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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 803/2006

Desgrávase del derecho de exportación el valor agregado correspondiente a la industrialización del trigo, en la exportación de harina de trigo y sus subproductos. Condiciones. Alcances. Créase el Registro del Programa de Producción de Harina, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0245450/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.101 establece que la instrumentación y ejecución de la política comercial de exportación, a llevar a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, propenderá al logro de una serie de objetivos, entre los cuales cabe destacar el de diversificar la oferta de bienes y servicios destinados a los mercados del exterior, favoreciendo el crecimiento de las exportaciones con mayor valor agregado y de aquellas para las cuales el acceso a tales mercados les posibilite alcanzar niveles decrecientes de costos, procurando una mayor utilización de materias primas y tecnología local y auspiciando la incorporación de la empresa de capital nacional, especialmente las pequeñas y medianas, al mercado internacional.

Que la REPUBLICA ARGENTINA es, Historiaoacute;ricamente, exportador de trigo en grano el que, a su vez, es industrializado por establecimientos instalados en terceros países.

Que el sector molinero de la REPUBLICA ARGENTINA presenta, entre sus particularidades, una evidente capacidad ociosa, producto de la existencia de un número de molinos cuya potencialidad de producción supera ampliamente al consumo del mercado interno.

Que dicha capacidad ociosa incrementa sustancialmente la incidencia de los costos fijos sobre la producción, razón que justifica, en el marco de la política de desarrollo económico entablada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el establecimiento de las medidas que resulten necesarias a los efectos de garantizar la continuidad y expansión del precitado sector industrial, así como también posibilitar y fomentar el incremento del valor agregado de la mercadería enviada a terceros países.

Que, en tales condiciones, resulta procedente fomentar que el exportador, una vez adquirido el trigo en granos, proceda a su industrialización en los molinos ubicados en el país, desgravándose del derecho de exportación el valor agregado correspondiente a la industrialización del trigo.

Que lo expuesto en el considerando precedente será aplicable hasta alcanzar el equivalente a DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 Tn.) de trigo en grano anuales.

Que el Artículo Nº 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá desgravar del derecho de exportación, la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo, con la finalidad, entre otras, de asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios y de estabilizar los precios internos a niveles convenientes.

Que a través del Artículo 1º del Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, se delega en el ex - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las facultades conferidas por el citado Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley Nº 23.101 y por lo establecido por el Decreto Nº 2752/91.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — En la exportación para consumo de harina de trigo y sus subproductos, el valor agregado correspondiente a la industrialización del trigo quedará desgravado del derecho de exportación, de acuerdo con las condiciones que fija la presente resolución.

[b] Art. 2º — La desgravación dispuesta en el artículo anterior resultará de aplicación, únicamente, en aquellos casos en los que la molienda de trigo se realice en molinos ubicados en el territorio argentino y hasta alcanzar el equivalente a DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 Tn.) de trigo anuales.

[b] Art. 3º — Créase en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Registro del Programa de Producción de Harina (PPh), quedando facultada dicha Oficina a reglamentar todos los aspectos vinculados con el Registro que por la presente medida se crea.

[b] Art. 4º — A los efectos de acceder al beneficio que otorga el Artículo 1º, los exportadores deberán registrar las ventas al exterior de harina de trigo, sus subproductos y el volumen de trigo equivalente en el Registro creado por el Artículo 3º de la presente resolución.

[b] Art. 5º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sólo dará curso bajo el presente régimen a aquellas operaciones de exportación que cuenten con el registro y con el certificado de aprobación del cupo correspondiente emitido por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con lo previsto en la presente medida.

[b] Art. 6º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán, en el marco de sus respectivas competencias, Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultadas para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de lo aquí establecido.

[b] Art. 7º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

Administracionius UNLP

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