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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución 502/2004
Bs. As., 28/7/2004
VISTO el Expediente N° S01:0033450/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramitó el CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2004 por el Servicio de Consultoría para el Estudio Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que mediante Resolución N° 464 de fecha 16 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el informe elaborado por el Comité de Preselección, Evaluación y Selección del referido Concurso.
Que el referido informe y su acto aprobatorio fueron publicados conforme lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no habiendo merecido impugnación por parte de los oferentes.
Que ha quedado preseleccionado el servicio de consultoría para el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y corresponde en consecuencia declarar frustrado el pertinente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que encontrándose subsistente la necesidad de contar con un servicio de consultoría para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se propicia asimismo por este acto la autorización a un nuevo llamado encuadrado en parámetros procedimentales equivalentes a las modalidades establecidas para el CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2004.
Que corresponde realizar las adecuaciones necesarias al Pliego de Bases y Condiciones en sus aspectos formales, a fin de efectuar un segundo llamado.
Que la presente medida encuadra en lo estipulado en el Artículo 25, Inciso d) Punto 4 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, atento la necesidad de contar con el servicio de consultoría de que se trata.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se toma en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999 y según el régimen establecido por los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase atento la ausencia de ofertas satisfactorias y conforme los antecedentes de hecho detallados en los considerandos del presente acto administrativo, frustrado el llamado autorizado mediante Resolución N° 139 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 25 de febrero de 2004, para el Servicio de Consultoría para el Estudio Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos del Artículo 25, Inciso d) Punto 4 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTICULO 2° — Autorízase a realizar una nueva convocatoria a Concurso Público Nacional e Internacional a fin de llevar a cabo el proceso de selección y contratación de un Servicio de Consultoría para el Estudio Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por cuerda separada, receptando las modificaciones formales mencionadas en el sexto considerando de la presente resolución por aplicación de lo estipulado en el decreto citado en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Ratifícase para el precitado llamado al Comité de Selección creado por el Artículo 3° de la Resolución mencionada en el primer artículo del presente acto, como asimismo las facultades otorgadas a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA para que instrumente las medidas pertinentes a fin de llevar a cabo el proceso de selección de que se trata.
ARTICULO 4° — Invítase a un representante del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a participar de las actividades del Comité de Selección referido.
ARTICULO 5° — Los gastos que demande la contratación prevista en la presente medida serán imputados a la partida presupuestaria 1-0-0-2-0-2-341-11-1 de la Jurisdicción 50 - SAF 357 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado para el presente ejercicio por la Ley N° 25.827, previa desafectación del monto relativo al servicio mencionado para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
e. 29/7 N° 454.325 v. 29/7/2004
 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 08/2004
CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1/2004
1 El objetivo de la Evaluación de la Situación Financiera (ESF) es "ofrecer una evaluación pormenorizada de la viabilidad financiera del banco a fin de mejorar la situación general del banco y garantizar la sustentabilidad de sus operaciones".
¿Podría éste satisfacerse mediante el desarrollo de las actividades específicas que se describen en el párrafo siguiente?
Según corresponda a "Políticas y Procedimientos Contables", "Calidad de los Activos", "Suficiencia de las Reservas para Pérdidas", "Activo Fijo", "Calidad de los resultados",
"Pasivos Fuera de Balance y Contingentes" y "Suficiencia del Capital y Solvencia":
• Confirmar que los estados contables reflejan la realidad financiera del Banco Nación
• Estimar el potencial valor de los activos a fin de obtener una fiel representación del valor de los mismos
• En función de la situación de la cartera de activos y de su valor de mercado, establecer si el nivel de previsiones constituido por el banco es suficiente
• En base a estimaciones de valor de mercado, determinar el valor real de los activos físicos
• Utilizando criterios de gestión, establecer si los resultados reales del banco son reflejados por sus estados contables y definir pautas a ser aplicadas a futuro para valuarlos
• Analizar la solvencia financiera del plan jubilatorio, estimando su impacto a lo largo del tiempo en el flujo de fondos del Banco
• Determinar el nivel de capital necesario para garantizar la solvencia del banco, mediante una evaluación de su situación financiera, y confrontar dicho valor con el capital suscripto y los aportes pendientes
R.: Es correcto el entendimiento planteado en la consulta.
Tal cual lo señalado en el punto IX - Presentación de la Propuesta y Plan de trabajo, del Anexo A, y a los efectos de considerarlos en los ítems desagregados en el Anexo C- Apéndice C-1 y C-2, cualquier propuesta deberá incluir un detalle de la totalidad de las actividades necesarias para el cumplimiento de los Términos de Referencia, especialmente los detallados en el Apéndice 1 - Evaluación de la Situación Financiera y Evaluación Operativa e Institucional. Asimismo deberán formar parte de la propuesta técnica todas las plantillas de los documentos de trabajo, cuestionarios y procedimientos correspondientes que las Firmas Consultoras planeen utilizar como parte de su servicio a fin de asegurar que se cubran íntegramente los puntos indicados en el Apéndice 1 y a fin de brindar un soporte documental de sus opiniones y recomendaciones.
2 ¿Deberá la Firma Consultora Oferente (siendo nacional o extranjera) y/o Firmas Consorciadas Oferentes acreditar su inscripción en el Sistema de Registro de Proveedores del Estado?
R.: Si la Firma consultora oferente es nacional, la misma deberá estar inscripta en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Si la firma consultora oferente es extranjera, su inscripción en el registro deberá realizarse al constituir la UTE, en el período comprendido entre la selección y la adjudicación. Se acompaña Circular Nº 16/2004 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones.
3 En caso de una Firma Extranjera Oferente ¿existirá la obligación de presentar Certificado Fiscal para Contratar vigente y Acreditación de libre deuda previsional expedidos por la A.F.I.P. (Art 12 Inc e. del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales)?
R.: Para las firmas extranjeras el requisito será exigido con posterioridad a la constitución de la UTE.
4 En caso de subcontratar personas/firmas, ¿qué documentación adicional deberá presentarse? ¿Dónde deberá incluirse tal información en la propuesta?
R.: El Oferente deberá presentar el detalle de las Firmas a subcontratar, Ver Artículo 6º, Punto V, Apartado 1.8.2, debiendo estos últimos cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5, Punto III, Inhabilidades e Incompatibilidades.
5 En caso de tratarse de sociedades constituidas según las leyes y normativas de un país extranjero y con domicilio legal en dicho país, ¿cuál es la documentación necesaria que la Empresa deberá acreditar?
R.: Ver Artículo 6º, Punto IV, Apartados 1.5 al 1.6 y Artículo 6º, Punto V, Apartados 1.1 al 1.8.
6 ¿Qué formularios y/o declaraciones correspondientes a una firma nacional requieren firma certificada por escribano?
R.: Formularios 1 y 10.
7 Dado el período de vista de las propuestas presentadas contemplado en el Pliego, ¿Cuál será la duración de dicho período, y quiénes tendrán acceso a las propuestas durante el mismo? ¿En qué otros períodos se dará vista, durante y con posterioridad al proceso?
R.: Todos los que presentaren oferta, contarán con un término de TRES (3) días hábiles a contar desde el día hábil inmediato siguiente al de la apertura para la vista de las propuestas presentadas, otros Tres (3) días hábiles subsiguientes para presentar observaciones a las mismas, las que serán evaluadas dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores por el COMITE DE PRESELECION, EVALUACION Y SELECCION. (Pliego de bases y condiciones Art. 6º, VII, segundo párrafo.)
Todas las firmas consultoras que formularen propuestas, o cualquiera de sus integrantes tendrán acceso a las mismas.
Igualmente se dará vista con posterioridad al Dictamen de Evaluación tanto del Sobre A como del Sobre B.
8 ¿Puede el Ministerio de Economía considerar evitar la publicación de las informaciones reservadas presentadas por parte de la Firma Consultora en relación a la firma misma, tales como estatutos e información financiera del oferente (incluyendo su publicación en página web de informes referentes a la presente licitación)?
R.: No. El expediente no reviste el carácter de actuaciones reservadas o secretas, considerándose la información incorporada en el mismo de carácter público.
9 ¿Se hará pública la información acerca de clientes de la Firma Consultora, tales como su nombre y montos de sus contratos?
R.: El Ministerio de Economía y Producción sólo publicará en la página web los trabajos que fueron considerados como Específicos y Relacionados, con el título e identificación del cliente, sin especificar ningún otro dato.
10 ¿Será considerado un trabajo específico uno efectuado en un banco de igual magnitud y similar complejidad, pero en un entorno de estabilidad económica? A tal efecto, cuál será la ponderación exacta que se le asignará a cada ítem nombrado a continuación, para que un trabajo sea considerado específico:
— La descripción del cliente
— La magnitud de la institución
— La complejidad de las tareas realizadas
— El entorno socioeconómico
R: Sí, será evaluado de acuerdo a los ítems desagregados en el Anexo D Formulario 4.
11 ¿Será considerado un trabajo relacionado uno efectuado en una institución financiera no bancaria de igual complejidad, pero de distinta magnitud? A tal efecto, cómo se hará la ponderación exacta que se le asignará a cada ítem nombrado a continuación, para que en un trabajo sea considerado relacionado:
— La descripción del cliente
— La magnitud de la información
— La complejidad de las tareas realizadas
— El entorno socioeconómico
R: Sí, será evaluado de acuerdo a los ítems desagregados en el Anexo D Formulario 5.
12 En el caso de ser una Firma de Consultoría Internacional con libre acceso al conocimiento y experiencia de la misma en su conjunto y de presentarse la sociedad local. ¿se podrá presentar como trabajos específicos y/o relacionados aquellos realizados por la firma y sus filiales a nivel mundial, siempre que dicho acceso sea formalmente acreditado en la propuesta?
R.: No se podrán presentar. Los Trabajos Específicos así como los Trabajos Relacionados deberán corresponder únicamente a la/s Firma/s que se presenta/n para este Concurso.
13 ¿Se considerará trabajo relacionado a aquél que figure en la presentación de la propuesta técnica en el formulario 4 específico no evaluado como tal por el Comité por no ser de la misma magnitud o complejidad?
R.: El Comité podrá evaluar esta consideración.
14 ¿Existe algún límite de antigüedad para la consideración de un trabajo como específico y/o relacionado?
R.: No existe límite de antigüedad alguno.
15 ¿Podrían proveernos el Ranking Mundial de Bancos referidos en el formulario 4 y que será usado por el comité de Evaluación?
R.: No. El Comité utilizará como material de consulta, entre ellos, el Bankers Almanac.
16 ¿Debe el Formulario 8 completarse sólo para el personal clave, mientras que el Formulario 9 para el resto del equipo de trabajo
R.: Sí, la interpretación es correcta.
17 ¿Puede presentarse a una misma persona como Director y Coordinador de algún componente? En caso afirmativo, si una persona es presentada para ocupar ambas posiciones, ¿será el puntaje asignado a la misma la suma aritmética correspondiente a ambas posiciones, o computará para una sola de esas posiciones?
R.: Dichas cuestiones quedan a criterio del Oferente. Todo experto será calificado únicamente para la mayor posición a la que es propuesto.
18 ¿Puede una misma persona ser Coordinador de más de un componente?
R.: Sí, puede serlo.
19 ¿Se puede presentar a más de una persona como Director de Componente o de Proyecto? En caso afirmativo, ¿cómo será computado el puntaje para cada puesto?
R: No, los cargos de Director o Coordinador de componente son unipersonales.
20 ¿Es necesario detallar en nuestra propuesta las firmas o personas que serán subcontratadas? En caso afirmativo, las personas subcontratadas ¿deberán incluirse en el formulario 9 y contarse como parte del equipo de trabajo?
R.: El Oferente deberá explicitar el nombre del subcontratista y las actividades que éste realizará en el Formulario 9, conforme al formato establecido en el Pliego; y no será considerado como parte del Equipo de Trabajo. Artículo 6º, Punto V, Apartado 1.8.2.
21 ¿Puede adicionarse personal subcontratado durante la ejecución del proyecto aun cuando el mismo no esté incluido en el formulario 9?
R.: Sí, en este caso deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5º, Punto III, Inhabilidades e Incompatibilidades.
22 El puntaje mencionado en el apéndice C3 (5) Equipo de Trabajo de "11 a 20, 21 a 35, 36 a 45 y más de 45", ¿se refiere a cantidad de profesionales listados en la propuesta técnica que participan en el equipo de trabajo?
R.: Sí, se refiere al número de profesionales universitarios con experiencia no menor a cuatro años en tareas equivalentes a las que se desarrollarán en el proyecto.
23 Las personas incluidas como parte del equipo de trabajo, ¿deberán trabajar a tiempo completo durante todo el proyecto? ¿Podrán considerarse dentro del equipo de trabajo personas con dedicación parcial (por ejemplo, algunos expertos)?
R.: Podrá a criterio del oferente, incluir dentro del equipo de trabajo solamente algunos expertos con dedicación parcial, en tanto y en cuanto esto no afecte el cronograma de ejecución establecido para el presente Proyecto.
24 ¿Debe contener el nombre del cliente en cada caso referido a la descripción de los trabajos específicos o relacionados que debe hacerse en el Formulario 8 para mencionar la experiencia del personal clave?
R.: Sí (ver definición "Cliente" en pregunta Nº 36).
25 Dado que en el Formulario 8 no se exige especificar información sobre el tipo de cliente, su magnitud ni la descripción del trabajo, ¿cómo se considerará que un trabajo catalogue como específico para la puntuación del personal clave?
R.: Se considerarán específicos aquellos trabajos realizados en entidades bancarias y relacionados aquellos trabajos realizados en entidades financieras no bancarias.
26 ¿Qué se espera como respuesta detallada en los ítems del Formulario 7.1: "tiempo completo", "jornada parcial", "informes a preparar", "duración de las actividades"?
R.: El formulario 7.1 se presenta a modo de ejemplo, quedando a criterio de la firma/s consultora/s diseñar un formulario más amplio de manera de exponer con mayor claridad la tarea a realizar.
27 La oferta económica que tenga el menor precio será calificadas con un puntaje de 30 puntos y al resto de las ofertas económicas se les asignará un puntaje decreciente por unidad. ¿Significa esto que la segunda oferta económica en menor precio obtendrá un puntaje de 29 puntos y la siguiente de 28 sin importar el margen entre cada una? De no ser así, ¿podría detallarse la metodología a utilizar?
R.: Sí, será calificada con un puntaje decreciente por unidad.
28 ¿Cuál es el plazo que se prevé entre la presentación de Ia garantía y la fecha de firma de contrato?
R.: Si se cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego, dentro de los SIETE (7) días hábiles administrativos.
29 En el apéndice C1, Metodología de trabajo, Organización Gerencial de Estudio, ¿qué se entiende por el "diseño de inserción del proyecto en la estructura estable del oferente"?
R.: Se refiere a la cantidad y perfil de los recursos humanos estables que la/s Firma/s consultora/s asigne/n a este proyecto.
30 ¿Con qué criterio se evalúa la selección de responsabilidades del personal clave correspondiente al Apéndice C2, Plan de Trabajo, calidad del Plan de Trabajo?
R.: Se evaluará el perfil y experiencia respecto a las responsabilidades encomendadas para la actividad a realizar.
31 ¿Con qué criterio se evalúa la cantidad de horas hombre comprometidas (por ejemplo, a mayor cantidad de horas hombre comprometidas, mayor puntaje) correspondiente al Apéndice C2, Plan de Trabajo, Equipo de Trabajo?
R.: Sí, el criterio del ejemplo es correcto.
32 Cláusula de indemnidad.
Dada que la magnitud de la tarea a desarrollar por la firma consultora y los tiempos establecidos para efectuarla, la posibilidad de cumplir en tiempo y forma con el objeto del contrato dependerá en forma importante de la calidad y celeridad de la información que se reciba, ¿puede interpretarse en el artículo 4 punto IX .2. en su parte final donde dice: " ....pudiera incurrir como resultado de un incumplimiento de los términos del Contrato por parte de la citada Firma Consultora y de negligencia o mala fe deliberada", que en realidad se quiere decir ", pudiera incurrir como resultado de un incumplimiento de los términos de Contrato por parte de la citada Firma Consultora originada en negligencia o mala fe deliberada"?
R.: La interpretación es incorrecta. Debe remitirse a la letra taxativa del Artículo 4 Punto IX Apartado 2 del Pliego.
33 Se mantienen vigentes las respuestas a las consultas efectuadas para el llamado a precalificación con fecha de apertura 08/03 y el concurso público nacional e internacional del 01/04?
R.: No, las respuestas oportunamente brindadas pertenecen a otros concursos.
34 Es necesario constituir una UTE para conformar un Consorcio de Firmas Consultoras cocontratantes?
R.: Sí, es necesario. Remitirse a las definiciones del Artículo 3º, Punto VIII.
35 Puede una de las Firmas Consultoras cocontratantes que conforma el Consorcio, ser una Sociedad de Hecho con Estatuto constituido y con Estados Contables auditados, donde figura como parte del objeto social, la prestación de servicios profesionales de Consultoría?
R.: Sí, en tanto y en cuanto cumpla con todos los requisitos solicitados en el Pliego.
36 Puntualmente que datos deberán ser incluidos en los formularios 4 y 5, "trabajo específico" y "trabajo relacionado" respectivamente, a los efectos de su consideración como antecedentes para el presente Concurso.
R.: Por cada trabajo que la firma consultora incorpore en el Formulario Nº 4, deberán constar claramente los siguientes datos:
Título del trabajo (*)(**): nombre específico del trabajo.
Cliente. Nombre (*)(**): identificación del cliente que ha contratado el trabajo y sobre el cual se realizó el mismo.
Fecha de ejecución (*)(**): período (año/mes de inicio y de finalización) en que el trabajo se realizó.
Monto del Contrato (*)(**): monto total del contrato, debiendo especificarse el porcentaje que le correspondió a la firma consultora por su participación en el mismo.
Participación (*)(**): etapa específica en la cual la firma que presenta el trabajo ha participado, y su porcentaje de participación.
Personal Profesional afectado al Trabajo y Personal Directivo afectado al Trabajo (**): detalle —nombre y apellido— de los miembros de las firmas consultoras que han desempeñado funciones en el trabajo presentado, debiendo especificar, las funciones y tareas llevadas a cabo por cada uno de ellos.
Descripción del Cliente (*)(***): es indispensable que se definan las alternativas descriptas, además, resulta imprescindible cuantificar los datos de magnitud del cliente, objeto del trabajo, correspondientes al período en que el mismo fue realizado.
Descripción de! Trabajo (*)(**): a los efectos de poder evaluar los alcances de similitud de cada trabajo presentado como específico, como el que se pretende para el BNA, deberá detallarse: i) el objetivo; ii) las tareas desarrolladas con sus respectivas etapas; iii) los resultados alcanzados. Asimismo, deberá señalarse para cada trabajo si se han realizado tareas conducentes al: "Diagnóstico", "Formulación de alternativas estratégicas" y/o "Propuestas de Programas de Transformación".
Descripción del Entorno socioeconómico del país a la fecha de ejecución (*): con esta información se ponderarán las condiciones del sistemas financiero del país y del Banco (o firma/institución) en el momento de ejecución del trabajo.
(*) Es condición indispensable contar con este dato. Su omisión, cualquiera fuera el motivo, significará que no será considerado para su análisis.
Estas especificaciones alcanzan a los ítems del Formulario 5 - Trabajos Relacionados. (**) Estas especificaciones alcanzan a los ítems del Formulario 5 - Trabajos Relacionados.
(***) Para el caso del Formulario 5 - Trabajos Relacionados no se considerará magnitud del cliente.
Fe de errata: Pliego de Bases y Condiciones
Segunda Hoja del Llamado a Concurso, PRESENTACION DE LAS OFERTAS (sobre A y B conjuntamente), Lugar/Dirección, donde dice PISO 7 OF. 710, debe decir SALON MICROCINE - Hipólito Yrigoyen 250 - 5º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Anexo C, Tabla de Evaluación, Apéndice C -3. Toda mención a puntaje de ponderación válida será la expresada en la anteúltima columna derecha. El resto de las puntuaciones carecen de valor.
Fdo.: Dr. ALEJANDRO SANCHEZ, Sec. Finanzas. — Dr. GREGORIO FLAX, Sec. Legal y Administrativa. — Dr. HUGO TORRES, Dir. Compras y Contrataciones.
FE DE ERRATAS
En la respuesta Nº 36 de la Circular con Consulta Nº 1/2004 deberá tenerse por excluida la anotación (*) para el Rubro: "Personal Profesional afectado al Trabajo y Personal Directivo afectado al Trabajo".
Fdo.: Dr. ALEJANDRO SANCHEZ, Sec. Finanzas. — Dr. GREGORIO FLAX, Sec. Legal y Administrativa. — Dr. HUGO TORRES, Dir. Compras y Contrataciones.
e. 20/9 Nº 458.759 v. 20/9/2004

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