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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía


RESOLUCION Nº 836


Semillas de árboles.


Modifícase la nomenclatura arancelaria.


Bs. As., 17/6/74


VISTO la Ley Nº 20.545 y el Decreto Nº 751 del 8 de marzo de 1974, y


CONSIDERANDO:


Que en los últimos años no se han registrado exportaciones de semillas de árboles y por consiguiente no existe pérdida fiscal.


Que el Instituto Forestal Nacional atento a los programas de forestación, fiscalizará la exportación de semillas de árboles.


Que la Ley Nº 20.545 y su Decreto reglamentario Nº 751/74 faculta al Ministerio de Economía a reducir o suprimir los Derechos de Exportación.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA


RESUELVE:


— Elimínase de la Nomenclatura de Exportación la siguiente posición:










12


03


00


29


Las demás.



— Incorpóranse a la Nomenclatura de Exportación las siguientes posiciones:










12


03


00


23


Semillas de árboles












12


03


00


99


Las demás.



— Redúcese al Cero por ciento (0 %) el derecho de exportación de los productos comprendidos en la siguiente posición de la Nomenclatura de Exportación:










12


03


00


23


Semillas de árboles



— Mantiénese el derecho de exportación de los productos comprendidos en la siguiente posición de la Nomenclatura de Exportación:











12


03


00


99


Las demás


34%



— El Instituto Forestal Nacional, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano intervendrá los permisos de embarque a los efectos de fiscalizar la exportación de las semillas de árboles, en relación con los programas de forestación establecidos.


— La Dirección Nacional de Exportación de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales intervendrá los permisos de embarque a efectos de registrar el volumen de las exportaciones de semillas de árboles.


— La Administración Nacional de Aduanas no dará curso a los permisos de embarque que no estén autorizados por el Instituto Forestal Nacional, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y por la Dirección Nacional de Exportación de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales.


— Las medidas dispuestas por los apartados precedentes se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas.


— Comuníquese, publíquese, dése a la Administración Nacional de Aduanas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Gelbard.

Administracionius UNLP

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