Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1011/99 y 86/99
Declárase en determinados Departamentos de la provincia
de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 25/8/99
VISTO el Expediente Nº 800-004738/99 del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del
26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 29 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolaganaderas
de algunos lotes en los Departamentos TRENEL, QUEMU-QUEMU, CASTRILO y CAPITAL,
afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, mediante el
Decreto Provincial Nº 822 del 28 de junio de 1999.
Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
ganaderas y ganadero-agrícolas de algunos lotes en los Departamentos TOYA y
UTRACAN, afectadas por incendio, mediante el Decreto Provincial Nº 823 del 28 de
junio de 1999.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia opina que corresponde
declarar y prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según
corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros
de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de
declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y
DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:
a) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección I, Fracción
D, Lotes 2 y 3 del Departamento TRENEL; Sección II, Fracción B, Lotes 11, 12,
20 y 21 del Departamento QUEMU-QUEMU; Sección II, Fracción C, Lotes 3, 7, 8 y 9
del Departamento CATRILO; Sección II, Fracción A, Lote 25 y Sección II,
Fracción D, Lote 5 del Departamento CAPITAL, afectadas por inundaciones por
efecto de excesivas precipitaciones, desde el 11 de mayo de 1999 hasta el 30 de
noviembre de 1999.
b) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección III,
Fracción A, Lote 11 del Departamento UTRACAN, afectadas por incendio, desde el
16 de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 1999.
Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá en la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina
de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
— Carlos V. Corach.
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