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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 56/2006

Derechos de Exportación. Resolución Nº 776/2006 (MEyP)

Bs. As., 18/10/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1049-2006 y los términos de la Resolución Nº 776 del 11 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por el citado acto administrativo del Ministerio de Economía y Producción resolvió que resulta de aplicación el Derecho de Exportación creado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y modificatorias a las exportaciones de gas, petróleo y sus derivados que se realicen desde el Area Aduanera Especial de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que para así concluir sostuvo que la normativa de emergencia no contempló una excepción expresa al Area Aduanera Especial, debiendo efectuarse una interpretación restrictiva y severa de sus alcances.

Que en función de ello instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que aplique los Decretos Nº 310/02, Nº 809/02 y Nº 645/04 y sus normas complementarias, a las exportaciones de petróleo, gas y sus derivados comprendidas en las posiciones arancelarias que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la norma que adopta la medida.

Que en orden al criterio establecido por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION corresponde por este nivel establecer los lineamientos para hacer efectiva la interpretación general de la legislación tributaria adoptada, en relación a la pertinencia del cobro de los derechos de exportación, INSTRUYENDO a las Aduanas de jurisdicción para:

1º .- Proceder a formular los correspondientes cargos a las empresas exportadoras de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el anexo de la Resolución Nº 776/ 2006 (MEyP) para las operaciones cuyas solicitudes de exportación para consumo se registraron ante la Aduana a partir de la entrada en vigencia de los Decretos Nº 310/02, Nº 809/02 y Nº 645/04 y sus normas complementarias, según corresponda.

2º.- REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas

e. 20/10 Nº 527.605 v. 20/10/2006

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