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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 496/2001

Determinación del valor técnico de los títulos involucrados en la operatoria prevista por el Decreto Nº 1005/2001, por el cual se estableció un plan general de cancelación de deudas fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.

Bs. As., 20/9/2001

VISTO el Expediente Nº 010-000481/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, la Resolución Nº 415 del 28 de agosto de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto Nº 1005/2001 por el cual se establece un plan general de cancelación de deudas fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del referido Decreto Nº 1005/ 2001, el MINISTERIO DE ECONOMIA dictó la Resolución Nº 415/2001 por la que se aprueban las normas de procedimiento para la operatoria mencionada.

Que conforme a lo establecido en el punto B del Anexo de esta última, la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA informará diariamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el valor técnico (igual a la suma del Valor Nominal Residual y los intereses corridos a una determinada fecha) de los títulos involucrados en la operatoria.

Que se hace necesario establecer una metodología para fijar los precios técnicos de las Letras del Tesoro (LETES).

Que estos instrumentos son colocados en el mercado a valor de descuento, por lo que su valor técnico debe ser determinado en función de los días transcurridos entre la fecha de colocación y la fecha de vencimiento o rescate correspondiente.

Que se han colocado Letras del Tesoro (LETES) en fechas y con tasas de interés distintas, pero con igual día de vencimiento, tornándose fungibles, por lo que se considera apropiado efectuar una ponderación de las tasas de interés sobre el valor nominal de las Letras del Tesoro involucradas, el que será de aplicación para la determinación del valor técnico de cada instrumento en particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 12 del Decreto Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Dispónese que la determinación del valor técnico de las LETRAS DEL TESORO (LETES) para su aplicación al pago de impuestos vencidos al 30 de junio de 2001, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y Resolución Nº 415 del 28 de agosto de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se efectúe en base al precio que surja de recalcular el precio de emisión del instrumento a la fecha de reapertura, usando para ello como tasa de descuento Act/360 el promedio ponderado por montos de las tasas de emisiones anteriores. A partir de esa fecha, el precio técnico será aquel que resulte de devengar linealmente de acuerdo a la cantidad de días corridos, la diferencia entre el precio de emisión antes recalculado y la par.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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