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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
PRESUPUESTO
Resolución 213/2004
Fíjase el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2005 y el Presupuesto Plurianual 2005-2007.
Bs. As., 23/3/2004
VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su reglamentación parcial establecida por el Decreto N° 2.666 del 29 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.156 dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que la estabilidad económica alcanzada permite efectuar las previsiones presupuestarias con la debida anticipación.
Que en el programa económico en curso del Gobierno Nacional la administración de las cuentas fiscales adquiere gran relevancia.
Que en ese sentido, el programa fiscal de mediano plazo precisa ser ponderado debidamente con la suficiente antelación.
Que es intención del ESTADO NACIONAL profundizar las técnicas de programación dando continuidad al PROCESO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL implementado en ejercicios anteriores, a fin de actualizar el plan de mediano plazo para el análisis y la evaluación de los programas presupuestarios en el período 2005-2007.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requieren la participación de un conjunto de actores en esta etapa del proceso presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2005 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2005-2007.
Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL reglamentado por el Decreto N° 2.666 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el cronograma de elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2005 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2005- 2007, Anexo al presente Artículo.
Art. 2° — Delégase en la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio la organización del trabajo para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2005 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2005-2007.
Art. 3° — Constitúyese el GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO (GAEP), integrado por los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente artículo y coordinado por el Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
Los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente Artículo serán responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de las respectivas fechas establecidas en el cronograma Anexo al Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 4° — A los efectos de precisar la colaboración de los funcionarios integrantes del GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO (GAEP), se describen en el Anexo al presente artículo las actividades que corresponde llevar a cabo para la formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2005 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2005-2007, de acuerdo al cronograma Anexo al Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 5° — La SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio invitará a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a colaborar con las tareas de formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2005 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2005-2007.
En caso de resultar necesario, la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo al Artículo 3° de la presente resolución, y podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
Anexo al Artículo 1°


Anexo al Artículo 3°
CONSTITUCION DEL GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO
— Subsecretario de Presupuesto
— Subsecretario de Ingresos Públicos
— Subsecretario de Relaciones con Provincias
— Subsecretario de Financiamiento
— Subsecretario de Programación Económica
— Director de la Oficina Nacional de Presupuesto
— Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público
— Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal
— Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
— Director de la Oficina Nacional de Crédito Público
— Director Nacional de Coordinación de Políticas Macroeconómicas
— Director Nacional de Inversión Pública
— Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito
— Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto
El Subsecretario de Presupuesto delegará la coordinación administrativa de las tareas en una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Los representantes de las oficinas involucradas en las tareas operativas deberán tener nivel no inferior a Director o rango equivalente.
Anexo al Artículo 4°
GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO (GAEP) 2005-2007
I. ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL SENO DEL GAEP
El GAEP, constituido por los funcionarios que se detallan en el Anexo al Artículo 3° de la presente Resolución, tiene entre sus principales funciones apoyar la tarea de elaboración presupuestaria, proporcionando los lineamientos de política fiscal que orientarán la definición de políticas presupuestarias generales.
En este sentido, el Grupo debe suministrar la información necesaria para la elaboración de los techos presupuestarios correspondiente al trienio 2005-2007 y proporcionar el escenario macroeconómico y los lineamientos básicos de política fiscal que serán la base para la confección del Proyecto de Ley de Presupuesto 2005 y del Presupuesto Plurianual 2005-2007.
Asimismo, cada integrante del GAEP redactará para el Informe de Avance al Honorable Congreso de la Nación (actividad 16) y el Mensaje del Presupuesto (actividad 21), el texto correspondiente al tema del cual es competente y los remitirá a la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto, que oficia de Secretaría Ejecutiva de acuerdo al Anexo al Artículo 3° de la presente Resolución, a fin de proceder a la elaboración definitiva de ambos documentos.
La constitución del GAEP contribuye a la definición de las orientaciones, prioridades, normas y procedimientos a los que deben ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, para elaborar sus respectivos anteproyectos.
Las conclusiones que surjan, una vez compatibilizadas con las orientaciones de política económica y las restricciones financieras que derivan de las metas fiscales acordadas con el FMI, permitirán fijar los respectivos techos financieros que las Jurisdicciones y Entidades utilizarán para confeccionar sus anteproyectos presupuestarios.
II. DETALLE DE LAS ACTIVIDADES
1) SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
Oficina Nacional de Presupuesto
— Coordinar, a través de la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios, las actividades de los funcionarios del GAEP detallados en el Anexo al Artículo 3° de la presente resolución a instancias del cumplimiento del Cronograma para la Formulación del Presupuesto 2005-2007 previsto en el Anexo al Artículo 1° de la presente resolución.
— Proyectar la ejecución del gasto presupuestado para el año 2004 e identificar los problemas suscitados que tendrán impacto presupuestario en el año 2005 y que requieran definiciones de política presupuestaria.
— Informar y capacitar a las Jurisdicciones y Entidades en los aspectos relevantes de la elaboración del presupuesto para el trienio 2005-2007, especialmente en lo que se refiere a la política presupuestaria, las técnicas de presupuestación y al presupuesto plurianual.
— Proporcionar a las Jurisdicciones y Entidades las estimaciones correspondientes a los gastos en personal para el período 2005-2007, mediante la utilización del Sistema PROA o SIRHU.
— Sistematizar la información relativa a la política presupuestaria general, formulada a instancias del GAEP, la referida a las políticas sectoriales, como así también la información de recursos no estimados por la DNIAF, proporcionada por las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
— Analizar y procesar las políticas presupuestarias institucionales formuladas por las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.
— Revisar las estructuras programáticas e indicadores en coordinación con las distintas unidades ejecutoras de los programas.
— Relevar, analizar y sistematizar los proyectos de presupuesto de los fondos fiduciarios para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional del año 2005 y la elaboración del consolidado plurianual 2005-2007 del Sector Público Nacional no Financiero.
— Relevar, analizar y sistematizar los presupuestos preliminares de las empresas públicas, sociedades del Estado Nacional y otros entes del Sector Público Nacional no Financiero para la elaboración del consolidado plurianual 2005-2007 del Sector Público Nacional no Financiero y su inclusión en el Mensaje de elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
— Preparar y presentar, a las máximas autoridades jurisdiccionales, los techos presupuestarios tanto para el año 2005 como para el bienio 2006-2007.
— Analizar los anteproyectos elaborados por las Jurisdicciones y Entidades para el año 2005 y para el bienio 2006-2007 y presentar a la Subsecretaría de Presupuesto las recomendaciones técnicas correspondientes.
— Elaborar el Documento Presupuestario definitivo.
— Elaborar el Documento del Presupuesto Plurianual.
— En general realizar todas las tareas de preparación del presupuesto inherentes a su condición de órgano rector del sistema presupuestario del Sector Público Nacional.
Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público
— Formular los lineamientos generales que en materia de política salarial y ocupacional se prevé implementar en el Sector Público Nacional en el próximo trienio.
— Proporcionar información de ocupación de la Administración Nacional a la fecha de corte que oportunamente se determinen.
— Actualizar los valores unitarios salariales.
— Informar acerca de los problemas pendientes en materia de escalafones, reclamos, etc. Que puedan impactar en el presupuesto.
— Asesorar en la utilización del Sistema de Base de Datos de Personal PROA y SIRHU.
2) SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal
— Proporcionar las políticas que en materia de recursos impositivos elabore la Subsecretaría de Ingresos Públicos, que tendrán vigencia en el año 2005 y su impacto para el período 2006-2007.
— Proporcionar el cálculo de recursos tributarios en forma desagregada por tipo de impuesto correspondiente a 2004 y al trienio 2005-2007.
— Estimar los ingresos previsionales en materia de aportes patronales y personales correspondientes a 2004 y al trienio 2005-2007.
— Estimar los gastos tributarios para los años 2004 y 2005 y elaborar el correspondiente informe a los fines de su inclusión en el Mensaje de elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto.
3) SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
— Proporcionar los lineamientos de la política presupuestaria del sector provincial y municipal para el trienio 2005-2007 y, en particular, lo atinente a la coordinación fiscal entre los distintos niveles jurisdiccionales de gobierno.
— Informar acerca de las normas legales proyectadas (nuevas y modificación de las anteriores) sobre la relación Nación-Provincias.
— Proporcionar información relativa a la ejecución de los presupuestos provinciales y municipales consolidados para el 2003 y la proyección de la ejecución para el 2004.
— Estimar la cuenta ahorro-inversión-financiamiento del consolidado provincial y municipal para el año 2005 y para el bienio 2006-2007.
— En lo que corresponda, coordinar las tareas de difusión de las actividades del GAEP en las jurisdicciones provinciales.
4) SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
Oficina Nacional de Crédito Público
— Proporcionar los lineamientos de la política de financiamiento interno y externo y del servicio de la deuda pública (intereses y amortizaciones), en particular para el año 2005 y considerar su impacto en el mediano plazo.
— Estimar los desembolsos a obtener, por el Sector Público Nacional, en los mercados locales, internacionales y en las relaciones con organismos oficiales de otros países, para el año 2004 y la proyección anual del período 2005-2007, desagregando Jurisdicción, tipo de deuda, monto máximo autorizado, plazos de gracia, tipos de interés, modalidad de amortización y destino del financiamiento.
— Realizar proyecciones de la ejecución (calculando el impacto de la deuda nueva del ejercicio) del servicio de la deuda interna y externa, en concepto de intereses y amortizaciones, comisiones y gastos para el Sector Público No Financiero, abierto por Jurisdicción y tipo de deuda, para el año 2004 y la proyección anual del período 2005-2007.
— Proveer información actualizada del stock de la deuda pública interna y externa, incluyendo el perfil de los vencimientos, tipo de acreedor y tasas de intereses.
— Estimar el monto a otorgar, en los años 2004 y 2005, de avales, fianzas o garantías por la Administración Central a otros Entes del sector Público y el beneficio de los mismos.
5) SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Macroeconómicas
— Explicar el contexto macroeconómico y proporcionar los lineamientos de política para el año 2005 y el mediano plazo.
— Proyectar las principales variables económicas a ser utilizadas en la elaboración del Presupuesto Plurianual 2005-2007: PBI, precios implícitos, tipo de cambio, tasa de interés doméstica e internacional, balanza comercial y balance de pagos.
— Explicar el comportamiento de las variables macroeconómicas para el mediano plazo en relación con las estimaciones mencionadas en el punto precedente.
Dirección Nacional de Inversión Pública
— Proporcionar los lineamientos básicos de política en materia de inversión pública y la incidencia de la misma para el período 2005-2007.
— Presentar la demanda de inversión para el trienio 2005-2007 desagregada por proyecto y actividad, según el caso, priorizando la misma de acuerdo a los criterios técnicos previstos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley 24.354 y su reglamentación, y acorde con las restricciones financieras.
— Cuantificar los requerimientos financieros de los proyectos, así como el financiamiento externo de los mismos y los regímenes de contrapartida financiera por parte del Tesoro Nacional, discriminando el gasto que demandarán los proyectos en ejecución del que requerirán los proyectos nuevos.
6) Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito
— Proporcionar los lineamientos básicos de política presupuestaria relacionada con los préstamos de organismos internacionales de crédito y la incidencia de la misma para el período 2005-2007.
— Programar los gastos a financiar con préstamos de los organismos internacionales de crédito (BID, BIRF, FONPLATA, etc.) estimados para el 2004 y proyectados para el período 2005-2007, incluyendo los proyectos en ejecución, preparación, donaciones y adelantos para la preparación de proyectos (PPF), desagregando número y entidad cedente del préstamo, denominación del proyecto o programa, los organismos responsables de ejecutar los mismos y el monto de las contrapartidas.
— Proporcionar información actualizada sobre la ejecución y los desvíos observados en la realización de los proyectos con fondos de organismos internacionales respecto de lo programado.
III. MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DEL GAEP
En una primera fase de trabajo se contempla la realización de una reunión plenaria para acordar las funciones y los mecanismos de funcionamiento del grupo y luego se efectuarían reuniones temáticas que involucrarían a los miembros responsables del tema a tratar.
Está previsto la invitación de funcionarios de la Administración Nacional que aún cuando no integran formalmente el GAEP se justifique solicitarles colaboración.
La Subsecretaría de Presupuesto informará sobre la marcha general del proceso de presupuestación correspondiente al ejercicio 2005 y transmitirá los nuevos requerimientos en la medida que surjan las necesidades.
Todas las actividades a desarrollar deben estar encuadradas en los plazos fijados por el cronograma aprobado por resolución Ministerial. Se recomienda, por lo tanto, que toda la información requerida a los distintos integrantes del grupo se adecuen a los plazos que están fijados en el calendario para las actividades anteriormente mencionadas.
Cabe subrayar que la fijación de plazos máximos para la realización de las tareas, así como el listado de actividades solicitadas pueden ser reformulados con los aportes y sugerencias de los miembros del GAEP, siempre que respeten las fechas establecidas en la resolución del señor Ministro de Economía y Producción.
La coordinación general del GAEP es responsabilidad del Subsecretario de Presupuesto. El coordinador contará con el auxilio de una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto que será responsable de recibir la información producida por el grupo y entender en la coordinación de todas las tareas de índole operativa.

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