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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 612/2007

Registro N° 725/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente N° 1.107.262/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 166/168 del Expediente N° 1.107.262/05 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la entidad sindical ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se pactan condiciones económicas de conformidad a lo consignado en el Anexo I, que forma parte del mismo.

Que la vigencia está establecida a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus miembros negociadores.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la entidad sindical ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 166/168 del Expediente N° 1.107.262/ 05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 166/168 del Expediente N° 1.107.262/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.107.262/05

Buenos Aires, 2 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 612/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166/168 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 725/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.107.262/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas, del día 4 de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva, Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, por la parte sindical, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. N° 12.142.503, Raúl J. EPELBAUM, D.N.I. N° 8.188.361, Daniel GARCIA, D.N.I. N° 13.921.061 y Marcelo CISTERNA, D.N.I. N° 18.299.636, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y los delegados de personal los Sres. Oscar OCAMPO, D.N.I. 11.091.224 y Daniel GRAMAJO, D.N.I. 16.309.151, y por el sector empleador la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA representada por la Dra. Florencia C. SANTÁGATA y la Dra. María Laura GONZALEZ, D.N.I. N° 26.165.610, asimismo se encuentra en representación de la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE. Quienes asisten a la audiencia del día de la fecha.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, conforme la planilla que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO: La antigüedad queda pactada en el 1% y la bonificación por productividad en el 8% ambos de cada categoría.

TERCERO: Como consecuencia de lo dispuesto en las cláusulas precedentes, en los recibos de haberes del personal involucrado, deberá constar el detalle de las retribuciones que correspondan a la función que formalmente desempeñe, como asimismo la posición de encuadramiento operativo del agente en orden a la normativa convencional aplicable.

CUARTO: Una vez homologado el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/01/07, se cancelarán en dos (2) cuotas mensuales no remunerativas con los haberes de agosto/07 y setiembre/07.

QUINTO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización, en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la Economía Nacional, como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO

ASFA

Administracionius UNLP

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