Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 510/2000





[i]Nota: Para visualizar los listados completos de [i]Laboratorios[i], [i]Certificadoras[i] y [i]Organismos de Inspección[i] reconocidos haga un click en cada enlace


Reconócese al Laboratorio Lenor S.R.L., a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM, en materia de aparatos electrodomésticos, aparatos electrónicos, luminarias y máquinas herramientas manuales accionadas a motor.
Bs. As., 25/7/2000
VISTO el Expediente Nº 064-007700/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431 del 28 de junio de 1999 y su modificatoria Nº 640 del 1º de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92/98 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que para la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal certificación, la misma norma legal exige la participación de laboratorios reconocidos por esta Secretaría.
Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el Laboratorio LENOR S.R.L., resultan adecuados para la realización de los ensayos requeridos para dicha certificación.
Que por medio del Acta de recomendación técnica del 12 de julio de 2000, el Comité de reconocimiento de laboratorios se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el Laboratorio LENOR S.R.L., como así también acerca de las condiciones que deberá cumplir dicho Laboratorio para mantener el citado reconocimiento.
Que el alcance de la acreditación oportunamente extendida por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.) no contempla la totalidad de los ensayos involucrados en el alcance del reconocimiento solicitado.
Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas, con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99, modificado por el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 640/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconócese al Laboratorio LENOR S.R.L., a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, en materia de aparatos electrodomésticos, aparatos electrónicos, luminarias y máquinas herramientas manuales accionadas a motor.
Art. 2º — La entidad reconocida mediante la presente Disposición quedará alcanzada por el régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Art. 3º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, el cumplimiento por parte de la entidad alcanzada de los siguientes requisitos:
a) Contar con la acreditación por parte del O.A.A. de los ensayos faltantes con respecto al alcance mencionado en el artículo 1º de la presente, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
b) Ampliar, dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, el "Domicilio/Ubicación del Riesgo" de su Seguro de Responsabilidad Civil a la totalidad del territorio nacional.
c) Presentar ante esta Dirección Nacional, dentro del último plazo citado, la totalidad de las cláusulas contractuales correspondientes al seguro mencionado.
Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Dirección Nacional de Comercio Interior