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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 257/2000
Efectúanse ajustes en diversas posiciones arancelarias. Modificación de las Resoluciones Nº 420/99 ex-MEYOSP, 967/99 ex-MEYOSP y 874/97 ex-MEYOSP.
Bs. As., 3/4/2000
VISTO el Expediente Nº 061-002449/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 del 23 diciembre de 1994.
Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.
Que la estructura productiva argentina ha atravesado un proceso de profundas transformaciones, generadas tanto por los recientes procesos de apertura comercial y financiera, de desregulación y de integración regional, como por la aparición de un nuevo contexto internacional en materia tecnológica e institucional.
Que tal transformación en el aparato productivo ha provocado una alteración de los requerimientos de insumos en las diferentes etapas productivas, al tiempo que ha modificado en forma relevante el número de transacciones en la producción de bienes, dada la creciente desverticalización y tercerización de los procesos productivos a lo largo de las diferentes cadenas sectoriales.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420 del 9 de abril de 1999 modificó el tratamiento en lo relativo a reintegro de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de productos envasados acondicionados para el consumo directo.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967 del 4 de agosto de 1999 complementó lo dispuesto en la resolución antes mencionada.
Que en virtud de lo solicitado por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, diversos gobiernos provinciales y entidades empresarias, la aparición de nuevas presentaciones en los productos con estructuras de costos diferenciadas, y consecuentemente con incidencias fiscales diferentes, hace necesario introducir modificaciones en los textos asignados por las resoluciones mencionadas precedentemente, así como también fijar nuevos reintegros a productos con características similares a las contempladas en las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420/99 y Nº 967/99.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 del 8 de marzo de 1974, Nº 1011 del 29 de mayo de 1991 y Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Articulo 1º - Sustitúyese el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo I, que consta de NOVENTA Y NUEVE (99) planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.
Art. 2º - Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica:










































N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

0204.10.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 14 kgs.

8,1

0204.22.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kgs.

10

0204.30.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 14 kgs.

8,1

0204.42.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kgs.

10

0709.20.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

12

0808.10.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kgs. e inferior o igual a 20 kgs.

8,1

1602.50.00

Carne cocida congelada procesada en IQF congelamiento rápido individual

12

1901.10.10

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kgs.

12

4205.00.00

Entretenimientos para mascotas

4,1


Art. 3º - Modifícase en el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420/99 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que figuran en el Anexo II, que consta de TRES (3) planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.
Art. 4º - Modifícase en el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420/99 la descripción de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que a continuación se indican, por las que seguidamente se detallan:

















N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

0204.23.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kgs.

0204.43.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kgs.

0207.13.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kgs.

0207.14.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kgs.


Art. 5º - Modifícase en el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967/99 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que figuran en el Anexo III, que consta de CUATRO (4) planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.
Art. 6º - Modifícase en el Anexo III de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967/99 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) del producto comprendido en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por el que a continuación se indica:






















N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

0304.20.10

Desgrasados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kgs.

0

0304.20.10

Los demás, excepto desgrasados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kgs.

0

0304.90.90

"Surimi"

0

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus en tubos limpios sin piel, en anillas, tentáculos o aletas, en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kgs.

0


Art. 7º - Elimínase del Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967/99 la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR:










N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

2103.90.99

En envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10


Art. 8º - Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 874 del 31 de julio de 1997, modificado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967/99, por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 1º. - Modifícase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica según el siguiente detalle:










N.C.M.

PRODUCTO

R.E.

0409.00.00

Miel natural
- En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.
- Los demás


12%
5,4%"


Art. 9º - Modifícase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan por el que en cada caso se indica:






















N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E. %

4203.10.00

Cortados en forma

8,6

4203.21.00

Cortados en forma

8,6

4203.29.00

Cortados en forma

6,8

4203.30.00

Cortados en forma

6,8


Art. 10. - Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Derecho de Exportación (D.E.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.), que en cada caso se indica:

















N.C.M. %

DESCRIPCION DEL PRODUCTO %

D.E.

R.E.

1202.20.90

Maní confitería según Resolución ex SAGYP Nº 530/93

0

6,8

1202.20.90

Maní partido de acuerdo al estándar establecido por Resolución SAGPYA Nº 12/99

0

0


Art. 11. - Las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420/99 y Nº 967/99 mantendrán su vigencia en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 12. - La presente resolución comenzará a regir a partir de los SIETE (7) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.


 
ACLARACION
Se aclara que en la edición del Boletín Oficial del día 10 de abril de 2000, donde publicó la resolución de este Ministerio Nº 257 de fecha 3 de abril de 2000, se omitió consignar diversas posicio-nes arancelarias correspondientes al Anexo 1, las que se transcriben a continuación:
ANEXO I

 
 
Dr. MARTIN F. BARRIOS AGUILERA, Director de Despacho, Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas.
e. 17/4 Nº 314.611 v. 17/4/2000

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