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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 506/2006
Registro Nº 518/2006
Bs. As., 14/8/2006
VISTO el Expediente Nº 1.172.059/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.172.059/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen en actualizar e incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que la vigencia del mismo será desde el 1º de junio de 2006 hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.
Que corresponde indicar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Que las partes han acreditado en esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresario, que luce a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.172.059/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.172.059/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES
Expediente Nº 1.172.059/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a 04 de Julio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/ DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO/ ante el Dr. Lirio Walter CERRINI, Secretario de Conciliación, por una parte, el Sr. Juan Carlos MURGO, en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO y Alejandro SCUDERI y Rodrigo ALONSO, por la otra parte lo hacen, Juan M. FERNANDEZ, Valentín PESQUEIRA, Julio C. LAROCCA, Ricardo FIGUEIRA, Gustavo FIGUEIRA y Alberto ROLDAN en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERO-OBJETO
Dentro de la normativa legal vigente se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías previstas en el Convenio Colectivo Nº 402/05, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal de dicho convenio.
SEGUNDA- NUEVOS BASICOS
Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 402/05, y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:
.- 8% a partir del 1 de Julio de 2006
.- 6% a partir del 1 de Septiembre de 2006
.- 5% a partir del 1 de Diciembre de 2006
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básico mencionados Identificadas como anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas saláriales firmada en septiembre de 2005.
TERCERA-VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01 de junio de 2006 hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.
Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí pactadas.
CUARTA – ABSORCION
Los valores los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
QUINTO - PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Se modifica el importe establecido can el Art. 31 bis, fijándose en la suma de $120 (ciento veinte). Dicho valor tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2006.
SEXTA-EMPRESARIAL
(Art. 31 inc. b) Las partes acuerdan fijar dicho aporte hasta el 30 de Abril de 2007.
SEPTIMA-PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA-HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efectos.
Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respeto, por lo que finaliza el actuante mi que CERTIFICO.
ESCALA SALARIAL BASICA CCT Nº 402/05
ANEXO I






















































































Categorías

Vigente

Salarios Básicos a partir del 01/07/2006

Salarios Básicos a partir del 01/09/2006

Salarios Básicos a partir del 01/12/2006

1

660.00

712.80

752.40

785.40

2

752.80

813.02

858.19

895,83

3

866.25

935.55

987.53

1030.84

4

962.48

1039.48

1097.12

1145.35

5

1086.23

1173.13

1238.44

1292.61

6

1165.30

1258.52

1328.44

1386.70

7

12195.91

1399.58

1477.34

1542.13

8

1388.77

1499.87

1583.20

1652.64

9

1488.43

1607.51

1696.81

1771.23

Aux. 1

644.00

695.52

734.16

766.36

Aux.2

729.46

787.82

831.58

868.06

Aux.3

909.52

982.28

1036.85

1082.33

Aux. 4

1022.48

1104.28

1165.63

1216.75


Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala en la que se respetaran las diferencias porcentuales entre categorías convenidas en este convenio.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
1) Fallecimiento Empleado $ 600 (sin perjuicio de lo que corresponda por las leyes vigentes).
2) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos, $ 360 (sin perjuicio de lo que corresponda por las leyes vigentes). — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, D.P.T.O. Coordinación-D.N.R.T.

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