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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 524/2007

Registro Nº 613/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/178 del Expediente Nº 1.091.226/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales que regirán a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008 para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

Que a su vez, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público prestó la debida conformidad de acuerdo a lo manifestado a foja 179.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 177/178 del Expediente Nº 1.091.226/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 177/178 del Expediente Nº 1.091.226/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo, Introducciónímase a las partes acompañar las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.226/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del día 15 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE, por una parte y en Representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) los Sres. Humberto GOMEZ, Julio SPERONI y Adrián SILVA; conjuntamente con los delegados de personal Sras. Olga Teresa FUNES, Griselda GANDOLFO y Beatriz ARGUELLO, por el sector sindical y por el sector empleador la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA representada por la Dra. Florencia C. SANTAGATA, Lic. Juan Martín GRIGERA y asistidos por la Dra. María Laura GONZALEZ. Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008 para el personal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, de acuerdo a la siguiente grilla:











































































ESCALA

CATEGORIA

BASICO

RES.JER.

DIR. CAL.

DEDIC. FUNC.

CONFORMADO

324

OFIC. 2º

900

441

405

260

2006

325

OFIC. 1º

1200

588

540

260

2588

327

SEC. 2º

1300

637

585

260

2782

328

SEC. 1º

1400

686

630

260

2976

730

DIV. 2º

1500

735

675

260

3170

731

DIV. 1º

1600

784

720

260

3364

732

DEPTO. 2º

1700

833

765

260

3558

733

DEPTO 1º

1800

882

810

260

3752



SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, la antigüedad se calculará sobre el sueldo básico de la categoría Oficina 2º.

TERCERO: Las condiciones acordadas sustituyen toda suma remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, en tanto dichas supresiones no signifiquen un menoscabo del salario real o de otros derechos reconocidos por la normativa convencional de aplicación, permitiendo a la vez que queden reflejados en la respectiva boleta mensual de haberes los movimientos o posiciones funcionales ejercidas por los trabajadores con ajuste a la citada Convención.

CUARTO: Una vez homologado el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/01/07, se cancelarán en tres (3) cuotas mensuales con los haberes de agosto/07, septiembre/07 y octubre/07.

QUINTO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente acuerdo, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones.

SEXTO: Las partes manifiestan que por medio de la presente Acta se solucionan las cuestiones inherentes a diferencias de haberes, no existiendo motivos de reclamos futuros del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo ut supra indicado.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Administracionius UNLP

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