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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial N° 070/067/2003-SAFJP
Bs. As., 31/10/2003
VISTO la Resolución N° 207/97 y la Instrucción SAFJP N° 22/03, ambas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar el régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje al tratamiento que la norma citada en el visto concede a las inversiones en trámite irregular, las que a partir de su vigencia no estarán sujetas a previsión si registran un precio de mercado que se ajuste a los requisitos por aquélla establecidos.
Que en consecuencia procede incorporar y dejar sin efecto códigos de operación en los formularios de movimientos de inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje, así como modificar la estructura de datos de los archivos que se transfieren electrónicamente a fin de adecuarla a los nuevos códigos que se incorporan.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 51 de la Instrucción SAFJP N° 22/03.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL DE INVERSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorporar y dejar sin efecto los siguientes códigos de operación en la descripción de especificaciones del ANEXO II de la Resolución N° 207/97, para los formularios indicados a continuación:
a) CARTERA DEL FONDO - Movimientos diarios:
a.1) Formularios:
ID2-1: Títulos públicos y privados del país.
ID2-2: Títulos públicos y privados del extranjero.
ID2-4: Depósitos a plazo fijo.
ID2-5: Opciones.
ID2-6: Acciones.
ID2-7: Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
a.2) Códigos de movimiento que se incorporan:
FI: Transferencia de la cartera normal a la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión.
IF: Transferencia de la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión a la cartera normal.
FP: Transferencia de la cartera normal a la cartera en trámite irregular sujeta a previsión.
PF: Transferencia de la cartera en trámite irregular sujeta a previsión a la cartera normal.
PI: Transferencia de la cartera en trámite irregular sujeta a previsión a la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión.
IP: Transferencia de la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión a la cartera en trámite irregular sujeta a previsión.
En los Formularios ID 2-2, 2-5, 2-6 y 2-7 estos movimientos se informarán con el código de título, cantidad nominal, código de operación y código de custodia. Además de estos datos, en el Formulario ID 2-1, se consignará el tipo de cuenta. En caso del Formulario ID 2-4 se consignarán únicamente el código depósito y el código de operación.
a.3) Código de movimiento que se deja sin efecto:
U: Transferencia a inversiones de trámite irregular.
b) CARTERA DEL ENCAJE - Movimientos diarios:
b.1) Formularios:
ID3-1: Títulos públicos y privados del país.
ID3-2: Títulos públicos y privados del extranjero.
ID3-4: Depósitos a plazo fijo.
ID3-5: Opciones.
ID3-6: Acciones.
ID3-7: Cuotapartes de fondos de inversión.
b.2) Código de movimiento que se incorpora:
El: Encaje - Desafectación por encontrarse en trámite irregular.
En los Formularios ID 3-2, 3-5, 3-6 y 3-7 estos movimientos se informarán con el código de título, cantidad nominal, código de operación y código de custodia. Además de estos datos, en el Formulario ID 3-1, se consignará el tipo de cuenta. En caso del Formulario ID 3-4 se consignarán únicamente el código depósito y el código de operación.
b.3) Código de movimiento que se deja sin efecto:
U: Desafectación por encontrarse en trámite irregular.
ARTICULO 2° — Reemplazar las especificaciones de archivos contenidas en el Anexo III de la Resolución N° 207/97 por el texto que se acompaña y forma parte de la presente disposición, denominado "RESOLUCION N° 207/97 - ANEXO III - INSTRUCCIONES PARA LA GENERACION Y TRANSMISION DE INFORMACION", correspondientes a los formularios de movimientos indicados en el artículo 1°, por cuanto se amplía a dos (2) posiciones el campo de datos denominado "Código de Operación".
ARTICULO 3° — Las modificaciones previstas en los artículos precedentes serán de aplicación obligatoria para los Informes Diarios emitidos a partir de los quince (15) días corridos de publicada la presente. Dentro de este plazo se pondrá a disposición de las administradoras la nueva versión del software validador de Informe Diario.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORMA RIAVITZ, Gerente de Control de Inversiones.
_________
NOTA: Esta Disposición General se publica sin el anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 4/11 N° 431.147 v. 4/11/2003

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