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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 29/2002

Bs. As., 3/7/2002

VISTO, el texto del artículo 43 de la Ley N° 24.241 según el texto del artículo 2° del Decreto N° 1495 de fecha 22 de noviembre de 2001 y el artículo 3° de la Resolución SAFJP N° 768 de fecha 6 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 1495/2001 modificó el artículo 43 de la Ley N° 24.241, estableciendo cambios sobre los criterios a seguir en la distribución de los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que no hubieran elegido Administradora en el plazo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 24.241.

Que el citado artículo indica que "los trabajadores asignados de acuerdo al procedimiento establecido precedentemente podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 44 sin las restricciones del artículo 45, inciso a), para el primer traspaso".

Que de acuerdo con ello, un trabajador asignado como indeciso a una Administradora puede luego traspasarse a otra, sin el requisito de los cuatro aportes devengados e ingresados en la AFJP que ha decidido abandonar.

Que este criterio innova sobre el que regía anteriormente, y que se encuentra expuesto en el artículo 3° de la Resolución SAFJP N° 768/95.

Que a fin de preservar la igualdad de todos los afiliados al sistema y en reguardo de sus derechos, se opta por no efectuar ninguna distinción, entre los trabajadores aludidos, prescindiendo en consecuencia de la metodología que se hubiera utilizado para su asignación a una AFJP.

Que por ello, es oportuno modificar la reglamentación que rige en la materia, a los fines de volverla acorde al actual texto de la Ley.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 118 y el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del punto 3 del inciso a) del artículo 3° de la Resolución SAFJP N° 768/95, por el siguiente:

"3. — Los Trabajadores asignados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el primer traspaso, no tendrán la restricción del inciso a) del artículo 45 de Ley N° 24.241."

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 8/7 N° 387.396 v. 8/7/2002

Administracionius UNLP

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