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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior


LEALTAD COMERCIAL


Disposición 259/2000


Postérgase la entrada en vigencia del control aduanero
del cumplimiento de los requisitos de certificación determinados
por la Resolución Nº 924/99 - SICYM, para los productos
constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para
la construcción.


Bs. As., 6/4/2000

VISTO el Expediente Nº 064-004160/2000 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999, establece en su
artículo 2º la obligatoriedad de la certificación
del cumplimiento de requisitos de seguridad para los productos
de acero que ella misma determina.

Que la misma norma legal, en su artículo 8º establece
la participación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
en el control de la exigencia mencionada para los bienes intermedios
y finales que los contengan.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA Nº 924, del 6 de diciembre de 1999, establece en
su artículo 5º que la exigencia de certificación
para los componentes constitutivos de los bienes intermedios y
finales comenzará a regir el 16 de abril del corriente
año.

Que resulta necesario establecer las modalidades a las que deberán
ajustarse las certificaciones mencionadas, así como los
componentes a ser alcanzados por tal exigencia, en términos
de posiciones arancelarias del NOMENCLADOR MERCOSUR.

Que resulta necesario suministrar la información suficiente
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en cumplimiento del artículo
8º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99, con
la anticipación necesaria para posibilitar su operativa.


Que el diferimiento del control aduanero de los requisitos de
certificación establecidos por las normas legales mencionadas
no obsta para que resulten exigibles en ocasión de su comercialización
en el mercado interno.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M.
Nº 404/99, y el Decreto Nº 20, del 13 de diciembre de
1999.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º - Postérgase hasta el 1º
de julio de 2000 la entrada en vigencia del control aduanero del
cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos
por la Resolución S.I.C. y M. Nº 924/ 99, para los
productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de
acero para la construcción.

Art. 2º - La presente Disposición comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.
- Silvio I. Peist.

Administracionius UNLP

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