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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 711/2006

Registro N° 696/2006

Bs. As., 11/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.156.891/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANOMINA Y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 70/71 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 711/05 "E", modificar los valores de las bandas salariales del artículo 31°, incrementándose en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1° de agosto y un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° de diciembre del corriente año.

Que por otro lado adjuntan las nuevas escalas salariales, ajustando además los subsidios especiales, las vacaciones y los viáticos.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 72/73 el contenido y firmas del acuerdo acompañado.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo éstos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismos respectivos.

Que el 28 de julio de 2006 el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo a OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de CUATRO PESOS ($ 4) por hora, para los trabajadores jornalizados, suba que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de noviembre de 2006.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y N° 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fs. 70/71 establece una nueva escala salarial con vigencia a partir de agosto y diciembre de 2006 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo N° 711/05 E y que el mismo fue celebrado con posterioridad a la fecha en que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil elevara el salario mínimo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar los valores anteriormente acordado por los salarios básicos de las categorías que corresponda y previstas en la escala salarial cuya homologación se pretende, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa N° 711/05 "E".

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA Y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 70/71 del Expediente N° 1.156.891/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Introducciónímase a las partes para que dentro de los diez (10) días de notificada la presente procedan a ajustar en los casos que corresponde, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la escala salarial del acuerdo obrante a fs. 70/71 del Expediente N° 1.156.891/06 y que por este acto se homologa, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Si las partes no cumplieren en tiempo y forma con lo ordenado, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la referida escala salarial, quedarán de pleno derecho elevados, en la fecha y en los casos que corresponda, hasta alcanzar el monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 70/71 del Expediente N° 1.156.891/06.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a efectos de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 711/05 "E".

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.156.891/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 711/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 696/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de Julio de 2006 se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 711/05 "E" integrada por los Sres. Blas J. Alari, Alberto Porto, Joaquín Díaz, Silverio Arnedo, José Luque, Francisco Romero y Jesús Chavez por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y el Ing. Marino Pisati, la Lic. Guillermina Maier y el Dr. Daniel Compagnucci por Zucamor SA y Zucamor Cuyo SA, en aplicación de lo establecido en el artículo 3° del mismo.

Ambas partes manifiestan que han acordado introducir las siguientes modificaciones al mencionado convenio:

1°) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes (art. 31º) incrementándolos en un 13% (trece) a partir del 1° de agosto de 2006 y un 6% (seis) a partir del 1° de diciembre de 2006 no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a Diciembre de 2005.

Todo el personal incluido en este convenio deberá percibir el incremento acordado ut supra.

2°) Los incrementos salariales remunerativos y no-remunerativos extraparitarios otorgados desde enero del presente año, acordados entre la empresa y el Sindicato y la Comisión de Relaciones Internas tendrán un tratamiento acorde a las disposiciones que eventualmente dispongan la articulación de los acuerdos mencionados.

Las nuevas escalas salariales por base profesional (art. 31) son las siguientes:



3°) A efectos del ajuste de los subsidios especiales mencionados en el "artículo 27" y vacaciones "artículo 28" se aplicará un módulo multiplicador de $ 3,67 (pesos tres con sesenta y siete) en reemplazo del VHMBP5, a partir del 1° de agosto de 2006 y hasta la próxima revisión del convenio.

4°) En el artículo 27 inc. b) se reemplaza "...hijo menor de 18 años y mayor de 5..." por "...hijo menor de 18 años...".

5°) Las partes acuerdan analizar el reemplazo del actual sistema de premios establecidos en el art. 38.1 (Premio a la Calidad Productiva) y 38.2 (Premio Anual a la Calidad Productiva) por un sistema mixto que implique un valor porcentual fijo que incrementaría los salarios básicos por un lado y un remanente variable con un nuevo reglamento por el otro, de características operativas a determinar, sin que esto afecte los ingresos del personal incluido en el convenio, más allá de la variabilidad que en sí mismo posee el sistema.

6°) En el artículo 38.3 se omitió en la redacción original la restricción sobre el pago del premio al presentismo, sobre importes devengados por la aplicación de premios a instituirse (art. 38.4 u otros que se negocien e incorporen en el futuro) por el presente convenio o renovaciones y además agregar taxativamente en el artículo 38.3, la no aplicación del premio sobre los adicionales establecidos en los arts. 35º y 37º, en el entendimiento de que esto es una cuestión formal que no representa merma alguna respecto a lo que por el rubro presentismo el personal percibe en la actualidad.

7°) Modificar los valores de los viáticos remuneratorios establecidos en el art. 16 llevándolos a $ 7,50 (pesos siete con cincuenta centavos) y $ 11 (pesos once) respectivamente y elevar a $ 35 (pesos treinta y cinco) el crédito para consumo de productos de máquinas expendedoras.

Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin.

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