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Dirección Nacional de Comercio Interior






Dirección Nacional de Comercio Interior

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

Disposición 996/99

 

Procedimiento alternativo por un período restringido para
fabricantes e importadores de calzado, cuando se acredite el cumplimiento de
los pasos orientados a acceder a la certificación exigida por la Resolución Nº
508/99-SICYM.


 

Bs. As., 30/9/99

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 508, del 27 de julio de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución mencionada exige, por parte de
fabricantes e importadores de calzado, la presentación ante esta Dirección
Nacional de una certificación que acredite la veracidad de la información
consignada en las respectivas etiquetas.


 

Que resulta necesario permitir a los responsables de las
actividades mencionadas la continuidad de las mismas, en aquellos casos en que
acrediten fehacientemente el cumplimiento de todos los pasos a su alcance para
acceder a la certificación exigida.


 

Que, por ello, resulta conveniente establecer un
procedimiento alternativo limitando, al mismo tiempo, su aplicación a un
período restringido.


 

Que la presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 13 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 508/99.


 

Por ello,

 

DIRECTOR NACIONAL COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

Artículo 1º — Durante los primeros TREINTA
(30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se
dará por cumplida la certificación exigida por la Resolución S.I.C. y M. Nº
508/99, mediante la presentación de una nota de entidad certificadora reconocida
interviniente, la que la misma dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud
de certificación y del cumplimiento, por parte del responsable de los productos
involucrados, de la totalidad de los pasos requeridos para la tramitación de la
misma, incluyendo la programación de los respectivos ensayos de laboratorio.


 

Art. 2º — La presente Disposición
comenzará regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.


 



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