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Ministerio de Economía




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y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 307 y 39/2001

Declárase en diversos distritos de Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 20/7/2001

VISTO el Expediente N° 800-008823/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 20 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias de los Distritos Cañada de Gómez y Villa Eloísa del Departamento IRIONDO y Distritos de Armstrong y Las Parejas del Departamento BELGRANO, afectadas por exceso de precipitaciones, vientos huracanados, granizo y desplazamientos aluvionales de agua y sedimentos, mediante el Decreto Provincial N° 3539 del 7 de diciembre de 2000.

Que la Provincia de SANTA FE hizo extensiva la situación de desastre agropecuario en el Distrito de Cañada de Gómez del Departamento IRIONDO a las actividades industriales, comerciales y de servicios directamente afectadas.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°
— A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a los Distritos Cañada de Gómez y Villa Eloísa del Departamento IRIONDO y Armstrong y Las Parejas del Departamento BELGRANO, afectados por exceso de precipitaciones, vientos huracanados, granizo y desplazamientos aluvionales de agua y sedimentos, desde el 22 de noviembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, al Distrito Villa Eloísa del Departamento IRIONDO y Armstrong y Las Parejas del Departamento BELGRANO, afectados por exceso de precipitaciones, vientos huracanados, granizo y desplazamientos aluvionales de agua y sedimentos, desde el 22 de noviembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001.

c) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, desde el 22 de noviembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001, al Distrito Cañada de Gómez del Departamento IRIONDO, afectado por exceso de precipitaciones, vientos huracanados, granizo y desplazamientos aluvionales de agua y sedimentos, haciendo extensivo los alcances de la Ley N° 22.913 a las actividades industriales, comerciales y civiles, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso h) de su artículo 5°, atento que la magnitud de la adversidad climática afectó sustancialmente su situación económico-financiera.

Art. 2°
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.

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