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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 236/2002

Bs. As., 4/4/2002

VISTO el Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991, ratificado por el artículo 167 de la Ley N° 24.241; el Decreto N° 893 del 10 de julio de 2001; y la Resolución ANSES D. E. - N - N° 25 del 8 de febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que mediante las disposiciones legales citadas en el VISTO, ha quedado configurada la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que uno de los objetivos prioritarios de esta conducción, es conformar un cuerpo gerencial coherente, que gestione la técnica y organice operativamente las metas que se le encomienden, con sustento en el pleno conocimiento de la naturaleza de las prestaciones y servicios encomendados a la ANSES, en función de sus recursos humanos y materiales reales.

Que al efecto, las máximas categorías de funcionarios, deben planificar y evaluar el desarrollo de su actividad mediante la percepción directa del impacto que, ya sea en forma lineal o tangencial, puedan tener sus medidas en particular en las áreas operativas con atención de público, en orden a la concepción de los puestos de trabajo, así como en la elección de los equipos y los métodos de labor y de producción.

Que por otra parte, resulta imprescindible atenuar los efectos negativos observados a partir de una gestión alejada de los agentes en servicio en lugares de gran presión social, a los que por otra parte desincentiva una tarea monótona y repetitiva, cumplida en base a instrucciones superiores que no contemplan las situaciones contingentes a los que son sometidos.

Que consecuentemente, una interacción que propenda a una participación y comunicación entre los diversos estamentos de la Organización, conducirá naturalmente a potenciar un proyecto de fortalecimiento institucional.

Que a tales fines, resulta aconsejable establecer un PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL, en cuya primer etapa los gerentes de primer y segundo nivel cualquiera sea su situación de revista en el Organismo a la fecha de la presente, deberán desempeñarse durante un período no inferior a 2 (DOS) semanas al año a una UDAI, Oficina o Delegación de la jurisdicción en la que habitualmente prestan servicios o cercana a ésta.

Que a partir de la fecha de esta resolución análoga medida se aplicará al personal ingresante de cualquier grado, sin interesar el tipo de contratación y/o plazo temporal que lo vincule a ANSES con permanencia en una UDAI, Oficina o Delegación por el plazo de 1(UN) mes.

Que a los fines de implementar lo señalado en los considerandos que anteceden, el Gerente de Prestaciones deberá coordinar con los gerentes de primer y segundo nivel y con la Gerencia de Recursos Humanos, según corresponda, la UDAI, Oficina o Delegación asignada y las fechas y horarios de la prestación de servicios, a cuyo efecto se le confieren las facultades necesarias en orden a resolver eventuales conflictos que pudieren plantearse.

Que el Gerente de Prestaciones en su carácter de Coordinador del PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL, deberá cursar un informe escrito por mes vencido los primeros 5 (CINCO) días hábiles subsiguientes a cada uno, a la Gerencia General para seguimiento y control de lo actuado en el que además constará, la planificación del mes siguiente.

Que el primer informe, será puesto a disposición de la Dirección Ejecutiva por única vez, el 15 de abril de 2002, con la planificación de la segunda quincena de ese mes y del mes de mayo.

Que esta primer etapa del PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL (fase presencial), lo será sin perjuicio de otros tramos de capacitación de carácter general o de especialización que lo integren en el futuro o que correspondan a actividades para las que resulten convocados los agentes y funcionarios de ANSES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese el PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cuya primer etapa los gerentes de primer y segundo nivel a la fecha de la presente, deberán desempeñarse durante un período no inferior a 2 (DOS) semanas al año en una UDAI, Oficina o Delegación de la jurisdicción en la que habitualmente prestan servicios o cercana a ésta.

ARTICULO 2° — Dispónese que el personal ingresante a partir de la fecha de esta resolución, de cualquier grado y/o tipo de contratación y/o plazo temporal de vinculación con ANSES, deberá desempeñarse durante un período no inferior a 1 (UN) mes en una UDAI, Oficina o Delegación de la jurisdicción en la que habitualmente prestará servicios o cercana a ésta.

ARTICULO 3° — Desígnase al Gerente de Prestaciones, Coordinador del PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL DE ANSES (fase presencial), en los términos y condiciones precisados en los considerandos de la presente, con plenas facultades para resolver cualquier eventual conflicto que pudiere generarse en su implementación.

ARTICULO 4° — La Gerencia General, realizará el seguimiento y control del PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL DE ANSES (fase presencial), a través de un informe escrito del Sr. Coordinador, por mes vencido los primeros 5 (CINCO) días hábiles subsiguientes a cada uno, en el que además constará, la planificación del mes siguiente. La única excepción la constituirá el primer informe, el que será puesto a disposición de la Gerencia General y de la Dirección Ejecutiva, el 15 de abril de 2002, y en el que se incluirá la planificación de la segunda quincena de ese mes y del mes de mayo completo.

ARTICULO 5° — Aclárase que el PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL DE ANSES (fase presencial), lo será sin perjuicio de otros tramos de capacitación de carácter general o de especialización que lo integren en el futuro o que correspondan a actividades para las que resulten convocados los agentes o funcionarios.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 10/4 N° 379.980 v. 10/4/2002

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