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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 578/2006

Registro N° 576/06

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.118.458/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (f.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.146.257/05 agregado como fojas 95 al Expediente N° 1.118.458/ 05, obran las escalas salariales del Acuerdo de fojas 27/31, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo mencionado ut supra fue oportunamente homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 193, de fecha 6 de julio 2005, agregada a fojas 39/41.

Que corresponde señalar que las escalas salariales cuya homologación se persigue en autos serán aplicables a los empleados administrativos. Asimismo, se fijaron los adicionales por viáticos para choferes y acompañantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

Que se deja asentado que a foja 105 ratificó las escalas salariales de marras, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA y a fojas 106 hizo lo propio la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, ambas firmantes del Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 193/05.

Que es dable dejar asentado que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.146.257/05 agregado como foja 95 del Expediente N° 1.118.458/05, del Acuerdo de fojas 27/31, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA PETROQUIMICA, ratificadas a fojas 105 y 106 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de junio de 2005 en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 935,89) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo de fojas 27/31 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 193, de fecha 6 de julio 2005 en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.807,66) y el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de enero de 2006 en la suma MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.169,89) y el tope indemnizatorio correspondiente a las escalas de fojas 2/4 del Expediente N° 1.146.257/05 agregado como foja 95 del Expediente N° 1.118.458/05 en la suma de TRES MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 3.509,68).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las escalas salariales obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.146.257/05 agregado como fojas 95 del Expediente N° 1.118.458/05 del Acuerdo, obrante a fojas 27/31.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de las escalas salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.118.458/05

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 578/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.146.257/05, agregado como fojas 95 al expediente de referencia, y acuerdo de fojas 27/31, quedando registrado con el número 576/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1118458/05.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2005, siendo las 15.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Licenciada Silvia SUAREZ Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, los Sres. Reynaldo HERMOSO, Rubén GINEX, Pedro SALAS, Simón VELOSO, Ricardo GALLARDO, Ernesto DOMINGUEZ, Rubén SALAS con el patrocinio letrado del Dr. Christian ALONSO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por una parte y por la otra lo hacen los Sres. José María FUMAGALLI, Eduardo MARIANI, Normando J. CLARKE, Ricardo HIRSCH y la Sra. Patricia DELL’ ARCIPRIETE con el patrocinio letrado de los Dres. Julián De DIEGO y Carlos BAEZ en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, quienes vienen a asistir a la audiencia señalada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que en el día de la fecha han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes, de común acuerdo, establecen que a partir del 1° de junio de 2005, será de aplicación a la actividad la nueva escala salarial que se conviene para las categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro.77/89 e integra el presente acuerdo bajo el Anexo I

SEGUNDA: Asimismo, que en el período comprendido entre el 1ro. de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, se liquidará y adicionará a las escalas establecidas en el ANEXO I, un nuevo incremento remunerativo consistente en el pago de una suma fija que se determina tomando como base la jornada normal y habitual.

En consecuencia, corresponderá liquidar:

a) Al personal comprendido en la Categoría B del CCT Nro. 77/89 la suma de $ 190,— por mes.

b) Al personal comprendido en la Categoría A del CCT Nro. 77/89 la suma de $ 206,— por mes.

c) Al personal comprendido en la Categoría A 1 del CCT Nro. 77/89 la suma de $ 223,— por mes.

d) Al personal comprendido en la Categoría A 2 del CCT Nro. 77/89 suma de $ 241,— por mes

e) Al personal comprendido en la Categoría A 3 del CC Nro. 77/89 la suma de $ 262,— por mes

Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que las sumas fijas remunerativas antes detalladas no integran los sueldos básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 77/89 precedentemente indicadas a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que corresponda liquidar por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 77/89.

TERCERA: Finalmente, ambas partes de común acuerdo establecen que las sumas fijas remunerativas convenidas en la cláusula segunda del presente acuerdo se liquidarán solamente durante los meses indicados en la cláusula segunda, y que a partir del 1ro. de enero de 2006 se considerarán incluidas y reemplazadas por la nueva escala salarial convenida para las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 77/89 aplicable a la actividad que se conviene e integra el presente acuerdo bajo el Anexo II.

CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incremento remunerativo acordado en cláusula 2 de la presente acta en concepto de sumas fijas para las categorías B, A, A 1, A 2 y A 3 fueron calculados sobre la base de considerar una jornada legal, normal y habitual de trabajo.

QUINTA: Ambas partes acuerdan que los incrementos remunerativos dispuestos en fi’ cláusulas primera, segunda y tercera incluyen las prestaciones emergentes de los Decretos Nro.1347/2003 y Nro.2005/2005.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que los Anexos I y II que se anexan a la presente integran y forman parte del presente acuerdo y contienen las nuevas escalas salariales aplicables a las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 77/89, con la vigencia establecida para cada una de ellas en las cláusulas primera y tercera del presente acuerdo.

Las partes en este acto ratifican en un todo los términos y contenidos del acuerdo arribado solicitando a esta Autoridad de Aplicación proceda a su homologación.

Siendo las 17,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.






FED. ARG TRAB. IND. QUIM. Y PETROQ.

CAM. IND. QUIM. Y PETROQUIM.







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