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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL






[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 47/2006

Registro Nº 214/2006

Bs. As., 25/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.144.306/05, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifcatorias, y la Ley Nº 28.577, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y PULLMAN GENERAL BELGRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 43/44 de los autos referenciados en el VISTO.

Que en el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen que la Empresa PULLMAN GENERAL BELGRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA incorpore a partir del día 1 de marzo del corriente año calendario, a un grupo de trabajadores que hasta el día 28 de febrero pasado se desempeñaban en la Empresa EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a la materia del Acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del mismo, con las prescripciones contenidas en el Artículo 31 de la Ley Nº 23.551 reglamentado mediante el Artículo 22 del Decreto Nº 467/1988.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del Acuerdo celebrado, la misma lo será como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635 que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que con lo expuesto se quiere significar que una vez homologado el Acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/1995.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.144.306/05, en los términos establecidos en los párrafos 3, 4 y 5 de los Considerandos del presente acto administrativo, el que ha sido celebrado por las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑÍA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y PULLMAN GENERAL BELGRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.144.306/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

EXPEDIENTE Nº 1.114.306/05

Buenos Aires, 27 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 47/06, se ha tomado razon del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/06. — VALERIA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación DNRT.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del 2 de Marzo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ; por una parte y en representación de la Empresa PULLMAN GENERAL BELGRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituyendo domicilio en Viamonte 773 6º A Capital Federal el Doctor Juan Carlos CONSOLANI Tº 78 Fº 367 C.P.A.C.F., condición ya acreditada en las presentes actuaciones: por la empresa EL RAPIDO ARGENTNO M.O.S.A. lo hace FEDERICO JOAOUIN NUÑEZ, en su calidad de apoderado de la misma quien acredita identidad con copia simple del poder que acompaña al presente, juramentando su vigencia y autenticidad, y constituye domicilio legal en Avenida Ramos Mejía Nº 1680 —Boleterias 1 y 3— Terminal de Omnibus de ésta ciudad; y por parte de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969. Capital Federal, el Sr. Andrés ARREJORIA en calidad de Prosecretario Gremial, con el patrocinio iletrado del Dr. Walter CARATTOLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a la representación de El RAPIDO ARGENTINO MOSA, esta manifiesta que deja constancia que se lea notificado al personal comprendido que debía presentarse a partir del 1º/03/2006 en la Empresa PULLMAN GENERAL BELGRANO SRL, conforme se acredita con las copias de las notificaciones que en este acto se agregan.

Cedida la palabra a la representación de EMPRESA PULLMAN GRAL BELGRANO SRL, manifiesta que viene a acreditar en este acto el efectivo cumplimiento del compromiso de absorción de personal asumido en el presente expediente, acompañando copias del registro de altas de AFIP donde surge la incorporación a EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO SRL, a partir del 1º/03/2006 de la totalidad de los ocho trabajadores mencionados en la nota de fecha 25/03/2003 de fojas 14 del expediente S01-31362/2003 de la Secretaria de Transporte la cual obra glosada e los presentes actuados, los cuales a parir del 01º/03/2006 se encuentran desempeñando tareas en la Empresa.

Cedida la palabra a la UTA, esta manifiesta que presta conformidad con los alcances y limites cognoscitivos que surge de la documentación acompañada de lo manifestado por las empresas comparecientes. Por ello, declara su satisfacción en cuanto a la denuncia de fojas 1, estimando cumplido el artículo 2º de la Resolución ST 711/2005 y solicita la homologación del traspaso.

Oído lo cual, el funcionario interviniente, informa a las partes que se imprimirá a los presentes actuados el trámite legal que corresponda, quedando las partes notificadas en este acto.

No siendo para más, a las 13,15 horas, se da por finalizado el acto, firman los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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