Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 334/2007
Bs. As., 15/6/2007
VISTO los Expedientes Nros. 024-99-81061535-0-798, 024-99-81053437-7-798, 024-99-81059836- 7-798, 024-99-81063795-8-798, 024-99-81063790-7-798, 024-99-81047720-9-798, 024-99-81047723- 3-798, 024-99-81063370-7-798, 024-99-81061861-9-798, 024-99-81061824-4-798, 024-99-81050523- 7-798, 024-99-81058623-7-798, 024-99-81063856-3-798, 024-99-81061862-7-798 y 024-99-81057789- 0-798, todos del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO
Que por los expedientes citados en el Visto, tramitan la solicitud de renovación de los Convenios de otorgamiento de Códigos de Descuentos formulada por las entidades Cooperativas y Mutuales detalladas en el ANEXO I, en la operatoria de Códigos de Descuento a favor de Terceras Entidades de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, oportunamente las entidades en cuestión peticionaron la renovación del contrato suscripto entre las mismas y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la renovación de los códigos de descuentos, otorgados en el marco de la Resolución DE-N Nº 230/1999, modificatorias y complementarias.
Que, a tal efecto, las entidades han presentado toda la documentación requerida, en la cual acreditan que las mismas cumplen con los recaudos exigidos por la Resolución DE-N Nº 212/2006, modificatorias y ampliatorias; y asimismo, las Cooperativas y Mutuales se adecuan al encuadre legal que la legislación y el marco jurídico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios exige para las entidades que operan en este sistema.
Que, con motivo de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de "e@descuentos", corresponde autorizar a la Gerente de la Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia de Prestaciones, a suscribir en representación de ANSES, las actas complementarias que renueven las habilitaciones y códigos de descuentos de terceras entidades que se encuentran vigentes según la nueva operatoria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante los respectivos dictámenes, los cuales se encuentran agregados en cada uno de los expedientes detallados en el Anexo I de la presente.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Renuévase en los mismos términos e idénticas condiciones, el convenio suscripto entre ANSES y las Entidades detalladas en el ANEXO I, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 2º — Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Autorízase al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones, Sra. Silvia Inés MONTENEGRO (D.N.I. 12.682.443) a suscribir el Convenio aprobado en el artículo 2º.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
ANEXO I


















































NOMBRE DE LA ENTIDAD

EXPEDIENTE Nº

Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Palmares Ltda.

024-99-81061535-0-798

Pricoop Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda.

024-99-81053437-7-798

Cooperativa Policial de Crédito Limitada "13 de Agosto"

024-99-81059836-7-798

Coordinar Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda.

024-99-81063795-8-798

MAS Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Ltda.

024-99-81063790-7-798

Mutual Kineret

024-99-81047720-9-798

Mutual de Empleados Activos y Jubilados Organismo Regional Tucumán (MEJORT)

024-99-81047723-3-798

Asociación Mutual Nueva Generación de Socorros Mutuos

024-99-81063370-7-798

Asociación Mutual Familia Policial

024-99-81061861-9-798

Asociación Mutual Euroamericana

024-99-81061824-4-798

Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada

024-99-81050523-7-798

Asociación Mutual de Trabajadores Argentinos Estatales

024-99-81058623-7-798

Asociación Mutual 22 de Julio

024-99-81063856-3-798-

Asociación Mutual 17 de Enero

024-99-81061862-7-798

Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Finadi Limitada

024-99-81057789-0-798


ANEXO II
CONVENIO
Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSES, representada en este acto por la Sra. Silvia Inés Montenegro D.N.I. 12.682.443, Gerente de la Unidad Central de Apoyo, con domicilio legal en Av. Paseo Colón 239 - 6º Piso, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., por una parte; y la Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante la ENTIDAD, con domicilio legal y real en Xxxxxxx XXXX, de la Ciudad Xxxxxxxxxxx, Provincia de Xxxxxxxx, representada en este acto por su Xxxxxxxxxx, Sr. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. XX.XXX.XXX, según surge del Xxxxxx Nº XX de fecha XX/XX/ XX (agregada a fs. XXX/XXX del expediente administrativo Nº 024-XX-XXXXXXXX-X-798), por la otra parte; resuelven celebrar el presente convenio en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución ANSES D.E.-N Nº 212/06, su modificatoria Resolución D.E.N-Nº 281/06, la Resolución ANSES D.E.-N Nº XXX/XX y sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados vinculados a la ENTIDAD la cuota mensual correspondiente a una suma fija de pesos Xxxxxxx ($ XX,XX), y el importe correspondiente a los servicios que se brinden a los afiliados y se denuncien por la entidad.
SEGUNDA: La suma de estos descuentos correspondientes a una o varias entidades y que afecten a un solo beneficio, no podrá superar cuarenta por ciento (40%) del haber neto.
TERCERA: La ENTIDAD deberá estar adherida al sistema e@descuentos habiendo cumplimentado la presentación de la solicitud de adhesión y la solicitud de claves personales de acceso al sistema.
CUARTA: A efectos de poder practicar los descuentos en concepto de cuota de afiliación y/o por servicios brindados al beneficiario afiliado, deberá acceder vía Internet al sistema informático denominado "e@descuentos", que permite verificar con carácter previo a la aplicación de un descuento, la disponibilidad de la posible afectación de los haberes mensuales.
QUINTA: La ENTIDAD por cada operación que autorice el sistema, asume el compromiso de documentar cada transacción con la impresión del comprobante que emite el mismo por duplicado, que deberá ser uno suscripto por el beneficiario y adjuntarlo a la documentación que contenga la autorización expresa de éste.
SEXTA: La ENTIDAD asume el compromiso de mantener en su poder a disposición de ANSES y de sus afiliados beneficiarios, en su sede matriz o en el domicilio especial que constituya, por el término de diez años desde la fecha de celebración de cada operación, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar los descuentos objeto de este convenio.
SEPTIMA: ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por la entidad, mediante los códigos de retención asignados a la ENTIDAD.
OCTAVA: La ENTIDAD abonará a ANSES en concepto de gastos de administración del servicio, el uno por ciento (1%) de la suma total descontada, facultándola expresamente a deducir —previo al depósito y automáticamente— el importe resultante.
NOVENA: ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula anterior, entre los días 1º y 20 del mes siguiente a la fecha de efectuada la liquidación, en la cuenta xxxxxxx Nº XXXXXX/XXX del Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Sucursal Xxxxx Xxxxxx (XXX) o donde posteriormente la ENTIDAD indique - previa entrega de la certificación bancaria respectiva y entregará un soporte magnético conteniendo el detalle de los descuentos practicados. En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
DECIMA: La ENTIDAD no podrá ceder, transferir o de cualquier otra forma facilitar la utilización de los códigos a ella asignados a persona física o jurídica alguna, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato y la consecuente baja de los códigos de descuentos otorgados.
DECIMO PRIMERA: Por cuanto los descuentos que se practican o practiquen en el futuro responden estrictamente a información suministrada por la ENTIDAD, ésta libera a ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.
DECIMO SEGUNDA: En caso de descuentos indebidos o incorrectos la ENTIDAD se obliga a atender los eventuales reclamos, a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas y, en su caso, soportar a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder.
DECIMO TERCERA: ANSES, se reserva el derecho de auditar la entidad a efectos de determinar la punibilidad o no de la situación planteada en la cláusula anterior. Asimismo, se reserva el derecho de auditar en cualquier momento el fiel cumplimiento de las pautas establecidas en el presente y de aquellas establecidas por las normas que rigen la operatoria, aún en forma preventiva y sin previo aviso.
DECIMO CUARTA: ANSES, se reserva el derecho a dar de baja los descuentos de aquellos beneficiarios que se presenten en forma espontánea en esta Administración, con las constancias de recepción por parte de la entidad de la solicitud efectuada por éstos y previa verificación de los descuentos en el sistema.
DECIMO QUINTA: La ENTIDAD asume el compromiso de mantener informada a ANSES y a sus afiliados beneficiarios, el domicilio de su sede matriz y mantener el domicilio especial que constituya, caso contrario, podrá ser causa de rescisión del presente contrato.
DECIMO SEXTA: La Entidad asume la responsabilidad de informar la tasa de interés (nominal anual y efectiva anual) y los gastos administrativos que aplican sobre cualquier tipo de crédito, como así también cualquier modificación las cuales serán publicados en la página web institucional de esta Administración.
DECIMO SEPTIMA: La entidad que pretenda participar de descuentos vinculados con el otorgamiento de nuevos créditos, los mismos, no podrán superar un total de treinta (30) cuotas.
DECIMO OCTAVA: La entidad asume la responsabilidad de redactar en forma clara, completa y en letra "Arial" de tamaño "14" los textos o documentos que utilicen para con los beneficiarios afiliados y deberán destacar la tasa de interés (nominal anual y efectiva anual) y los gastos administrativos que aplican sobre cualquier tipo de crédito.
DECIMO NOVENA: La ENTIDAD asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros afectados.
VIGESIMO: Las partes acuerdan, y la ENTIDAD consiente expresamente, la suspensión de las deducciones previstas en los haberes de jubilados y pensionados comprendidos en el presente convenio, en todos los casos que ANSES reciba y/o se notifique de una denuncia grave y fundada, por parte del beneficiario u autoridad competente.
VIGESIMO PRIMERA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo prorrogarse automáticamente por un año más, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes.
VIGESIMO SEGUNDA: El presente convenio podrá resolverse por las causas y el procedimiento establecidos en los artículos (32 y 33) de la Resolución que regula la operatoria. En caso de resolución, cualquiera fuere la causa, ANSES continuará realizando los descuentos hasta agotar los saldos pendientes a esa fecha, salvo supuestos de maniobra dolosa o fraudulenta efectivamente.
VIGESIMO TERCERA: El presente convenio deja sin efecto cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de ANSES y comenzará a regir a partir de su suscripción.
VIGESIMO CUARTA: Para todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Resolución ANSES D.E.-N Nº 212/06 y la Resolución D.E.-N Nº 281/06.
VIGESIMO QUINTA: Las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ..... días del mes de …………………… del año dos mil siete.
e. 25/6 N° 549.211 v. 25/6/2007

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL