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Secretaría de Industria y Comercio




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IMPORTACIONES

Resolución 25/2001

Listado de mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

Bs. As., 22/1/2001

VISTO el Expediente N° 061-016298/2000, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1° de la Resolución M.E. N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en. los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19/99 dispone que la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar y aprobar, mediante un acto administrativo, los listados de mercaderías que se beneficiarán con el nivel arancelario mencionado en el primer Considerando.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19/99, modificada por la Resolución M.E. N° 255/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%).

Art. 2°
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.

ANEXO A LA RESOLUCION SIC N° 25




































8447. 12.00

Máquina circular de tricotar, para la fabricación de tejidos de punto, con cilindro de diámetro igual a 762 mm, 48 alimentadores de hilo, sistema de transferencia, dispositivo para la selección individual de agujas, mando por microprocesador y display de visualIzación

8477.40.00

Máquinas para moldear poliestireno o polipropileno expandido, constituidas por: cámaras de vapor, dispositivo de carga de material mediante pistolas de llenado, sistema de condensación de vapor, bomba de vacío, dispositivo de expulsión de piezas terminadas, unidad generadora de presión hidráulica y tablero de mando y control

8477.80.00

Máquina corrugadora de tubos de material plástico (polipropileno o poliestireno de alta densidad) con un diámetro máximo de 32 mm, de 70 kg/h de capacidad máxima de producción

9031.80.90

Máquina para control de posicionamiento de clisés, en cilindros de perímetros comprendidos entre 300 mm y 1250 mm, del tipo de los utilizados en impresoras flexográficas, constituida por: 8 (ocho) cámaras de televisión de 140 aumentos, 2 (dos) monitores de video, instrumento digital de medición de distancias y dispositivo de corte

8414.80.11

Compresor de aire, estacionario a pistón, de tres etapas de compresión, accionado por motor eléctrico de 132 kW de potencia, montado sobre bastidor, 40 bar de presión máxima de trabajo y 10 m 3 /min de caudal de aire, con su tablero de control y mando

8465.94.00

Máquina para ensamblar cantos rectos, presentados en tiras o bobinas, en paneles de madera, con díspositivos encoladores, sierras escuadradoras y perfiladoras y panel de comando con control lógico programable (PLC), apta para trabajar paneles de espesores comprendidos entre 10 mm a 45 mm, con una velocidad de avance comprendida entre 10 y 20 m/minuto

8445.30.10

Máquina para retorcer hilados, de doble frente, de 200 m/min de velocidad máxima de producción y velocidad máxima de husos igual a 8.000 revoluciones por minuto

8447.90.90

Máquina de entorchar de cobertura simple, de 60 m/min de velocidad máxima de producción y velocidad máxima de huso, igual a 28.000 revoluciones por minuto

8447.90.90

Máquina de entorchar de doble cobertura, de 60 m/min. de velocidad máxima de producción y velocidad máxima de huso, igual a 28.000 revoluciones por minuto

8479.89.99

Máquina lavadora horizontal de vidrio, apto para trabajar vidrio en dimensiones mínimas de 600 mm, x 600 mm. y espesores de 3 a 12 mm, con cepillos rotativos y ventiladores para secado, transportador de rodillos motorizados para entrada y salida de vidrios y tablero de control y mando

8428.39.20

Transportador de acción continua de rodillos motorizados, con dispositivo de ruedas pivotantes para el desplazamiento transversal de vidrios


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