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COMERCIO EXTERIOR




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Resolución N° 71



Exportación. Déjase sin efecto una suspensión.



Bs. As., 10/5/76



Visto el Decreto N° 329 del 29 de enero de 1974 y,



Considerando:



Que el mencionado decreto suspende la exportación, entre otros productos, de composiciones llamadas aceleradores de vulcanización (N.E. 38.15.00.00).



Que la firma Protoquim S.A. ha solicitado el levantamiento a la suspensión de exportación de dicho material.



Que la subcomisión de Derechos, de Cuotas y Precios Indice de Exportación convino en propiciar el levantamiento requerido por ser esta planta la única productora en el país de acelerantes para vulcanización y haberse comprometido en mantener el abastecimiento del mercado local. (Acta N° 67, punto 11)



Por ello,



El Ministro de Economía


Resuelve:



— Déjase sin efecto lo dispuesto en el Apartado 1° del Decreto N° 329/74 para el siguiente producto:



N. E.: 38.15.00.00. — Producto: Composiciones llamadas aceleradores de vulcanización.



— Los permisos de embarque correspondientes a cada exportación serán intervenidos por la Dirección Nacional de Exportación de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, y por la Dirección Nacional de Política de Abastecimiento, de la Secretaría de Estado de Comercio, organismos que controlarán la evolución de las exportaciones a efectos de aconsejar las medidas pertinentes en caso de detectarse desabastecimiento de los productos en cuestión.



— Lo dispuesto en el apartado anterior entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.



— Comuníquese, publíquese, dése a la Administración Nacional de Aduanas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



Martínez de Hoz.

Administracionius UNLP

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