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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 287/2006
CCT Nº 774/06 "E"
Bs. As., 24/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.123.135/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el visto, tramita el Convenio Colectivo de Grupo de Empresas y sus actas complementarias celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte gremial y las empresas AEC SOCIEDAD ANONIMA, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A) y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal obrante a fojas 298/318 y 319/350 respectivamente.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la parte patronal y la representatividad de la entidad síndica firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por otro lado debe dejarse sentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Grupo de Empresas y sus actas complementarias celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte gremial y las empresas AEC SOCIEDAD ANONIMA, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A). y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrantes a fojas 298/318 y 319/350 respectivamente, del Expediente Nº 1.123.135/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Grupo de Empresas y sus actas complementarias obrantes a fojas 298/318, 319/ 350 respectivamente, del Expediente Nº 1.123.135/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de Convenio y sus actas complementarias homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.123.135/05
BUENOS AIRES, 26 de mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 287/06 se ha tomado razón de Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 298/318 y 319/350 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 774/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenion Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO, REPARACION, CONSERVACION, EXPLOTACION Y ADMINISTRACION DE LAS OBRAS EN CONCESION DEL GRUPO DE EMPRESAS DE LA RED DE ACCESOS A CAPITAL
INDICE
CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1 - Partes intervinientes:
Artículo 2 - Negociación Colectiva - Reconocimiento Mutuo - Articulación:
Artículo 3 - Objetivos Mutuos:
CAPITULO II - AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4 - Ambito de aplicación temporal:
Artículo 5 - Ambito de aplicación personal - Actividad contemplada:
Artículo 6 - Ambito de aplicación territorial:
Artículo 7 - Personal eventual comprendido:
Artículo 8 - Personal excluido:
Artículo 9 - Personal Comprendido:
Artículo 10 - Funcionalidad:
CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 11 - Tiempo de Trabajo - Principio general:
Artículo 12 - Concepto de Jornada:
Artículo 13 - Sistema de Créditos y Débitos:
Artículo 14 - Descansos:
Artículo 15 - Jornada Discontinua:
Artículo 16 - Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial:
CAPITULO IV - RELACIONES LABORALES
Artículo 17 - Cláusula Interpretativa:
Artículo 18 - Relaciones gremiales:
Artículo 19 - Vitrina de avisos sindicales:
Artículo 20 - Representación gremial:
Artículo 21 - Relaciones entre la organización sindical y los empleadores:
Artículo 22 - Permiso con goce de haberes a representantes gremiales:
Artículo 23 - Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación:
Artículo 24 - Notificación de sanciones:
CAPITULO V – LICENCIAS
Artículo 25 - Vacaciones:
Artículo 26 - Régimen de Licencias:
CAPITULO VI - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 27 - Seguridad, Higiene en el Trabajo y Medio Ambiente:
Artículo 28 - Vestuarios y guardarropas:
Artículo 29 - Ropa de trabajo y elementos de protección personal:
Artículo 30 - Herramientas:
CAPITULO VII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 31 - Capacitación y entrenamiento:
CAPITULO VIII - BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 32 - Vales alimentarios:
Artículo 33 - Compensación Gastos de Comida:
Artículo 34 - Seguro de Vida:
Artículo 35 - Beneficios no remunerativos:
CAPITULO IX - SISTEMA SALARIAL
Artículo 36 - Salario Básico:
Artículo 37 - Adicional por trabajos preparatorios y de cierre:
Artículo 38 - Premio a la Asistencia Sectores operativos:
Artículo 39 - Bonificación por trabajo en turno nocturno:
Artículo 40 - Adicional trabajo en equipo en día Feriados:
Artículo 41 - Compensación por Falla de Caja:
Artículo 42 - Transitorio:
Artículo 43 - Divisor:
CAPITULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44 - Igualdad de oportunidades:
Artículo 45 - Relaciones Interpersonales:
Artículo 46 - Día de la actividad:
Artículo 47 - Deber de Información:
Artículo 48 - Contribución para formación profesional:
CAPITULO XI - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
Artículo 49 - Organismo de aplicación y vigilancia:
Artículo 50 - Defensa de la fuente de trabajo:
Artículo 51 - Expedición de copias:
Artículo 52 - Homologación:
CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1 - Partes intervinientes:
En Buenos Aires a los 22 del mes de diciembre de 2005, las partes contratantes, UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) representada en este acto por los Sres. Antonio Alberto López, secretario general de UECARA, José Luis Fernández secretario adjunto, Jorge Hernando Pereyra secretario de organización y asuntos gremiales, Héctor Pascuzzi, Susana Tripodi, Romina Cremonini, Daniel Soto, Rodolfo Ron, Omar Espiña, Sergio Valdez y Carlos Sacadura representantes de los cuerpos de delegados de las empresas y la Dra. Romina Andrea Fernández en su carácter de apoderado legal, en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, las empresas Concesionaria Vial Argentino Española Sociedad Anónima, Coviares Sociedad Anónima, Autopistas del Sol Sociedad Anónima, Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima y AEC Sociedad Anónima, representadas por los Sres. José Luis Salinas, Hugo Roberto Valero, Mariana de la Fuente, Gustavo Enrique Fernández, Manuel Muñoa, Luis Rodolfo Arocena, Héctor A. García, Guillermo Osvaldo Díaz, Oscar Diego Zabalaga, Carlos Staino, Marcelo Fabián Benaglia con la asistencia letrada de los Dres. Rodolfo Sánchez Moreno y Juan Carlos Fernández Humble, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar la siguiente convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88) Art. 1º, 23.546, 24.013, 25.013 y 25.877.
Artículo 2 - Negociación Colectiva - Reconocimiento Mutuo - Articulación:
Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la vigencia de esta Convención constituye una manifestación del ejercicio de esa facultad, pero las partes, desde ya, dejan señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:
a) Reconocimiento mutuo: Las empresas reconocen a la UECARA como único representante del personal comprendido en la presente CCT. UECARA reconoce a la representación empresaria como la única facultada y legitimada para negociar colectivamente este Convenio.
b) Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales: En ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo, determina sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo vigente o futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y empresas indicadas en el presente convenio, excepto los Convenios Colectivos de Empresa y/o Acuerdos Complementarios suscriptos, con UECARA, los cuales mantienen su vigencia en las materias aquí no acordadas, por tratarse de materias delegadas. Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a las leyes, decretos y otras disposiciones regulatorias vigentes sobre la materia en forma supletoria. Asimismo, la firma del presente Convenio tornará inaplicable, cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo, que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades empresas indicadas en el presente convenio.
Artículo 3 - Objetivos Mutuos:
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
1) Los trabajadores son claves para el éxito de las empresas y éstas reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, y brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad;
2) El objetivo de las empresas del sector es crecer y prosperar económica y organizacionalmente, fin de brindar prestaciones acorde con los derechos del usuario;
3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible los derechos de sus usuarios, en términos de calidad, prestación y costo. Así, ambas partes reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que de ellos dependa para que los usuarios reciban una atención de alto nivel, y aseguren la competitividad de las empresas y el nivel de empleo, encaminándose hacia las normas de calidad internacional;
4) La competitividad de las empresas es clave para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Así, se establece el mutuo compromiso de:
a) Mejorar de manera continua la calidad, el costo y la prestación a los usuarios. Para hacerlo, las partes deberán trabajar, con un criterio de colaboración y solidaridad;
b) Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención;
c) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente;
d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
e) Declarar que se ha tenido en cuenta, durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, la creación de empleo sustentable en el futuro y el mantenimiento de las fuentes de trabajo.
5) Conforme al art. 4 de la LCT, el contrato de trabajo, tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse, que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico, en cuanto se discipline por esta ley.
6) La parte empresaria, manifiesta que ha realizado el mayor esfuerzo posible, en esta negociación y particularmente en lo atinente a las condiciones económicas reguladas y ello descontando que se recompondrá la ecuación económico/financiera de los contratos que se están negociando con el Gobierno nacional.
CAPITULO II - AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4 - Ambito de aplicación temporal:
Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de 36 meses, para las condiciones generales a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de homologación y de 12 meses para las condiciones económicas, a partir del 1 de enero de 2006.
Ambas partes se comprometen a reunirse con 90 días de antelación al vencimiento del plazo señalado de las condiciones generales con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer, manteniéndose plenamente vigente todas sus cláusulas hasta que entre a regir una nueva la CCT.
Artículo 5 - Ambito de aplicación personal - Actividad contemplada:
La presente Convención Colectiva de Trabajo Marco regirá para la Actividad de Construcción, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de las Obras en Concesión de red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires operadas por las empresas comprendidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 6 - Ambito de aplicación territorial:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, rige en todo el ámbito geográfico por el que se emplaza la Traza actual y futura de las Autopistas de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires, operadas por las empresas signatarias de la presente CCT.
Artículo 7 - Personal eventual comprendido:
Los trabajadores que presten servicios eventuales por intermedio de empresas reconocidas al efecto, quedarán encuadrados en el ámbito material y personal del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 bis, in fine, de la LCT (T.O. art. 76, ley 24.013).
En todos los casos las empresas o personas jurídicas prestadoras de servicios eventuales deberán estar inscriptas y reconocidas por la autoridad de aplicación que corresponda en los términos del régimen legal que les sea aplicable.
Artículo 8 - Personal excluido:
No se encuentran comprendidos en la presente convención el personal que se desempeña en funciones de Directores, Gerentes, Jefes, Encargados, Supervisores, Responsables y Coordinadores, en todos los casos de Area o Departamento; Profesionales (que no realicen tareas enumeradas en el presente CCT); Secretarias y Asistentes de Gerencia y/o Dirección; Personal jornalizado de la Construcción; quienes tengan personal a cargo cualquiera que fuere la función que realice; el personal que maneje información de alta confidencialidad y sensible para las empresas, y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.
Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios especializados para empresas contratadas para desarrollar tareas cuando dichas contrataciones no correspondan a las actividades normales, específicas y propias de la empresa.
Artículo 9 - Personal Comprendido:
Este CCT, regula la relación de trabajo, entre los empleadores y trabajadores que se desempeñan en las tareas de la Actividad de construcción, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de las Obras en Concesión de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires, dentro de las funciones enumeradas en la presente convención.
La totalidad del personal comprendido en el presente Convenio, con independencia del sector en el que se desempeñe, deberá ser encuadrado en alguna de las funciones que se indican en el presente, en virtud del requerimiento de habilidades, conocimientos, formación, experiencia, idoneidad y demás condiciones particulares específicas, en cada caso necesarias para la correcta ejecución de las responsabilidades y tareas inherentes a las mismas.
Las tareas a cargo del personal estarán divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones, según lo prescripto en los correspondientes Convenios Colectivos de Empresa y/o Acuerdos Complementarios.
En el Anexo I se enumeran las funciones encuadradas dentro del presente CCT.
Artículo 10 - Funcionalidad:
Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el desarrollo de una carrera profesional. Se fomentará la iniciativa personal, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de movilidad interna y funcional, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento la funcionalidad pactada y los criterios de capacitación permanente que se acuerdan.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de las empresas, las cuales podrán basarse en equipos multifuncionales, tendiendo al trabajo estandarizado y a los modernos sistemas de mejora continua, propiciando de esta manera la formación profesional de los trabajadores, pudiendo introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador, y que no implique menoscabo o dificultad en el desarrollo profesional del trabajador.
Las tareas correspondientes a cada función no excluyen la realización de aquellas otras que, por ser complementarias no se han detallado en las mismas y tienen por objeto determinar las obligaciones inherentes a la función principal que cumple el empleado y por lo cual se lo remunera, pero no eximen de cumplir otras tareas o funciones, cuando la principal no ocupa plenamente la jornada laboral. El personal que por disposición del empleador, tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior de las incluidas en el presente CCT, por reemplazo de vacaciones o ausencias prolongadas, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría.
CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 11 - Tiempo de Trabajo - Principio general:
La jornada se regirá por la ley 11.544 y sus modificatorias, art. 25 de la ley 24.013, art. 15 de la ley 25.013 y la L.C.T., pudiendo organizarse por equipos y/o turnos ajustándose a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T. con la distribución que se indique, en caso de equipos, por el art. 202 L.C.T. y 2, 3, 10 y concordantes del Decreto 16.115/33, debiendo entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, mediar una pausa mínima de 12 horas.
Artículo 12 - Concepto de Jornada:
Entiéndese por jornada laboral el tiempo en el cual el trabajador debe desempeñar sus tareas en el lugar de trabajo asignado y en la jornada de trabajo completa, debiendo por ello encontrarse listo y en condiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta la finalización de la jornada.
Según los usos y costumbres de cada empresa los trabajadores podrán ingresar, o demorar su egreso de la jornada de trabajo, dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, proveerse de elementos, utilizar los servicios sanitarios, a merendar o comer si están autorizados, etc., sin que se computen esos tiempos a los fines de la jornada. Ello significa que el relevo de cada trabajador, debe efectuarse en el lugar de trabajo.
Artículo 13 - Sistema de Créditos y Débitos:
Se acuerda la posibilidad de instrumentar, con la conformidad individual del trabajador, la modalidad de un sistema de crédito y débito de horas mensuales, tomándose como base 192 horas mensuales a ser computadas, que funcionará de la siguiente manera:
En caso de que el servicio requiera que el horario sea modificado, ello podrá efectivizarse adelantando el ingreso y/o atrasando la salida de su turno, pero la empresa deberá respetar que se cumpla una pausa de 12 hs. entre la salida y el ingreso en la otra jornada.
Sólo en caso de que el trabajador supere las 192 horas computadas dentro del mes, tendrá derecho a la percepción de horas extras.
Dentro de la Jornada por equipos, la totalidad de las horas en exceso de la jornada normal establecida, se abonarán con un 50% de recargo, excepto las que correspondieren a un franco trabajado, las cuales se abonarán con un recargo del 100%.
El cómputo de las 192 horas que conforman la prestación obligatoria del trabajador, se hará en forma mensual sumando todas las horas computadas en el mes calendario, conforme a las pautas convenidas. Las horas no cumplidas por ausentismo o por sanciones disciplinarias serán descontadas.
Hasta las 192 horas trabajadas en el mes se pagará sin recargo, aunque hayan trabajado más de las 08 horas en uno o mas días.
Artículo 14 - Descansos:
Se otorgará, a los cajeros/peajistas, que tengan asignada una jornada diaria de 8 hs, un período de descanso de 20 minutos efectivos, en el horario de trabajo, dependiendo el momento del goce, de las necesidades operativas de la empresa, en caso de que el trabajador exceda las 8 horas de labor en cuatro horas), ya sean horas ordinarias o extraordinarias, el descanso será de 60 minutos totales, para el almuerzo o cena correspondiente.
Artículo 15 - Jornada Discontinua:
A los fines de cubrir los horarios picos de circulación vehicular de los usuarios de las autopistas, se conviene asignar a personal especial, en el área de puestos de peaje, un horario interrumpido. Los horarios, podrán ser modificados por las empresas, si así lo entendiera necesario, en función de requerimientos técnicos u operativos, para el mejor logro de los objetivos comerciales y de atención a los clientes usuarios. Los trabajadores de esta modalidad, cumplirán al igual que el resto de los peajistas, turnos rotativos.
Artículo 16 - Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial:
Las empresas podrán contratar personal a tiempo parcial, determinando la obligación del trabajador de prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa. La remuneración de estos trabajadores, será proporcional a la que le corresponde a un trabajador a tiempo completo y éstos no podrán realizar horas extras, salvo en las circunstancias del art. 89 de la LCT.
Artículo 17 - Cláusula Interpretativa:
Con el objeto de evitar polémicas de índole interpretativo legal, las partes estipulan dejar aclarado que las horas trabajadas en sábados, domingos, feriados y horas nocturnas, no traerá aparejado el pago de suplementos o recargos legales, ni denegará el derecho a descansos compensatorios, atento al régimen de trabajo por equipos/turnos, en el que resulta indiferente que el trabajo se efectúe en días/horas hábiles o inhábiles, diurnas o nocturnas.
Cuando el trabajador prestare servicios en los días correspondientes al Franco semanal, y se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello, efectuada con una anticipación no menor a 24 horas, conforme al art. 207 de la LCT.
CAPITULO IV - RELACIONES LABORALES
Artículo 18 - Relaciones gremiales:
Las partes acuerdan que el respeto recíproco, el diálogo, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario que permita cumplir con las prestaciones a que tienen derecho los usuarios de las empresas, permitiendo el mantenimiento y expansión de las fuentes de trabajo así como el mejoramiento de la vida laboral.
A tal fin, declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto, comprometiéndose a buscar soluciones a sus diferencias a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas negociables y legales posibles.
Artículo 19 - Vitrina de avisos sindicales:
La representación empresarial accede que se coloque dentro de la Empresa, una pizarra o vitrina donde la UECARA colocará sus avisos debidamente firmados y con sello oficial, según la Recomendación Nº 143 de la OIT (art. 15, inc. 3). Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales y las Empresas se limitarán a evitar que se coloquen documentos conteniendo términos agraviantes o que no cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 20 - Representación gremial:
La representación gremial, durante la vigencia de la presente CCT, cualquiera fuere el número de trabajadores y/o turnos de trabajo será de hasta tres delegados, conforme a lo que se establezca en los respectivos Convenios de Empresa y/o Acuerdos Complementarios, quienes cubrirán funciones, como tales, en todos los sitios, que abarca el emplazamiento de la Concesión.
Los mencionados representantes, serán designados por el personal afiliado o no al Sindicato, por simple mayoría de votos, en elecciones convocadas por U.E.C.A.R.A., de la que comunicará a la Empresa conjuntamente con la lista de candidatos, en forma fehaciente y con treinta días de anticipación.
Artículo 21 - Relaciones entre la organización sindical y los empleadores:
Las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, se ajustará al presente ordenamiento:
A) La representación indicada se refiere a la del personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, por ante la Dirección del empleador o de la persona que éste designe, para todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación del convenio vigente, y demás aspectos derivados de la relación laboral.
B) Las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador por la UECARA por telegrama o por otra forma documentada con constancia expresa de su designación y plazo del mandato.
C) La representación gremial de la Empresa, podrá tomar intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.
D) En las reclamaciones de tipo individual o peticiones en particulares, los interesados efectuarán directamente el trámite correspondiente ante el Superior Inmediato, o la persona que éste designe; y de no tener satisfacción, dentro de los cinco días, podrán trasladarlas al Delegado.
E) El Delegado gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, dentro del ámbito de la Empresa, comunicará esa circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente constancia, en la que constará el destino. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir con su cometido. La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.
F) La realización de Asambleas, sólo se llevarán a cabo previa comunicación a la Empresa, por parte del Consejo Directivo de UECARA, con una anticipación de 24 hs, sin alterar la operatoria de la empresa.
Artículo 22 - Permiso con goce de haberes a representantes gremiales:
Los empleadores concederán permiso sin goce de haberes, previa solicitud por escrito con 72 hs. de anticipación, expendida por las autoridades de UECARA, a los Delegados cuando éstos no gocen de licencia gremial, que deban realizar gestiones o bien sean citados ante la Autoridad de Aplicación de las leyes laborales, Tribunales o Juzgados de Trabajo, UECARA, o cualquier otra repartición nacional, provincial o municipal, siempre que su gestión o comparendo guarde relación con su función sindical.
Los Delegados del personal y para el ejercicio de sus funciones, gozarán de permisos pagos por mes calendario, de una cantidad de treinta y cinco horas mensuales.
Artículo 23 - Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación:
Las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, compuesta por cuatro representantes designados uno por cada empleador y cuatro integrantes de la directiva sindical de UECARA. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
1. Interpretar, con alcance general, la presente Convención, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
2. En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y los objetivos mutuos de la presente Convención procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados por cualquiera de las partes.
3. Intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluri-individual, por la interpretación en la aplicación de normas convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
3.1. Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
3.2. Que se trate de temas contemplados en esta Convención Colectiva.
3.3. La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
3.4. Si no se llegare a un acuerdo se atendrán a la legislación vigente.
4. También podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
4.1. Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
4.2. La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
5. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente artículo, que se extenderá por un plazo de 20 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en las Empresas. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.
6. La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación suple a la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia, las partes, en ejercicio de la autonomía colectiva, renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.
7. Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.
Artículo 24 - Notificación de sanciones:
Toda sanción disciplinaria será notificada al trabajador por escrito.
El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma, que la empresa se obligará a entregar.
CAPITULO V – LICENCIAS
Artículo 25 - Vacaciones:
Epoca de otorgamiento: Atenta la característica especial y la necesidad de mantener la operatividad del servicio en forma continua durante todo el año las 24 hs. del día, las partes acuerdan, en los términos del art. 154 de la LCT, que el período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse, de común acuerdo con el trabajador, de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, sirviendo la homologación del presente CCT, como autorización suficiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones, será comunicada al personal por escrito, con una anticipación como mínimo de 30 días.
Las empresas procederán en forma tal, que a cada trabajador, le corresponda el goce de las vacaciones, en la época de verano, por lo menos cada tres períodos anuales.
Artículo 26 - Régimen de Licencias:
Serán de aplicación las licencias previstas en la LCT y las que a continuación se detallan:
a) Licencia por Cambio de Domicilio: Un día por año calendario, en caso de que el trabajador deba mudarse de domicilio, y que lo acredite fehacientemente.
b) Licencia por Donación de Sangre: El personal que concurra a establecimientos sanitarios a fin de donar sangre, para un familiar directo o compañero de trabajo.
El interesado deberá cursar un aviso previo de 24 horas y aguardar la autorización expresa de la empresa. Al reintegrase deberá acompañar certificado médico que acredite la donación de sangre con indicación del destinatario.
c) Para rendir examen en la enseñaza universitaria, se extiende a 12 días el período establecido en el art. 158 de la LCT.
d) Licencia por enfermedad de hijo menor: Los acuerdos de empresas contemplarán la factibilidad de otorgar licencia, compensables, a las madres por enfermedad de hijo menor a su cargo, debidamente certificado y previamente formalizado su otorgamiento.
CAPITULO VI - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 27 - Seguridad, Higiene en el Trabajo y Medio Ambiente:
Las empresas, los trabajadores y las ART son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el art. 4º de la ley 24.557 y asumen las partes de esta convención el deber recíproco de colaborar en las acciones para que se logre este objetivo y de acuerdo a la ley 19.587 y 20.744 art. 75.
Sin perjuicio de ello las empresas asumen el compromiso de:
a) Comunicar a la Secretaría de Seguridad e Higiene de UECARA, los lineamientos de los programas de seguridad e Higiene a desarrollar en las empresas.
b) Realizar los exámenes médicos, previstos en la normativa legal vigente, ya sea directamente o por la ART.
c) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo, siendo obligación de la empresa su provisión y del personal conservarlos.
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
e) Evitar la acumulación de desechos, residuos, procurando reducir los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica, evitando los trabajadores la generación de los mismos.
f) Controlar los ruidos y/o vibraciones externos, cumpliendo con los valores permitidos por la normatividad legal.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio.
h) Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado en caso de accidente, los cuales podrán ser contratados.
i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en los equipos e instalaciones.
j) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a las tareas asignadas.
k) Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas o económicamente viables a las reseñadas.
Los trabajadores quedan obligados a:
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos.
c) Cuidar la conservación de los avisos y carteles, y observar sus prescripciones.
d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, siéndole abonadas las horas de capacitación en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo.
e) Contribuir a los programas de reducción de residuos, reciclado y orden y limpieza, cumpliendo las indicaciones referidas a la preservación ambiental y manteniendo su área de trabajo en condiciones de higiene y ordenamiento.
Artículo 28 - Vestuarios y guardarropas:
Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios y guardarropas en cantidad suficiente para el personal.
Artículo 29 - Ropa de trabajo y elementos de protección personal:
Las empresas proveerán de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año, a cada trabajador que preste sus servicios, que se encuentra realizando efectivamente tareas en el área de operaciones.
Cuando la naturaleza y/o condiciones de las tareas realizadas motive un desgaste de la ropa que origine su inutilidad, se procederá al cambio correspondiente contra entrega de la fuera de uso, al igual que al egresar de la empresa.
Las empresas, de acuerdo a normas de seguridad, proveerán de elementos de seguridad personal de acuerdo a las características de las tareas y por cuenta exclusiva de las mismas. El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es obligatorio durante el horario de trabajo.
La reposición de los mismos se efectuará contra entrega del elemento deteriorado y/o roto producto del uso racional y personalizado.
Las reposiciones de elementos de protección personal que se efectúen sin la previa entrega del anterior en uso, quedarán a cargo del trabajador.
Caducará automáticamente la obligación del empleador, de entregar los elementos indicados precedentemente en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados. No son compensables ni sustituibles por dinero.
Para quienes desempeñen tareas a la intemperie, las empresas proveerán indumentaria y elementos de protección adecuados, según la función a realizar y la exposición que tuviere (indumentaria de alta visibilidad, etc. según norma IRAM 3859).
Artículo 30 - Herramientas:
Las empresas entregarán a cargo de los trabajadores elementos y herramientas necesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismas se efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal, así lo determine.
Las empresas mantendrán en buen estado de mantenimiento y uso los distintos móviles, cumplimentando todas las condiciones para lo cual fueron concebidos y la utilización de todos los elementos de seguridad.
CAPITULO VII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 31 - Capacitación y entrenamiento:
Las empresas y el sindicato, propenderán a la realización de programas de formación profesional, dentro de los planes de capacitación de cada empresa. A tal fin, se dictarán cursos teóricos prácticos para capacitar técnicamente a los trabajadores, como así también elevar el nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los avances y requerimientos técnicos de la actividad. Todos los trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a los fines propuestos. Las horas que demande la capacitación, dentro de la empresa, serán abonadas de acuerdo a la remuneración de su función en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo. Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación profesional adicional al tipo de tarea que se realice, la cual podrá efectuarse fuera del horario de trabajo, a cargo del empleador o el sindicato, sin el pago de salarios.
CAPITULO VIII - BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 32 - Vales alimentarios:
Las empresas entregarán a su personal, el beneficio no remunerativo de vales alimentarios, por un valor equivalente a determinar Convenios Colectivos de empresa y/o Acuerdos Complementarios. Este Beneficio se mantendrá mientras esté vigente el art. 103 bis de la LCT.
Artículo 33 - Compensación Gastos de Comida:
El trabajador de operaciones, que por orden de la Empresa, deba realizar cuatro horas extras adicionales a su jornada de trabajo diaria, percibirá $ 5 diarios, en concepto de pago de comida en los términos del art. 103 bis de la LCT.
Artículo 34 - Seguro de Vida:
Para todo el personal de la actividad, las empresas, a su exclusivo cargo, concertarán un seguro de vida colectivo, adicional al establecido por la legislación en vigencia. Las condiciones de contratación los montos de los mismos, serán comunicados individualmente por cada uno de los empleadores.
Artículo 35 - Beneficios no remunerativos:
Los beneficios sociales acordados en la presente convención colectiva tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo porque fueron reconocidos en los términos de la jurisprudencia, doctrina y legislación vigentes.
CAPITULO IX - SISTEMA SALARIAL
Artículo 36 - Salario Básico:
Las partes acuerdan que los niveles de salarios básicos, serán determinados en los CCT de Empresa, y absorberán todo adicional que estuviere otorgado a cuenta de futuros aumentos, cualquiere que fuere su origen o denominación.
Artículo 37 - Adicional por trabajos preparatorios y de cierre:
El personal que por razones de índole operativa, deba realizar trabajos preparatorios y de cierre de su jornada de trabajo, para efectuar la correspondiente rendición de caja y/o toma de elementos o novedades, percibirá por dicho concepto la suma de $ 40 mensuales. Dicho recargo absorbe y comprende los recargos legales y las sumas que en la actualidad estén abonando las empresas por dicho concepto.
Artículo 38 - Premio a la Asistencia-Sectores Operativos:
El trabajador de operaciones, con asistencia perfecta en el mes, percibirá un adicional establecido en los Convenios y/o acuerdos de empresa en concepto de Premio a la Asistencia, asimismo se podrá pactar un sistema de asistencia y puntualidad específico.
No se perderá ese adicional si las inasistencias, se deben a:
Días de vacaciones.
Los correspondientes a licencias especiales de la LCT, otorgados, por razones familiares.
Los de suspensión de trabajo por causas no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
Días no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de accidentes.
Artículo 39 - Bonificación por trabajo en turno nocturno:
El personal que deba trabajar en turno nocturno, percibirá un adicional por trabajo en turno nocturno a establecer descentralizadamente en los Convenios de empresa o a opción de la misma, se le otorgará un día de descanso semanal adicional, conforme al sistema de trabajo que se establezca en cada Convenio de Empresa (como por ej. 6 días trabajados por 3 días de franco). El recargo, aquí acordado, absorbe y comprende las sumas que en la actualidad estén abonando las empresas por dicho concepto.
Artículo 40 - Adicional trabajo en equipo en días Feriados:
El personal que deba trabajar bajo este régimen, percibirá un adicional fijo a establecer en los Convenios de Empresa.
Artículo 41 - Compensación por Falla de Caja:
Los Convenios de empresas, establecerán en atención a las dificultades propias del trabajador, teniendo en cuenta la posibilidad cierta de circulación de dinero falso, la categorización del tipo de vehículo, el nivel estadístico de error, el movimiento vehicular y la cantidad de transacciones diarias una compensación en concepto de falla de caja.
Artículo 42 - Transitorio:
Los distintos adicionales acordados en el presente capítulo se integrarán hasta su concurrencia, con los montos que las empresas estén abonando por dichos conceptos, no pudiendo en ningún caso implicar una reducción de los montos que estén percibiendo por dicho concepto.
A los efectos previstos precedentemente las partes asumen el compromiso, que a nivel de las distintas empresas se alcanzarán los acuerdos necesarios, a fin de instrumentar el nuevo Sistema Remuneratorio, conforme a los distintos adicionales aquí acordados y los anticipos y a cuenta de futuros aumentos oportunamente otorgados y/o acordados.
Artículo 43 - Divisor:
A los fines de establecer la remuneración día para descuentos por pérdida de salarios originados en suspensiones o ausencias injustificadas, como asimismo para el pago de días de descanso compensatorio, se conviene aplicar el divisor 25 (veinticinco).
CAPITULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44 - Igualdad de oportunidades:
Las partes ratifican que las normas establecidas en esta Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores/as sin ninguna discriminación que se funde en motivos de nacionalidad, capacidades diferentes, raza, edad, sexo, ideas políticas, o religión.
Artículo 45 - Relaciones Interpersonales:
Todo el personal de las empresas, de cualquier categoría o jerarquía, debe guardar entre sí y frente a los usuarios un trato cordial y correcto, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y buenas costumbres, debiéndose comportar el personal de todas las categorías, en todos los casos dentro de mayor corrección.
Artículo 46 - Día de la Actividad
El 22 de abril, se conmemora el Día de la Actividad, ante la necesidad de la empresa de disponer labores, los trabajadores que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma y al personal de turno y guardia, se le adicionará el importe establecido en virtud del art. 40.
Artículo 47 - Deber de Información:
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos mutuos, las empresas mantendrán informados a los representantes de la entidad gremial, acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia (como por ejemplo cambios tecnológicos) puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.
Artículo 48 - Contribución para formación profesional:
Las empresas, durante el período de vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, estipulado en el art. 4, contribuirán con la suma mensual de tres mil quinientos pesos por empresa, para que la entidad sindical lo destine a la adquisición de equipamiento, la realización de programas de formación de recreación al personal convencionado.
Dicha contribución será remitida a UECARA, mediante depósito bancario en la cuenta que la misma indique. Y la misma se enmarca dentro de las previsiones estipuladas excepcionalmente por el art. 9 de la ley 14.250.
CAPITULO XI - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
Artículo 49 - Organismo de aplicación y vigilancia:
El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convención, como así todas las empresas representadas, quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
Artículo 50 - Defensa de la fuente de trabajo:
Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro.
Artículo 51 - Expedición de copias:
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y a solicitud de las partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 52 - Homologación:
Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, sea homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.
ANEXO I
Posiciones incluidas
Al solo efecto ilustrativo, y sin que ello determine la obligatoriedad de cubrir la totalidad de las denominaciones que a continuación se enumeran, se establecen las denominaciones funcionales correspondientes a cada una de las áreas:
Area Administrativa
Administrativo Junior, Administrativo Senior, Administrativo Semi-senior, Facturista y cobranza, proveedores, Archivista, Auxiliar de Tesorería, Cajero, Empleado Administrativo de Trámites, Empleado de Servicios Generales, Empleado Administrativo de Ventas, Empleado Administrativo de Atención al Usuario, Empleado Administrativo de Procesamiento de Datos, Empleado Administrativo de Tesorería, Recepcionista, Telefonista, Validador.
Area Técnica
Auxiliar de Sistemas, Auxiliar de Procedimientos, Auxiliar Computista, Autocadista Junior, Auxiliar de Mantenimiento de Software, Dibujante, Operador de Sistemas de software, Técnico de Enfermería, Técnico Electrónico, Técnico Eléctrico, Técnico de Laboratorio, Técnico de Higiene y Seguridad, Topógrafo.
Area de Operaciones y Servicios
Auxiliar de vías, Auxiliar de Seguridad Vial, Auxiliar de Supervisor, Chofer, Auxiliar de Almacén, Auxiliar de Control de Cargas, Guardia, Operador de Radio, Operador de Báscula, Operador de Base, Operador de Móvil de Seguridad Vial, Ordenanza, Peajista, Peajista LíDerecho, Sereno y Señalero.
ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL AUTOPISTAS DEL SOL
S.A./U.E.C.A.R.A.
En Buenos Aires a los 22 del mes Diciembre de 2005, las partes contratantes, UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) representada en este acto por los Sres. Antonio Alberto López, secretario general de UECARA, José Luis Fernández secretario adjunto, Jorge Hernando Pereyra secretario de organización y asuntos gremiales, Héctor Pascuzzi, y, los Sres. Daniel Soto y Rodolfo Alberto Ron representantes del cuerpo de delegados de la empresa aquí representadas y la Dra. Romina Andrea Fernández en su carácter de apoderado legal, en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, la empresa Autopistas Del Sol S.A., representadas por los Sres Guillermo Osvaldo Díaz, Christian Leonardo Capurro y Hugo Roberto Valero en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar el siguiente Acuerdo de Empresa, conforme a lo establecido en el art. 2, en cuanto se refiere a las materias delegadas, por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y Administración de las Obras en Concesión del Grupo de Empresas de la Red de Accesos a la Capital, suscripto con UECARA con fecha 22 de Diciembre de 2005 en los presentes actuados:
Las partes manifiestan que, atendiendo a la comunión de objetivos y compromisos que se señalaron en los Objetivos Mutuos y teniendo en cuenta lo señalado el Capítulo IX - Sistema Salarial, han acordado:
1) Modificación y Sustitución del Sistema Remuneratorio y de Beneficios Sociales:
Las partes modifican y sustituyen de común acuerdo el actual sistema remuneratorio vigente en Autopistas del Sol S.A., observando los parámetros derivados de la aplicación del CCT de la Actividad y aplicable al personal convencionado.
El nuevo sistema remuneratorio y de beneficios sociales (art. 103 bis inc. c. de la LCT) que se acuerda por la presente, será de aplicación para todo el personal de Autopistas del Sol S.A. encuadrado en este CCT, y estará constituido según se detalla en los anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de esta Acta.
Las partes dejan constancia que esta acta colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con el CCT de Actividad, se comprometen a respetar y aplicar en todo su contenido y alcance.
Por lo expuesto el presente texto sustituye y reemplaza, en estas materias, toda modalidad, reconocimiento, actas, acuerdos, convenios colectivos de empresa, etc. vigentes o aplicables o aplicadas en el establecimiento y al personal que abarca este acuerdo, las cuales han sido tenidas en consideración, resultando el nuevo Sistema Remuneratorio más beneficioso para el trabajador en su conjunto.
2) Premio por Asistencia y Puntualidad:
El personal con asistencia y puntualidad perfecta en el mes, percibirá un adicional establecido en la planilla salarial por categorías en concepto de Premio a la Asistencia y Puntualidad.
No se perderá ese adicional si las inasistencias se deben a:
Días de vacaciones.
Los correspondientes a licencias especiales otorgadas, por razones familiares.
Los de suspensión de trabajo por causas no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
Días no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
Días de licencia por examen enseñanza universitaria.
Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de accidentes.
La escala que se considerará a los efectos de la pérdida del premio será:
Ante 1 día de falta se perderá el 30% del premio.
Ante 2 días de falta se perderá el 60% del premio.
Más de 2 días de falta no se ganará el premio del mes.
2 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 1 falta.
3 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 2 faltas.
Más de 3 llegadas tarde en un mismo mes no se ganará el premio del mes
3) Adicional Funcional Por Complemento de Categoría:
La Empresa liquidará un "Adicional funcional por Complemento de Categoría" en aquellos casos en que se deba complementar el ingreso mensual para arribar a los valores pactados.
4) Adicional por Trabajos Preparatorios y de Cierre:
Las partes acuerdan en los términos del art. 37 del Convenio Colectivo, que el personal que por razones de índole operativa deba realizar trabajos preparatorios y de cierre de su jornada de trabajo, para efectuar la correspondiente rendición de caja y/o toma de elementos o novedades, percibirá por dicho concepto la suma remunerativa detallada en los anexos l, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de esta Acta.
5) Bonificación por trabajo en turno nocturno:
El personal que deba trabajar entre las 21 hs y las 06:00 hs del día siguiente dentro del régimen de trabajos por equipos percibirá un adicional por trabajo nocturno de 8 minutos por cada hora trabajada.
6) Adicional trabajo en equipo en días Feriados:
El personal que deba trabajar bajo este régimen percibirá una suma remunerativa fija mensual detallado en los anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de esta Acta.
7) Asignación por Fallo de Caja:
El Fallo de Caja será abonado por la parte Empresaria a los peajistas, será liquidado, en los términos y condiciones que a continuación se refieren, en forma proporcional a los días del mes efectivamente trabajados, es decir, debiéndose descontar las ausencias, justificadas o no y el período de vacaciones, con la única excepción de los francos compensatorios, todo ello debido a que mientras no se trabaja, no existe posibilidad alguna de incurrir en errores de cobro de peaje.
El monto de Fallo de Caja será de hasta $ 80 por mes, con excepción de las estaciones de peaje de los ramales troncales de Pilar y Campana en los turnos de mañana y tarde, en el cual podrá ser de hasta $ 100. En ningún caso se devengarán dichas sumas si se produjeren faltantes de dinero por contingencias que a continuación se detallan, supuestos en los cuales no se devengará el adicional en su concurrencia con los importes equivalentes a los faltantes registrados. Las contingencias que a tal efecto deberán considerarse son:
Fallas de arqueo o de recuento:
Son los faltantes de dinero detectados por los controles internos de la empresa. Sin que el listado que sigue sea taxativo, se enuncian los supuestos más comunes:
• Error en el recuento de dinero mal entregado por el cliente.
• Error en el vuelto entregado al cliente.
• Error en el cobro.
• Pérdida de billetes o monedas durante la jornada.
• Aceptación de billetes y/o monedas falsas o fuera de circulación.
• Falta de denuncia policial en el caso de robo.
Fallas técnicas o de operación
Son los faltantes detectados por el sistema. Sin que el listado que sigue sea taxativo, se enuncian los supuestos más comunes:
• Errores en la tabulación de categoría de vehículos, no anotadas en el parte de trabajo ni autorizadas por el supervisor.
• Omisiones al declarar las franquicias y/o violaciones ocurridas durante el turno, en el parte de trabajo.
• Fallas de los documentos que deben acompañar al parte de trabajo generados durante el turno. Por ejemplo, notas de débito, tickets anulados, pagos diferidos, entre otros.
• Falta de anotaciones en el parte de trabajo de todas aquellas anomalías ocurridas durante el turno de trabajo.
• Cualquier otro incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones e instrucciones impartidas por la Dirección y/o Jefatura.
Fondo de garantía:
El fondo de garantía respecto de caja peajista se conformará con los valores resultantes del devengamiento de la asignación de Fallo de Caja hasta constituir un total de $ 240, situación a partir de la cual el peajista comenzará a percibir la liquidación de dicha asignación.
8) Descansos:
Se otorgará, a los cajeros/peajistas, que tengan asignada una jornada diaria de 8 hs, un período de descanso de 20 minutos efectivos, en el horario de trabajo, dependiendo el momento del goce, de las necesidades operativas de la empresa. Los 20 minutos son de descanso efectivos, es decir, que en estaciones de peajes con operatividad particular, si se toma el tiempo entre el cierre de la vía y la nueva apertura de la misma ese lapso no excederá los 30 minutos.
9) Revisión de las Condiciones Económicas:
Las partes acuerdan, en el marco del principio de autonomía de voluntad colectiva y con el propósito de asignarle previsibilidad al tratamiento de una cuestión tan sensible y de la criticidad que caracteriza a las condiciones económicas pactadas que, durante el plazo de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, los valores reflejados en la Planillas que se agregan como Anexos I, II, III, IV, V, VI formando parte inescindible de la presente Acta Acuerdo Convencional, se mantendrán inalterables.
Este principio convenido sólo admitirá su revisión cuando concurra la siguiente condición:
Que la inflación que se acumule a partir de 1.1.06 según datos oficiales del INDEC, —lndice de Precios al Consumidor Nivel General para todo el país— supere el 12% (doce por ciento).
De cumplirse la condición que antecede, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 7 (siete) días posteriores a la fecha en la que el INDEC publique el índice que refleje un incremento acumulado que supere el 12% y en su caso establecer un aumento en los valores reflejados en la Planillas adjuntas como Anexos I, II, III, IV, V, VI de la presente, equivalente a la mitad del aludido porcentaje que arroje el índice elegido, es decir, si el mismo fuera del 12%, el incremento de los valores salariales básicos será del 6% (seis por ciento). Sin que la presente cláusula pueda interpretarse en ningún caso como un mecanismo disparador o "gatillo" salarial, en orden a las restricciones que la normativa vigente contempla en tales casos.
Si además de registrarse el incremento acumulado de la inflación superior al 12 mencionado como condición suspensiva para la apertura del mecanismo de revisión aquí regulado, se hubiera puesto en efectiva vigencia un incremento de tarifas, por encima del 50% del IPC Nivel General, sin considerar a este último efecto el incremento de tarifas que entre a regir conforme lo establecido en la cláusula Sexta del Acuerdo de Renegociación contractual del 16 de diciembre de 2005 suscrito por la Parte Empresaria con el Estado Nacional, sólo en ese caso las partes se comprometen en la reunión mencionada en el párrafo precedente o en una nueva reunión a celebrarse dentro del plazo de 7 (siete) días a contar de la fecha en la que comiencen a regir las nuevas tarifas, con el propósito de acordar un reajuste adicional de los salarios de la Planilla agregada como Anexos I, II, III, IV, V, VI de la presente.
En ningún caso la adecuación de los valores salariales derivado de la condición suspensiva convenida precedentemente —50% del IPC Nivel General acumulado en el año—, sumado al ajuste de dichos valores salariales como consecuencia de la implementación de un nuevo cuadro tarifario bajo las características descriptas en el párrafo precedente, podrá exceder el aumento de tarifa otorgado o el umbral irrebasable para el ajuste de los salarios aquí pactados por el término de vigencia definido, consistente en el guarismo porcentual que arroje el Indice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC.
10) Crédito horario de los Delegados:
Conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 23.551, las partes acuerdan por la vigencia del CCT del que esta Acta es parte inescindible, que el crédito horario de los Delegados por cada mes calendario será de hasta 30 horas mensuales, no acumulables con períodos posteriores.
Las mismas deberán ser solicitadas con una antelación de 48 hs.
A este crédito horario excepcionalmente se le podrá añadir permisos sin goce de haberes por eventos extraordinarios de naturaleza sindical, los que deberán solicitarse con la debida antelación definida en el art. 22 del CCT.
11) Homologación:
Las partes de común acuerdo solicitan que la presente sea homologada y registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad administrativa, a los fines de su homologación.


ANEXO VI

ANEXO I

ANEXO II


ANEXO III

ANEXO IV


ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE / U.E.C.A.R.A.
En Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de 2005, las partes contratantes, UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) representada en este acto por los Sres. Antonio Alberto López, secretario general de UECARA, José Luis Fernández secretario adjunto, Jorge Hernando Pereyra secretario de organización y asuntos gremiales, Héctor Pascuzzi, y Omar Espiña representantes del cuerpo de delegados de la empresa aquí representada y la Dra. Romina Fernández en su carácter de apoderado legal, en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, la empresa Grupo Concesionario del Oeste S.A., representadas por los Sres. Mariana de la Fuente, Héctor García en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar el siguiente Acuerdo de Empresa, conforme a lo establecido en el art. 2, en cuanto se refiere a las materias delegadas, por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y Administración de las Obras en Concesión del Grupo de Empresas de la Red de Accesos a la Capital, suscripto con UECARA con fecha 22 de diciembre de 2005 en los presentes actuados:
Las partes han resuelto, atendiendo a la comunión de objetivos y compromisos que se señalaron en los Objetivos Mutuos y teniendo en cuenta lo señalado el Capítulo IX Sistema Salarial, acordar que se modifique y sustituya el actual sistema remuneratorio vigente en La Empresa, observandolos parámetros derivados de la aplicación del CCT de la Actividad y aplicable al personal convencionado.
El nuevo sistema remuneratorio que se acuerda por la presente, será de aplicación para todo el personal de la Empresa encuadrado en este CCT, y conforme a las definiciones y pautas estipuladas en la regulación colectiva descentralizada que este nuevo instrumento preserva, y estará constituido de la siguiente forma:
1) Salario Básico: (Art. 36 CCT Actividad)
Se adjunta planilla —Anexo I— por categoría/función profesional, indicándose en ella los valores económicos aplicables para cada una de las categorías profesionales vigentes y que deberá ser tenida en cuenta para el cálculo del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT.
2) Premio por Asistencia y Puntualidad (Art. 38 CCT Actividad)
El personal con asistencia y puntualidad perfecta en el mes, percibirá un adicional cuya dimensión económica se establece y describe en la planilla salarial por categorías en concepto de Premio a la Asistencia y Puntualidad —Anexo I—. No se penalizará ese adicional si las inasistencias se deben a:
Días de vacaciones.
Los correspondientes a licencias especiales otorgadas, por razones familiares.
Los de suspensión de trabajo por causas no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
Días no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de accidentes de Trabajo, Ley 24.557.
La escala que se considerará a los efectos de la pérdida o penalización del premio será:
Ante 1 día de falta se perderá el 30% del premio.
Ante 2 días de falta se perderá el 60% del premio.
Ante 3 días de falta no se ganará el premio del mes.
2 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 1 falta.
3 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 2 faltas.
4 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 3 faltas.
3) Adicional por Trabajos Preparatorios y de Cierre (Art. 37 CCT Actividad):
Las partes acuerdan en los términos del art. 37 del Convenio Colectivo, que el personal de operaciones que por razones de índole operativa deba realizar trabajos preparatorios y de cierre de su jornada de trabajo, para efectuar la correspondiente rendición de caja y/o toma de elementos o novedades, percibirá por dicho concepto la suma remunerativa adicional de $ 40 mensuales correspondientes a un desempeño de jornada completa.
4) Bonificación por Trabajo en Turno Nocturno (Art. 39 CCT Actividad):
Las partes acuerdan en los términos del art. 39 del Convenio Colectivo que el personal que deba trabajar en turno nocturno dentro del régimen de trabajos por equipos, sean éstos continuos o discontinuos, ya sea bajo la modalidad de turnos fijos o rotativos percibirá una bonificación mensual por trabajos en turno nocturno.
Para aquellos que se desempeñen todo un mes completo bajo dicho turno, percibirán la siguiente suma correspondiente a un desempeño de jornada completa:
Area Peaje














Empleado Polivalente Inicial

suma remunerativa de $ 50 mensuales

Empleado Polivalente Intermedio

suma remunerativa de $ 75 mensuales

Empleado Polivalente

suma remunerativa de $ 100 mensuales

Especialista Polivalente Intermedio

suma remunerativa de $ 30 mensuales


Para aquellos que se trabajen de manera rotativa, percibirán la siguiente suma correspondiente a un desempeño de jornada completa:
Area Seguridad Vial














Empleado Polivalente Inicial

suma remunerativa de $ 30 mensuales

Empleado Polivalente

suma remunerativa de $ 30 mensuales

Especialista Polivalente Intermedio

suma remunerativa de $ 30 mensuales

Especialista Polivalente

suma remunerativa de $ 30 mensuales


5) Adicional por trabajo en equipo días feriados (Art. 40 CCT Actividad)
El personal que deba trabajar bajo este régimen, percibirá un adicional remunerativo bruto y fijo de $ 30 por cada feriado nacional efectivamente trabajado para una jornada completa.
6) Adicional por Fallo de Caja (Art. 41 CCT Actividad)
El personal que se desempeñe en calidad de Peajista o Auxiliar de Vías percibirá una asignación remuneratoria fija por diferencia de caja, y será liquidada en los términos y condiciones que a continuación se refieren, en forma proporcional a los días del mes efectivamente trabajados, es decir, debiéndose descontar las ausencias justificadas o no justificadas y el período de vacaciones, con la única excepción de los francos compensatorios, todo ello debido a que mientras no se trabaja, no existe posibilidad alguna de incurrir en errores de cobro de peaje.
Esta asignación será, para una jornada completa, de:











Peajista

Suma remunerativa de $ 80 mensuales

Auxiliar de Vías

Suma remunerativa de $ 80 mensuales

Peajista LíDerecho

Suma remunerativa de $ 100 mensuales


En ningún caso se devengarán dichas sumas si se produjeran faltantes de dinero por las contingencias que a continuación se detallan:
Fallas de arqueo o de recuento:
Son los faltantes de dinero detectados por los controles internos de la empresa. Sin que el listado que sigue sea taxativo, se enuncian los supuestos más comunes:
• Error en el recuento de dinero mal entregado por el cliente.
• Error en el vuelto entregado al cliente.
• Error en el cobro.
• Pérdida de billetes o monedas durante la jornada.
• Aceptación de billetes y/o monedas falsas o fuera de circulación.
• Falta de denuncia policial en el caso de robo.
Fallas técnicas o de operación
Son los faltantes detectados por el sistema. Sin que el listado que sigue sea taxativo, se enuncian los supuestos más comunes:
• Errores en la tabulación de categoría de vehículos, no anotadas en el parte de trabajo ni autorizadas por el supervisor.
• Omisiones al declarar las franquicias y/o violaciones ocurridas durante el turno, en el parte de trabajo.
• Fallas de los documentos que deben acompañar al parte de trabajo, generados durante el turno. Por ejemplo, notas de débito, tickets anulados, pagos diferidos, entre otros.
• Falta de anotaciones en el parte de trabajo de todas aquellas anomalías ocurridas durante el turno de trabajo.
Cualquier otro incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones e instrucciones impartidas por la Empresa.
7) Adicional Funcional
La empresa liquidará un adicional funcional por complemento de categoría en aquellos casos en que se deba complementar la remuneración total mensual bruta hasta los valores pactados para cada uno de los niveles en el CCT del que esta Acta Acuerdo es parte inescindible y en compatibilización con las definiciones y pautas previstas en el CCT de Empresa, el que de ese modo queda armonizado con la nueva regulación convenida, de modo tal que no corresponda habilitar individualmente el mecanismo comparación por instituciones estipulado en la Ley 25.887.
8) Revisión de las Condiciones Económicas
Las partes acuerdan, en el marco del principio de autonomía de voluntad colectiva y con el propósito de asignarle previsibilidad al tratamiento de una cuestión tan sensible y de la criticidad que caracteriza a las condiciones económicas pactadas que, durante el plazo de vigencia de 36 meses del Convenio Colectivo de Trabajo, los valores reflejados en la Planilla que se agrega como Anexo I formando parte inescindible de la presente Acta Acuerdo Convencional, se mantendrán inalterables.
Este principio convenido sólo admitirá su revisión cuando concurra la siguiente condición:
• Que la inflación que se acumule a partir de 1.1.06 según datos oficiales del INDEC, —Indice de Precios al Consumidor Nivel General para todo el país— supere el 12% (doce por ciento).
De cumplirse la condición que antecede, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 7 (siete) días posteriores a la fecha en la que el INDEC publique el índice que refleje un incremento acumulado que supere el 12% y en su caso establecer un aumento en los valores reflejados en la Planilla adjunta como Anexo I de la presente, equivalente a la mitad del aludido porcentaje que arroje el índice elegido, es decir, si el mismo fuera del 12%, el incremento de los valores salariales básicos será del 6% (seis por ciento). Sin que la presente cláusula pueda interpretarse en ningún caso como un mecanismo disparador o "gatillo" salarial, en orden a las restricciones que la normativa vigente contempla en tales casos.
Si además de registrarse el incremento acumulado de la inflación superior al 12% mencionado como condición suspensiva para la apertura del mecanismo de revisión aquí regulado, se hubiera puesto en efectiva vigencia un incremento de tarifas, por encima del 50% del IPC Nivel General, sin considerar a este último efecto el incremento de tarifas que entre a regir conforme lo establecido en la cláusula Sexta del Acuerdo de Renegociación contractual del 16 de diciembre de 2005 suscrito por la Parte Empresaria con el Estado Nacional, sólo en ese caso las partes se comprometen en la reunión mencionada en el párrafo precedente o en una nueva reunión a celebrarse dentro del plazo de 7 (siete) días a contar de la fecha en la que comiencen a regir las nuevas tarifas, con el propósito de acordar un reajuste adicional de los salarios de la Planilla agregada como Anexo I de la presente.
En ningún caso la adecuación de los valores salariales derivado de la condición suspensiva convenida precedentemente —50% del IPC Nivel General acumulado en el año— , sumado al ajuste de dichos valores salariales como consecuencia de la implementación de un nuevo cuadro tarifario bajo las características descriptas en el párrafo precedente, podrá exceder el aumento de tarifa otorgado o el umbral irrebasable para el ajuste de los salarios aquí pactados por el término de vigencia definido, consistente en el guarismo porcentual que arroje el Indice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC.
9) Artículo Complementario
Se acuerda que, todo el personal que ingrese por la eventualidad de reemplazo de personal que goce su licencia vacacional anual, licencia por enfermedad, etc., lo hará con el nivel salarial correspondiente a Auxiliar, toda vez que este tipo de coberturas se realizan por la posición inicial del esquema categorial, generando corrimientos internos que justifican objetivamente la confirmación del criterio que por esta cláusula se consigna. Ante la eventual incorporación como efectivo por un contrato por tiempo indeterminado, si tal evento aconteciere, una vez finalizada la eventualidad, continuará su carrera profesional de acuerdo a la función y área en la que se desempeñe.
10) Homologación
Por todo lo expuesto en el contenido y alcance del presente acuerdo colectivo articulado en forma descentralizada, las partes convienen someter a HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250 a la presente Acta, de modo de alcanzar la debida seguridad jurídica dentro de esta nueva estructura convencional consensuada y a la vez permitir la correcta y armoniosa aplicación del mismo y en concurrencia con el plexo convencional a nivel de Empresa del cual ambas partes también son signatarias y que mantiene su vigencia.





U.E.C.A.R.A.

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE


ANEXO I: PLANILLA SALARIAL

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL COVIARES S.A./U.E.C.A.RA.
En Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de 2005, las partes contratantes, UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) representada en este acto por los Sres. Antonio Alberto López, secretario general de UECARA, José Luis Fernández secretario adjunto, Jorge Hernando Pereyra secretario de organización y asuntos gremiales, Héctor Pascuzzi, aquí representadas, en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, la empresa COVIARES S.A., representadas por el Sr. José Luis Salinas en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar el siguiente Acuerdo de Empresa, conforme a lo establecido en el art. 2, en cuanto se refiere a las materias delegadas, por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y administración de las Obras en Concesión del Grupo de Empresas de la Red de Accesos a la Capital, que rige para todo el ámbito geográfico por el que se emplaza la traza actual y futura de la Autopista La Plata - Buenos Aires, suscripto con UECARA en la fecha en los presentes actuados:
Las partes han resuelto que, atendiendo a la comunión de objetivos y compromisos que se señalaron en los Objetivos Mutuos y teniendo el cuenta lo señalado el Capítulo IX Sistema Salarial, han acordado que se modifique y sustituya el actual sistema remuneratorio vigente en La Empresa, observando los parámetros derivados de la aplicación del CCT de la Actividad y aplicable al personal convencionado.
El nuevo sistema remuneratorio que se acuerda por la presente, será de aplicación para todo el personal de la Empresa encuadrado en este CCT, y estará constituido de la siguiente forma:
Salario Básico: (Art. 36)
Se adjunta planilla por categoría / función profesional.
Premio por Asistencia y Puntualidad (Art. 38)
El personal con asistencia y puntualidad perfecta en el mes, percibirá un adicional establecido en la planilla salarial por categorías en concepto de Premio a la Asistencia y Puntualidad.
No se perderá ese adicional si las inasistencias se deben a:
Días de vacaciones.
Los correspondientes a licencias especiales otorgadas, por razones familiares.
Los de suspensión de trabajo por causas no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
Días no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de accidentes.
La escala que se considerará a los efectos de la pérdida del premio será:
Ante 1 día de falta se perderá el 30% del premio.
Ante 2 días de falta se perderá el 60% del premio.
Ante 3 días de falta no se ganará el premio del mes.
2 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 1 falta.
3 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 2 faltas.
4 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 3 faltas.
Adicional por Trabajos Preparatorios y de Cierre (Art. 37):
Las partes acuerdan en los términos del art. 37 del Convenio Colectivo, que el personal peajista que por razones de índole operativa deba realizar trabajos preparatorios y de cierre de su jornada de trabajo, para efectuar la correspondiente rendición de caja y/o toma de elementos o novedades, percibirá por dicho concepto la suma remunerativa de acuerdo al anexo I.
Bonificación por Trabajo en Turno Nocturno (Art. 39):
Las partes acuerdan en los términos del art. 39 del Convenio Colectivo que el personal que deba trabajar en turno nocturno dentro del régimen de trabajos por equipos percibirá una bonificación mensual por trabajos en turno nocturno de 22 hs a 6 hs el equivalente a 8,33 minutos por hora o a opción de la misma, se le otorgará un día de descanso semanal adicional, de acuerdo a la modalidad actualmente aplicada al personal peajista.
Adicional por trabajo en equipo días feriados (Art. 40)
El personal que deba trabajar bajo este régimen, percibirá un adicional fijo de acuerdo al anexo I.
Adicional por Fallo de Caja (Art. 41)
El personal que se desempeñe en calidad de Peajista percibirá una asignación remuneratoria fija por diferencia de caja de acuerdo al anexo I y será liquidada en los términos y condiciones que a continuación se refieren, en forma proporcional a los días del mes efectivamente trabajados, es decir, debiéndose descontar las ausencias justificadas o no y el período de vacaciones, con la única excepción de los francos compensatorios, todo ello debido a que mientras no se trabaja, no existe posibilidad alguna de incurrir en errores de cobro de peaje.
En ningún caso se devengarán dichas sumas si se produjeran faltantes por las contingencias que a continuación se detallan:
Fallas de arqueo o de recuento:
Son los faltantes de dinero detectados por los controles internos de la empresa. Sin que el listado que sigue sea taxativo, se enuncian los supuestos más comunes:
• Error en el recuento de dinero mal entregado por el cliente.
• Error en el vuelto entregado al cliente.
• Error en el cobro.
• Pérdida de billetes o monedas durante la jornada.
• Aceptación de billetes y/o monedas falsas o fuera de circulación.
• Falta de denuncia policial en el caso de robo.
Fallas técnicas o de operación
Son los faltantes detectados por el sistema. Sin que el listado que sigue sea taxativo, se enuncian los supuestos más comunes:
• Errores en la tabulación de categoría de vehículos, no anotadas en el parte de trabajo ni autorizadas por el supervisor.
• Omisiones al declarar las franquicias y/o violaciones ocurridas durante el turno, en el parte de trabajo.
• Fallas de los documentos que deben acompañar al parte de trabajo, generados durante el turno. Por ejemplo, notas de débito, tickets anulados, pagos diferidos, entre otros.
• Falta de anotaciones en el parte de trabajo de todas aquellas anomalías ocurridas durante el turno de trabajo.
Cualquier otro incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones e instrucciones impartidas por la Empresa.
Adicional de Empresa.
La empresa liquidará un adicional por complemento de categoría en aquellos casos en que se deba complementar el ingreso mensual hasta los valores pactados.
Adecuación Económica
Las partes acuerdan que, durante el plazo de vigencia de 36 meses del Convenio Colectivo de Trabajo, se mantendrán los valores reflejados en la Planilla que se agregan como Anexo formando parte de la presente Acta.
En caso que la inflación que se acumule a partir de 1.1.06 según datos oficiales del INDEC, supere el 12%, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 20 días siguientes a fin de considerar el impacto sobre los salarios.
Notas aclaratorias y ampliatorias de artículos.
Art. 12 El relevo del personal se realizará al término de su jornada de trabajo y los horarios de trabajo serán los que se fijen en las carteleras de la empresa.
Art. 13. Sistema de Créditos y Débitos, se aplicará tal cual es uso y costumbre en la empresa actualmente.
Art. 14. El descanso otorgado tendrá una duración total de 30 minutos.
Art. 15. Al personal que cumpla con dicha jornada discontinua se le abonará un adicional de $ 5 por día trabajado.
Art. 26. Se respetarán también las establecidas en la ley de contrato de trabajo.
Art. 33. El monto de compensación por gastos de comida será de $ 6.
9) Homologación
Por todo lo expuesto en el contenido y alcance del presente acuerdo colectivo articulado en forma descentralizada, las partes convienen someter a HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250 a la presente Acta, de modo de alcanzar la debida seguridad jurídica dentro de esta nueva estructura convencional consensuada y a la vez permitir el cálculo del tope indemnizatorio por despido en los términos del artículo 245 de la LCT.





U.E.C.A.R.A.

COVIARES S.A.



Convenio Colectivo de Empresa
AEC Sociedad Anónima
y
Unión Empleados de la Construcción
y Afines de la República Argentina
22 de diciembre de 2005
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2005, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Empresa se reúnen a efectos de suscribir el mismo y solicitar el registro y posterior homologación.
Por la parte empresaria lo hace AEC S.A., con domicilio real en la calle Esmeralda 315, 3er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Gustavo Enrique Fernández, Luis Rodolfo Arocena y Manuel Muñoa.
Por la parte sindical lo hace la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), con domicilio real en la calle Luis Sáenz Peña 1117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Antonio Alberto López, Secretario General, José Luis Fernández Secretario Adjunto, Jorge Arnaldo Pereyra Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, Mónica Risoto Apoderada Legal y Carlos Sacadura, Delegado.
Art. 1: Ambito de Aplicación
Las partes Intervinientes del presente Convenio Colectivo de Empresa, la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, por el sector gremial, y por el sector empresario AEC S.A. han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa de la Actividad de construcción, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de las obras en concesión del grupo de empresas de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (Convenio Marco) conjuntamente con las otras empresas concesionarias de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, Coviares S.A., Grupo Concesionario del Oeste S.A. y Autopistas del Sol S.A., todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 25.250.
El presente convenio colectivo de empresa se suscribe a fin de cumplimentar las materias delegadas por el Convenio Marco en los términos del Artículo 2, inc. b) del mismo y en cumplimiento del Art. 36 de aquél.
Art. 2: Ambito personal
Quedan comprendidos dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo los siguientes trabajadores: Empleados administrativos, técnicos y de operaciones y servicios cuyas tareas se encuentran detalladas y descriptas en el Artículo 4º del presente.
Se encuentra expresamente excluido del presente convenio el personal que se desempeña en las funciones enunciadas en el ARTICULO 8º del Convenio Colectivo Marco.
Art. 3: Ambito de aplicación temporal
Las partes acuerdan que, durante el plazo de vigencia de 36 meses del Convenio Colectivo de Trabajo, los valores reflejados en el Art. 5 se mantendrán inalterables salvo que se cumpla la siguiente condición: Que la inflación minorista que se acumule a partir del 01.01.06 según datos oficiales del INDEC, supere el 12% (doce porciento).
De cumplirse la condición que antecede, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 7 (siete) días posteriores a la fecha en la que el INDEC publique el índice que refleje un incremento acumulado que supere el 12% y a fijar un aumento en los valores reflejados en el art. 5 equivalente a la mitad del aludido 12%, o sea el 6% (seis porciento).
Si además de registrarse el incremento acumulado de la inflación minorista superior al 12% mencionado, asimismo se pusiera en efectiva vigencia un incremento de tarifas, sin considerar a este último efecto el incremento de tarifas que entre a regir conforme lo establecido en la cláusula Sexta del Acuerdo de Renegociación contractual del 24 de mayo de 2005, suscripto por la Parte Empresaria con el Estado Nacional, entonces las partes se comprometen a reunirse dentro del plazo de 7 (siete) días a contar de la fecha en la que se apliquen las nuevas tarifas con el propósito de acordar un reajuste adicional de los salarios del Art. 5; no pudiendo superar la suma del ajuste originado por inflación minorista arriba mencionada y el causado por aumento de la tarifa, el límite de la inflación minorista producida.
Art. 4: FUNCIONES
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio se clasificarán dentro de las distintas funciones profesionales que a continuación se enumeran:
1) PERSONAL ADMINISTRATIVO
Comprende a aquellas personas con capacidad básica de lecto-escritura y/o habilidades en cálculos elementales, además de instrucción para la ejecución de actividades o tareas rutinarias de oficina, que puedan involucrar el uso de herramientas comunes y equipos estandarizados con un único propósito. Los puestos están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas. Deben poseer familiaridad con rutinas de trabajo estandarizadas y/o uso de equipos y máquinas. Las instrucciones que reciben son explícitas o prescriptas sobre prácticas y procedimientos de trabajos estandarizados y/o instrucciones generales de trabajo y/o supervisión sobre los avances de trabajo y resultado.
2) PERSONAL TECNICO:
Comprende a aquellas personas que realicen tareas técnicas con pericia en procedimientos o sistemas que pueden incluir destreza en uso de equipos especializados, además, requieren algunas habilidades especializadas (usualmente no teóricas) adquiridas en el trabajo o fuera de él, generalmente para una función única y/o suficiencia en una técnica que requiere tanto la comprensión de prácticas y precedentes involucrados o de teorías o principios científicos, o de ambos.
3) PERSONAL DE OPERACIONES Y SERVICIOS:
Comprende a aquellas personas con capacidad básica de lecto-escritura y/o habilidades en objetos elementales, además de instrucción para la ejecución de actividades o tareas de operación y/o servicios, que pueden involucrar el uso de herramientas como herramientas comunes y equipos estandarizados con un único propósito. Los puestos están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas. Deben poseer familiaridad con rutinas de trabajo estandarizados y/o instrucciones generales de trabajo y/o supervisión sobre los avances del trabajo y resultados.
Estas funciones están integradas por distintas categorías laborales y salariales que son enumeradas en el Art. 50 del presente Convenio.
Al solo efecto ilustrativo, y sin que ello determine la obligatoriedad de cubrir la totalidad de las denominaciones a que a continuación se enumeran, se establecen las denominaciones funcionales correspondientes a cada área de trabajo.
Art. 5: Categorías, Remuneración y adicionales
Las remuneraciones totales, incluidos los adicionales (*) y Vales Alimentarios no remunerativos (**), en pesos por categoría son las siguientes:


Los trabajadores con jornada reducida, figuran con el monto máximo que se les puede asignar por Beneficios Sociales. Este monto, puede variar en función de la cantidad de días trabajados en el mes.
Art. 6: Adicionales o Complementos Salariales
1) VALES ALIMENTARIOS:
La totalidad del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Empresa gozará del beneficio no remunerativo de vales alimentarios por un valor de $ 50 por mes. Este beneficio se mantendrá mientras esté vigente el art. 103 bis de la LCT.
2) ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE TAREAS:
Al personal que se desempeñe en turnos rotativos por equipos en calidad de Cajero, Señalero, Operador de Móvil de Seguridad Vial, Operador de Radio, Operario de Mantenimiento Eléctrico y Recontador (TURNO ROTATIVO) percibirán una asignación mensual fija en concepto de "ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE TAREAS", por el valor de $40 mensuales (independientemente de la categoría asignada).
Esta asignación se liquidará mensualmente no generando otros adicionales previstos para la categoría y se deducirá en parte proporcional en caso de ausencia.
3) PREMIO A LA ASISTENCIA:
A los trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos por equipos, se les conforma su haber mensual con dos tipos de Premio a la Asistencia, cuyas características se exponen a continuación:
a) Premio a la Asistencia Perfecta:
Se asigna un 12% mensual, aplicable sobre:
Básico de Convenio + A Cuenta de Futuros Aumentos
Distribuidos en tres períodos de 4% cada uno.
1º Período: Desde el 21 a fin de mes.
2º Período: Desde el 1 al 10 de cada mes.
3º Período: Desde el 11 al 20 de cada mes.
Se hará acreedor a este adicional aquel que cumpla íntegramente con la jornada de trabajo, ya sea desde el punto de vista de la asistencia, como de la puntualidad.
Tanto para el caso de las inasistencias como de las llegadas tarde, se procederá a descontar del premio el porcentaje correspondiente al período en el cual se hayan producido las mismas. Ejemplos:
• Si la inasistencia / impuntualidad se produce en un período: Se le asigna un 8% del premio (mensual). "Pierde el 4%".
• Si las inasistencias /impuntualidades se producen en dos períodos: Se le asigna un 4% del premio (mensual). Pierde el 8%".
• Si las inasistencias / impuntualidades se producen en los tres períodos: No se le abonará el premio a la asistencia.
Las siguientes ausencias no son causales de pérdida del premio a la asistencia perfecta:
• Enfermedad Profesional.
• Accidente de Trabajo.
• Licencia por nacimiento de hijo.
• Licencia por matrimonio.
• Licencia por fallecimiento de familiar ( cónyuge, hijo, madre, padre, hermano). Citación judicial y/ o policial.
• Vacaciones.
• Donación de sangre
b) Premio al Presentismo:
Se asigna un 8% mensual, aplicable sobre el Total de Remuneraciones (excepto los conceptos de Adicional por Complemento de Tareas, Adicional Trabajo en Equipo en Días Feriados y Adicional por Trabajo en Turno Nocturno).
El período a tener en cuenta para su liquidación será del 21 del mes anterior, hasta el 20 del mes de cierre.
Causales de pérdida del Premio al Presentismo:
Se ha previsto una pérdida gradual del Premio al Presentismo teniendo en cuenta la reiteración de llegadas tarde y las ausencias producidas en el período de liquidación. Este período cierra los días 20 de cada mes. El procedimiento se llevará a cabo de la siguiente manera:
• Una impuntualidad que supere los 15 o dos impuntualidades cuya suma no supere los 15´.
Se le asignará como Premio por Presentismo un 5% (mensual). "Pierde el 3%".
• Dos impuntualidades, si la suma de ambas supera los 15´, o tres impuntualidades, cuya suma no supere los 15´:
Se le asignará como Premio por Presentismo un 3% (mensual). "Pierde el 5%".
• Tres impuntualidades Una ausencia sin aviso.
• Más de una ausencia, con aviso.
No se le abonará Premio por Presentismo
En todos los casos de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, para hacerse acreedor al Premio al Presentismo será requisito indispensable la justificación de dichas ausencias, por medio de un certificado médico particular.
4) BONIFICACION POR TRABAJO EN TURNO NOCTURNO:
Todo el personal que realice su jornada de trabajo entre las 22 hs. y las 06 hs. del día siguiente, percibirá una asignación fija mensual en concepto de "BONIFICACION POR TRABAJO EN TURNO NOCTURNO", según se detalla a continuación:

















Cajero

$ 25 (por cada semana trabajada por mes)

Cajero LíDerecho

$ 27 (por cada semana trabajada por mes)

Operario de Mant. Eléctrico

$ 24 (por cada semana trabajada por mes)

Operador de Radio

$ 25 (por cada semana trabajada por mes)

Operario de Móvil de Seguridad Vial

$ 28 (por cada semana trabajada por mes)


Esta asignación se liquidará mensualmente no generando otros adicionales previstos para la categoría y se deducirá en parte proporcional en caso de ausencia.
Este beneficio no rige ni se modifica, para los cambios de turno que se realicen de manera voluntaria entre los empleados por cuestiones ajenas a lo laboral.
5) ADICIONAL TRABAJO EN EQUIPO EN DIAS FERIADOS:
Todo el personal que deba trabajar, en razón de la rotatividad de su jornada de trabajo los días feriados nacionales, percibirá una asignación fija mensual de $ 30 en concepto de "ADICIONAL TRABAJO EN EQUIPO EN DIAS FERIADOS".
Esta asignación se liquidará mensualmente no generando otros adicionales previstos para la categoría.
6) COMPENSACION POR FALLA DE CAJA:
a) Al personal que se desempeñe en calidad de Cajero o Administrativo de cabina de Telepeaje, se le asignará una asignación fija mensual por "DIFERENCIA DE CAJA" que ascenderá a la suma de $ 50 (pesos cincuenta).
b) Al personal que se desempeñe en calidad Recontador se le asignará una asignación fija mensual "DIFERENCIA DE CAJA" que ascenderá a la suma de $ 75 (pesos setenta y cinco).
Esta asignación se liquidará mensualmente no generando otros adicionales previstos para la categoría y se deducirá en parte proporcional en caso de ausencia.
7) ADICIONAL POR RIESGO DE PEAJE
A los trabajadores que se desempeñen como cajeros, se les conforma su haber mensual con el Adicional por Riesgo de Peaje, cuyas características se exponen a continuación:
Se asigna un 10% mensual, aplicable sobre:
Básico de Convenio + A Cuenta de Futuros Aumentos
Esta asignación se liquidará mensualmente no generando otros adicionales previstos para la categoría y se deducirá en parte proporcional en caso de ausencia.
8) ADICIONAL POR RIESGO SOBRE CALZADA
A los trabajadores que se desempeñen como Operarios de Móvil de Seguridad Vial, Señaleros, Operario de Mantenimiento Vial y Operario de Mantenimiento Eléctrico, Ayudante l y Sereno, se les conforma su haber mensual con un Adicional por Riesgo sobre Calzada, cuyas características se exponen a continuación:
Se asigna un 15% mensual, aplicable sobre:
Básico de Convenio + A Cuenta de Futuros Aumentos
Esta asignación se liquidará mensualmente no generando otros adicionales previstos para la categoría y se deducirá en parte proporcional en caso de ausencia.
9) LICENCIA ESPECIAL:
La empresa contemplará la factibilidad de otorgar licencia compensable a las madres por enfermedad de hijo menor a su cargo, debidamente certificado y previamente formalizado su otorgamiento.
Art. 7: Representación Gremial
A los efectos de la elección de Delegados del Personal las partes se remiten a la metodología establecida en el Art. 45° de la Ley 23.551. Asimismo, se entenderá por establecimiento todo el ámbito de actuación de las empresas signatarias.
La convocatoria de la elección, los postulantes que se presenten y el resultado con los porcentajes de votos obtenidos por cada uno de ellos, deberá ser notificado a la empresa por telegrama, carta documento u otro medio fehaciente de comunicación.
La representación de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de empresa será ejercida por 2 (dos) delegados quienes cubrirán funciones como tales en todos los sectores y ámbitos de trabajo de la Empresa. En caso de que haya en la empresa directivos gremiales que no hayan hecho uso de la licencia gremial permanente, éstos ejercerán directamente la representación interna del personal y el número de delegados a elegir se reducirá a razón de uno por cada dirigente gremial que permanezca trabajando.
Los trabajadores que ocupen cargos de delegados, gozarán con una licencia de 35 horas mensuales para ejercer sus funciones dentro del ámbito de la empresa o en la Organización Sindical.
Art. 8: Reglamento Interno
Se anexa al presente el Reglamento Interno de la empresa que se encuentra en conocimiento del personal incluido en el presente Convenio Colectivo y forma parte del Presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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