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Comisión Arbitral Convenio Multilateral




Comisión Arbitral Convenio Multilateral
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 78/2001
Establécese que serán aplicables para la cancelación de obligaciones fiscales los bonos u otros títulos valores correspondientes a la jurisdicción emisora únicamente.
Bs. As., 31/7/2001
Visto y Considerando:
Que es necesario establecer el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18.8.77 para la cancelación de sus obligaciones fiscales en bonos u otros títulos valores, emitidos o que emitan las distintas jurisdicciones.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Serán aplicables los instrumentos enunciados en los Considerandos, para cancelar las obligaciones fiscales correspondientes a la jurisdicción emisora únicamente.
Art. 2° — Apruébase el procedimiento para efectuar el pago en bonos u otros títulos valores, con poder cancelatorio de obligaciones fiscales, que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jauregui. — Mario A. Salinardi.
Resolución General N° 78
Anexo I
Procedimiento para el pago con bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales
A. Contribuyentes del Sistema General
1. Contribuyentes Jurisdicción Sede:
Þ
Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declaración Jurada Original de la Jurisdicción Sede ingresando en el campo "Otros" de "Otros Débitos" el valor a depositar con bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales. En el resto de los campos colocar el valor 0 (cero). Depositar el monto indicado en el Banco Oficial correspondiente.
Þ
Confeccionar la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción Sede con los datos reales e ingresar en la opción "Bonos/Certificados" de "Pagos No Bancarios" el monto del pago efectuado previamente en la DDJJ Original. Colocar el valor 0 (cero) en "Créditos de este Anticipo".
Þ
Presentar en el Banco Oficial correspondiente la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción Sede —confeccionada según los pasos del punto anterior—, junto al resto de las Declaraciones Juradas Originales de las Jurisdicciones No Sede. Depositar los importes correspondientes.
2. Contribuyentes Jurisdicciones No Sede:
Þ
Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declaración Jurada Original de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales, ingresando en el campo "Otros" de "Otros Débitos" el valor a depositar con dichos títulos. En el resto de los campos colocar el valor 0 (cero). Depositar el monto indicado en el Banco Oficial de dicha Jurisdicción.
Þ
Confeccionar la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales, con los datos reales e ingresar en la opción "Bonos/Certificados" de "Pagos No Bancarios" el monto del pago efectuado previamente en la DDJJ Original, Colocar el valor 0 (cero) en "Créditos de este Anticipo".
Þ
Presentar en el Banco Oficial de su Jurisdicción Sede la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales — confeccionada según los pasos del punto anterior—, junto al resto de las Declaraciones Juradas Originales de las Jurisdicciones en la cual tenga actividad. Depositar los importes correspondientes.
B. Contribuyentes del Sistema "SICOM"
Þ
Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declaración Jurada Original de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales, ingresando en el campo "Otros" de "Otros Débito" el valor a depositar con dichos títulos. En el resto de los campos colocar el valor 0 (cero). Depositar el monto indicado en el Banco Oficial de dicha Jurisdicción.
Þ
Confeccionar la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales, con los datos reales e ingresar en la opción "Bonos/Certificados" de "Pagos No Bancarios" el monto del pago efectuado previamente en la DDJJ Original. Colocar el valor 0 (cero) en "Créditos de este Anticipo".
Þ
Presentar en el SICOM la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales —confeccionada según los pasos del punto anterior—, junto al resto de las Declaraciones Juradas Originales de las Jurisdicciones en la cual tenga actividad. Allí se le generará el formulario de pago "SICOM06" para depositar el importe correspondiente en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.

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