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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución N° 125/2000

Bs. As., 11/10/2000

VISTO el Expediente N° 3303-2000 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los productos más importantes de la evolución tecnológica ocurrida durante los últimos años, ha sido el desarrollo del Comercio Electrónico ("E-Commerce"), cuyo volumen crece incesantemente tanto en el ámbito empresarial ("Business to Business") como en la modalidad orientada al consumidor final ("Business to Consumer").

Que el empleo de diversas tecnologías, con un adecuado enfoque metodológico, ha permitido a las comunidades de transporte multimodal reducir notablemente los costos de manejo de la documentación, los tiempos necesarios para la entrega de los diferentes bienes transados y, en suma, optimizar su gestión.

Que para posibilitar la plena inserción de nuestro pís en este nuevo escenario internacional se estima imprescindible lograr la integración tecnológica de todos los miembros de las comunidades de transporte, trabajando en forma coordinada y evitando la dispersión de esfuerzos.

Que en tal sentido se considera conveniente desarrollar una experiencia piloto en el Puerto de BUENOS AIRES, y a tal efecto resulta necesaria la previa realización de estudios y demás actividades tendientes a su implementación.

Que a este objeto es adecuado constituir un Grupo de Trabajo con representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tendrá por misión realizar los estudios y actividades aludidos.

Que la experiencia recogida en otros centros de transporte multimodal que han logrado un elevado nivel tecnológico, demuestra que el proceso para alcanzarlo es una acción gradual que requiere una metodología apropiada, fijación de etapas, prioridades y objetivos comunes, asignación de responsabilidades y roles claros y precisos entre todos los participantes del proyecto.

Que, sin dejar de lado las particularidades de la operatoria del Puerto de BUENOS AIRES, y del resto de las comunidades de transporte de la REPUBLICA ARGENTINA, el proceso de integración debe contemplar la evolución del Comercio Electrónico ("E-Commerce") en el ámbito global, en particular en lo referente a estándares tecnológicos, y de otras iniciativas que se llevan a cabo en el mundo. Debe prestarse especial atención al concepto de sistemas abiertos, que permitan la inserción de toda la comunidad logística para que la misma reciba en forma equitativa y proporcional los beneficios de la iniciativa.

Que, en este contexto, deben ser los organismos de control, en especial las Aduanas y Autoridades Portuarias, sobre quienes recaiga prioritariamente la responsabilidad de impulsar la integración entre todos los participantes de la comunidad logística, tendiente a lograr los objetivos enmarcados en los presentes considerandos.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible invitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMIA, y a los miembros de la comunidad de transporte del Puerto de BUENOS AIRES, a designar representantes para integrar el citado Grupo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida a adoptar encuadra en los objetivos establecidos por el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y en las facultades otorgadas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRTARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase de interés de la SECRETARIA DE TRANSPORTE la realización de los estudios y demás actividades destinadas a posibilitar la implementación de la Plataforma de Comercio Electrónico de la Comunidad Logística en el Puerto de BUENOS AIRES..

ARTICULO 2° — Constitúyese un Grupo de Trabajo integrado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tendrán a su cargo el desarrollo de los estudios y actividades aludidos en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS invítese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMIA, y a los miembros de la comunidad de transporte del Puerto de BUENOS AIRES, a designar representantes para integrar el Grupo de que se trata.

ARTICULO 4° — El Grupo de Trabajo, que en esta primera etapa reportará el avance y desarrollo de los estudios y actividades que realice a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dictará su propio reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE H. KOGAN, Secretario de Transporte.

e. 25/1 N° 341.492 v. 25/1/2001

Administracionius UNLP

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