Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución N° 388/2003 Declárase procedente la apertura revisión de la medida aplicada mediante Resolución N° 829 de fecha 12 de octubre de 2000 del ex Ministerio de Economía, a operaciones de hoj




Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución N° 388/2003

Declárase procedente la apertura revisión de la medida aplicada mediante Resolución N° 829 de fecha 12 de octubre de 2000 del ex Ministerio de Economía, a operaciones de hojas de sierra manuales de acero, originarias de la República Popular China.

Bs. As., 15/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0008538/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta por la Resolución N° 829 del 12 de octubre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00 y 8202.99.90, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que la Resolución N° 829/00 citada en el considerando precedente surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante el Expediente N° 061-008690/99 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a lo largo de la referida investigación, se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto objeto de investigación y el daño comprobado a la producción nacional.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de TRES (3) años.

Que el plazo de vigencia aludido en el considerando inmediato anterior vence el día 18 de octubre de 2003.

Que, a raíz de la petición presentada por la firma SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA, correspondería realizar una revisión de la medida fijada en los términos previstos por el Artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 aprobado mediante la Ley N° 24.425 y por el Artículo 55 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes previos al inicio de la revisión.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Acta de Directorio N° 987 de fecha 9 de mayo de 2003 se expidió respecto a la pertinencia de proceder a la revisión de la medida en cuestión, concluyendo que: "De la solicitud de revisión presentada, surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista del análisis del daño, es procedente la revisión de la medida antidumping adoptada".

Que, sobre la base de las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa con fecha 26 de junio de 2003 el correspondiente Informe Relativo a la Revisión de la Resolución N° 829 del 12 de octubre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, concluyendo que: "De considerarse la información antes mencionada, surgirían elementos de prueba que permitirían dar inicio al examen de revisión solicitado".

Que con fecha 17 de julio de 2003 mediante Acta de Directorio N° 990, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que: "La Comisión considera que, en función de la información mencionada en su conclusión por la DCD —de la cual surgirían pruebas que permitirían dar inicio al examen de la revisión solicitada—, y de su propia determinación están dadas las condiciones para proceder a la continuación del trámite referido al inicio de la revisión objeto de la solicitud".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud de lo expuesto, y hasta tanto concluya el procedimiento de revisión, se considera conveniente mantener el derecho antidumping oportunamente fijado.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 aprobado mediante la Ley N° 24.425 y por el Artículo 55 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, para proceder al inicio de la revisión.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponde cumplimentar tal control.

Que, a tal efecto, la Secretaría mencionada puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° inciso b) de la Resolución N° 763/96 precitada.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 76 del Decreto N° 1326 del 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 aprobado mediante la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto N° 1.283 del 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada mediante Resolución N° 829 de fecha 12 de octubre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00 y 8202.99.90, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Art. 2° — Manténgase vigente el derecho antidumping fijado por la Resolución N° 829 de fecha 12 de octubre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Art. 3° — Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.

Art. 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b), de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y las disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución N° 388/2003 Declárase procedente la apertura revisión de la medida aplicada mediante Resolución N° 829 de fecha 12 de octubre de 2000 del ex Ministerio de Economía, a operaciones de hoj