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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución 550/2003

Apruébase el procedimiento para el registro al 31 de diciembre de 2002 de la Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública, en los términos del Decreto Nº 2737/2002. Alcance. Características de los certificados. Reparticiones que intervienen.

Bs. As., 2/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0119851/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 979 de fecha 1 de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, 1226 de fecha 2 de octubre de 2001 y 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002 se establece "que los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 979 de fecha 1 de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001 a su valor técnico, serán reconocidos como pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los participes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley Nº 25.570 en la proporción que a cada uno corresponda.

Que en el mismo sentido, el Decreto Nº 2737/02 establece que serán reconocidos como pasivo del ESTADO NACIONAL los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de los títulos públicos alcanzados por esa norma, a favor de los beneficiarios de los demás regímenes especiales, en la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

Que, asimismo, por el Artículo 2º del Decreto Nº 2737/02 se dispone que "los Impuestos Nacionales recaudados mediante la aplicación por parte de los contribuyentes de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y Constancias de Transferencia (CT) emitidos en el marco de los Decretos Nros. 424/01, 1005/01 y 1226/01, hasta el mes de febrero de 2002 inclusive, serán imputados al Tesoro Nacional en cumplimiento del Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL —ratificado por Ley Nº 25.400— modificado por el Artículo 3º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, suscripta con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 por los Señores GOBERNADORES e INTERVENTOR FEDERAL DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, el JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO NACIONAL - ratificada por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001".

Que por su parte, el artículo mencionado en el Considerando anterior establece que el ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por medio de los mecanismos previstos en la normativa vigente, determinará los recursos equivalentes a la porción que les corresponda al resto de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos no alcanzados en el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02, y demás regímenes especiales, excluidos las Provincias y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la recaudación de impuestos nacionales cancelados con títulos públicos nacionales.

Que los montos resultantes del artículo, mencionado en el Considerando anterior, formarán parte de los pasivos reconocidos por el ESTADO NACIONAL y serán cancelados conforme la instrumentación que al respecto determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, el Decreto Nº 2737/02, establece la necesidad de firmar convenios con la Jurisdicciones Provinciales a fin de instrumentar lo dispuesto por la citada manda legal.

Que ante una imposibilidad material de contar, al cierre del Ejercicio 2002, con la totalidad de la información requerida en la presente operatoria, como así también, con la firma de los respectivos convenios con las Jurisdicciones Provinciales, se hace necesario el dictado de la presente a fin de establecer los procedimientos necesarios para registrar al 31 de diciembre de 2002 la cancelación de obligaciones tributarias con títulos de la Deuda Pública, y de establecer los mecanismos de distribución de los tributos recaudados con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI), Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y Constancias de Transferencia (CT) emitidos en función del decreto mencionado en el Considerando anterior.

Que con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y atento a que por lo dispuesto en el decreto citado precedentemente fueron percibidos tributos alcanzados por el régimen señalado mediante títulos públicos, resulta necesario determinar la cuantía de la obligación para con las Provincias y demás beneficiarios de la distribución de impuestos y las condiciones para su cancelación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 2737/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébase el Procedimiento para el registro al 31 de diciembre de 2002 de la Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública en los términos del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
— Los órganos Responsables de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, definirán las características y condiciones de la cancelación de los pasivos reconocidos por el ESTADO NACIONAL en los términos del Decreto Nº 2737/02.

Art. 3º
— La SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictarán las normas aclaratorias y complementarias a que hubiere lugar, en coordinación con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los aspectos de su competencia.

Art. 4º
— La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA

ALCANCE.

El presente procedimiento alcanza a la operatoria con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI), Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y Constancias de Transferencia (CT) emitidos en el marco de los decretos indicados en el cuadro siguiente:



























DECRETO Nº

CERTIFICADO

DENOMINACION

424/01

CEOI

Certificado de Ejercicio de Opción Impositiva

979/01

CCF

Certificado de Crédito Fiscal

1005/01

CCF

Certificado de Crédito Fiscal (Letes y Cupones de Intereses)

1005/01

CT

Constancia de Transferencia (Títulos)

1226/01

CCF

Certificado de Crédito Fiscal



CARACTERISTICAS DE LOS CERTIFICADOS.

Los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva emitidos en función del Decreto Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, corresponden a TRES (3) tipos de títulos:

a) Letras Externas de la REPUBLICA ARGENTINA en Dólares Estadounidenses (Encuesta + 4,95% 2001-2004). Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización.

b) Letras Externas de la REPUBLICA ARGENTINA en Dólares Estadounidenses (Badlar + 2,98% 2001-2004). Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización.

c) Bonos del Gobierno Nacional (9% 2001-2002). Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización.

Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en función del Decreto Nº 979 de fecha 1º de agosto de 2001, corresponden a ingresos de fondos efectuados por entidades financieras y personas físicas y jurídicas. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir de enero de 2003.

Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en función del Decreto Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, corresponden a DOS (2) especies:

a) Letes - Artículo 1º. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir de su vencimiento.

b) Cupones de intereses - Artículo 2º. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir de su vencimiento.

Las Constancias de Transferencia emitidas en función del Decreto Nº 1005/01, corresponden a Capital e intereses de Títulos de la Deuda Pública con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2005 - Artículo 8º. Se aplican al pago de obligaciones tributarias vencidas a valor técnico.

Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en función del Decreto Nº 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, corresponden a Capital e Intereses de Títulos de la Deuda Pública con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización.

Los Certificados de Ejercicio de opción Impositiva y los Certificados de Crédito Fiscal tendrán valor cancelatorio para la aplicación al pago de las obligaciones tributarias, a valor técnico.

Los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva y los Certificados de Crédito Fiscal se computarán para la distribución de la coparticipación y demás regímenes específicos a valor técnico.

APLICACION

Los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva, los Certificados de Crédito Fiscal y las Constancias de Transferencia comenzaron a aplicarse al pago de impuestos a partir del mes de septiembre de 2001.

A tal efecto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha procedido a efectuar la siguiente apertura de Códigos para identificar la procedencia de los distintos Certificados (CODIGO AFIP):































CODIGO
AFIP

DETALLE

DECRETO Nº

501

Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva

424/01

502

Letes

1005/01

503

Intereses

1005/01

504

Títulos - Artículo 8º

1005/01

506

Capital e Intereses

1226/01

SIN CODIGO
 
979/01


 
REPARTICIONES INTERVINIENTES

ONCP: OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

AFIP: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

BNA: BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

CVSA: CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

TGN: TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

DNCFP: DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON PROVINCIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

SH: SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ONP: OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

CGN: CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

SAF 355: SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA DEUDA PUBLICA.

PROCEDIMIENTO

En virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 61 y 22 de la SECRETARIA DE HACIENDA y SECRETARIA DE FINANZAS, respectivamente, de fecha 9 de mayo de 2001, y las Resoluciones Nros. 368 de fecha 9 de agosto de 2001, 415 de fecha 28 de agosto de 2001 y 584 de fecha 17 de octubre de 2001, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que reglamentan cada uno de los decretos bajo análisis, la CVSA transfiere electrónicamente a la AFIP y ala ONCP, un archivo conteniendo información relativa a las constancias emitidas por aplicación de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva y Certificados de Crédito Fiscal a la cancelación de obligaciones impositivas, permitiendo identificar la especie involucrada. Dicha información incluye el número de ISIN; CUSIP; Common Code y/o Código Abreviado de la CVSA de la especie que representa; monto y vencimiento del título.

1. La AFIP complementará la información recibida de la CVSA con el respectivo CODIGO AFIP, según los formularios 688 o 688/A presentados por los contribuyentes.

2. La AFIP remitirá a la ONCP un archivo conteniendo información relativa a las constancias emitidas por aplicación de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva, Certificados de Crédito Fiscal y Constancias de Transferencia a la cancelación de obligaciones impositivas hasta septiembre de 2002, permitiendo identificar la especie involucrada, indicando el respectivo CODIGO AFIP.

3. La ONCP, en base a la información indicada en el punto anterior, procederá a dar de baja los títulos públicos rescatados de la cuenta que a tal efecto posee en la CVSA, a efectuar los registros que se describen a continuación y a remitir la misma información recibida de la AFIP a la DNCFP.

a) Registrar contablemente los formularios C-55 "Regularización y Modificación de Registro" tipo de registro "Regularización y medio de pago Operaciones Vinculadas (OV)", dando de baja los títulos de deuda pública rescatados a su valor de libros.

b) Registrar contablemente los formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" tipo de registro "Regularización y medio de pago OV", para el registro de los intereses devengados por los títulos rescatados.

c) Registrar contablemente los formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro", tipo de registro "Regularización", para registrar las diferencias de cambio devengadas y las actualizaciones originadas por la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), en aquellos casos en que corresponda.

4. La DNCFP solicitará, mediante nota de la SH, al BNA el cálculo de distribución, a través de un instructivo conteniendo la información correspondiente a la recaudación de obligaciones tributarias percibidas con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva, Certificados de Crédito Fiscal y Constancias de Transferencia, detallando lo ingresado mensualmente, por impuesto y por CODIGO AFIP a valores técnicos. La apertura por CODIGO AFIP se hará en forma resumida, a los efectos del cálculo de la distribución. Se entiende por valor técnico al que los certificados fueron aplicados por los contribuyentes.

5. El BNA, en base al instructivo remitido por la SH, calculará la distribución mensual a todos los partícipes por coparticipación de impuestos y demás regímenes específicos, y remitirá el resultado de dicho cálculo a la Secretaría de Hacienda.

6. La DNCFP, con la información recibida del BNA, a través de la Secretaría de Hacienda, procederá:

a) Por el monto de la distribución a favor del conjunto de las Provincias correspondiente hasta febrero de 2002, según lo indicado en el punto 8 c), en función de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 2737/02.

b) A Informar a la ONP y la CGN los montos que resulten de la aplicación de los Artículos 2º párrafo cuarto y 3º del Decreto Nº 2737/02, a fin de realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previstas en el Artículo 4º del mismo, discriminándose: i) los importes brutos que resultan a favor de las Provincias por coparticipación de impuestos, ii) los importes netos que resultaren a favor de las Provincias luego de deducir los anticipos financieros que correspondan y los servicios de la deuda por préstamos con Organismos Multilaterales de Crédito, iii) los anticipos financieros que se compensan, iv) los servicios de la deuda por préstamos con Organismos Multilaterales de Crédito repasados a las Provincias que se compensan, para lo cual la ONCP suministrará a la DNCFP un informe de la deuda, en pesos, que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantienen con el Estado Nacional en los términos del artículo segundo párrafo cuarto inciso a), v) los anticipos financieros que se condonan, vi) los anticipos financieros que se trasladan a los Ejercicios 2003 y 2004.

7. La AFIP con la información recibida del BNA, a través de la SH procederá a informar a la ONP y la CGN los montos que resulten de la aplicación de los Artículos 2º párrafo sexto y 3º del Decreto Nº 2737/02, a fin de realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previstas en el Artículo 4º del mismo, discriminándose la recaudación bruta que le corresponde al Tesoro Nacional y a cada uno de los partícipes de los restantes regímenes que resultan alcanzados, en pesos y por impuesto.

8. La CGN procederá a:

a) Registrar contablemente el incremento del Pasivo, por los impuestos percibidos y no distribuidos mencionados en el punto 6. b), en forma agregada.

b) Registrar contablemente el incremento del Pasivo, por los impuestos percibidos y no distribuidos correspondientes a cada uno de los copartícipes de los restantes regímenes que resultan alcanzados, en forma agregada.

c) Registrar contablemente la Recaudación que le corresponde al Tesoro Nacional.

 

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