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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 531/2006 y 678/2006

Dase por prorrogado el plazo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 363 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 222 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 30 de setiembre de 2003, en relación con las tareas vinculadas con la liquidación del citado Instituto.

Bs. As., 10/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0026898/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 363 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 222 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de setiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto dispuso la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Resolución Nº 777 de fecha 25 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente ESTADO NACIONAL se desarrollarán en el ámbito de competencia de la actual SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, contemplando a los fines de formalizar la transferencia del proceso liquidatorio de que se trate, la suscripción de Actas de Transferencia.

Que en base a ello, la Resolución Conjunta Nº 363 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 222 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de setiembre de 2003 estableció en su Artículo 7º que la transferencia del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS. DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— (en liquidación) a la órbita de la competencia de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instrumente mediante la suscripción de un Acta de Transferencia, a cuyo efecto autorizó a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de esa Subsecretaría a adoptar los recaudos que correspondan a esos fines.

Que a tales efectos la citada Dirección Nacional ha tomado las medidas conducentes al relevamiento de la documentación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— (en liquidación) e instrumentado en forma conjunta con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los procedimientos necesarios para el otorgamiento de la referida Acta de Transferencia.

Que el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 363/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 222/03 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispuso que las tareas vinculadas con la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— (en liquidación) debían quedar concluidas en el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado de tal acto administrativo.

Que atento el tiempo transcurrido para cumplimentar las tareas tendientes a la suscripción del Acta de Transferencia prevista en el Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 363/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 222/03 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el lapso de tiempo necesario para el desarrollo de las actividades que permitan en forma ordenada la conclusión del proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— (en liquidación) en aplicación de lo normado en el Artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y el Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, resulta necesario considerar la prórroga del plazo dispuesto en el Artículo 9º de la antes citada Resolución Conjunta.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 217 de fecha 17 de junio de 2003 encomienda a los MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adoptar los actos jurídicos y procedimientos necesarios o convenientes para la disolución y liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— (en liquidación).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que del mismo modo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 217/03.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

[b] Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 30 de junio de 2006, el plazo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 363 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 222 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de setiembre de 2003, o hasta tanto se produzca la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— (en liquidación), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por medio de la resolución que así lo determine, lo que ocurra primero.

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.

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