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Ministerio de Economía




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COMERCIO EXTERIOR

Resolución 590/2000

Dispónese el cierre de la investigación por presunto dumping en operaciones con perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, originarias de la República Popular China. Fíjase un valor mínimo de exportación FOB para dichos productos.

Bs. As., 2/8/2000

VISTO el Expediente Nº 061-006581/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional BENZACAR MADERAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4421.10.00.

Que mediante Acta de Directorio Nº 461 de fecha 8 de septiembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, opinó que la peticionante cumplía con el requisito de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que con fecha 12 de noviembre de 1998 mediante Disposición Nº 37, la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Acta de Directorio Nº 488 de fecha 29 de diciembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, concluyó que existían suficientes elementos de juicio sobre daño a la industria que justificaban el inicio de una investigación.

Que la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, de la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fecha 4 de enero de 1999 elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación por Presunto Dumping indicándose en el mismo que se encontrarían reunidas evidencias suficientes en materia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de las perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, que permitirían a la Autoridad de Aplicación, de cumplirse los demás elementos que requiere la normativa legal vigente, proceder a la apertura de la investigación

Que con fecha 22 de marzo de 1999, mediante Resolución Nº 190 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 595 de fecha 23 de febrero de 2000, determinó que "…la industria nacional de perchas anatómicas de madera sufre una amenaza de daño importante por causa de las importaciones crecientes originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA".

Que la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Informe Relativo a la Determinación Definitiva del Margen de Dumping, concluyó que a partir de la información adjuntada en las presentes actuaciones, se ha determinado la existencia de prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping, con un margen del CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (474,84%).

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores el Subsecretario de Industria, Comercio y Minería en su Informe de Relación de Causalidad, concluyó que se encontrarían reunidos los extremos legales necesarios para la aplicación de una medida definitiva, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.

Que a tal fin se consideró suficiente fijar un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA CENTAVOS por unidad (u$s 0,50) por el término de DOS (2) años.

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que según lo establecido en el precitado artículo 2º, in fine, la mencionada exigibilidad solamente se hará efectiva sobre las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por los derechos cuyo origen fuera distinto de aquellos para los cuales se hubiesen dispuesto tales medidas.

Que en relación a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio a fin de que proceda a exigir los referidos certificados de origen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, el Decreto Nº 704 de fecha 10 de noviembre de 1995, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Procédase al cierre de la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia nuestro país de perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4421.10.00.

Art. 2º
— Fíjase a los fines del cálculo del derecho antidumping correspondiente, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los productos descriptos en el artículo 1º de la presente resolución un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA CENTAVOS por unidad (u$s 0,50).

Art. 3º
— Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el artículo 1º a precios inferiores a los Valores Mínimos de Exportación FOB por unidad, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho Valor Mínimo y los precios FOB de exportación declarados.

Art. 4º
— Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías o similares a las alcanzadas por la medida definitiva del artículo 2º de la presente Resolución, cuyo origen fuera distinto del investigado.

Art. 5º
— La presente Resolución comenzará a regir a partir de día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años, de conformidad al artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

Administracionius UNLP

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