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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 294/2007

Registro Nº 420/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.199.357/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la empresa EDEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración las partes convienen que dicha firma comercial abone a sus trabajadores convencionados una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, previa homologación por la Autoridad Administrativa Laboral.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004):
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa EDEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.199.357/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.199.357/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.199.357/06

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 294/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 420/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

"Gratificación Extraordinaria Diciembre 2006"

En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de Diciembre de 2006, reunidas por una parte la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (Edea), en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Ingeniero Eduardo MANTUANO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado de EDEA S.A. y el Sr. Flavio GASPARINI en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, por una parte, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el Sr. Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de integrante del Departamento de Acción Gremial, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a abonar al personal convencionado una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez de Pesos Mil ($ 1000,00), previa homologación de la Autoridad competente.

Esta Gratificación Extraordinaria no Remunerativa se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2006.

SEGUNDO: Que en virtud de los diversos planteos de LA ENTIDAD SINDICAL, y con relación a su permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA se compromete a iniciar las negociaciones en el ámbito privado con el objeto de dejar plasmada una recomposición salarial, dejando expresamente aclarado que el importe abonado como Gratificación Extraordinaria no Remunerativa de Diciembre 2006 ($ 1000,00), será tomado a cuenta de lo que resulte de la instancia de negociación prevista en el presente Acta Acuerdo. Se deja constancia que el incremento que se acuerde tendrá vigencia a partir del 01.01.07.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente registro y posterior homologación ante la Autoridad de Aplicación.

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