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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 998/2000

Bs. As., 28/11/2000

VISTO el Expediente N° 001-004582/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto por la Ley N° 23.696, el Decreto N° 588 del 1° de abril de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 508 del 29 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 588/93 delegó en este Ministerio la adopción de las decisiones necesarias para la venta de las acciones de propiedad del ESTADO NACIONAL emitidas por empresas privatizadas o sujetas a privatización en base a las condiciones y prácticas de los mercados en las que aquellas acciones se ofrezcan, facultándolo para contratar servicios de asesoramiento, pagar gastos, negociar y subscribir acuerdos y realizar los demás actos vinculados a tal venta de acciones.

Que en cumplimiento de tales disposiciones, y a los fines de la estructuración de la operación de venta de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTAS MIL (58.500.000) acciones ordinarias escriturales clase "B" de HIDROELECTRICA ALICURA S.A, propiedad del ESTADO NACIONAL, representantivas del DIECINUEVE Y MEDIO POR CIENTO (19,5 %) de su capital social, de VALOR NOMINAL PESOS CERO CON VEINTIDOS CENTAVOS (V$N 0,22) y un voto por acción (las "ACCIONES REMANENTES"), mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 508/2000 se designó al BANCO FRANCES S.A. como asesor financiero (el "ASESOR FINANCIERO") para la venta de dichas ACCIONES REMANENTES.

Que las actuales condiciones de los mercados de capitales nacional e internacional y lo recomendado por el ASESOR FINANCIERO designado a tal efecto, hacen aconsejable efectuar la venta de las mismas mediante una negociación bursátil local.

Que la negociación bursátil local podrá ser realizada mediante una negociación inicial o un remate bursátil, dependiendo ello de las condiciones de los mercados a la fecha de venta, lo cual será determinado oportunamente conforme a las facultades delegadas.

Que la venta de las ACCIONES REMANENTES será efectuada mediante una negociación bursátil local, de conformidad con las circulares aplicables del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., las Normas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE VALORES y toda otra disposición complementaria que se dicte al efecto.

Que a tales fines se han preparado el pliego de bases y condiciones para la venta de las ACCIONES REMANENTES (las "BASES Y CONDICIONES"), las cuales determinan el procedimiento y los recaudos que deberán cumplirse para la venta de las mismas.

Que dichas BASES Y CONDICIONES se pondrán a disposición de los interesados con anterioridad a la realización de la venta de las ACCIONES REMANENTES, debiendo para ello efectuarse toda la publicidad necesaria a los fines de garantizar la máxima transparencia y publicidad, así como la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados.

Que, de acuerdo a lo informado por el ASESOR FINANCERO, resulta necesario establecer que la venta de las ACCIONES REMANENTES pueda realizarse con o sin base, según lo previsto en el articulo 18, inciso 3) de la Ley N° 23.696, conforme lo aconsejen las circunstancias del mercado imperantes en la fecha más cercana a la venta.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 23.696 y disposiciones complementarias, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha informado sobre la valuación de las ACCIONES REMANENTES.

Que se considera oportuno designar al señor Secretario de Finanzas, Doctor D. Daniel MARX, al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DRElZZEN y al señor Subsecretario de Servicios Financieros, Licenciado D. César Augusto DEYMONNAZ, para que en representación de este Ministerio establezcan las cláusulas y condiciones de todos los instrumentos necesarios para la venta de las ACCIONES REMANENTES determinen el procedimiento de venta, ya sea por una negociación inicial de acciones o por un remate bursátil en los términos de las normas del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y de la COMISION NACIONAL DE VALORES y disposiciones concordantes, fijen —en su caso— el precio base para la venta de las ACCIONES REMANENTES, emitan y subscriban circulares aclaratorias, reglamentarias o modificatorias de las BASES Y CONDICIONES, establezcan fechas, horarios y demás condiciones particulares adicionales a, o modificatonas de, las BASES Y CONDICIONES, prorroguen la fecha de venta de las ACCIONES REMANENTES y subscriban y/o modifiquen toda la documentación prevista en, o relacionada con, la venta y adjudicación de dichas ACCIONES REMANENTES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 588 del 1° de abril de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la venta de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTAS MIL (58.500.000) acciones ordinarias escriturales clase "B" de HIDROELECTRICA ALICURA S.A., propiedad del ESTADO NACIONAL, representantivas del DIECINUEVE Y MEDIO POR CIENTO (19,5%) de su capital social, de VALOR NOMINAL PESOS CERO CON VEINTIDOS CENTAVOS (V$N 0,22) y un voto por acción (las "ACCIONES REMANENTES") mediante su negociación bursátil, ya sea a través de una negociación inicial de acciones o de un remate bursátil a ser efectuado en la fecha que oportunamente se determine, en el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. o en el recinto de operaciones de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, de conformidad a lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones para la venta de las ACCIONES REMANENTES (las "BASES Y CONDICIONES").

ARTICULO 2° — Dispónese que las ACCIONES REMANENTES se subastarán con o sin base, en las condiciones establecidas en las BASES Y CONDICIONES, conforme las facultades delegadas en los artículos 4° y 5° de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébase en todas sus partes el texto de las BASES Y CONDICIONES para la venta de las acciones ordinarias escriturales clase "B" de HIDROELECTRICA ALICURA S.A., propiedad del ESTADO NACIONAL, representantivas del DIECINUEVE Y MEDIO POR CIENTO (19,5 %) de su capital social, de VALOR NOMINAL PESOS CERO CON VEINTIDOS CENTAVOS (V$N 0,22) y un voto por acción, cuyo texto se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE FlNANZAS de este Ministerio la negociación, a través de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO en ejercicio de su competencia, de las cláusulas y condiciones de todos los instrumentos necesarios para la venta de las ACCIONES REMANENTES y la determinación del procedimiento de negociación bursátil de las mismas, así como la realización de toda modificación que fuera necesaria a dichos fines, incluyendo, sin limitación, la determinación de la fecha de realización de la venta.

ARTICULO 5°. — Desígnase al señor Secretario de Finanzas, Doctor D. Daniel MARX (D.N.I. N° 12.731.688), al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN (D.N.I. N° 11.955.534) y al señor Subsecretario de Servicios Financieros, Licenciado D. César Augusto DEYMONNAZ (D.N.I. N° 10.201.938), indistintamente, para que en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA, actuando por el ESTADO NACIONAL, firmen la documentación necesaria a los fines de implementar la venta de las ACCIONES REMANENTES dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución, pudiendo a tales efectos establecer las cláusulas y condiciones de todos los instrumentos necesarios para la venta de las ACCIONES REMANENTES, determinar el procedimiento de su negociación bursátil, fijar —en su caso— el precio base, emitir y subscribir circulares aclaratorias, reglamentarias o modificatorias de las BASES Y CONDICIONES, establecer fechas y demás condiciones particulares adicionales a, o modificatorias de, las BASES Y CONDICIONES, y subscribir y/o modificar toda la documentación prevista en, o relacionada con la venta y adjudicación de las ACCIONES REMANENTES.

ARTICULO 6° — Infórmese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 13/12 N° 337.211 v. 13/12/2000

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