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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 939/2006
Registro N° 877/2006
Bs. As., 15/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 272/274 y 283/284 del Expediente N° 1.033.701/00 obran respectivamente el Acuerdo y Acta complementaria celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 272/274 y 283/284 del Expediente N° 1.033.701/00.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta complementaria, obrante a fojas 272/274 y 283/284 del Expediente N° 1.033.701/00.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 "E".
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.033.701/00
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 939/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/274 y 283/284 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 877/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
Las partes de común acuerdo declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 740/05 "E".
b) Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuya finalidad es adecuar las escalas salariales previstas en el CCT 740/05 "E", teniendo como antecedente el Acta de fecha 22 de Abril de 2006 suscripta en el Expediente que tramitó por ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.
c) Que, por lo expuesto, este Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 740/05 "E" y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1°. Escalas Salariales.
1.1 LAS PARTES acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) del Salario Básico correspondiente a las distintas categorías comprendidas en el convenio y, a tales efectos, reemplazan y sustituyen en todas sus partes a la Planilla Salarial prevista en el Artículo 13° del CCT 740/05 "E" por la siguiente planilla salarial:






























Categoría

Básico

Zona

Categoría A

1.424,62

569,85

Categoría 1

1.820,08

728,03

Categoría 2

2.101,59

840,63

Categoría 3

2.243,80

897,52

Categoría 4

2.401,82

960,73

Categoría 5

2.559,84

1.023,94


1.2 Los nuevos salarios tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2006.
1.3 LA EMPRESA podrá absorber y compensar el aumento pactado en este acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.
Artículo 2°. Bonificación por vacaciones.
2.1 LAS PARTES acuerdan aumentar el importe correspondiente a la Bonificación por vacaciones prevista en el Artículo 14° del CCT 740/05 "E" reemplazando la planilla prevista en dicho Artículo por la siguiente planilla:























Categoría

Bonificación por vacaciones

Categoría A

275

Categoría 1

351

Categoría 2

405

Categoría 3

433

Categoría 4

464

Categoría 5

494


1.2 Los nuevos importes tendrán vigencia a partir del 01 de Abril de 2006.
Artículo 3°. Homologación y texto ordenado.
3.1 Como este acuerdo modifica parcialmente al CCT 740/05 "E", homologado por Res. ST 478/ 05, las Partes solicitarán la homologación del presente en los mismos términos.
3.2 Las PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 740/05 "E" ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.
3.3 Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
Al señor Director de la
Dirección Nacional de Negociación Colectiva
del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Doctor Carlos A. Schuster.
Expediente: 1.033.701/00
De nuestra consideración:
RICARDO PEÑA, en mi carácter de Secretario Adjunto del Consejo Directivo Nacional de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) con domicilio en la calle Rosario 434/36 de la Ciudad de Buenos Aires y GONZALO LOYOLA, en mi carácter de apoderado de CERRO VANGUARDIA S.A., con el patrocinio letrado de Javier Adrogué, con domicilio constituido en Avenida Carlos Pellegrini 1163, piso 5 (frente), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y al señor Director decimos:
I. Que venimos en tiempo y forma a contestar la vista conferida a las partes con relación al Dictamen 2467 de la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
II. En tal sentido, dejamos constancia que el Acta Acuerdo con las nuevas escalas salariales del CCT 740/05 "E" se firmó durante el curso de la audiencia celebrada el día 14 de Agosto de 2006 ante esta DNRT y que, en consecuencia, ha sido suscripta por las mismas personas que concurrieron a la citada audiencia y en el carácter invocado por cada uno de ellos.
Para una mejor identificación se señala el nombre y firma de cada uno de ellos:

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