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Ministerio de Economía




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DEUDA PUBLICA

Resolución 99/2003

Desígnanse al Secretario de Política Económica, al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito y al Director de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral para suscribir la documentación referida a la instrumentación del Convenio Línea de Crédito en Euros.

Bs. As., 18/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0263636/2002 Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 2732 del 31 de diciembre 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del decreto mencionado en el Visto faculta al señor MINISTRO ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Línea de Crédito por EUROS CINCUENTA MILLONES (EUROS 50.000.000) suscripto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2002 y en MADRID, REINO DE ESPAÑA, con fecha 23 de enero de 2003 entre el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL del REINO DE ESPAÑA (ICO) y el MINISTERIO DE ECONOMIA en representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el cual será destinado a financiar el suministro de bienes y servicios que contribuyan a atender las necesidades más urgentes de la población argentina.

Que resulta necesario, a fin de agilizar la ejecución del crédito, designar a funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA para suscribir toda la documentación necesaria para la instrumentación del Convenio de Línea de Crédito aludido y sus eventuales modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 2732 del 31 diciembre de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Desígnase al señor Secretario de Política Económica, D. Oscar TANGELSON, al señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, D. Gerardo HITA, y al señor Director de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral, D. Florencio VILLAR para suscribir de manera conjunta o indistinta, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, toda la documentación referida a la instrumentación y eventuales modificaciones al Convenio de Línea de Crédito por EUROS CINCUENTA MILLONES (EUROS 50.000.000), siempre que estas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del mismo o no deriven en un incremento de su monto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

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