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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 637/2006

Registro N° 613/06

Bs. As., 14/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.182.744/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 369/03, en trámite por el expediente N° 1.168.248/06, e incrementa los salarios básicos actuales de las distintas categorías de la precitada Convención Colectiva.

Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 369/03, fue celebrado entre las mismas signatarias del acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la representación que invocan las partes se encuentra acreditada en esta Cartera de Estado.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, que luce a fojas 25/26 del Expediente N° 1.182.744/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 25/26 del Expediente N° 1.182.744/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.182.744/06

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 637/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 613/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

COMISION NEGOCIADORA RENOVACION CCT 369/03
MINUTA DE REUNION 13.07.2006

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2006, se reúnen en la sede de la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado las representaciones gremiales y empresarias y manifiestan:

1. Que es intención de las Partes dejar plasmado el entendimiento al que, respecto de la estructura salarial, han arribado respecto de la renovación del CCT 369/03.

2. Que a tales efectos las Partes acuerdan:

2.1. Incrementar en $ 150 los sueldos básicos actuales de las distintas categorías del CCT vigente, suba que se hará efectiva con el pago de los salarios del mes de agosto de 2006. A modo de ejemplo se señala que la Categoría B pasará de un básico de $ 918 a uno de $ 1.068

2.2. Incrementar los sueldos básicos en un 19%, suba que se hará efectiva del siguiente modo: i) el 10% conjuntamente con el pago de los salarios del mes de septiembre próximo y ii) el 9% con el pago de los salarios del mes de enero de 2007. Siguiendo con el ejemplo dado en 2.1 la suba aquí acordada implicará que durante los meses de septiembre de 2006 a diciembre de 2006, ambos inclusive, el salario básico de la categoría B será de $ 1.175 y a partir de enero de $ 1.271. Se deja expresa constancia que, sin perjuicio de la efectivización parcial del incremento en el mes de enero de 2007, el presente aumento salarial corresponde íntegramente al ejercicio 2006.

2.3. Asimismo las partes acuerdan sustituir los beneficios sociales instituidos en los incisos 4, y 11 del Art. 29 del CCT 369/03 por el pago de la suma fija de $ 200. Se suprime el inciso 5 del referido Artículo. Se deja constancia que dicha suma revestirá el carácter de no remunerativa, durante los meses de septiembre a diciembre de 2006, ambos inclusive, siendo que a partir del mes de enero de 2007, quedará incorporada a los básicos de cada categoría. Volviendo al ejemplo utilizado en 2.1. durante los meses de septiembre a diciembre los básicos de la Categoría B serán de $ 1.175 remunerativos más $ 200 no remunerativos y a partir del mes de enero de 2007 el sueldo básico de los empleados Categoría B será de $ 1.471 íntegramente remunerativo, que incluye el incremento del 19% con más la incorporación a los básicos de los $ 200.

2.4. Respecto del beneficio instituido en el inciso 9 del Artículo 29 del CCT, las Partes analizarán el mismo en las conversaciones futuras.

2.5. Las Partes acuerdan, con efectos a partir del mes de enero de 2007, modificar las categorías contempladas en el CCT 369/03, suprimiéndose las actualmente denominadas A; C y E; señalando que los empleados que a dicha fecha revistan en esas categorías serán incorporados a la inmediata superior.

2.6. Respecto de la cantidad de delegados se mantiene la redacción actual del CCT vigente.

2.7. Respecto del crédito horario para los delegados gremiales, se acuerda que el mismo podrá ser utilizado por delegados y/o integrantes de la comisión directiva; aclarándose que en conjunto no podrán superar la cantidad de 16 horas mensuales por delegado electo instituidas por el CCT vigente.

2.8. Se incorporará el aporte solidario de los trabajadores que no estén adheridos al Sindicato que será equivalente al 2% de las remuneraciones. No deberán efectuar tal aporte aquellos empleados que ya abonen el 2% por cuota sindical (Art. 9° Ley 14.250).

2.9. La vigencia del CCT será de 3 años en general, pero de 1 año a los efectos salariales.

2.10. El estibado de garrafas se hará conforme lo dispuesto por la Resolución 709/2004 de la Secretaría de Energía o la que en el futuro la reemplace.

3. Las Partes manifiestan que, tal cual ha sucedido hasta el presente, las negociaciones respecto de la redacción final de los puntos acordados, estarán enmarcadas dentro de la buena fe negocial exigida por la normativa vigente, ello hasta la total culminación de dichos asuntos.

En prueba de conformidad con los términos expuestos, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiendo las Partes su asistencia a las reuniones antes referidas.

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