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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 367/2007

REGISTRO Nº 487/07

Bs. As., 19/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.168.195/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/15 del expediente Nº 1193090/06 agregado como foja 106 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E", celebrado entre las precitadas partes.

Que a través del referido acuerdo, las partes convienen incrementar las condiciones de contraprestación a favor de los empleados sobre básicos y vales destinados a la canasta familiar.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 9/15 del expediente Nº 1193090/06 agregado como foja 106 al expediente Nº 1.168.195/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/15 del expediente Nº 1193090/06 agregado como foja 106 al expediente Nº 1.168.195/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa y del obrante a fojas 15/17 del expediente Nº 1.168.195/06, el que fuera homologado bajo Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 879, de fecha 28 de noviembre de 2006, la que luce agregada a fojas 98/100 de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.195/06

Buenos Aires, 25 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 367/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/15 del expediente 1.193.090/06, agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 487/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de Octubre de 2006, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive System SRL, Andre Luis Ramos y Leonardo Ernesto Duque Victorica, en adelante "JCI", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), en adelante el "S.M.A.T.A.", Hector Germán Fernández, Valeria Noemí Baldunciel, Ricardo Aldo Coria, César Federico Cerdan, Sebastián Otero, Walter Schneider, Gerardo Rodil, Alberto Duarte, Hugo Blasco y Hugo Nizam Din, y ambas en conjunto denominadas las partes, las cuales son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/06 "E", quienes luego de varias reuniones de negociaciones, en los términos del acuerdo firmado con fecha 29 de junio/06, y sin haber aún logrado un acuerdo final sobre condiciones de contraprestación a favor de los empleados con vigencia hasta marzo/08, acuerdan en esta etapa cuanto sigue:

1) Con vigencia a partir del 1º de enero/07 las condiciones de contraprestación a favor de los empleados, se incrementan en un 5% (sobre básicos y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al mes anterior.

2) Con vigencia a partir del 1º de marzo/07 las condiciones de contraprestación a favor de los empleados, se incrementan en un 5% (sobre básicos y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al mes anterior.

3) Que el 5% NO remunerativo y el 15% de incremento sobre vales alimentarios que se abonan como suma no remunerativa, ambos de abril/06 (punto 1 del acuerdo de fecha 29/06/06), se incorporarán, por sus valores respectivos y en los términos acordados, al salario básico y a los vales destinados a la canasta familiar, a partir del 1º de Abril/07,

4) De los puntos que anteceden resultan las escalas salariales que como Anexo 1 forman parte de la presente y que las partes firman en prueba de conformidad como complemento de este acuerdo.

5) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2007. No obstante ello, y atento lo detallado al inicio del presente (no haber aún logrado un acuerdo final sobre condiciones de contraprestación a favor de los empleados con vigencia hasta marzo/08), las partes expresamente acuerdan continuar realizando reuniones a partir del 01/03/07 a efectos de lograr un acuerdo final sobre condiciones de contraprestación ya detalladas (con vigencia hasta marzo/08).

6) Que con el presente acuerdo queda cubierta la inflación o costo de vida o similar que pudiera producirse en el país hasta el mes de marzo de 2007 inclusive.

7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

8) PAZ SOCIAL: Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ESCALA JIT NUEVA 01 - ENERO - 2007



















































Categorías JIT

SALARIO

Salario Variable

TICKET

No Remunerativo

Ingresante

$ 1.331
 
$ 166

$ 88

Pol "B"

$ 1.452

$ 145

$ 277

$ 121

Pol "A" 16 a 36 meses

$ 1.630

$ 163

$ 310

$ 136

Pol "A" 37 a 72 meses

$ 1.682

$.168

$ 310

$ 138

Pol "A" 73 meses en adelante

$ 1.744

$ 174

$ 332

$ 146

Team Leader

$ 1.918

$ 192

$ 332

$ 153

Coord. Producción

$ 2.092

$ 209

$ 332

$ 161



ESCALA C&S NUEVA 01 - ENERO - 2007



















































Categorías C&S

SALARIO

Salario Variable

TICKET

No Remunerativo

Ingresante

$ 1.068
 
$ 222

$ 88

Pol "B"

$ 1.214

$ 121

$ 277

$ 108

Pol "A" 16 a 36 meses

$ 1.363

$ 136

$ 310

$ 121

Pol "A" 37 a 72 meses

$ 1.406

$ 141

$ 310

$ 123

Pol "A" 73 meses en adelante

$ 1.456

$ 146

$ 332

$ 130

Team Leader

$ 1.602

$ 160

$ 332

$ 136

Coord. Producción

$ 1.747

$ 175

$ 332

$ 142



ESCALA JIT NUEVA 01 - MARZO - 2007



















































Categorías JIT

SALARIO

Salario Variable

TICKET

No Remunerativo

Ingresante

$ 1.400
 
$ 174

$ 88

Pol "B"

$ 1.528

$ 153

$ 291

$ 121

Pol "A" 16 a 36 meses

$ 1.715

$ 171

$ 326

$ 136

Pol "A" 37 a 72 meses

$ 1.769

$ 177

$ 326

$ 138

Pol "A" 73 meses en adelante

$ 1.834

$ 183

$ 349

$ 146

Team Leader

$ 2.018

$ 202

$ 349

$ 153

Coord. Producción

$ 2.201

$ 220

$ 349

$ 161



ESCALA C&S NUEVA 01- MARZO - 2007



















































Categorías C&S

SALARIO

Salario Variable

TICKET

No Remunerativo

Ingresante

$ 1.118
 
$ 233

$ 88

Pol "B"

$ 1.270

$ 127

$ 291

$ 108

Pol "A" 16 a 36 meses

$ 1.426

$ 143

$ 326

$ 121

Pol "A" 37 a 72 meses

$ 1.471

$ 147

$ 326

$ 123

Pol "A" 73 meses en adelante

$ 1.524

$ 152

$ 349

$ 130

Team Leader

$ 1.677

$ 168

$ 349

$ 136

Coord. Producción

$ 1.829

$ 183

$ 349

$ 142



ESCALA JIT con INCORPORACION del CONCEPTO NO REMUNERATIVO











































Categorías JIT

SALARIO

Salario Variable

TICKET

Ingresante

$ 1.455
 
$ 197

Pol "B"

$ 1.588

$ 159

$ 328

Pol "A" 16 a 36 meses

$ 1.782

$ 178

$ 368

Pol "A" 37 a 72 meses

$ 1.839

$ 184

$ 368

Pol "A" 73 meses en adelante

$ 1.906

$ 191

$ 394

Team Leader

$ 2.097

$ 210

$ 394

Coord. Producción

$ 2.287

$ 229

$ 394



ESCALA C&S con INCORPORACION del CONCEPTO NO REMUNERATIVO











































Categorías C&S

SALARIO

Salario Variable

TICKET

Ingresante

$ 1.162
 
$ 263

Pol "B"

$ 1.318

$ 132

$ 328

Pol "A" 16 a 36 meses

$ 1.480

$ 148

$ 368

Pol "A" 37 a 72 meses

$ 1.527

$ 153

$ 368

Pol "A" 73 meses en adelante

$ 1.582

$ 158

$ 394

Team Leader

$ 1.740

$ 174

$ 394

Coord. Producción

$ 1.898

$ 190

$ 394


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