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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción
SANIDAD VEGETAL
Resolución 116/2006
Créase el Programa de Apoyo para la Fruticultura de Manzanas y Peras.
Bs. As., 10/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0033593/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el sector frutícola de manzanas y peras se encuentra en crisis debido a una menor competitividad con respecto a la de países competidores tales como NUEVA ZELANDIA y AUSTRALIA, como consecuencia de no haber podido realizar oportunamente la reconversión de los montes frutales a las nuevas variedades que son demandadas y no haber adoptado en forma generalizada tecnologías de manejo que mejorarían la rentabilidad sectorial (cultivos orgánicos, control de heladas, protección contra el granizo y otros).
Que el Gobierno Nacional se ha comprometido a instrumentar diversos beneficios, entre ellos, gestionar asistencia financiera adecuando instrumentos financieros y/o presupuestarios que permitan al sector, productor primario frutícola de manzanas y peras acceder a recursos que posibiliten la reconversión de sus explotaciones tendientes a mejorar su competitividad.
Que es necesario asegurar condiciones básicas para el desarrollo sustentable del sector, con disponibilidad de tecnología y crédito orientado que permitan al mismo reconvertirse gradualmente y generar fuentes de empleo.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la posibilidad de promover la asistencia financiera orientada y dar asistencia técnica tanto a nivel productivo como comercial.
Que la banca oficial y privada está en condiciones de analizar la implementación de créditos orientados a todos los integrantes de las cadenas productivas del complejo frutícola de manzanas y peras, especialmente dirigidos a la reconversión varietal, la conformación de sociedades de transformación, empresas de servicios, financiamiento de insumos con garantías de producción y otras inversiones relacionadas.
Que resulta del interés de las pequeñas y medianas empresas productoras asociarse con el objeto de manipular y/o transformar su producción en un producto de mayor valor agregado y controlar la comercialización del producto final, transformar sus montes frutales para que se conviertan en mejores sistemas de conducción y con variedades modernas de gran aceptación en los mercados que generen mejores precios, incorporar alas fincas tecnologías adecuadas que maximicen sus rendimientos y como consecuencia reducir los costos de producción.
Que resulta adecuado designar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación con facultades suficientes para definir las modalidades de implementación, así como ejecutar las acciones relacionadas con el funcionamiento, operación y administración del programa que se crea.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE APOYO PARA LA FRUTICULTURA DE MANZANAS Y PERAS, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 2º — El PROGRAMA DE APOYO PARA LA FRUTICULTURA DE MANZANAS Y PERAS podrá destinarse al apoyo de programas sanitarios y de calidad; al fomento y promoción de proyectos de reconversión varietal, de reducción del costo de financiamiento para las empresas pequeñas y medianas dedicadas a la producción, comercialización e industrialización de manzanas y peras; al fomento y promoción de proyectos asociativos tales como consorcios de empaque, comercialización y/o de exportación; al apoyo y promoción de acciones de asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos humanos, investigación científica y tecnológica, transferencias de tecnología, así como el desarrollo de técnicas y productos innovadores; entre otras actividades que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias.
[b] Art. 3º — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará para el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LA FRUTICULTURA DE MANZANAS Y PERAS un aporte del Tesoro Nacional de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
[b] Art. 4º — Desígnase como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente resolución a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con facultades para definir las modalidades de implementación, así como ejecutar toda actividad relacionada con el funcionamiento, operación y administración del PROGRAMA DE APOYO PARA LA FRUTICULTURA DE MANZANAS Y PERAS que se crea por el Artículo 1º de la presente resolución, como también para dictar normas complementarias y aclaratorias.
[b] Art. 5º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de que el monto determinado en el Artículo 3º de la presente medida, ingrese al Presupuesto de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

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