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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 622/2006
Registro Nº 605/2006
Bs. As., 7/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.164.160/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976; y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.164.160/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 84 de las mismas actuaciones.
Que corresponde señalar que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se modifica, en lo pertinente, el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), Nº 160/91, plexo convencional oportunamente celebrado por las mismas partes.
Que aclarado el extremo precedente, debe indicarse que mediante el acuerdo en cuestión sus celebrantes establecen que el valor bruto del jornal básico por seis (6) horas de trabajo, para los trabajadores allí individualizados, ascenderá a la suma de CUARENTA PESOS ($ 40.-), viéndose el mismo incrementado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando la tarea fuera desarrollada "bajo grampa".
Que asimismo se acuerda que la remuneración básica mínima del personal mensualizado y representado por la entidad sindical celebrante, ascenderá a la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-), en los términos y con los alcances establecidos.
Que por último el sector empleador se compromete a dar debido cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de jornada horaria y sus correspondientes recargos.
Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrantes y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 160/91, el que en definitiva modifica.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de marzo de 2006, conforme lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, el que luce a fojas 213 del Expediente Nº 1.164.160/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.164.160/06, el que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 160/91.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.164.160/06
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 622/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 605/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 2006, se reúnen por una parte el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.), con sede gremial en la calle Bolívar 839 de esta Ciudad, representado en este acto por su Secretario Gremial, Señor Miguel Angel Gallero, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, con domicilio en la Avenida Rafael Obligado s/ Nº - Dársena "F", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Señor Luis Enrique Castagnaga; por el Señor Oscar Richeti, en su carácter de Vicepresidente y el Señor Horacio Rudi, en su carácter de Apoderado, y convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas que se establecen a continuación:
PRIMERA: A partir del día 1º de Marzo de 2006, ambas partes acuerdan que el valor bruto del jornal básico para los estibadores que se desempeñan en las empresas que desarrollan su actividad en el Puerto de Buenos Aires y de Dock Sud, ascenderá a la suma de 40,00.- (pesos cuarenta). Se deja constancia, que ese valor de ese jornal corresponde a seis (6) horas de trabajo.
SEGUNDA: Cuando la tarea sea desarrollada "bajo grampa", ambas partes pactan que el valor del jornal básico, por el turno de seis (6) horas de trabajo, será incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). Dicho adicional, será liquidado sobre el valor del jornal básico indicado.
TERCERA: A partir del día 1º de Marzo de 2006, ambas partes pactan que la remuneración básica mínima del personal mensualizado y encuadrado en el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos, ascenderá a la suma de $ 900,00.- (pesos novecientos). Dicha remuneración mínima, no anula, no sustituye ni reemplaza ningún rubro, adicional y/o cualquier otro tipo de retribución que viene siendo abonado por los empleadores al personal, sea cual fuere el origen o concepto correspondiente. En función de ello, en ningún caso la determinación de la remuneración básica mensual acordada podrá implicar reducción de haberes de aquellos trabajadores que, con anterioridad al día 1º de Marzo de 2006, estuvieren percibiendo salarios superiores.
CUARTA: Asimismo, las empresas se comprometen a dar debido cumplimiento a las disposiciones legales previstas por la Ley 11.544 en materia de jornada horaria, y sus correspondientes recargos previstos por el art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
QUINTA: Las partes acuerdan el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y empresas en el ámbito y actividad reconocida en el presente acuerdo.
SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación y registro del presente acta.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor, previa lectura y ratificación.

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