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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 792/2006
Registro Nº 767/2006
Bs. As., 7/11/2006
VISTO el Expediente Nº 1.121.696/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 248/250 del Expediente Nº 1.121.696/05 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERO CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), y el grupo de empresas formado por PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA —S.A.I.C.A.I.—, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, JUAN FERNANDO FANTINI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, LADRICOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CERAMICA COLONIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Y, por adhesión, las sociedades CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con vigencia establecida a partir del mes de Enero de 2006.
Que a fojas 316/320 del expediente de referencia obra otro Acuerdo firmado entre la misma entidad gremial FEDERACION OBRERO CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y el grupo de empresas constituido por PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA —S.A.I.C.A.I.— , LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CERAMICA NANINI, CERAMICA SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con vigencia estatuida a partir del 1 de Junio de 2006 hasta el 30 de Marzo de 2007.
Que se pone de resalto que los acuerdos de marras son de carácter salarial y están celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, que regula la actividad de ceramistas.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mencionados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es menester indicar que el ámbito personal y territorial de los textos convenidos está limitado a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus pactantes.
Que se deja sentado, que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio con sustento en dichos acuerdos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERO CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), y el grupo de empresas formado por PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA —S.A.I.C.A.I.—, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, JUAN FERNANDO FANTINI Y CIA.. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, LADRICOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CERAMICA COLONIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. y, por adhesión, las sociedades CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 248/250 del Expediente Nº 1.121.696/05.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo firmado entre la FEDERACION OBRERO CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y el grupo de empresas constituido por PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA —S.A.I.C.A.I.—, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CERAMICA NANINI, CERAMICA SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 316/320 del Expediente Nº 1.121.696/05.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 248/250 y 316/320 del Expediente Nº 1.121.696/05.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.121.696/05
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 792/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 248/250 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 767/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL



























































































































CONCEPTO
PERSONAL OBRERO CERAMISTA

IMPORTE EN PESOS

 

Feb/06

Mar/06

1ra. Categoría

4.41

4.59

2da. Categoría

4.31

4.49

3ra. Categoría

4.22

4.39

4ta. Categoría

4.14

4.31

5ta. Categoría

4.07

4.23

PERSONAL OBRERO CON OFICIO MANTENIMIENTO
MECANICO Y ELECTROMECANICO

Oficial A

4.61

4.80

Oficial B

4.41

4.59

Medio Oficial

4.22

4.39

Operario Calificado

4.14

4.31

Ayudante

4.07

4.23

MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES

Oficial

4.41

4.59

Medio Oficial

4.22

4.39

Ayudante

4.07

4.23

TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

Chofer

4.61

4.80

Acompañante

4.07

4.23

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

1ra. Categoría

845.54

879.36

2da. Categoría

820.50

853.32

3ra. Categoría

807.09

839.37

4ta. Categoría

794.30

826.07

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Personal Mensualizado

8.20

8.60

Personal Jornalizado

0.041

0.043

ARTICULO 63

Inciso A* Cuota Sindical

1% del total de las Remuneraciones

Inciso B* Cuota Seguros

1% del total de las Remuneraciones

ARTICULO 37

Subsidio Fallecimiento Trabajador/a

290.16

301.77

ARTICULO 39

Contribución Medicamento

3.10

3.22


"SALARIO MINIMO GLOBAL GARANTIZADO"
ENERO $950
FEBRERO $1.000
CORRESP. EXPEDIENTE Nº 1.121.696/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, siendo las 15:30 horas, ante mí, Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, comparecen, por parte y en representación de la FEDERACION OBRARA CERAMISTA DE LA R.A. (FOCRA) lo hacen los señores: José SAUCEDO quién manifiesta ser secretario gremial, Miguel POBLETE quién manifiesta ser miembro paritario, José Luis FRANCO quién manifiesta ser secretario de prensa y Héctor MOSCHES quién manifiesta ser Asesor por dicha entidad, y, por parte y en representación de las empresas a saber: PALMAR S.A., CERAMICA CUNMALLEUSA, LADRILLERA ROGGIO S.R.L., JUAN FERNANDO FANTINI Y CIA. S.R.L. y CERAMICA NANINI lo hace el señor: Julio César ROTELLI quién manifiesta ser apoderado por las firmas nominadas y encontrarse acreditados en este expediente, y, por parte y en representación de la empresa LADRICOR S.R.L. lo hace el señor: Marcos DE GASPERI, quién manifiesta ser socio gerente y encontrarse acreditado en este expediente, y, por parte y en representación de la empresa CERAMICA COLONIAL S.R.L. lo hace el señor: Miguel GIORDANO DNI Nº 6.185.353 y quién manifiesta ser socio gerente, exhibiendo el original correspondiente de contrato social/poder ante mí, y acompañando al presente expediente fotocopia del mismo suscripto por el mismo de su puño y letra.
Declarado abierto el acto que fue por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las mismas las cuáles de común y mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en forma directa fuera del ámbito de este Ministerio el cuál se transcribe a continuación y sobre el que los comparecientes en este acto ratifican en un todo y en cada uno de los artículos allí contenidos, reconociendo como propias las firmas de los comparecientes en el presente acuerdo y solicitando se proceda la homologación correspondiente.
Art. 1º: A partir de enero de 2006, se incorporarán a los salarios básicos de Convenio vigentes al 31 de diciembre de 2005, los $20 correspondientes al decreto 2005/04 y convertidos en "remunerativos" por el decreto 1295/04, lo que equivale a $ 0,11 por hora en todas las categorías.
Art. 2º: A partir del 1º de enero de 2006, para los trabajadores dependientes de las empresas firmantes del presente acuerdo, comprendidos en el ámbito de representación de la FOCRA —actualmente CCT 150/75— se incrementará la escala salarial a la que alude el artículo 1º, en un 4%. Este aumento de extenderá a todos los adicionales previstos en el CCT 150/75.
Art. 3º Los valores alcanzados por lo dispuesto en el art. 2º de presente Acuerdo, se verán incrementados en un 4%, a partir del 1º de marzo de 2006.
Art. 3º: Los valores alcanzados por lo dispuesto en el art. 2º de presente Acuerdo, se verán incrementados en un 4%, a partir del 1º de marzo de 2006.
Art. 4º: La retroactividad surgida por los incrementos correspondientes al mes de Enero de 2006 podrán ser abonados hasta dos cuotas, la primera con vencimiento el 28 de febrero de 2006 y la restante el 31 de marzo de 2006.
Art. 5º: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, de acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, Tickets, etc.). A los efectos de los adicionales aquí mencionados, se tomarán como base de cálculo las escalas salariales que surgen de los artículos 3 y 4 y que figuran en la planilla Anexa, que forma parte de este Acuerdo. La empresa que hubiera otorgado incrementos al personal, sea cual fuera su denominación, con posterioridad al 30 de noviembre de 2005 podrá absorberlos hasta su concurrencia con el que surja del presente acuerdo.
Art. 6º: Las partes acuerdan un salario "mínimo global garantizado", para una jornada normal y habitual de trabajo, de $950 (novecientos cincuenta pesos), a partir del 1º de enero de 2006 (este incremento se liquidará en febrero y marzo de 2006, y de $1.000 (mil pesos), a partir del 1º de marzo de 2006.
Art. 7º: La FOCRA asume el compromiso de realizar ingentes esfuerzos para que el presente acuerdo sea aplicado por las empresas de la Industria Cerámica Roja que no son signatarias de este acuerdo.
Art. 8º: Las partes acuerdan pedir la homologación de este Convenio en el marco del Expediente 1.121.696/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que este Acuerdo rige desde la presentación del mismo ante la autoridad de aplicación.
Art. 9º: El presente Convenio se celebra de acuerdo a la Ley 14.250, en el ámbito de aplicación del CCT 150/75.
Acto seguido, oído que fue por el funcionario actuante lo expresado por las partes aquí presentes, y no siendo para más, a las 17:00 horas, el suscripto da por finalizado el presente acto, firmándose para constancia, previa lectura y ratificación de todo lo actuado al pie de la presente, de plena conformidad, ante mí como funcionario interviniente quién COMUNICA a las partes aquí presentes que se imprimirán a estos actuados el trámite que eventualmente corresponda. Quedan todos los comparecientes en este acto debidamente notificado. Conste.





REP. GREMIAL.

REPRS. EMPRESARIAS


Administracionius UNLP

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