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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 424/2006

Registro N° 447/2006

Bs. As., 21/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.095.881/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 282/283 de dichas actuaciones obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 437/06, celebraron el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS "LA UNION" LIMITADA, por la parte empleadora.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) para todos los trabajadores de la actividad.

Que asimismo a fojas 280/281 de estas actuaciones las partes acompañan nuevas escalas salariales, conteniendo las mismas aumentos para cada zona geográfica y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo referido, cuya homologación, como así la del Acuerdo de fojas 282/283, las partes también solicitan, encontrándose todo lo actuado ratificado conforme constancias obrantes en autos.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido y las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos, cumplimentando los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, y en torno al contenido del Acuerdo obrante a fojas 282/283, las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y las escalas salariales que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06, han pactado el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO, la CAMARA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, que lucen a fojas 282/283 y 280/281 respectivamente del Expediente N° 1.095.881/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 282/283 y 280/81, respectivamente, del Expediente N° 1.095.881/ 04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase al Departamento Control de Gestión para la pertinente notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.





Expediente N° 1.095.881/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana L. FERREYRA, y el CPN Ignacio SANCHEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Federico Lacroze 3908, Capital Federal, los Sres. Domingo PETRECCA, Salvador VALENTE, Elisabet Sara GARAT, Víctor TORNOUD, con la asistencia técnica del Dr. Pablo MARIN VALINOTI; por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), los Sres. Guillermo Marcelo MALAMUD, Pablo MICO, y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO, y por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. el Sr. Leonardo Antonio PERTUSO, todos ellos en calidad de miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la presidenta de la Comisión Negociadora, cedida la palabra a las representaciones, éstas de común acuerdo manifiestan: que acompañan texto acordado de modificación de los artículos 16, 75 y 76 del CCT N° 347/06, en el que se instrumenta el acuerdo planteado en la audiencia celebrada el 30 de marzo del corriente. Asimismo acompañan escalas salariales con los aumentos que para cada zona geográfica y categoría, también fueran plasmados en dicha audiencia. Por último las partes manifiestan que han acordado el pago para todos los trabajadores de la actividad una suma no remunerativa de $ 200.- que será abonada por única vez antes del 30 de abril del corriente año.

Acto seguido las partes se comprometen a reunirse dentro del término de 100 días de la fecha en el ámbito de este Ministerio, a los efectos de efectuar una evaluación de la situación inflacionaria habida hasta ese momento, a fin de evaluar un eventual ajuste en los básicos de convenio, analizar la posibilidad de diferenciar en tres zonas salariales el convenio de la actividad y estudiar la eventualidad de suscribir escalas salariales diferentes a las de CACEPRI, con los de los cementerios confesionales.

Acto seguido, las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan la pertinente homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

No siendo para más, a las 18,30 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

Expediente N° 1.095.881/04

Buenos Aires, 26 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 424/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 282/283 y 280/281 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 447/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

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