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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 511/2004
Bs. As., 17/5/2004
VISTO el Decreto N° 229 del 8 de marzo de 2000, la Resolución D.E.- N N° 490 del 29 de abril de 2003 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución D.E. - A N° 865 del 7 de agosto de 2003 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:.
Que por el Decreto citado en el VISTO se creó el Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO" (CCC), con el objeto de instrumentar compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que asisten a los ciudadanos.
Que en consecuencia esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la Resolución D.E. -N N° 490/03, implementa la CCC, instrumentando las bases para su control, monitoreo y coordinación.
Que en este orden de ideas devino necesaria la incorporación de estándares que no sólo transparenten nuestra responsabilidad para con la ciudadanía, como lo es la "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO", sino también que comprometan el cumplimiento de los servicios a nivel interno dentro del Organismo.
Que a fin de promover esta iniciativa, es necesario asistir a las unidades operativas de atención para que dispongan en tiempo y forma de los insumos y servicios internos necesarios para el desempeño de sus funciones y para el cumplimiento de las responsabilidades emergentes de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO y del PLAN OPERATIVO ANUAL.
Que en esta inteligencia resulta ineluctable, en un primer momento, establecer el Capítulo "Prestaciones" de la Carta Compromiso Interna (CCI), correspondiente a establecer bases mínimas de cumplimiento de servicio de las áreas de apoyo hacia las necesidades puntuales de las áreas de atención al público, Unidades de Atención Integral, Telefónica, Móviles y otras.
Que asimismo es necesario facultar a la Gerencia Planeamiento para analizar y establecer, en posteriores capítulos de la Carta Compromiso Interna (CCI), a solicitud de partes y por el consenso de las mismas, pautas mínimas de cumplimiento de estándares entre aquellas gerencias involucradas en la ejecución de los procesos de gestión del Organismo que sirven de apoyo a la Gerencia Prestaciones para el cumplimiento de los estándares asumidos en la Carta Compromiso Interna.
Que es por ello, que la CARTA COMPROMISO INTERNA, resultará de vital importancia para el funcionamiento de la Organización, considerando que el compromiso público asumido se beneficiará por el concurso de tal instrumento.
Que resulta procedente en este acto instruir a todas las dependencias del Organismo, para implementar de forma eficiente y con la mayor celeridad posible la Carta Compromiso Interna (CCI), con indicación de la vigencia y alcance de metas, objetivos y estándares de calidad y el establecimiento de evaluaciones periódicas.
Que el artículo 5° de la Res. D.E. - N N° 490/03, creó la UNIDAD DE MONITOREO INTERNA (UMI), dependiente de la Gerencia de Planeamiento, con la responsabilidad y funciones que se detallan en el Anexo II de la misma.
Que en el marco reseñado, resulta competente la Gerencia Planeamiento para entender en la coordinación y evaluación trimestral de la CCI, en forma complementaria a la metodología de evaluación de los estándares comprometidos en la Carta Compromiso con el Ciudadano, prevista en la Resolución DE-A N° 865/03.
Que por todo lo expuesto, es procedente dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Impleméntese en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la CARTA COMPROMISO INTERNA (CCI), por las razones y en un todo de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
ARTICULO 2° — Apruébase el Capítulo Prestaciones de la CARTA COMPROMISO INTERNA (CCI), según los Compromisos de Resultado de Gestión Interna suscriptos y que acompañan a la presente Resolución como Anexo I.
ARTICULO 3° — Establécese que la CARTA COMPROMISO INTERNA, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de firma de esta Resolución.
ARTICULO 4° — Instrúyese a las Gerencias de Prestaciones, Planeamiento y Comunicaciones para entender en la orientación, inducción, comunicación y coordinación de la implementación de la CARTA COMPROMISO INTERNA.
ARTICULO 5° — Dispónese que las Gerencias de primero y segundo nivel y todas aquellas áreas que tengan responsabilidad directa o indirecta en cuanto a los procesos y a los estándares comprometidos en la CARTA COMPROMISO INTERNA, deberán proporcionar todo el apoyo necesario para su instrumentación.
ARTICULO 6° — La Gerencia de Planeamiento realizará, en forma trimestral, el monitoreo de la CCI en cuanto al cumplimiento de los estándares comprometidos, en forma complementaria al análisis trimestral realizado del cumplimiento de los estándares de la Carta Compromiso con el Ciudadano.
ARTICULO 7° — Facúltase a la Gerencia Planeamiento para analizar y establecer, en posteriores capítulos de la Carta Compromiso Interna, a solicitud de partes y por el consenso de las mismas, pautas mínimas de cumplimiento de estándares entre aquellas gerencias involucradas en la ejecución de los procesos de gestión del Organismo que sirven de apoyo a la Gerencia Prestaciones para el cumplimiento de los estándares asumidos en la Carta Compromiso Interna.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.





e. 21/5 N° 447.997 v. 21/5/2004

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