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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 513/2007

Registro Nº 594/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.474/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre las empresas B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOMAT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y a través del mismo las partes acuerdan el pago de un plus por multiplicidad de tareas y la recategorización de los trabajadores de la categoría laboral "enganchadores".

Que con respecto a lo estipulado por el artículo sexto y séptimo del acuerdo de marras se hace saber que su contenido no es materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con las empresas signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo como acuerdo marco de colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOMAT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.217.474/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.217.474/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las partes a que acompañen las escalas salariales vigentes a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.474/07

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 513/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 594/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2007, entre las empresas B.R.D. S.A.I.C.F.I., representada en este acto por el Lic. Bernardo Marcelo Pérez, quien acredita identidad con DNI 18.284.940, en su carácter de Presidente, con domicilio en Av. Corrientes 1145 1º Capital Federal, DAKOTA S.A., representada en este acto por el Arq. Marcelo Daniel Violante, quien acredita identidad con DNI 13.890.610, en su carácter de Presidente, con domicilio en Bdo. de Irigoyen 546 9º, Capital Federal, en adelante denominadas en conjunto LAS EMPRESAS, por una parte y, por la otra, los señores Pablo Moyano, Octavio Arguello, Julio Carrizo y Miguel Enriquez, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de CABA, en adelante denominada LA PARTE SINDICAL, y por el GCBA, los Doctores Fernando Calvo y Mariano Boyero, ambos en carácter de representantes del GCBA, con domicilio en la calle Bolívar Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.

PRIMERA. La Parte Sindical viene en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada por los mismos, a reclamar: 1) el pago del Plus por multiplicidad de tareas (chofer o enganchador), consistente en un adicional del 20% sobre el básico de convenio, a todos sus efectos legales.

2) La recategorización de los trabajadores que hasta la fecha figuran en los recibos salariales en la categoría laboral de Enganchadores, respecto de quienes se reclama la categoría laboral de Chofer de Primera a todos sus efectos legales, dicho reclamo sólo en relación de DAKOTA S.A..

SEGUNDA. La Parte Empresaria teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado, y que no se trata de una cuestión dudosa ni de eventual litigiosidad se compromete a abonar en la forma reclamada en el punto 1), el Plus por multiplicidad de tareas, consistente en un adicional del 20% sobre el básico de convenio, a todos sus efectos legales, a partir del 1º de Junio de 2007.

En relación al reclamo obrante en el punto 2) de la cláusula anterior, la empresa DAKOTA S.A. se compromete a la recategorización de los trabajadores que hasta la fecha se venía desempeñando en la categoría laboral de Enganchadores, a quienes, a partir del 1º de Junio de 2007, se les reconoce la categoría laboral de Chofer de Primera a todos sus efectos legales

TERCERA. La Parte Sindical manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empresaria, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral algunos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

CUARTA. Las partes SINDICAL y EMPRESARIA, convienen de total conformidad en la incorporación convencional del Plus convenido en el presente acuerdo laboral.

Que convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer o cuestionar total o parcialmente lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA. Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia, colaboración y buena fe en miras a la aplicación del C.C.T. 40/89 y Anexos como asimismo en la aplicación y ejecución de los compromisos laborales asumidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: El GCBA representado en este acuerdo por los funcionarios mencionados al comienzo, se compromete a reconocer a todos los efectos los mayores costos que correspondan en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del presente acuerdo. Asimismo el GCBA se compromete a abonar a las empresas los mayores costos generados por la prestación del servicio a partir del 1º de marzo de 2007 a través de los procedimientos administrativos previstos por el Decreto 720/06 y la normativa vigente para la redeterminación definitiva de costos.

SEPTIMA: El GCBA asume directamente, a partir del 1º de marzo de 2007 y mientras que las empresas continúen a cargo del sistema de control del estacionamiento en esta Ciudad de Buenos Aires, el costo que irrogue el servicio de Policía Adicional necesario para la adecuada prestación del servicio a cargo de las empresas, a cuyo efecto las mismas concordarán mensualmente con el GCBA la cantidad de módulos necesarios. Asimismo el GCBA reintegrará a las empresas los montos que éstas abonen a la Policía Federal en concepto de servicios prestados por Policía Adicional entre el 1º de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, a la fecha impagos.

OCTAVA: El presente acuerdo queda supeditado a su efectiva homologación o registración por la autoridad laboral.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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