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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 732/2006

Registro N° 704/2006

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.102.816/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 240/243 del Expediente N° 1.102.816/04 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron un incremento salarial que se incorporará al básico del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 785/06 "E" a partir del 1 de enero de 2007, como así también establecen otros incrementos a partir del 1 de enero de 2007, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo, a fojas 243 de autos los agentes negociadores agregan el inciso g del artículo 28 del convenio precedentemente individualizado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 240/243 del Expediente N° 1.102.816/04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 240/243 del Expediente N° 1.102.816/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 785/06 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.102.816/04

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 732/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 240/243 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 704/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Julio de 2006, se reúnen: Treves Argentina S.A. ... representada en este acto por las Srtas. Susana Castro, Silvana Ferrai y los Sres. Julio Menghi, Ricardo Rocca, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. José Rodríguez, Manuel Pardo, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, José Alberto Caro, Francisco Malvaso, Mario Auban, Héctor Jara, Claudio Valladares, Hugo Ariel Rodríguez, y ambas partes en conjunto convienen:

Primera: A partir del primero de julio se incorporan al básico de convenio los vales que se venían pagando a razón de $ 0,60 por hora y por categoría de acuerdo a la escala que se acompaña y se acuerdan los siguientes incrementos salariales:

20% No remunerativo a partir del 1° de Julio de 2006 sobre los salarios básicos, en concordancia con la cláusula primera.

Segunda: Dicho porcentaje se incorporará al básico del convenio con fecha 1 de enero de 2007 como suma remunerativa.

Tercera: 5 % No remunerativo a partir del 1° de Enero de 2007, sobre los salarios básicos vigentes a julio de 2006.

Cuarta: Dicho porcentaje se incorporará al básico del convenio con fecha 1 de marzo de 2007 como suma remunerativa.

Quinta: 5% No remunerativo a partir del 1° de Marzo del 2007, sobre los salarios básicos, vigentes a julio de 2006.

Sexta: Dicho porcentaje se incorporará al básico del convenio con fecha 1° de agosto de 2007 como suma remunerativa.

Séptima: 4% No remunerativo a partir del 1° de Agosto de 2007, sobre los salarios básicos, vigentes a julio de 2006.

Octavo: Dicho porcentaje se incorporará al básico del convenio con fecha 1° de Enero de 2008 como suma remunerativa.

Novena: 5% No remunerativo a partir del 1° de enero de 2008, sobre los salarios básicos, vigentes a julio de 2006.

Décima: Dicho porcentaje se incorporará al básico del convenio con fecha 1° de Abril de 2008 como suma remunerativa.

Décima primera: Los montos no remunerativos, se considerarán a los fines de liquidar: Aguinaldo, Vacaciones, subsidios, horas Extras, merienda, etc.

Décima segunda: En ningún caso, en la categoría FOMENTO DE EMPLEO, lo percibido por el trabajador podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Ejecutivo.

Décima Tercera: Atento al acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras de lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas, en tiempo y forma y mantener el buen diálogo que siempre han tenido, como así también, considerar la evolución de los salarios para el personal comprendido en este acuerdo, si la inflación y/o costo de vida superara los parámetros tenidos en cuenta, en el lapso de tiempo considerado, al firmar esta acta.

Décima cuarta: El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de julio de 2006, hasta el 30 de abril de 2008.

En Prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, para pedir su homologación.



1) Los no remunerativos serán tomados en cuenta para calcular aguinaldo, vacaciones, bonos y aumentos voluntarios; horas extras, etc.

2) En ninguno de los casos en la categoría FOMENTO DE EMPLEO, lo percibido por el Trabajador, sería inferior al Mínimo, Vital y Móvil en todo el tiempo en que transcurra la escala.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los cinco días del mes de julio de 2006, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) por una parte, representando en este acto por el Sr. Pignanelli R. A., en su carácter de Secretario Gremial, El Señor José A. Caro Sub. Secretario Gremial, en representación de Delegación Avellaneda, el Sr. Malvaso Francisco Delegado General, Auban Mario Asesor Gremial y por la comisión interna los Señores Jara Héctor, Balladares Claudio y Rodríguez Hugo y TREVES ARGENTINA por la otra parte representada en este acto por la Srita. Silvana Daniela Ferrai en su carácter de apoderada convienen lo siguiente:

1) El personal que tenga título habilitante por el Conet (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un reconocimiento por parte de la empresa de un 10% de su salario habitual.

2) El presente acuerdo será agregado al convenio que actualmente se encuentra en proceso de homologación por el Ministerio de Trabajo de la Nación, como inciso g del art. N° 28 del mismo.

3) Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad Autónoma en la Ciudad de Buenos Aires. A los 05 días del mes de julio de 2006.

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