEBERA GUIARSE FUNDAMENTALMENTE POR LAS FINALIDADES COMPARTIDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y POR LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.


LAS DECISIONES ADOPTADAS EN MATERIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR LA COPIP SERAN OBLIGATORIAS PARA LAS PARTES, CON LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NORMAS CONVENCIONALES.


(B) ASIMISMO LA COPIP PROCEDERA A CLASIFICAR LAS NUEVAS TAREAS QUE SE CREEN, Y/O RECLASIFICAR LAS QUE PUDIESEN EXPERIMENTAR MODIFICACIONES, POR EFECTO DE INNOVACIONES TECNOLOGICAS.


(C) ANALIZAR LOS DIFERENDOS QUE PUEDAN SUSCITARSE ENTRE LAS PARTES CON MOTIVO DE ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE CONVENTO COLECTIVO DE TRABAJO.


ARTICULO CINCUENTA Y DOS. JURISDICCION DE LA COPIP.


LA COPIP CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, TENDRA JURISDICCION SOBRE LA TOTALIDAD DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.


ARTICULO CINCUENTA Y TRES. REPRESENTACION GREMIAL.


LA REPRESENTACION DEL PERSONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y EN EL AMBITO DEL EMPLEADOR SERA EJERCIDA POR LOS DELEGADOS DEL PERSONAL QUE SE ELIJAN CONFORME A LA PROPORCIONALIDAD DISPUESTA POR LA LEY 23.551 (T. O. Y VIGENTE).


LAS PARTES ACUERDAN QUE POR LA TIPOLOGIA DE LA UNIDAD NEGOCIADORA Y LAS CARACTERISTICAS OPERATIVAS DE LA ACTIVIDAD, SE CONSIDERARA A TODA LA EXPLOTACION COMO UN (1) SOLO ESTABLECIMIENTO.


LOS DELEGADOS SERAN ELEGIDOS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.


ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. CARTELERAS.


EL EMPLEADOR PERMITIRA AL SIPEDYB, A LOS EFECTOS QUE ESTE PUEDA INFORMAR AL PERSONAL CON RELACION A SUS ACTIVIDADES GREMIALES, LA COLOCACION DE CARTELERAS EN SUS DEPENDENCIAS, Y EN LUGARES ADECUADOS, EN UNA CANTIDAD SUFICIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD.


SOLAMENTE PODRAN EXHIBIRSE EN DICHAS CARTELERAS COMUNICADOS QUE LLEVEN PAPEL CON MEMBRETE DEL SIPEDYB, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, RECONOCIDAS POR EL EMPLEADOR.


ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.


EL TRABAJADOR QUE ESTIME HABER SIDO OBJETO DE UNA SANCION INFUNDADA O ENCONTRARSE AFECTADO POR LA NO APLICACION O APLICACION INDEBIDA DE LAS NORMAS LEGALES O CONVENCIONALES QUE REGULAN LA RELACION LABORAL DEBERA PLANTEAR EL CUESTIONAMIENTO A SU SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO.


EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO DEBERA: (1º) RESOLVER LA CUESTION; (2º) CANALIZAR EL PROBLEMA A LAS AREAS QUE PUEDAN RESOLVERLO Y LUEGO CONTESTAR AL TRABAJADOR.


TITULO OCTAVO


NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES


ARTICULO CINCUENTA Y SEIS. NORMAS LEGALES APLICABLES.


SERA DE APLICACION AL PERSONAL DEPENDIENTE COMPRENDIDO POR LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO LAS NORMAS DE LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE SIEMPRE Y CUANDO RESULTEN COMPATIBLES CON LAS MODALIDADES Y PARTICULARIDADES DE LA ESPECIAL ACTIVIDAD DE QUE SE TRATA (ART. 2º LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), LA LEY DE NAVEGACION Y EL CODIGO DE COMERCIO EN LA MEDIDA QUE RESULTEN FACTICA Y JURIDICAMENTE APLICABLES.


ASIMISMO, LAS PARTES ACLARAN QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES TRANSCRIPTAS DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO SE CONSIDERARAN INCLUIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO. CUANDO LAS MISMAS SEAN MODIFICADAS O DEROGADAS, LAS PARTES SE COMPROMETEN A CONCRETAR EN EL SENO DE LA COPIP LA ADECUACION DE LAS NORMAS A LAS REFORMAS LEGALES. LAS DELIBERACIONES COMENZARAN EN EL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS COMO MAXIMO DE ENTRAR EN VIGENCIA LAS MODIFICACIONES LEGALES.


LAS PARTES SE COMPROMETEN A QUE LAS DELIBERACIONES HABRAN DE REALIZARSE BASADAS EN EL PRINCIPIO DE BUENA FE, DE ACUERDO A LOS FINES COMPARTIDOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6 DE LA PRESENTE CONVENCION.


ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. REGIMEN APLICABLE.


LAS PARTES DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL ORGANO CREADO EN MATERIA DE INTERPRETACION (COPIP), CONSTITUYEN LA VOLUNTAD COLECTIVA QUE, CONJUNTAMENTE CON LA LEGISLACION LABORAL (Y SI FUERA EL CASO DE NAVEGACION Y COMERCIAL), SON LAS UNICAS NORMATIVAS APLICABLES A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION, EXCLUYENDO TODA OTRA NORMA CONVENCIONAL Y/O MODALIDADES Y/O SISTEMA DE TRABAJO QUE HAYA ESTADO VIGENTE EN LA ACTIVIDAD DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO ANTERIOR.


ARTICULO CINCUENTA Y OCHO. AUTORIDAD DE APLICACION.


LAS PARTES RECONOCEN POR EL CARACTER INTERJURISDICCIONAL Y DE INTERES NACIONAL DEL SERVICIO QUE PRESTA LA UTE Y LAS EMPRESAS, COMO UNICA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y DE APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE INSPECCION Y VIGILANCIA, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, Y DE CUALQUIER OTRA NORMA LABORAL APLICABLE, AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, EN SU SEDE DE LA CAPITAL FEDERAL, QUEDANDO EXCLUIDA CUALQUIER OTRA QUE PUDIERE CORRESPONDER.


ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. ANTIGÜEDAD.


SE ENTIENDE POR ANTIGÜEDAD EL TIEMPO ACUMULADO EN UNO O VARIOS PERIODOS DE RELACION DE DEPENDENCIA QUE EL EMPLEADO HAYA MANTENIDO CON LA UTE.


LA UTE RECONOCE LA ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL PROVENIENTE DE LA D.N.C.P.Y V.N. QUE HAYA INGRESADO AL PLANTEL DE LA UTE, EXCLUSIVAMENTE POR LA TRANSFERENCIA REALIZADA DE ACUERDO AL CONTRATO DE OBRA ADJUDICADO CONFORME MENCION REALIZADA EN EL ARTICULO 1 DE ESTA CONVENCION, A TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONVENCIONALES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y A EXCEPCION DEL, COBRO DEL PLUS ANTIGÜEDAD, PARA CUYO CALCULO, EN TODOS LOS CASOS (INCLUYENDO AL PERSONAL PROVENIENTE DE LA D.N.C.P.y V.N.), SE ESTARA A LO ESTIPULADO EN EL PRIMER PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO (ES DECIR, SU ANTIGÜEDAD SERA EXCLUSIVAMENTE LA DEVENGADA EN LA UTE). NO OBSTANTE ELLO, SE FIJA EL PAGO DE UN PLUS POR TRANSFERENCIA DE $ 100 (PESOS CIEN) BRUTOS MENSUALES, EXCLUSIVAMENTE A DICHO PERSONAL, (EL PROVENIENTE DE LA D.N.C.P.Y V.N.)


LA ANTIGÜEDAD RECONOCIDA SERA LA QUE ACREDITE EL TRABAJADOR EN LOS RECIBOS DE PAGO EXTENDIDOS POR LA D.N.C.P. Y V.N. DONDE SE CONSIGNE LA FECHA DE INGRESO SEGUN EL ART. 140 INC. K) DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.


EN CASO DE DUDA O CONTROVERSIA, SE SOLICITARA A LA D.N.C.P.y V.N. QUE EMITA EL CERTIFICADO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE CON LA ANTIGÜEDAD RECONOCIDA.


ARTICULO SESENTA. RETENCIONES. CUOTA SINDICAL.


DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, EL EMPLEADOR DEBERA RETENER DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, LA CUOTA SINDICAL, Y DEMAS CONCEPTOS LEGALES, Y DEPOSITARLOS A LA ORDEN DEL SIPEDYB, A LOS FINES DE QUE ESTE PUEDA CUMPLIMENTAR SU OBJETO Y FINALIDADES.


EL EMPLEADOR PROCEDERA A RETENER A LOS TRABAJADORES, EXCLUSIVAMENTE, POR CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O EL PERSONAL DE ACUERDO A LA LEGISLACION VIGENTE. A TAL EFECTO, EL SIPEDYB DEBERA COMUNICAR AL EMPLEADOR, CON ANTICIPACION Y POR ESCRITO, LA NOMINA DE SUS AFILIADOS, ASI COMO LAS ALTAS Y BAJAS QUE SE FUEREN PRODUCIENDO.


EL SIPEDYB COMUNICARA AL EMPLEADOR LA CUENTA BANCARIA EN QUE SE DEBERAN EFECTUAR LOS DEPOSITOS MENCIONADOS.


ARTICULO SESENTA Y UNO. CONTRIBUCION SOLIDARIA.


El SIPEDYB en los términos del artículo 37 de la Ley 23.551 (t.o. vigente) y 9º de la Ley 14.250 (t.o. vigente), establece una contribución solidaria a su favor y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, consistente en un aporte mensual de una suma equivalente al dos por ciento (2%) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias, con destino a capacitación, formación y entrenamiento.


El SIPEDYB asumirá en forma exclusiva y directa la contribución solidaria que devenguen los afiliados al mismo, al respecto la UTE y las Empresas no tendrán obligación solidaria alguna ni obligación de retención sobre afiliados al SIPEDYB. La presente Contribución solidaria se establece por el plazo y condiciones de vigencia previstas en el artículo TERCERO.


Las retenciones resultantes serán depositadas por el empleador a la orden de dicho SIPEDYB en la institución bancaria que éste designe.


ARTICULO SESENTA Y DOS. MODALIDADES DE CONTRATACION.


LAS PARTES ACUERDAN QUE EN EL SUPUESTO QUE LA FUTURA LEGISLACION PREVEA NUEVAS MODALIDADES CONTRACTUALES LA HABILITACION PODRA SER DISPUESTA POR LA COPIP.


ARTICULO SESENTA Y TRES. COMISION NEGOCIADORA.


LA COMISION NEGOCIADORA DEL PRESENTE CONVENIO CONVIENE EN VOLVER A REUNIRSE A LOS EFECTOS DE ANALIZAR LA INCORPORACION DE NUEVAS NORMAS CONVENCIONALES Y/O LA MODIFICACION DE LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, CUANDO SE PRODUJEREN CAMBIOS SUSTANTIVOS EN LA UTE Y/O EN LAS EMPRESAS DERIVADOS DE UN PROCESO DE INNOVACION TECNOLOGICA.


ARTICULO SESENTA Y CUATRO. HOMOLOGACION Y/O REGISTRO.


ATENTO A QUE LAS PARTES HAN OPTADO POR EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION DIRECTA, COMO LO FACULTA LA LEGISLACION VIGENTE, Y HABIENDOSE ALCANZADO EL ACUERDO PRECEDENTE, SOLICITAN LA HOMOLOGACION Y/O REGISTRO DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.


ANEXO I


CATEGORIAS LABORALES PERSONAL EMBARCADO




Administracionius UNLP

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